Manual nº M-1488.5


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El presente Manual tiene como objetivo regular toda la contratación de bienes, obras, servicios y suministros de Asepeyo (en adelante, la Mutua) con arreglo a la distinta normativa que sobre la materia se encuentran sometidas las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (en adelante Mutuas), con el fin de unificar en un solo documento todos los trámites de contratación que debe seguir Asepeyo para la formalización de contratos con distintos proveedores.

La gestión de la contratación de ASEPEYO es competencia, en los términos que se indicarán en el presente Manual, de la Dirección de Contratación ("DC" en adelante), cuya misión es garantizar que los procedimientos de contratación de la Mutua y los contratos resultantes se ajustan en todo momento a la legalidad vigente, conforme a lo indicado en la Circular C-003/16.

En el presente Manual se regula, principalmente, el procedimiento interno que debe seguirse para la contratación de bienes, obras, servicios y suministros y se complementa, por lo tanto, con lo establecido en la normativa directamente aplicable a los procesos de contratación de la Mutua que se indican en el apartado 2.

Este Manual sustituye al Manual M-1437, que quedará sin efecto una vez entre en vigor el presente Manual.
Ocultar detalles para 1.- Ámbito de aplicación1.- Ámbito de aplicación
El presente Manual de contratación se aplicará a todo compromiso oneroso, incluidos los conciertos sanitarios, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que la Mutua adquiera con terceros, cualquiera que sea su objeto o importe, sin perjuicio de las excepciones que se indiquen en este Manual.

Quedan excluidos de lo dispuesto en este Manual, los contratos de arrendamiento y compraventa de bienes inmuebles y los contratos laborales que se regirán por su normativa específica y que serán gestionados, respectivamente, por la Dirección de Asesoría Jurídica y Estamentos Oficiales y por la Dirección de Recursos Humanos. También quedarán excluidos los convenios que se firmen con Administraciones Públicas y otras entidades de naturaleza pública, de cuya redacción y/o revisión se encargará la Dirección de Contratación.

A efectos de concertación sanitaria, además de lo previsto en este Manual, deberá estarse a lo que regula el Manual de Concertación Sanitaria.
Ocultar detalles para 2.- Normativa aplicable2.- Normativa aplicable
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público ("LCSP" en adelante)
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (art. 94).
  • Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por la que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Resolución de 14/1/2016 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueba el Pliego General para la contratación y las Instrucciones generales de aplicación en relación con los procedimientos de contratación de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Ocultar detalles para 3.- Principios generales aplicables a la contratación de ASEPEYO3.- Principios generales aplicables a la contratación de ASEPEYO
El art. 94 del TRLGSS establece que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social "ajustarán su actividad contractual a las normas de aplicación a los poderes adjudicadores que no revisten el carácter de Administración Pública, contenidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (...) y sus normas de desarrollo"

Y el artículo 3 de la LCSP en sus apartados 1 y 3 incluye a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en su ámbito subjetivo de aplicación:

- Art. 3.1: "1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: f) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

- Art. 3.3: "3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades: c) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

A estos efectos, todos los contratos de la Mutua estarán sometidos a los principios rectores que rigen la contratación del Sector Público establecidos por la LCSP:
  • Libertad de acceso a las licitaciones.
  • Publicidad y transparencia de los procedimientos.
  • No discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
  • Estabilidad presupuestaria y control del gasto.
  • Eficiencia.
  • Integridad
  • Justificación de la necesidad
  • Salvaguarda de la libre competencia.
  • Selección de la oferta de mejor relación calidad -precio
Ocultar detalles para 4.- Reglas generales aplicables a la contratación de ASEPEYO4.- Reglas generales aplicables a la contratación de ASEPEYO

4.1. REGLAS GENERALES

Con el fin de cumplir con lo establecido en la legislación vigente, se establecen las siguientes reglas generales Y de obligado cumplimiento:

a) Todo contrato concierto, acuerdo o convenio que implique el pago de una contraprestación, a suscribir por la Mutua así como cualquier modificación, prórroga, revisión, penalización o resolución del mismo debe reunir los requisitos legales, de validación y de redacción, en lo que proceda, por parte de la Dirección de Contratación.

b) Todo compromiso que se adquiera con terceros deberá quedar formalizado en un contrato (tenga la denominación que tenga) salvo las excepciones tasadas en este Manual y en la normativa aplicable. No es posible la contratación verbal.

c) Cualquier petición de contratación que se realice a la Dirección de Contratación ha de ser previa a la prestación del servicio, realización del suministro o ejecución de la obra. En el caso de recibirse solicitudes con posterioridad a la prestación del servicio, realización del suministro o ejecución de la obra, DC las rechazará.

d) Todos los contratos, con la excepciones señaladas en el apartado 1 del presente Manual, deberán ser redactados y validados por la Dirección de Contratación. A estos efectos, ha de tenerse en cuenta la normativa de contratación, tanto la europea como la española, remarcan la necesidad de la profesionalización de la contratación.

e) La contratación (compra, adquisición, suscripción, arrendamiento etc.) de bienes, servicios, suministros y obras sólo podrá ser realizada por las Direcciones Funcionales y los Hospitales, cada uno de ellos dentro de sus respectivas competencias, establecidas en los manuales e instrucciones correspondientes. La organización territorial no podrá contratar directamente, sino que deberá hacerlo siempre a través de la Dirección Funcional competente, conforme a los procedimientos que tuviera establecidos.

f) Los contratos y cualquier anexo a los mismos, así como las modificaciones, penalizaciones y rescisiones de los mismos serán firmados, previo acuerdo del órgano de contratación, salvo excepciones debidamente autorizadas por la Dirección General, por los Directores Funcionales y los Gerentes de los Hospitales, que sean competentes en función de la materia de que se trate. La Dirección de Contratación será la responsable de redactar y validar los contratos, anexos de modificaciones, prórrogas o resoluciones de los contratos.

g) Las Direcciones Funcionales y los Hospitales serán los responsables de la ejecución de los contratos (cada uno de los que sean de su competencia),debiendo informar el núm de referencia de MAXIMO del contrato en la factura correspondiente.

h) ASEPEYO no podrá celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, tal como son definidos y regulados por la Ley de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre por las demás normas que resulten de aplicación, y por los Estatutos de la Mutua.

i) Los procedimientos de contratación a aplicar serán los previstos en la LCSP y demás normativa de desarrollo, siendo DC la que fijará el procedimiento a seguir en cada caso.

j) En los contratos que celebre Asepeyo podrán incluirse los pactos, cláusulas y condiciones que se estimen convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público que la Mutua representa, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración en su actividad de colaboración en la acción protectora de la Seguridad Social, y deberán cumplirse al tenor de los mismos.

k) Los contratos que celebre Asepeyo han de tener un objeto determinado, sin que aquéllos y éste puedan fraccionarse con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que en cada caso correspondan.

l) Asimismo, los contratos de Asepeyo tendrán un precio cierto expresado en euros, si bien su pago podrá hacerse mediante otras contraprestaciones si las leyes o los pactos así lo permiten. En la documentación preparatoria del contrato se cuidará que el precio sea el adecuado para la efectiva ejecución de la prestación que constituya su objeto, mediante una correcta estimación de su importe, según precios de mercado, en el momento de fijar el valor estimado y, en su caso, presupuesto de licitación.

m) Con carácter general, no procederá la revisión de los precios fijados en los contratos conforme a lo previsto en la en la Disposición Adicional 88ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de los presupuestos generales del Estado para el año 2014, en Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015.

n) La normativa de contratación pública no contempla ninguna excepción a su aplicación por razón de la cauntía del contrato, cuando los mismos sean tramitado por entidades como las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

4.2. CONCEPTOS BÁSICOS

a). Órgano de contratación

La representación de Asepeyo, para la celebración de contratos en nombre de la Mutua, será ejercida por el Director Gerente, según lo dispuesto por el artículo 36 de los Estatutos de esta Mutua, quien asumirá la condición de órgano de contratación. Aun así, el Director Gerente, en el ejercicio de sus funciones, ha delegado la condición de órgano de contratación en las Subdirecciones Generales de Asepeyo.

Así, ejercen actualmente las funciones de órgano de contratación las siguientes subdirecciones:

- Subdirección General Económica
- Subdirección General de Gestión
- Subdirección General de Medios
- Subdirección General de Territorios
- Subdirección General de Asistencia Sanitaria
- Subdirección General Corporativa


Entre otras funciones y competencias el Órgano de Contratación justificará la necesidad del contrato, acordará el inicio del expediente de contratación, aprobará el gasto, aprobará los pliegos que rijan, en su caso, la contratación, adjudicará el contrato, aprobarás las prórrogas del contrato etc.

A los órganos de contratación les serán de aplicación las incompatibilidades y limitaciones que se prevén en el artículo 91 TRLGSS y en la Resolución de la SESS 14 de enero de 2016 y a tal efecto, para cada expediente deberán firmar una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que prevén los preceptos señalados.

b). Responsable del contrato

El art. 62 LCSP establece la obligación de designar en cada expediente a un responsable del contrato.

El responsable del contrato será el Director Funcional o Gerente del Hospital correspondiente u otra persona de la correspondiente Dirección u Hospital que expresamente sea designada a estos efectos (si no se designa a nadie, por defecto se designará como responsable al Director Funcional o Gerente del Hospital correspondiente). En el caso de los contratos de obra, esta función de responsable del contrato la asumirá la Dirección Facultativa.

El responsable del contrato es el encargado de supervisar que el contrato se ejecuta en los términos pactados, que las tarifas aplicadas en la facturación son las convenidas, y que en general se está cumpliendo con todo lo dispuesto tanto en el contrato, en los pliegos como en la oferta presentada por la empresa que haya resultado adjudicataria. Asimismo, será el encargado de comprobar la vigencia del contrato, y solicitar, cuando así proceda, a la DC la prórroga del contrato (con la suficiente antelación), así como notificar a la DC todas las incidencias del contrato que se hayan producido, con el fin que por parte de la DC se apliquen en su caso las penalizaciones previstas y/o se acuerde la resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente Manual.

4.3. GESTOR ELECTRÓNICO DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
ASEPEYO cuenta con un gestor electrónico de expedientes de contratación (@plica) a través del cual se desarrollará todo el procedimiento de contratación desde su inicio (envío y recepción de la solicitud de contratación) hasta la adjudicación y formalización del contrato, contando además dicho aplicativo con un módulo específico para gestionar todas las incidencias que puedan darse durante la vigencia de un contrato (modificaciones, prórrogas, incumplimientos etc.).

Ocultar detalles para 5.- Tipos de contratos5.- Tipos de contratos

5.1. Por su objeto

Contratos de obrasRealización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la Mutua. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
Contratos de suministroAquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. En todo caso, los indicados en el art. 16 LCSP.
Contratos de serviciosAquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
Contratos mixtosCuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación a lo previsto en el art. 18 LCSP


5.2. Por su valor estimado

El Valor estimado del contrato ("VEC" en adelante) es el importe total, impuesto excluidos, pagadero, según las estimaciones previstas durante toda la vigencia del contrato (prórrogas incluidas), incluyendo las posibles modificaciones que puedan darse durante la vigencia del contrato.

Contratos sujetos a regulación armonizada
(SARA)
Contratos no sujetos a regulación armonizada
(NO SARA)
Contratos de obras cuyo valor estimado, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, sea igual o superior a 5.548.000 ¤ 5.350.000 ¤Contratos de obras cuyo valor estimado, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, sea inferior a 5.548.000 ¤ 5.350.000 ¤
Contratos de suministro cuyo valor estimado, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, sea igual o superior a 221.000 ¤ 214.000 ¤Contratos de suministro cuyo valor estimado, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, sea inferior a 221.000 ¤ 214.000 ¤
Contratos de servicios (incluye los conciertos sanitarios) cuyo valor estimado, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, sea igual o superior a 221.000 ¤ 214.000 ¤ los contratos de servicios sociales y otros específicos enumerados en el Anexo IV de la LCSP cuyo valor estimado sea superior a 750.000 ¤ (entre ellos, los conciertos sanitarios, los contratos de seguridad ). Contratos de servicios(incluye los conciertos sanitarios) cuyo valor estimado, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, sea inferior a 221.000 ¤ 214.000 ¤ los contratos de servicios sociales y otros específicos enumerados en el Anexo IV de la LCSP cuyo valor estimado sea inferior a 750.000 ¤ (entre ellos, los conciertos sanitarios, los contratos de seguridad).

A los efectos de calcular el VEC se tendrán en cuenta los precios de mercado y, en su caso, los antecedentes de facturación del servicio o suministro que se pretenda contratar, la previsión de necesidades futuras de ese servicio o suministro o el importe que resulte del proyecto ejecutivo en el caso de los contratos de obras.

De acuerdo con lo expuesto, los contratos de la Mutua se clasificarán, por su valor estimado, de la siguiente manera:


5.3. Duración de los contratos

Contratos de obrasLo que dure la obra
Contratos de suministroDuración máxima: 5 años (incluyendo prórrogas)
Contratos de serviciosDuración máxima: 5 años (incluyendo prórrogas)
Conciertos sanitarios 1 año + 1 año de prórroga cuando la prestación del servicio se realice en centros no hospitalarios.

2 años+ 2 años de prórroga cuando la prestación del servicio se realice en centros hospitalarios
Acuerdos Marco 4 años (incluyendo prórrogas)
Contrato menor 1 año (SIN posibilidad de prórrogas)

Ocultar detalles para 6.- Procedimientos de contratación6.- Procedimientos de contratación

Los procedimientos de contratación a seguir para la adjudicación y formalización de los contratos de obras, servicios y suministros que la Mutua precise serán exclusivamente los previstos en la LCSP y en la demás normativa de aplicación. Así los procedimientos más habituales serán:

                  PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
CONTRATOS SARA
CONTRATOS NO SARA
AbiertoDebe ser el procedimiento habitual
Plazo de presentación de ofertas: 35 días naturales para presentar ofertas (se pueden reducir a 30 días si se presentan las ofertas por medios electrónicos)
Abierto Debe ser el procedimiento habitual
Plazo de presentación de ofertas: 15 días naturales para contratos de servicios y suministros y 26 días naturales en el caso de contratos de obras (se pueden reducir a 10 y 21 días respectivamente, si se presentan las ofertas por medios electrónicos).
RestringidoEs excepcional. Debe justificarse su elección
15 días naturales para presentar ofertas
RestringidoEs excepcional. Debe justificarse su elección
15 días naturales para presentar ofertas
Abierto simplificado (en servicios y suministros de importe igual o inferior a 100.000 ¤ y en obras de importe igual o inferior a 2.000.000 ¤) Plazo de presentación de ofertas: 15 días en servicios y suministros y 20 días en obras
No pueden utilizarse como criterios de valoración juicios de valor, y si se utilizan solo pueden ponderarse en un 25% (51% sin son servicios intelectuales -ingeniería, arquitectura, consultoría y urbanismo).
Super simplificado (en servicios y suministros de importe igual o inferior a 35.000 ¤ -excepto si tienen por objeto prestaciones intelectuales- y en obras de importe igual o inferior a 80.000 ¤) Plazo de presentación de ofertas: 10 días naturales.

Sólo pueden utilizarse como criterios de valoración aquellos que sean valorables mediante fórmulas.
Negociado sin publicidad Es excepcional.
Debe justificarse su elección
Causas tasadas en el art. 167 LCSP (se incluye la adjudicación directa)
Negociado sin publicidad Es excepcional.
Debe justificarse su elección
Causas tasadas en el art. 167 LCSP (se incluye la adjudicación directa)
Debe invitarse como mínimo a 3 empresas.
Contrato menor (en servicios y suministros de importe inferior a 15.000 ¤ y en obras de importe inferior a 40.000 ¤) Solo para supuestos de necesidades puntuales

Solicitud de 3 ofertas, como mínimo

Duración 1 año
Acuerdo Marco Sistema para la racionalización de la contratación.
Funciona igual que el procedimiento abierto
Acuerdo Marco Sistema para la racionalización de la contratación.
Funciona igual que el procedimiento abierto

Además de los señalados, la LCSP regula otros tipos de procedimientos como por ejemplo, el de asociación para la innovación, el diálogo competitivo, la subasta electrónica etc.

El procedimiento a aplicar en cada caso será el propuesto por Dirección de Contratación.
Ocultar detalles para 7.- Proceso de contratación en ASEPEYO7.- Proceso de contratación en ASEPEYO

7.1. PREVISIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Los art. 28.4 y art. 134 LCSP obligan a las entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de dicha norma (entre ellas, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social) a publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público todos los contratos de obras, servicios y suministros que sean SARA en el período de los 12 meses siguientes.

Con el fin de dar cumplimiento a esta obligación, antes del 31 de octubre de cada año, cada DF/HOSPITAL deberá remitir a DC el siguiente excel indicando TODOS los contratos (cualesquiera que sea su importe) que deban adjudicarse (sean renovaciones o sean nuevas necesidades) durante el ejercicio siguiente:




Con la planificación recibida, DC clasificará los contratos en función del siguiente orden de prioridades:

PRIORIDAD 1 1.1. Inversiones aprobadas/autorizadas para el ejercicio en curso.

1.2. Renovaciones de contratos que finalizan su vigencia en ele ejercicio en curso.

1.3. Contratos pendientes de regularizar -actualmente cubiertos con CM- (ej. material de osteosíntesis, abogados, medicamentos, honorarios profesionales etc.).

1.4. Nuevas necesidades de contratación surgidas por imperativo legal.
PRIORIDAD 2 2.1. Nuevas necesidades que mejoran la gestión de la Mutua de forma transversal

2.2. Renovaciones de contratos que finalizan en ejercicios posteriores
PRIORIDAD 3 3.1. Inversiones aprobadas/autorizadas para ejercicios posteriores.

3.2. Necesidades aplazadas por acuerdo del Comité de Inversiones, Comité de Contratación, SG u otras instancias

Las prioridades en materia de concertación sanitaria son las establecidas en el Manual de Concertación Sanitaria.

Sin perjuicio de lo expuesto, las DF/Hospitales deberán remitir las solicitudes de contratación a la DC para que se pueda iniciar el procedimiento de contratación, en los siguientes plazos:

Contratos SARA 10 meses de antelación a la fecha prevista de inicio del contrato
Contratos NO SARA 8 meses de antelación a la fecha prevista de inicio del contrato
Contratos de obras menores de 40.000 ¤ y restantes contratos menores de 15.000 ¤3 meses de antelación a la fecha prevista de inicio del contrato.

7.2. SOLICITUD DE CONTRATACIÓN

Todo procedimiento de contratación se iniciará mediante la solicitud que la DF/Hospital responsable ha de remitir a DC a través de @plica. La solicitud deberá ser cumplimentada en todos los campos que aparecen en el formulario como obligatorios




A dicha solicitud, de forma obligatoria, la DF/Hospital solicitante deberá adjuntar un documento denominado "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" en el que se indicarán entre otros datos, el "qué se quiere" y el "cómo se quiere" .Se adjunta documento a cumplimentar:




En el caso de las solicitudes de conciertos sanitarios, se estará a lo previsto en el NUEVO MANUAL DE CONCERTACIÓN SANITARIA.

No se ha de remitir el pliego de prescripciones técnicas, puesto que su elaboración, al ser un documento técnico-jurídico, es función de la DC a través de sus técnicos en colaboración con la DF/Hospital responsable. El documento de "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" es la base que permitirá elaborar el PPT y los anexos al PCAP.

En este documento de especificaciones técnicas deberán incluirse los datos económicos del nuevo contrato que se solicita, así como el histórico de los datos referidos al contrato/s anterior/es a los que va a sustituir cuando se trate de una renovación de un contrato. En el supuesto que el valor estimado del contrato supere los 100.000 ¤, DC dará traslado de este documento a Dirección de Administración (DA) para su valoración, desde el punto de vista económico y presupuestario. Analizada la solicitud por DA, ésta emitirá un informe:

- Si el informe es favorable: se comunicará a DC y está proseguirá el trámite conforme a lo indicado en los siguientes párrafos.

- Si el informe es desfavorable: se remitirán las solicitudes para su análisis al Comité de Control del Gasto (ver apartado 14.2).

Si se tratase de una solicitud de contratación con un valor estimado inferior a 100.000 ¤ y que ofreciera dudas sobre su procedencia o viabilidad se procedería de la misma forma señalada.

Se adjunta flujograma de de este procedimiento



Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, recibida la solicitud de contratación, DC valorará la misma para decidir si se han de solicitar subsanaciones (por ejemplo, cuando no se facilite toda la información necesaria o cuando existan dudas sobre algún aspecto de dicha solicitud etc.), se ha de rechazar (por tratarse por ejemplo de solicitud de un producto o servicio ya incluido en algún contrato vigente, o por tratarse de solicitudes remitidas con posterioridad a la prestación del servicio o a la realización del suministro etc.) o se ha de tramitar, en cuyo caso abrirá el correspondiente expediente: CP cuando se trate de una licitación (SP en el caso de los conciertos ) o CM cuando se trate de un contrato menor (SM en el caso de los conciertos).

7.3. ESTUDIO DE MERCADO O CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO

El art. 115 LCSP permite que se puedan realizar estudios de mercado o dirigir consultas a los operadores económicos (=empresas) con el fin de preparar correctamente la licitación, conocer los precios de mercado, características y/o novedades de los productos y servicios a contratar etc.

Existen dos modalidades:

1.- CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO: se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público un anuncio informando del objeto de la consulta (qué queremos sabe), la fecha de inicio de la misma, el plazo de las mismas. Durante el plazo de las consultas se podrá recibir información de cualquier proveedor, celebrar reuniones con ellos etc. con el fin de concretar los datos necesarios para la licitación.
El resultado de la consulta deberá reflejarse en un informe que formará parte del expediente de contratación. Dicho informe será redactado por el técnico de DC responsable en los términos previstos en el art. 115.3 LCSP y se publicará en el Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

2.- ESTUDIOS DE MERCADO: se contactará con dos o más empresas con el fin de concretar los datos necesarios para la licitación (la diferencia respecto a las consultas preliminares del mercado es que, en este supuesto, no se publicará un anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público).
El resultado de estos estudios deberá reflejarse en un informe que formará parte del expediente de contratación. Dicho informe será redactado por el técnico de DC responsable en los términos previstos en el art. 115.3 LCSP.

Las empresas que hayan participado en las consultas preliminares o en los estudios de mercado podrán participar en el procedimiento de contratación, siempre y cuando de las consultas realizadas resulte un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados.

7.4. DOCUMENTACIÓN A ELABORAR EN UN EXPEDIENTE DE LICITACIÓN (CP/SP)

Toda la documentación integrante de un expediente de contratación será elaborada por DC, salvo aquellos casos en que, por razones de complejidad técnica, se haya recurrido al asesoramiento de terceros para preparar la licitación.

Los documentos que integran un expediente son:

a). Memoria de necesidad: es el documento en el que, además, de indicar el objeto del contrato, se justificará la necesidad del mismo (es decir, el por qué y para qué se precisa el contrato) y en el caso de un contrato de servicios, deberá justificares la inexistencia o insuficiencia de medios propios que puedan llevar a cabo dicho servicio (y en el caso de conciertos sanitarios, además, se deberá justificar la inexistencia o insuficiencia de acuerdos con los Servicios Públicos de Salud y/o con otras mutuas colaboradoras con la Seguridad Social).

Este documento será elaborado por DC, y será firmado por el órgano de contratación (el SG correspondiente).

b). Memoria económica: es el documento en el que se desglosará el VEC y el presupuesto del contrato en sus costes directos e indirectos. En el caso de contratos en que el coste laboral de las personas destinadas a su ejecución forme parte del precio total del contrato (por ejemplo, contratos de servicios de limpieza, de servicios de seguridad, de mantenimientos etc.) deberá desglosarse en este documento los costes salariales estimados conforme al convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación.

Este documento será elaborado y firmado por el personal de DC.

c). Pliego de prescripciones técnicas ("PPT") y anexos: es el documento técnico-jurídico en el que se detallará el objeto del contrato y las condiciones técnicas del mismo. El PPT será elaborado por DC , con la colaboración, en aquello que sea preciso, de la DF/Hospital responsable del contrato.

Este documento será firmado por el técnico de DC asignado al expediente, salvo en los casos en que se haya recurrido al asesoramiento de terceros ajenos a la mutua para preparar los pliegos, en cuyo caso, el PPT será firmado por dichos asesores.

d). Pliego de cláusulas administrativas particulares ("PCAP") y anexos: es el documento jurídico que regula la licitación y, posteriormente, el contrato. Este documento además de incluir las cláusulas jurídicas aplicables, contendrá, entre otros los siguientes aspectos:

- Criterios de solvencia
- Criterios de adjudicación
- Condiciones especiales de ejecución
- Causas de penalidades a aplicar
- Supuestos de modificaciones previstas

Este documento será elaborado conjuntamente por el técnico y abogado de DC asignados al expediente.

e). Informe jurídico es el documento, firmado por el abogado de DC asignado al expediente, mediante el cual se informa favorablemente a la tramitación del expediente, al procedimiento seleccionado y a los pliegos.

f). Certificado de existencia de crédito: es el documento, firmado por el Director de Administración, en el que se justifica la existencia de crédito para el cumplimiento del contrato.

g). Acuerdo de aprobación de pliegos: Acuerdo firmado por el órgano de contratación mediante el cual se aprueban los pliegos del contrato y su VE


7.5. TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

Toda la tramitación del procedimiento se deberá hacer por medios electrónicos.

7.5.1. Anuncio de licitación

Una vez elaborados y firmados todos los documentos indicados en el apartado 7.4, DC procederá a iniciar los trámites de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de la Mutua integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, en el caso de los contratos SARA, además en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Publicación anuncio de licitación
Plataforma de contratación del Sector Público (PLACSP)
Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)
Contratos Armonizados
Contratos No Armonizados
No


Junto con el anuncio de licitación se publicará, como mínimo, la siguiente documentación:
  • PCAP
  • PPT
  • Anexos y modelos de documentos a cumplimentar por los licitadores.
  • Toda aquella información/documentación asociada a la licitación y de interés para los licitadores. (entre otros, la memoria de necesidad, propuesta de contratación, etc.)

7.5.2. Recepción de ofertas

Publicado el anuncio de licitación se abrirá el período de recepción de ofertas (ver apartado 6 del presente Manual). La presentación de ofertas se hará a través del Portal de Licitadores integrado en @plica, es decir, obligatoriamente deberá hacerse por medios electrónicos, quedando así excluidas aquellas empresas que presenten sus ofertas en papel.

La recepción de las ofertas a través de los medios indicados se hará por la DC.

Durante el periodo de presentación de ofertas, los interesados (licitadores) podrán plantear aquellas consultas que estimen oportunas, en los plazos especificados en los pliegos. Todas las consultas que presenten los licitadores que puedan afectar a la presentación de ofertas y a su contenido se publicarán, en cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato y publicidad, en el perfil de contratante de la Mutua integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

La publicación de estas consultas se gestionará por la Dirección de Contratación cuyo personal responsable las irá publicando a medida que se vayan respondiendo.

Se puede dar el caso que, por motivos ajenos a la Mutua o por errores detectados en la información incluida en los pliegos, sea necesario una corrección de los mismos o del anuncio de licitación. En caso que dicha corrección afecte a la presentación de las ofertas deberá ampliarse el plazo, como mínimo, en 10 días naturales más. De la elaboración y redacción del documento de corrección de errores así como de su publicación en la PLACSP y, en su caso, en el DOUE, se encargará el personal responsable de la Dirección de Contratación. Por ello, es importante que la información solicitada y recibida por esta Dirección de las distintas DF o GH responsables para la elaboración de los pliegos, sea correcta y debidamente comprobada antes de su remisión y posterior publicación, con el fin de evitar posibles correcciones de errores que pueden llegar a ralentizar el proceso de adjudicación más de lo esperado.

Durante la fase de recepción de ofertas, la DC no puede recibir a ningún proveedor ni mantener reuniones con ellos para garantizar así el cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública. Cualquier duda que quieran plantear deberá canalizarse conforme a lo indicado en los párrafos precedentes. La misma medida ha de ser aplicada por la DF/Hospital responsable.

7.5.3. Revisión documentación y valoración ofertas

Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación (integrada por el Presidente -Directora de Contratación o, en su defecto, alguno de los Directores de área de la DC-, el Secretario -un abogado de DC-, el letrado - un abogado de DC-, vocales -personal técnico de DC, diferente del que haya elaborado el PPT, y, cuando así sea preciso, de la DF/Hospital responsable del contrato-) iniciarán la revisión de la documentación incluida en los sobres y la valoración de la ofertas recibidas.

Las mesas de contratación se reunirán, de acuerdo con lo previsto legalmente, en mesas privadas. Como mínimo la Mesa de Valoración deberá reunirse 3 veces.

En concreto, la valoración se dividirá, con carácter general en las siguientes fases:

a) Apertura del sobre 1 (documentación administrativa)

Terminado el plazo de recepción de ofertas, se reunirá en primera sesión la Mesa Contratación que examinará y evaluará la documentación general y administrativa (sobre 1) solicitada en el PCAP. El área jurídica o el área de concertación sanitaria, en caso de conciertos, de la DC, validarán dicha documentación.

En los casos que, conforme a lo legalmente previsto, no sea necesaria la Mesa de Contratación la documentación general será examinada por el área jurídica o el área de concertación sanitaria, en caso de conciertos, de la Dirección de Contratación.

Examinada la misma, si se detecta que hay errores u omisiones, se concederá un plazo de 3 días hábiles para subsanar a las empresas afectadas, notificándoselo mediante burofax o correo electrónico certificado por parte de la Dirección de Contratación. En este caso no podrá continuarse con la valoración hasta que haya terminado el plazo de subsanación (quedando por lo tanto los sobres restantes cerrados).

En caso de subsanación la Mesa de contratación o, en caso que no se constituya, el área jurídica o el área de concertación sanitaria, en caso de conciertos, de la DC, revisará la documentación remitida por las empresas afectadas con el fin de verificar si se ha subsanado correctamente o no la documentación y aceptarlas o no a la licitación.

b) Apertura del sobre 2 (documentación cuya valoración dependerá de un juicio de valor)

En la siguiente sesión, la Mesa de contratación abrirá las ofertas de las empresas aceptadas a la licitación (y que hayan subsanado correctamente, en su caso) que contengan toda la documentación valorable mediante criterios que dependan de un juicio de valor (sobre 2), es decir, no sometidos a fórmulas objetivas (normalmente la documentación referente a las ofertas técnicas de las empresas licitadoras).

La Mesa, examinadas las ofertas mencionadas, y habiendo comprobado que la documentación presentada es correcta, procederá a solicitar el correspondiente Informe Técnico de Valoración (ITV). El ITV deberá ser elaborado por el personal responsable del área técnica de DC, y será firmado por el técnico de DC asignado al expediente, salvo en los casos en que se hubiera recurrido a terceros ajenos a la mutua para la elaboración de los pliegos y valoración de las ofertas.

Los informes de valoración deben ser extensos, claros y debidamente motivados. Deben indicar, no sólo la puntuación obtenida por cada una de las empresas licitadoras, sino también el motivo de la obtención de dicha puntuación. Es necesario que los informes cumplan con estos requisitos, sean concretos y de fácil comprensión, tanto para los licitadores como para los órganos externos de control que fiscalizan la contratación de la Mutua.

En este sentido, lo conveniente es, en primer lugar, fijar en el informe los criterios de valoración indicados en los pliegos. Una vez fijados y explicados dichos criterios, deberá detallarse la puntuación obtenida por las empresas, explicando en cada caso los motivos de la obtención la puntuación (que deberán ser claros y de fácil comprensión), comparando cada puntuación con las de las demás empresas con el fin de facilitar la justificación de la puntuación obtenida.

Al informe de valoración deberá incluirse la correspondiente matriz con las puntuaciones obtenidas por cada una de las empresas.

El personal responsable de la valoración de la Dirección de Contratación, podrá solicitar es necesario las aclaraciones oportunas a la oferta presentada sin que en ningún caso pueda modificarse la misma. El área Jurídica o el área de Concertación Sanitaria, en caso de conciertos, de la Dirección de Contratación, se encargarán de remitir la petición de aclaración a las empresas afectadas ya sea por burofax o por correo electrónico certificado.

El Informe Técnico de Valoración deberá estar firmado y/o remitirse a la Mesa de contratación antes que se proceda al acto de apertura de ofertas cuantificables mediante la aplicación de fórmulas (sobre 3)

Una vez remitido el Informe Técnico de valoración se realizará la correspondiente sesión de la Mesa de contratación con el fin de analizar el mismo y proceder a aplicar las puntuaciones obtenidas por las empresas licitadoras, en base a los criterios de adjudicación contemplados en los pliegos, e indicando el resultado obtenido por cada una de las empresas licitadoras en esta fase. Validado el ITV por parte de la Mesa de contratación se procederá, en sesión distinta, a la apertura del sobre 3. En caso que no se constituya Mesa, la validación del ITV elaborado la realizará el Área Jurídica o el Área de Concertación Sanitaria, en caso de conciertos, de la Dirección de Contratación.

El resultado de la valoración del sobre 2 se comunicará a los licitadores antes de la apertura del sobre 3 publicándose en el perfil del contratante de la Mutua. La gestión y publicación de esta documentación la realizará el personal responsable de la Dirección de Contratación.

c) Apertura del sobre 3 (documentación cuya valoración será cuantificable mediante fórmulas automáticas)

La apertura del sobre 3 incluye aquella documentación que se valorará mediante la mera aplicación de fórmulas (sobre núm. 3, que contendrá normalmente la oferta económica de las empresas licitadoras y la oferta de los criterios automáticos o sometidos a fórmulas )

Se procederá a la apertura de los sobres en las condiciones establecidas en los pliegos. Los resultados comunicados y las ofertas incluidas en el sobre 3 se publicarán en el perfil de contratante de la Mutua integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La gestión y publicación de esta documentación la realizará el personal responsable de DC

Revisadas las ofertas económicas y de criterios automáticos o sometidos a fórmulas , la Mesa de contratación , en caso que no se constituya, el personal responsable de la valoración de la Dirección de Contratación, solicitará si es necesario las aclaraciones oportunas a la oferta presentada (bajas desproporcionadas, aclaraciones económicas, etc.), sin que en ningún caso pueda modificarse el precio ofertado. El área Jurídica o el área de Concertación Sanitaria, en caso de conciertos, de la Dirección de Contratación, se encargarán de remitir la petición de aclaración a las empresas afectadas ya sea por burofax o por correo electrónico certificado. En caso que deban realizarse aclaraciones la propuesta de adjudicación deberá realizarse en una nueva sesión mediante la cual se aceptarán o no las aclaraciones y se procederá a la propuesta de adjudicación del contrato.

En el supuesto que se trate de una licitación en la que únicamente se valoren criterios cuantificables mediante fórmula automática, tan sólo existirán 2 sobres (de este modo, los sobre 2 y 3 quedarán refundido en uno solo).

d) Bajas anormales o desproporcionadas.

En la valoración de las ofertas económicas presentadas por los licitadores existe la posibilidad de declarar las mismas como desproporcionadas o anormales de acuerdo con lo establecido en la LCSP.

En los pliegos se fijará el porcentaje (%) a partir del cual se considerará que una oferta incurren en baja anormal, desproporcionada o temeraria. En caso de incurrir en dicha baja, se concederá al licitador/es un plazo de 3 días para que justifiquen los motivos de dicha baja. La justificación deberá basarse en alguna de las causas previstas en el art.149.4 LCSP:

"a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.

b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,

c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.

d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201.

e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.

En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.

Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico."


Si la justificación aportada no se ajusta a estos criterios, se excluirá del procedimiento al licitador correspondiente.

Finalmente, la Mesa de contratación o los responsables técnicos de la valoración de la Dirección de Contratación en colaboración con la DF/GH competente, elaborarán la correspondiente propuesta de adjudicación que se elevará al órgano de contratación.

7.5.4. Propuesta de adjudicación

Elevada la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, se procederá por parte de DC a requerir a la empresa propuesta como adjudicataria a presentar la documentación previa a la adjudicación del contrato que, como mínimo, deberá ser la siguiente:

  • Certificados de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria
  • Certificación de haber constituido, en su caso, la garantía definitiva correspondiente.
  • La documentación sobre capacidad para contratar, solvencia económica y solvencia financiera de la empresa adjudicataria, en caso que no se haya requerido anteriormente.
Además de requerirse esta documentación, podrá requerirse cualquier otra que se estime oportuna o necesaria para la adjudicación.

A estos efectos se concederá a la empresa propuesta como adjudicataria un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento para remitir la documentación. En caso que no se cumpliera con el plazo establecido se procedería a solicitar la documentación a la empresa que hubiese quedado en segundo lugar.

En el caso de conciertos sanitarios, con carácter previo a la propuesta de adjudicación se solicitará el informe favorable al Servicio Público de Salud correspondiente. En aquellas comunidades autónomas en las que para solicitar el informe favorable se exija el concierto firmado, se adjudicará y firmará el concierto según lo previsto en los apartados siguientes y seguidamente se solicitará el informe , quedando condicionada la entrada en vigor del concierto a la obtención del informe

7.5.5. Adjudicación del contrato

Recibida en tiempo y forma la documentación solicitada podrá procederse a la adjudicación del contrato, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Con carácter previo a la adjudicación, la documentación deberá ser revisada por parte de la DC antes de proceder a la adjudicación.

Desde la DC, una vez comprobada la documentación previa y su validez, se procederá a la redacción del acuerdo de adjudicación que deberá ser firmado y revisado por el órgano de contratación. Una vez firmado el acuerdo, la DC tramitará la publicación del anuncio de adjudicación del contrato, que únicamente se publicará en el Perfil de Contratante de la Mutua integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Asimismo, y simultáneamente a la publicación del anuncio, se procederá a realizar por DC a través de medios electrónicos la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras. En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en el art. 151 LCSP la notificación deberá ser motivada, y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer el recurso o alegaciones que considere oportunas.

En particular, la notificación, expresará los siguientes extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta (siempre y cuando previamente no se hubiera emitido ya el correspondiente acuerdo de exclusión).
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) El informe de valoración elaborado para la adjudicación del contrato o, en su caso un resumen del mismo.
e) Plazo para la formalización del contrato.

7.5.6. Formalización del contrato

DC será la responsable de formalizar el contrato y de gestionar el trámite de firma del mismo (tanto la firma interna como la del proveedor). Una vez firmado el contrato se procederá a la introducción del mismo en Máximo.

7.6. RECURSOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Los licitadores e interesados pueden interponer recursos contra el acuerdo de adjudicación, contra el anuncio de licitación, contra los pliegos, contra los acuerdos de exclusión, contra las modificaciones, contra las actas de las mesas.

TIPO DE RECURSO
TIPOLOGÍA DE CONTRATOS SUSCEPTIBLES
ÓRGANO COMPETENTE
PLAZOS PARA INTERPONER RECURSO
EFECTOS PRESENTACIÓN RECURSO
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Contratos de obras de importe superior a 3.000.000 ¤

Contratos de servicios y suministros de importe superior a 100.000 ¤

Acuerdos Marco
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES (TACRC) 15 días hábiles a contar:
a) desde el día siguiente al de publicación en PLACSP del anuncio de licitación
b). desde el día siguiente al de notificación del acuerdo de adjudicación o del acuerdo de que se trate.
    Si el recurso se interpone contra el acuerdo de adjudicación se suspende el procedimiento hasta que se dicte resolución. Por tanto, no se podrá adjudicar el contrato.

    Si el recurso se interpone contra cualquier otro acto no se suspenderá el procedimiento, salvo que el recurrente solicite como medida cautelar la suspensión y el TACRC la conceda.
RECURSO DE ALZADA Resto de contratos MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES (Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones). 1 mes a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio o de notificación del acuerdo de que se trate.
    No produce efectos, salvo que el recurrente solicite como medida cautelar la suspensión y la SESS la conceda.

Los recursos serán tramitados por DC, quien elaborará el correspondiente informe de contestación al recurso y remitirá al órgano competente, además del informe mencionado, la documentación que fuera precisa (entre otros documentos, el expediente de contratación, las ofertas presentadas etc. ).
Ocultar detalles para 8.- Contratos menores8.- Contratos menores
La contratación menor es excepcional, y sólo ha de responder a necesidades puntuales e imprevisibles. Toda aquella contratación de necesidades periódicas y recurrentes (por ejemplo, conciertos sanitarios, contratos de mantenimiento de licencias o software informáticos, contratos de mantenimiento de instalaciones etc.) deberán ser objeto de licitación a través del procedimiento correspondiente, sea cual sea su importe.

8.1. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN MENOR

El procedimiento se iniciará mediante la correspondiente solicitud en @plica (ver apartado 7.2). Recibida la petición, y comprobado por DC que se trata de una necesidad puntual e imprevisible y así se aprueba por el SG Económico (quien validará todas las peticiones de contratación menor que se reciban) se iniciará el trámite para la formalización del contrato menor, que se ajustará a los siguientes pasos:

1º.- Por parte del técnico asignado al expediente de DC, se solicitarán, como mínimo, 3 ofertas. Ha de quedar debidamente justificado en el expediente que se han pedido las 3 ofertas (si no se recibe respuesta, se entiende que el órgano de contratación ha cumplido) y si no es posible pedir 3 o más ofertas, deberá también justificarse debidamente en el expediente.

2º.- Recibidas las ofertas, se elaborará por el técnico de DC el informe del contrato menor, que firmará el órgano de contratación correspondiente y el certificado de existencia de crédito, que firmará el Director de Administración.

El informe del contrato menor, entre otros extremos incluirá:
  • Motivación de la necesidad del contrato y causa de su falta de planificación.
  • Valor estimado del contrato.
  • Ausencia de fraccionamiento del contrato
  • Certificación de la existencia de crédito y documento de aprobación del gasto.
  • Justificación de la selección de la oferta de mejor relación calidad-precio.
  • Aplicación presupuestaria y ejercicio presupuestario al que se imputará el gasto.
  • Forma de certificación de la prestación o de su recepción (cuando es un suministro), y la forma de pago.

3º.- Una vez firmados los documentos señalados, se procederá a la aceptación de la oferta seleccionada y/o a formalizar el correspondiente contrato.

4º.- Finalmente, se procederá a la inclusión del contrato/oferta en Máximo.

5º.- Trimestralmente, se publicará en la PLACSP la información sobre todos los contratos menores formalizados por la Mutua en el correspondiente período, incluyendo al menos la siguiente información: objeto, duración, importe de adjudicación (IVA incluido) e identidad del adjudicatario.

8.2. LIMITACIONES CONTRATOS MENORES

El contrato menor sólo se tramitará cuando responda, realmente, a una necesidad puntual e imprevisible.

La duración del contrato/concierto menor no podrá ser superior a 1 año, y no es susceptible de prórroga alguna.

El importe de un contrato menor (tanto su VEC como su importe ejecutado) no puede ser superior a 15.000 ¤, en el caso de contrato servicios y suministros o a 40.000 ¤ en el caso de los contratos de obras. Además, de acuerdo con lo legalmente previsto, en el mismo ejercicio presupuestario no se podrán formalizar con el mismo proveedor contratos con el mismo objeto, que individual o conjuntamente superen la cifra de los 15.000 ¤ o de los 40.000 ¤ , según se trate de servicios y/o suministro o de obras.
Ocultar detalles para 9.- Autorizaciones para contratar9.- Autorizaciones para contratar
El artículo 324 LCSP establece que para todo contrato de servicios, suministros u obras cuyo VEC sea igual o superior a 900.000 ¤ (IVA excluido) requerirá de las siguientes autorizaciones:

a). Si el VEC es igual o superior a 12.000.000 ¤ se precisa autorización del Consejo de Ministros.

b). Si el VEC es igual o superior a 900.000 ¤ e inferior a 12.000.0000 ¤ se precisa autorización de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

El procedimiento para solicitar estas autorizaciones, será gestionado conjuntamente por DC y DAJ (que se encargará de su presentación ante la DGOSS para su posterior aprobación por el Consejo de Ministros o por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones).

Estas autorizaciones son independientes y diferentes de la autorización para las inversiones del capítulo 6 de Presupuesto y que se regula en el Reglamento de Colaboración de las Mutuas (RD 1993/1995, de 7 de diciembre). Esta autorización se requerirá para toda inversión que sea de importe igual o superior a 150.000 ¤ (IVA incluido).

9.1. AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS

En el caso que se trate de un contrato de servicios, suministros u obras cuyo VEC sea igual o superior a 12.000.000 ¤ (IVA excluido) se tramitará todo el procedimiento de contratación, conforme a lo previsto en el apartado 7 precedente y con carácter previo a la aprobación final del expediente por el órgano de contratación y a su publicación se remitirá la siguiente documentación
  • Memoria de necesidad
  • PCAP
  • Informe jurídico al pliego
  • Certificado de existencia de crédito

Una vez se notifique el correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros autorizando la contratación de que se trate, se finalizarán los trámites de aprobación del expediente y se publicará el anuncio de licitación en la PLACSP y en el DOUE.

9.2. AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

En el caso que se trate de un contrato de servicios, suministros u obras cuyo VEC sea igual o superior a 900.000 ¤ e inferior a 12.000.000 ¤, como regla general, se tramitará todo el expediente de contratación y se publicarán el mismo en la PLACSP y en el DOUE, y de forma paralela a esta publicación, se remitirá a la DGOSS para su tramitación ante la SESS la siguiente documentación: , con carácter previo a la publicación de la licitacion se solicitará la autorización de la SESSP, remitiendo a la DGOSS la siguiente documentación:
  • Memoria de necesidad
  • PCAP
  • Informe jurídico al pliego
  • Certificado de existencia de crédito
La adjudicación de la licitación correspondiente quedará sometida a condición suspensiva de obtención de la autorización de la SESS, de tal forma que hasta que no se disponga de la misma no se podrá adjudicar el contrato derivado de la licitación de que se trate.

Excepcionalmente, la DF/Hospital responsable podrán solicitar que no se publique el anuncio de licitación correspondiente hasta que no se haya obtenido la preceptiva autorización de la SESS. En este caso, el trámite a seguir será el mismo previsto en el apartado 9.1.

Una vez se notifique la correspondiente resolución de la SESSP autorizando la contratación se procederá a la publicación del anuncio de licitación correspondiente en la PLACSP y en el DOUE.
Ocultar detalles para 10.- Modificación de los contratos10.- Modificación de los contratos
Los contratos/conciertos celebrados por ASEPEYO derivados de un proceso de licitación pública se pueden modificar en los siguientes supuestos y con los siguientes límites (son límites absolutos y de aplicación durante toda la vigencia del contrato, prórrogas incluidas).

TIPO DE MODIFICACIÓN
CAUSAS
LÍMITE
MODIFICACIONES PREVISTAS Supuestos expresamente previstos en el PCAP 20% del precio inicial del contrato (importe de adjudicación -IVA excluido-).
MODIFICACIONES IMPREVISTAS E IMPREVISIBLES Supuestos regulados en el art. 205 LCSP :
50% del precio inicial del contrato (sólo será obligatorio para el adjudicatario hasta el 20%)


En el supuesto que un contrato deba ser modificado bien sea por alguna de las causas previstas en el PCAP o, de forma excepcional, cuando se den los supuestos previstos en el art. 205 LCSP, la DF/Hospital responsable del contrato tramitará a través del módulo de incidencias de @plica la correspondiente solicitud de modificación del contrato, acompañado de un informe justificativo de la necesidad de la modificación y, en su caso, del presupuesto correspondiente a dicha modificación.



Recibida la correspondiente solicitud por parte de DC se procederá a:

1º.- Determinar si se trata de una modificación prevista o de una modificación imprevista.

2º.- Si es una modificación prevista:

- Se redactará y tramitará la firma del acuerdo del órgano de contratación aprobando la modificación.

- Se redactará el anexo al contrato que regule la modificación, y se tramitarán las firmas del mismo por parte del adjudicatario y de la DF/Gerencia de Hospital.

- Se publicará el acuerdo de modificación en la PLACSP y, en su caso, en el DOUE.

3º.-Si es una modificación imprevista:

- Se dará audiencia en su caso al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas (en los casos que sea un 3º ajeno a la Mutua) para que en un plazo mínimo de 3 días formule las alegaciones que estime oportunas.

- Se dará audiencia al adjudicatario para que formule las alegaciones que estime procedentes si la modificación fuera superior al 20% del precio inicial del contrato, ya que en este caso no resulta obligatoria para el mismo, y en tal caso el órgano de contratación solo la puede imponer si existe la conformidad del contratista.

- Se redactará y tramitará la firma del acuerdo del órgano de contratación aprobando la modificación.

- Se redactará el anexo al contrato que regule la modificación, y se tramitarán las firmas del mismo por parte del adjudicatario y de la DF/Gerencia de Hospital.

- Se publicará el acuerdo de modificación en la PLACSP y, en su caso, en el DOUE.

Toda solicitud de modificación de un contrato se ha de gestionar con carácter previo a su ejecución.

Si la modificación no estuviera prevista en el PCAP y/o no se pudiera incluir en los supuestos previstos en el art. 205 LCSP y/o superasen los límites establecidos, deberá procederse a la resolución del contrato y a la celebración, en su caso, de otro contrato, previa tramitación del procedimiento de contratación correspondiente.

Las modificaciones de los contratos deberán publicarse en la PLACSP, y además informarse al Tribunal de Cuentas, al Registro Público de Contratos etc.
Ocultar detalles para 11.- Ejecución de los contratos: facturación,  penalidades, prórrogas etc.11.- Ejecución de los contratos: facturación, penalidades, prórrogas etc.
Una vez finalizado el procedimiento de contratación correspondiente y formalizado el contrato/s correspondiente, es la DF/Hospital responsable por la materia del contrato a quien le corresponderá velar por la correcta ejecución del contrato y por el cumplimiento efectivo de lo previsto en el mismo, y en su caso, en los pliegos de la licitación correspondiente y de la oferta presentada por el adjudicatario.

La persona encargada de esta supervisión de la ejecución del contrato será el responsable del contrato, según lo indicado en el apartado 4.2 del presente manual.

11.1. FACTURACIÓN

En toda factura que emita el proveedor adjudicatario de un contrato deberá indicarse, de modo obligatorio, el número de Máximo asociado al correspondiente contrato. Una factura no puede referirse a más de un contrato

La facturación se hará en los términos indicados en el contrato y/o en los pliegos correspondientes, no siendo posible que los proveedores modifiquen o alteren estos procesos de facturación.

Sólo se podrán aplicar las tarifas o precios previstos en el contrato y/o en los pliegos, no siendo posible su revisión por variación del IPC u otros índices, ni su modificación (salvo que se haya tramitado una modificación de contrato según lo previsto en el apartado 10).

El importe total facturado de un contrato durante toda su vigencia (prórrogas incluidas) no podrá superar:

- El importe de adjudicación cuando se trate de contratos a tanto alzado (por ejemplo, un contrato de obra, un contrato de servicio de limpieza etc.).

- El presupuestos máximo del contrato cuando se trate de contratos de precios unitarios (por ej. conciertos sanitarios, contratos de suministro de material sanitario, etc.).

Si se superasen dichos umbrales el contrato deberá ser rescindido de forma automática y formalizarse nuevo contrato, si persiste la necesidad, previa tramitación del correspondiente procedimiento de contratación.

Se está implantando en Máximo un sistema de control de la facturación y de avisos con el fin de poder hacer efectivas estas reglas.

Sin perjuicio de ello, cada responsable del contrato puede tener información sobre la facturación de sus contratos, vigencias etc. haciendo las correspondientes consultas a ASID según lo previsto en la Circular C-046/16 (apartado Gestión de la Contratación).

11.2. INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO-INCUMPLIMIENTOS

Si durante la vigencia de un contrato se produce cualquier incidencia, anomalía o incumplimiento de lo previstos en el mismo y/o en los pliegos, las mismas deberán ser reportadas a la DF/Hospital responsable, y por esta a DC, a través del módulo de incidencias de @plica


Dichas incidencias, anomalías e incumplimientos deberán quedar debidamente documentados (ej. correos electrónicos, albaranes, fotografías etc.).

Recibida por DC la petición junto con la documentación se analizará la misma, para, a la vista de lo indicado en el contrato y/o en los pliegos, determinar las medidas a aplicar respecto al proveedor/es. Estas medidas podrán consistir, entre otras, en las siguientes:
  • Envío de requerimiento formal a proveedor para que subsane las deficiencias de que se trate, proceda al cumplimiento efectivo de lo previsto en el contrato etc.
  • Aplicación de las penalidades prevista en el PCAP : a estos efectos, DC preparará y tramitará la firma del acuerdo del órgano de contratación por el que se impongan al adjudicatario las penalidades correspondientes, y se notificará al proveedor la penalización impuesta para que proceda en consecuencia.
  • Resolución del contrato en el supuesto que se tratara de un incumplimiento grave o muy grave en los términos previstos en el contrato y/o en el pliego.
11.3. PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS

En el caso que un contrato derivado de una licitación contemple la posibilidad de prórroga del mismo, deberá ser la DF/Hospital quien solicite la prórroga ordinaria del contrato con la antelación suficiente: 4 meses antes de la fecha de finalización de la anualidad o período correspondiente.

La solicitud de prórroga deberá hacerse a través del módulo de incidencias de @plica



Recibida la solicitud de prórroga, por parte de DC se llevarán a cabo los siguientes trámites:
  • Preparación y trámite de la firma del correspondiente acuerdo del órgano de contratación aprobando la prórroga ordinaria del contrato.
  • Preparación y notificación al proveedor de la comunicación formal de la prórroga.

Las prórrogas ordinarias son potestativas para la Mutua y obligatorias para el proveedor. Si no acepta la prórroga, ello equivaldrá a una renuncia del contrato con las consecuencias inherentes (pérdida del aval que, en su caso, se hubiera constituido etc.).

Con carácter general no procederán prórrogas extraordinarias de los contratos (se entiende por tal, aquella prórroga no prevista en el contrato/pliegos y que aplicaría una vez finalizada la vigencia del contrato y todas las prórrogas ordinarias del mismo). Tan solo puede darse este tipo de prórrogas cuando por causas ajenas a ASEPEYO, no se ha podido adjudicar el nuevo contrato en plazo. Entre dichas causas estarán las siguientes:
  • Haberse solicitado la autorización del art. 324 LCSP al Consejo de Ministros y/o a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y no haberse recibido la resolución correspondiente.
  • Haberse interpuesto recurso especial en materia de contratación o recurso de alzada que haya motivado la suspensión del procedimiento de contratación, o habiéndose dictado resolución estimatoria total o parcial del recurso se han de retrotraen los efectos a un momento anterior del procedimiento.
  • En el caso de los conciertos sanitarios, haberse solicitado el preceptivo informe favorable al SPS autonómico correspondiente y no haberse recibido el mismo o ser el mismo desfavorable.
En caso de ser procedente una prórroga extraordinaria por parte de DC se llevarán a cabo los siguientes trámites:

  • Preparación y trámite de la firma del correspondiente acuerdo del órgano de contratación aprobando la prórroga extraordinaria del contrato.
  • Preparación y notificación al proveedor de la comunicación formal de la prórroga extraordinaria del contrato (que deberá ser aceptada por el proveedor).
Ocultar detalles para 12.- Publicidad y Transparencia12.- Publicidad y Transparencia

12.1. TRIBUNAL DE CUENTAS

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 335 de la LCSP, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, en los siguientes casos:

Contratos de obras y acuerdos marco Cuando la cuantía del mismo, IVA excluido, sea superior a 600.000 ¤
Suministros Cuando la cuantía del mismo, IVA excluido, sea superior a 450.000 ¤
ServiciosCuando la cuantía del mismo, IVA excluido, sea superior a 150.000 ¤

Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados. Asimismo, deberán comunicarse los contratos que se formalicen derivados de un acuerdo marco.

Con carácter anual, antes del 28 de febrero de cada año, se remitirá al Tribunal de Cuentas :
  • Relación certificada de todos los contratos (incluyendo los de arrendamiento y compraventa de inmuebles) y convenios formalizados por la Mutua en el ejercicio precedente, cualesquiera que sea su importe.
Estas comunicaciones serán realizadas por la DC.

Sin perjuicio de estas comunicaciones, el TCu, de forma periódica y en el ejercicio de las funciones que le son propias, realiza fiscalizaciones especiales en materia de contratación y concertación sanitaria, emitiendo informes con recomendaciones que deberán ser aplicadas.

12.2. REGISTRO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 346 LCSP, ASEPEYO está obligada a comunicar al Registro de Contratos del Sector Público (dependiente del Ministerio de Hacienda) los datos básicos de todos los contratos (cualquiera que sea su importe) que haya adjudicado (entre dichos datos, estarán la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, el desglose del IVA aplicable).

Asimismo deberán comunicarse las modificaciones, prórrogas, variaciones de datos o de precios, importe final y la extinción de los contratos.

Estas comunicaciones serán realizadas por la DC.

12.3. TRANSPARENCIA

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y al buen gobierno, obliga a la Mutua a dar publicidad a todos los contrato que haya adjudicado y/o formalizado, , con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

Estas comunicaciones serán realizadas por la DC.

12.4. INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Anualmente, en el transcurso de la auditoría de cuentas anuales y de cumplimiento que lleva a cabo la IGSS se ha de remitir información sobre todos los contratos adjudicados en el ejercicio precedente, con indicación entre otros aspectos, del objeto del contrato, el tipo de procedimiento de contratación aplicado, el importe de adjudicación, el importe ejecutado, la identidad del adjudicatario, la vigencia del contrato etc.

Estas comunicaciones serán realizadas por la DC, en este caso con la colaboración de Dirección de Administración por lo que se refiere a los aspectos financieros.

12.5. OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Esta Oficina, conocida como OIReScn, se regula en el art. 332 LCSP y tiene entre otras funciones las de:

  • Supervisar la contratación de los poderes adjudicadores del sector público (entre los que están las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social), para ello podrá realizar encuestas e investigaciones, reclamar la información y documentación que estime precisa
  • Velar por la correcta aplicación de la legislación de contratación pública a los efectos de detectar incumplimientos específicos, así como velar por el respeto a los principios de publicidad y concurrencia.
  • Dictar instrucciones sobre la aplicación de la normativa de contratación pública, que serán de obligado cumplimiento para todas las entidades del sector público (incluidas, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social).

Ocultar detalles para 13.- Anexos13.- Anexos


Ocultar detalles para 14. Control de la contratación en ASEPEYO 14. Control de la contratación en ASEPEYO

14.1. COMISIÓN DE CONTRATACIÓN

A los efectos de la revisión de las diferentes solicitudes de contratación tramitadas y/o planificadas, así como de valorar si responden o no a necesidades acordes con los fines institucionales de la Mutua y tener información directa de la situación de la contratación en la Mutua, se crea la Comisión de Contratación.

Dicha Comisión estará integrada por el Secretario General y las Subdirecciones Generales.

Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario de forma trimestral, sin perjuicio de celebrar reuniones extraordinarias cuando fuera preciso. La Comisión analizará aquellos casos que previamente le hayan sido remitidos por DC, para valorar la necesidad y si la misma se encaja o no a los fines de la Mutua y/o la viabilidad económica (en el caso que el Comité de Control del Gasto, según lo que se describe en el punto siguiente, no haya validado la petición desde el punto de vista económico).

A la Comisión de Contratación le corresponderá también el aprobar anualmente la programación de la contratación que deberá publicarse en PLACSP, y a la que se refiere el apartado 7.1 del presente Manual, así como aprobar o rechazar las propuestas de cancelación que se remitan por parte del Comité de Control del Gasto.

14.2. COMITÉ CONTROL DEL GASTO (CCG)


Con el objetivo de evitar cualquier gasto no necesario para el fin de la mutua y cumplir con los criterios de eficiencia que se exigen en la gestión de los fondos públicos, se crea el Comité de Control del gasto (CCG), que estará integrado por:

- Subdirector General Económico
- Directora de Cumplimiento
- Director de Administración
- Directora de Contratación

Esta Comité se reunirá, con carácter ordinario, de forma mensual, sin perjuicio de celebrar cuantas reuniones extraordinarias fueran precisas.

El CCG será el competente para revisar y analizar todas aquellas solicitudes de contratación cuyo valor estimado supere los 100.000 ¤ y sobre las que DA hubiera emitido informe desfavorable, según lo señalado en el apartado 7.2 del presente Manual.

Si la solicitud es aprobada por e CCG, DC proseguirá con el trámite de la misma. Si la solicitud es rechazada por el CCG, se dará traslado de la misma a la Comisión de Contratación para su validación o no.

El CCG podrá valorar también solicitudes cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 ¤, cuando, conforme a lo previsto en el apartado 7.2 se hubiera emitido informe desfavorable por DA.

El CCG también podrá analizar aquellas solicitudes de contratación recibidas en DC, cualquiera que sea su importe, que ofrezcan dudas sobre su necesidad. A tal efecto, y con carácter previo a su análisis por el CCG, DC podrá recabar de las DDFF/Hospitales toda la información que precise respecto de esas solicitudes.




Adriana Bronte Peñalva
Directora de Contratación


 
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