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Si es miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Policías Locales), fuerzas armadas, funcionarios y personal de Seguridad Privada con Licencia Tipo C (vigilantes de seguridad, escoltas privados y vigilantes de explosivos:
1. Si viene acompañado por otro agente o compañero de seguridad, preguntar si aquél puede hacerse cargo del arma mientras esté en consulta, y, de ser así, invitar a hacerlo.
2. En su defecto, llamar a la oficina de contacto del Cuerpo correspondiente, o de la empresa de seguridad, y solicitar que otro Agente, o el jefe de seguridad, acuda al centro para hacerse cargo del arma de fuego.
3. Si el jefe de seguridad, en el caso de personal de Seguridad Privada, no pudiese acudir, contactar con la Comisaría de Policía correspondiente para que, de forma temporal, se haga cargo del arma. | 
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3. | 
En casos excepcionales de urgencia vital se dará prioridad a la actuación sanitaria; en tales circunstancias, si no existiera otro Agente, miembro del Cuerpo o compañero de seguridad privada que pudiera hacerse cargo del arma reglamentaria o, en el caso de un particular, no pudiera esperarse a la llegada del Agente de la Comisaría de Policía, el arma se depositará en un armario cerrado con llave, o en una caja fuerte, de disponerse de ella, y la llave será custodiada por el director del centro asistencial, gerente de hospital o, en su defecto, por quien en ese momento haga sus funciones.
A continuación seguir con el punto 1 y 2 del procedimiento. | 
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