Aceptar
Aprobar
Denegar
HanLeido
Actualizar
Historico
Por leert
Por leeru
Manual nº M-1495.0
En Proceso de Actualización
Título:
Fecha entrada en vigor:
Tipo:
Fecha publicación:
Dirección:
Fecha actualización:
Área:
Fecha revisión:
Nivel de lectura:
Todos los usuarios
Mediante Resolución de 28 de octubre de 2019 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, publicada en el BOE el 13-12-2019, se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias del art. 96.1 b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.
El manual que se adjunta recoge el contenido de dicha Resolución y establece el procedimiento a seguir para el trámite de prestaciones complementarias en la Mutua a partir del
1 de enero de 2020
.
Señalar que el nuevo sistema de prestaciones complementarias (antes ayudas sociales) comporta cambios importantes respecto del anterior, destacando:
- Sólo podrán reconocerse las prestaciones contempladas en este manual (los anteriores catálogos quedan derogados)
- Las prestaciones podrán ser reconocidas al beneficiario una única vez por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Para acceder a las prestaciones no deberá superarse determinado nivel de ingresos de la unidad de convivencia familiar
- Se requerirá que el beneficiario aporte con la solicitud las facturas que justifiquen los gastos, y sólo con determinadas condiciones se admitirán presupuestos
En el manual se detalla la descripción de beneficiarios, tipos de prestaciones y régimen de aplicación de las mismas, así como el trámite para su gestión -documentación, límites de ingresos y otros-.
A tener en cuenta:
- Las prestaciones serán tramitadas por los centros asistenciales, oficinas y hospitales.
- Para poder iniciar el trámite de una solicitud y antes de introducir los datos en la aplicación, es necesario disponer de toda la documentación del caso que contenga o justifique los datos que se vayan a introducir. Debe verificarse obligatoriamente con el documento que lo acredite cada uno de los datos introducidos. No debe cumplimentarse ningún cuestionario únicamente con los datos verbales del interesado.
- Una vez anexada la documentación en la aplicación informática
y comprobada su correcta visualización, puede ser devuelta al interesado. En todos los supuestos la solicitud de prestación también deberá ser anexada una vez firmada por el solicitante.
- Las prestaciones complementarias, dada su finalidad para cubrir estados de necesidad, deben ser pagadas en los 5 días hábiles siguientes tras ser puestas en situación de “Pendiente de Transferencia” por la Dirección de Prestaciones, no pudiendo demorarse su pago, siendo el centro asistencial el responsable del mismo.
Se derogan los Manuales M-979, M-1087 y la Circular C-119/11.
Sílvia Ferré Sanz
Directora de Prestaciones
Social media
Documentos relacionados
No esta relacionado con otros documentos
Referenciado en:
Clasificación (Metadatos)
ACCIDENTADOS
ACOMPAÑANTES
AYUDA SOCIAL
PRESTACIONES
Histórico de versiones
Fecha
Versión
Descripción
Autor
24/12/2019
0
Primera versión del Manual
DIRECCION PRESTACIONES AL_Director