Circular nº C-035/17.44

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El impacto de la pandemia del coronavirus es evidente, tanto en el numerador (menos propuestas y actuaciones) como en el denominador (más casos). Por esta razón, publicamos la circular de dos maneras: con el sistema anterior y también restando los diagnósticos de covid. Está claro que los objetivos deben ser justos, por lo que a nivel interno nos regiremos por el segundo sistema. Aunque las bajas por COVID de RG a cierre de agosto ascendían a 146 mil, sólo hemos restado las que ya tenían más de 15 días (72.328).

En 2020 hemos procedido a mejorar el criterio de cálculo de las recaídas en CC (Circular C-026/20) teniendo así un impacto significativo en estos dos indicadores. Hasta el momento se estaba contando cada recaída como caso con deducción independientemente si todo el proceso superaba o no los 15 días, es decir, un caso de 5 días con una recaída de 5 días era considerado como un caso con deducción cuando en realidad no lo era. Con la modificación aplicada, únicamente contaremos con deducción aquellas recaídas en las que el total del proceso supere los 15 días y por lo tanto nos genere deducción.

Para poder realizar comparativas respecto al ejercicio anterior, se ha procedido a
recalcular en ASID todo el ejercicio 2019 de los indicadores afectados.

Se añaden los valores a AGOSTO de 2020. Adjuntamos dos ficheros. El primero, con el sistema habitual y el segundo quitando el impacto del COVID-19: hemos de advertir que si bien hemos restado las bajas con código COVID, no hemos hecho lo mismo con las bajas infeccioso-respiratorias (gripes, patologías respiratorias e infecciosas).

Los dos indicadores mejoran respecto al mes de junio y julio, por lo que se empieza a ver el reinicio de la actividad de CC.






% Actuaciones de control y seguimiento sobre CBD CC RG

Cerramos el ejercicio 2019 con un 80,70%, de acuerdo al nuevo criterio de recaídas.

Ejercicio 2020:

Sistema 1: 64,67% (mínimo necesario del 60%)

Sistema 2 (sin covid):, empeoramos en 2,72 puntos respecto al periodo de Agosto de 2019, nos situamos en un 79,44% (19,44 puntos por encima del mínimo necesario). Todas las Comunidades llegan al mínimo necesario del 60%.


% Propuestas de Alta e Incapacitado sobre CBD CC RG


Cerramos el ejercicio 2019 con un 22,72%.

Ejercicio 2020:

Sistema 1: 14,68% (mínimo necesario del 13%)

Sistema 2 (sin covid): empeoramos en 5,08 puntos respeto al periodo de Agosto de 2019. Nos situamos en un 19,71% (6,71 puntos por encima del mínimo necesario).

Todas las Comunidades llegan al mínimo necesario del 13%, excepto Cataluña.

Debido al COVID-19, se observa un agravamiento en las estadísticas al no realizarse con normalidad las actuaciones y propuestas que se deberían.


Como no tenemos la seguridad de que para obtener la necesaria financiación adicional no se tendrán en cuenta los casos covid (que es lo que correspondería) en la sesión webex del día 15 de septiembre se explicarán las acciones a realizar para incrementar las actuaciones y las propuestas.


Para poder acceder a la necesaria financiación adicional de CC en 2020 (dado que las pérdidas previstas son superiores a la reserva de estabilización de CC), se tendrá que justificar, además de los requisitos estructurales de un determinado nivel del índice de incidencia media mensual (superior al 23 por mil) y de la duración media de las altas (superior a 33 días), la adopción de unas mejoras en la gestión de la ITCC del RG en los casos con deducción.
Ya tenemos los valores para el ejercicio 2020 que son los mismos que los del año anterior.

En este sentido, se entenderá que la mutua ha adoptado medidas tendentes a la mejora de la gestión de la prestación cuando concurran las situaciones siguientes:


a)
“Que se hayan realizado actuaciones de control y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena, al menos, respecto a un 60% de los procesos de duración superior a 15 días.”
b)
“Que se hayan formulado por la mutua propuestas fundadas de alta, al menos, respecto a un 13% de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de duración superior a 15 días.”



Carles Puigbò Oromí
Subdirector General


 
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