Manual nº M-1120.2


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Ocultar detalles para 1. OBJETO1. OBJETO

Asegurar la realización de las actividades de coordinación necesarias entre los consultores en prevención (PR), peritos de prestaciones y los facultativos médicos, al objeto de lograr un correcto diagnóstico y determinación de las enfermedades profesionales, y una adecuada gestión de los recursos disponibles.
Ocultar detalles para 2. ALCANCE2. ALCANCE

Este procedimiento será de aplicación cuando exista la necesidad de recabar información de la empresa sobre su actividad y posibles agentes causantes de la enfermedad en los procesos de diagnóstico y determinación de la contingencia.
Ocultar detalles para 3. MÉTODO3. MÉTODO
Ocultar detalles para 3.1. Identificación de la necesidad3.1. Identificación de la necesidad

El facultativo médico, a partir de la información obtenida en la anamnesis, la visita médica y el diagnóstico, identificará los casos para los que es imprescindible obtener información adicional de la empresa, en particular su actividad y posibles agentes causantes. La valoración de la necesidad de dicha información tendrá en cuenta la gravedad de las patologías y las posibles secuelas o incapacidades que puedan derivarse.

Se evitará solicitar información de puestos de trabajo de ocupaciones u oficios para los que no existen dudas determinantes para la clasificación de la contingencia respecto a las tareas realizadas y los factores o agentes del trabajo.

En caso de discrepancias sobre la necesidad de los estudios decidirá el Director de Medicina del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Dirección de Asistencia Sanitaria.

En caso de que la necesidad del estudio sea detectada en el transcurso de la reunión de los comités de contingencias profesionales del centro asistencial (M-1224) o del comité médico-administrativo de valoración de la Dirección de Prestaciones, procederá que sea el facultativo médico responsable del caso el que remita solicitud en los términos del apartado siguiente.
Ocultar detalles para 3.2. Solicitud del estudio3.2. Solicitud del estudio

Una vez identificada la necesidad, el facultativo médico remitirá solicitud de estudio al consultor en PR o perito de prestaciones asignado a su sector. En los sectores donde haya asignados peritos de prestaciones la solicitud será remitida a los mismos, que serán los responsables de realizar el estudio.

La distribución del trabajo a realizar por los consultores en PR y los peritos técnicos de prestaciones se llevará a cabo según lo acordado en cada caso por las direcciones funcionales territoriales afectadas.

En el supuesto de que el lesionado trabaje en un centro de trabajo atendido por un técnico distinto al técnico que recibe inicialmente la solicitud, corresponderá a éste último reenviar la solicitud al primero.

En ningún caso el facultativo médico solicitará directamente a la empresa o al trabajador documentación específica para el estudio del puesto, correspondiendo al los consultores en PR y peritos de prestaciones tal actividad (por ejemplo fichas de datos de seguridad de productos químicos).


La solicitud se cursará mediante el "Formulario de solicitud de información a la empresa" al que se podrá acceder para su cumplimentación en CHAMAN. El anexo I muestra un ejemplo de dicho formulario.

Una vez realizada la actuación, el formulario cumplimentado se anexará y se remitirá mediante correo electrónico al técnico (consultor en PR o perito de prestaciones destinatario), con copia a la Directora de Medicina del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la DAS y al Director del centro asistencial.

Informar adecuadamente a través de la cumplimentación completa del formulario permitirá la realización de un estudio adaptado a las necesidades del facultativo médico. En caso de no estar suficientemente documentado, podrá ser retornado al facultativo para su adecuada cumplimentación.

Los consultores en PR, a través de su participación en los comités de coordinación contingencias profesionales del centro asistencial (M-1428) cuando así se establezca, se mantendrán permanentemente informados de los casos de enfermedades profesionales en estudio o confirmadas, a efectos de prestar su colaboración al comité y posibilitar una adecuada realización de la actividad preventiva en las empresas asociadas afectadas.
Ocultar detalles para 3.3. Realización y remisión del estudio3.3. Realización y remisión del estudio

Los consultores en PR y los peritos de prestaciones, atendiendo a la solicitud recibida del facultativo médico, realizarán el estudio de acuerdo con el procedimiento que sea establecido para la realización del trabajo desde un punto de vista técnico.

Una vez finalizado el estudio de puesto de trabajo el informe se remitirá en formato pdf al facultativo médico solicitante por correo electrónico. El informe es de uso exclusivo dentro de Asepeyo, salvo los usos aprobados del expediente de tramitación del caso cuando el estudio se incorpore al mismo. En ningún caso se entregará a la empresa.
Ocultar detalles para 3.4. Exploraciones o análisis complementarios que requieran una muestra3.4. Exploraciones o análisis complementarios que requieran una muestra

En caso de que el facultativo médico considere necesaria la realización de exploraciones o análisis complementarios (por ejemplo pruebas de provocación o sensibilización, análisis de la composición de materia o productos), que requieran disponer de muestras de productos existentes en la empresa, pondrá en conocimiento de la Directora de Medicina del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la DAS las circunstancias que la motivan. No podrán realizarse las pruebas sin una autorización por escrito de ésta.

Se procederá del siguiente modo:


a) Especificaciones técnicas

La Directora de Medicina del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la DAS establecerá conjuntamente con el Director de Higiene Industrial de la Dirección de Prevención las especificaciones técnicas necesarias a efectos de asegurar la correcta obtención de la muestra (identificación del producto, localización y etapa en el proceso, condiciones de transporte, etc.), las cuales serán posteriormente comunicadas a la empresa (punto b).

Para ello, con carácter previo, el facultativo médico solicitante cumplimentará la máxima información disponible del documento del anexo II y la remitirá a la Directora de Medicina del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la DAS.

b) Comunicación a la empresa

La Directora de Medicina del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la DAS remitirá al Director de centro escrito destinado a la empresa para comunicarle la necesidad de obtención de la muestra y las especificaciones técnicas establecidas para ello en el punto a) de este apartado. Tras la firma del escrito por parte del Director de centro éste lo remitirá a la empresa por correo electrónico. En él se hará constar el nombre del consultor en PR o del perito de prestaciones a efectos de aclaración de dudas o solicitud de ayuda en los aspectos técnicos de la petición de la muestra.

Acompañando al mencionado escrito se remitirán a la empresa los recipientes para la recogida de las muestras. Dichos recipientes pueden solicitarse a través del petitorio de intranet de “Material sanitario, utillaje y EPI”, concretamente mediante las siguientes referencias:

Para líquidos:

P0004299 -Frasco vidrio

Para sólidos:

P0004302 – Bolsa cierre zip, con banda blanca para escritura (70x100)
P0004303 – Bolsa cierre zip, con banda blanca para escritura (120x180)
P0004304 – Bolsa cierre zip, con banda blanca para escritura (180x250)

c) Obtención de la muestra y realización de las pruebas


El transporte y utilización de la muestra solicitada por parte del facultativo médico destinatario será realizado de acuerdo con las especificaciones establecidas previamente (según apartado a) y comunicadas a la empresa (según apartado b).
Ocultar detalles para 3.5. Destinatarios y uso de los estudios3.5. Destinatarios y uso de los estudios

Los estudios realizados por los consultores en PR y peritos de prestaciones en aplicación del presente procedimiento tendrán como destinatarios los facultativos médicos, y su finalidad es ayudarles en el proceso de diagnóstico y determinación de la contingencia. Podrán ser incluidos en el expediente de tramitación del caso y necesariamente en la aplicación de graves.

En el supuesto de que exista la necesidad de participación del personal técnico en procesos judiciales, la realización de estudios periciales y la asistencia a los juicios se llevará a cabo exclusivamente por los peritos técnicos de prestaciones.

Ocultar detalles para 4. SEGUIMIENTO Y CONTROL4. SEGUIMIENTO Y CONTROL

La correcta aplicación de las actividades de coordinación a realizar en cumplimiento del presente manual será controlada a nivel territorial por las tres direcciones funcionales autonómicas implicadas (sanitaria, de prevención y de prestaciones), direcciones que estarán coordinadas permanentemente con las correspondientes direcciones funcionales.

La actividad realizada por los consultores en PR y los peritos de prestaciones será registrada a través de los sistemas que se establezcan a efectos de control general del proceso de determinación de las contingencias profesionales.



En el anexo III de este manual se adjunta un esquema que facilita su aplicación, para la correcta coordinación de las actividades en la determinación de contingencias profesionales por EP.







Evarist Llenas Torrent
Director de Prevención


 
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