Manual nº M-1062.7


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1. Normativa

La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, establece en su preámbulo la necesidad de avanzar en la protección de la salud de los ciudadanos ampliando la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y colectivos.

Por ello y en la línea seguida en materia de prevención y control del tabaquismo por la Unión Europea, con una estrategia concreta de la Comisión Europea cuyo objetivo es ampliar la prohibición de fumar en espacios cerrados en todos los Estados miembros en 2012, posición que corrobora la ratificación por España, en diciembre de 2004, del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, esta ley, que modifica la Ley 28/2005, se encamina a avanzar en las limitaciones tendentes a aumentar los espacios libres de humo del tabaco.

Así mismo, en la Disposición final duodécima de la Ley 3/2014, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se establece que el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones que el consumo de tabaco, prohibiendo su consumo, entre otros, en centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos, y teniendo que señalizar en la entrada y en lugar visible tal prohibición mediante carteles indicativos en castellano y en la lengua cooficial según las exigencias de la normativa autonómica correspondiente.

Se adjunta el texto íntegro de ambas leyes al final del presente manual.


2. Aplicación en ASEPEYO

En cumplimiento de dichas normativas, la regulación interna pasa a regirse por las siguientes directrices:

- La Dirección reitera la consideración de ASEPEYO como empresa sin humo y la imposibilidad de fumar en todos los centros de trabajo, hospitales y restantes dependencias (incluidos, a estos efectos, terrazas, despachos, salas de reuniones, etc.), ya que entiende favorece la salud de todos los trabajadores, fumadores y no fumadores, e influye positivamente en los aspectos de seguridad laboral con máxima garantía frente a los riesgos para la salud. Adicionalmente a lo anterior, entiende que como empresa sanitaria debe ser especialmente escrupulosa en la exigencia del cumplimiento de la legalidad vigente al respecto. Como consecuencia de lo anterior, desde el día 2 de enero de 2011, los responsables de los centros de trabajo han de velar por el estricto cumplimiento en los mismos de los preceptos de la Ley 42/2010, por la que se modifica la Ley 28/2005, y de la Ley 3/2014.

Todo el personal debe ayudar para no incurrir en situaciones contempladas por esta prohibición tanto en centros sanitarios, como en el resto de centros de trabajo de ASEPEYO. Esta prohibición es extensiva al consumo de los denominados cigarrillos electrónicos y al nuevo producto IQOS (que calienta el tabaco en lugar de quemarlo).

- En los hospitales se entenderá por espacio comprendido en su recinto, a los efectos de lo establecido en el apartado c del artículo 7 de la ley, el espacio incluido en la finca de los mismos (por tanto incluye las calles interiores, aparcamientos, etc.) hasta el límite con el espacio público delimitado por las aceras de las calles exteriores y ajenas a la mencionada finca.

- Los centros de trabajo deberán disponer, en su entrada y en lugar visible, un cartel que anuncie la prohibición de fumar de acuerdo con la normativa vigente. La solicitud de dichos carteles deberá realizarse mediante la aplicación MasterTools.

- Los empleados que deseen consumir tabaco deberán hacerlo antes del inicio de su jornada laboral, una vez finalizada ésta, o durante el tiempo destinado a la comida o el tiempo de descanso mínimo establecido legalmente – tiempo de desayuno o bocadillo - cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas. Todo ello siempre fuera de los recintos del centro de trabajo o del recinto hospitalario.
La dirección de la Empresa asume el compromiso de velar para que el cumplimiento de la presente normativa sea extensiva a todo el personal de la Mutua, y muy especialmente a aquellas personas que ostentan puestos de responsabilidad o dirección, que son llamados a dar ejemplo.

- Los usuarios de nuestras instalaciones que incumpliesen la prohibición serán apercibidos de que su actitud incumple la Ley y el responsable del centro de trabajo será advertido de forma inmediata. En ningún caso esa persona puede permanecer en las instalaciones de la Mutua, a no ser que cese en su consumo, ya que de lo contrario podrían derivarse las sanciones previstas en la propia Ley.

Debe recordarse que cualquier persona puede denunciar a la empresa ante un incumplimiento de la norma, pudiendo derivarse las sanciones previstas.

El incumplimiento de cualquiera de estos apartados estará sometido al régimen sancionador establecido en la Ley 42//2010, así como en el Estatuto de los trabajadores y el Convenio Colectivo de aplicación.

Con este recordatorio se pretende reforzar el mensaje de que el tabaquismo no sólo es malo para la salud sino que produce distorsiones en el funcionamiento del servicio debido a la ausencia de los empleados y produce una mala imagen exterior de la Mutua al producirse en algunos momentos una importante acumulación de empleados que se ausentan a la vez y que fuman en lugares visibles en espacios próximos al centro de trabajo.

Por ello, requerimos el apoyo de todos para llevar a cabo el cumplimiento de la legalidad vigente para no crear situaciones de agravio comparativo impropias y para la aplicación efectiva de la norma en todos los centros de trabajo de Asepeyo.


Finalmente, se recuerda que en enero de 2005 se puso en marcha el proyecto Ex-fúmate (manual nº M-694, Prevención y control del tabaquismo en ASEPEYO V2 Instrucciones y Manuales), con el cual la dirección de la Empresa asumió destinar recursos a fin de suministrar ayuda (apoyo y tratamientos farmacológicos para facilitar el proceso de deshabituación, entre otras cuestiones) a los trabajadores fumadores de ASEPEYO que desearan dejar de fumar. Desde entonces y enmarcado dentro de este proyecto, los trabajadores que desean dejar de fumar pueden contactar con los sanitarios de apoyo del programa Ex-fúmate de los diferentes centros de trabajo y cuyos nombres aparecen en el apartado Proyecto cesación tabáquica, del Portal del Empleado >> Inicio >> Asepeyo >> Prevención >> Proyectos internos. Como mejora en el soporte especializado a los empleados que deseen dejar de fumar, el personal sanitario de apoyo ha sido formado en el abordaje del tabaquismo.




Joan Tolrà Colomer
Director de Recursos Humanos


 
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