Circular nº C-094/17.2

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Tal y como anticipamos en la circular publicada el día 2 de marzo (C-045/17), sobre “Afectación a salarios de la Resolución del Secretario de Estado respecto a la auditoría de la Intervención General de la Seguridad social del ejercicio 2012”, a continuación informamos de las repercusiones fiscales de la restitución de pagos del ejercicio 2012.

1. Antecedentes

Como consecuencia de lo dispuesto en el informe de auditoría de cumplimiento y posterior Resolución del Secretario de Estado correspondiente al ejercicio 2012, se ha puesto de manifiesto que existe un exceso en la retribución que percibieron los trabajadores de la Mutua en el ejercicio del 2012 y de ello puede derivarse un exceso en las retenciones a cuenta practicadas sobre los importes satisfechos de más en dicho ejercicio.

2. Implicaciones fiscales para los empleados

La fecha límite para presentar la declaración de la renta del ejercicio 2012 expiró el 1 de julio de 2013.

Al presentarla, cada declarante integraba en su base imponible del IRPF el total de retribuciones percibidas como empleado de Asepeyo, incluidas las retribuciones correspondientes a la regularización del incremento del IPC, y se descontaron las retenciones que Asepeyo les practicó sobre la totalidad de retribuciones satisfechas.

Dado que las retribuciones correspondientes a la regularización del incremento del IPC que Asepeyo satisfizo a sus empleados en el ejercicio 2012 fueron indebidas, esto es, no exigibles por parte de los empleados, según determinó la resolución de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, éstos no debían haber tributado por ellas en el IRPF de ese año.

3. Rectificación de las autoliquidaciones de IRPF

Para regularizar fiscalmente esta situación, y obtener la devolución del IRPF pagado en exceso sobre las retribuciones que ahora los empleados han devuelto a Asepeyo, la Ley General Tributaria permite la posibilidad de que los empleados que consideren que la autoliquidación del IRPF de 2012 ha perjudicado sus intereses legítimos la rectifiquen.

A través de esta rectificación se deberán eliminar las retribuciones indebidamente percibidas de la base imponible del IRPF del año 2012, y las retenciones correspondientes a la retribución indebidamente percibida, de manera que el resultado de la autoliquidación del IRPF será como si no se hubiera percibido dicho pago en exceso.

3.1. Voluntariedad de la rectificación

La rectificación de la autoliquidación de IRPF de 2012 es una facultad que tienen los empleados de Asepeyo para obtener la devolución del importe pagado en concepto de IRPF sobre unas retribuciones, que a pesar de haberlas recibido en su día, ahora las tienen que devolver.

Por tanto, cada empleado, atendiendo a sus circunstancias personales, deberá valorar la conveniencia de instar la rectificación de su autoliquidación de IRPF.

A efectos de valorar la conveniencia de instar la rectificación, es preciso destacar que una vez transcurrido el plazo de 4 años desde el fin de plazo de presentación de la autoliquidación de IRPF correspondiente al año 2012, esto es el 1 de julio de 2017, el IRPF del citado año estará prescrito.

Esto significa que a partir del 1 de julio de 2017, y de acuerdo con este criterio interpretativo, ni la administración tributaria podría revisar la citada autoliquidación de IRPF, ni el empleado podría instar su rectificación.

Si se opta por instar la rectificación del IRPF de 2012, el periodo durante el cual la administración estará facultada para iniciar un procedimiento de comprobación del IRPF del citado año, se extenderá 4 años desde la fecha en la que se produzca la rectificación.

3.2. Procedimiento de rectificación

En caso de querer conocer el importe exacto de la devolución, deberá recalcularse la declaración de IRPF del 2012, corrigiendo los rendimientos del trabajo y las retenciones practicadas en su día, utilizando el programa de ayuda que habilitó la Agencia Tributaria para el año 2012 o, si lo consideras oportuno, con la ayuda de un gestor. De la nueva autoliquidación de IRPF (que no hay que volver a presentar) se derivará una cantidad a devolver a favor del empleado.

Los pasos del procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones de IRPF serían los siguientes:

a.- Envío de los certificados al empleado

Tanto el nuevo certificado (mayo) como el escrito de solicitud de dicha rectificación facilitado por la delegación de Hacienda se enviarán a los empleados en los próximos días. En el caso de Administraciones Forales, deberá consultarse en las webs respectivas de cada administración.

Como ya se mencionó en la circular anterior (C-073/17), en los meses de mayo, junio y diciembre, se emitirán los nuevos certificados, una vez que Asepeyo haya presentado en Hacienda el modelo 190 rectificado del ejercicio 2012.

- Certificados de mayo: empleados que hayan liquidado totalmente la deuda hasta esa fecha, así como los que se suscribieron el plan de pagos voluntario.

- Certificados de junio: empleados que hayan liquidado parcial o totalmente la deuda en el momento del pago de la extra del mes de junio (los que cobran 14 pagas) y a los que se les hayan deducido los importes prorrateados mensuales hasta dicha fecha (los que cobran 12 pagas).

- Certificados de diciembre: resto de casos.

b.- Presentación de la documentación

El empleado podrá presentar la siguiente documentación en la delegación de agencia tributaria correspondiente o bien online, a través de la web de la agencia tributaria, www.aeat.es. Se adjunta una guía informativa en la que se indican los pasos para hacer la rectificación a través de www.aeat.es:

- Nuevo certificado de retenciones emitido por Asepeyo en el que consten las retribuciones rectificadas del año 2012.

- Una instancia, en la que se solicite la devolución del importe indicado anteriormente.






3.3. Plazo de presentación

El plazo para rectificar las autoliquidaciones de IRPF de 2012 finaliza el día 1 de julio de 2017.

Joan Tolrà Colomer
Director de Recursos Humanos


 
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