Circular nº C-193/19.0

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El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, publicado en el BOE de 28/12/2019, al no haberse aprobado Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, establece que provisionalmente, desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma con rango legal que regule las bases mínimas y máximas de cotización y los tipos de cotización a la Seguridad Social, serán las establecidas en el artículo 3 a 9 del Real Decreto-ley 28/2018.

Se adelanta un resumen de aquellas disposiciones del Real Decreto-ley 18/2019 que nos afectan, provisionalmente, en 2020.

1. Revalorización de pensiones: No se revalorizan las pensiones en 2020, manteniendo el importe reconocido en 2019, quedando la pensión máxima mensual 2.659,41 ¤ y anual 37.231,74 ¤, y a estos efectos se suspende la aplicación del artículo 58 LGSS. Si bien prevé que una vez aprobada la norma correspondiente, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas producirá efectos desde el 1 de enero de 2020.


2. Cotización. (Título II).
A) Régimen General:.- (Artículo 3 RDL 28/2018)
Tope máximo de cotización: 4.070,10 ¤ mensuales (incrementa 7%)
Tope mínimo de cotización : 1.050 ¤ mensuales (incrementa 22,3%)
Tipo de cotización: el 28,3 por 100 del que 23,6 por 100 va a cargo de la empresa y el 4,7 por 100 a cargo de trabajador.
Cotización en A.T. y E.P.: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 28/2018.

B) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en Régimen General de la Seguridad Social.- (Artículo 5 RDL 28/2018)
Base máxima mensual: 4.070,10 ¤ mensuales (incrementa 7%)
Base mínima mensual: 1.050 ¤ mensuales (incrementa 22,3%)
Base diaria máxima por jornadas reales: 176,96 ¤
Base mínima diaria: grupo 1 de cotización 63,76 ¤, grupo 2 52,87 ¤, grupo 3 45,99 ¤ y el resto de grupos (4 a 11) 45,65 ¤.
Base mensual en los periodos de inactividad: 1.050 ¤
Inactividad: Se modifica para señalar que se entiende por inactividad

Modifica que se entiende por que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636. En los años anteriores se entendía cuando el número de jornadas reales realizadas durante el mismo era inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure de alta en el Sistema Especial en dicho mes. (Menos exigente, pues si un trabajador estaba de alta 20 días naturales y sólo trabajo 10, en el sistema antiguo si eran inferior a 15 era inactividad y ahora sería menos de 13)
Tipo de cotización durante los periodos de actividad por contingencias comunes: trabajadores del grupo de cotización 1 28,30 por 100 del que 23,60 por 100 es a cargo de la empresa y 4,70 por 100 a cargo del trabajador y los grupos de cotización del 2 al 11 23,80 por 100 (antes era 23,35%) del que 19,10 por 100 (antes era 18,45%) es a cargo de la empresa y 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
Tipo de cotización durante los periodos de inactividad: 11,50 por 100 a cargo del trabajador.
Cotización en A.T. y E.P.: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 28/2018.

Reducciones a la cotización empresarial:
- Trabajadores incluidos en el censo agrario con cotización mensual encuadrados en el grupo 1 la reducción es de 8,10 puntos porcentuales por lo que el tipo efectivo será de 15,50 por 100. En los grupos de cotización 2 a 11 una reducción 7,11 puntos porcentuales por lo que el tipo efectivo es 11,54 por ciento

C) Sistema Especial de Empleados del Hogar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. (Artículo 4 RDL 28/2018)
La base de cotización se determina conforme a la siguiente tabla.




La retribución mensual deberá incrementarse con la parte proporcional de pagas extras.
Tipo de cotización: el 28,3 por ciento (antes 27,40) del que 23,6 (antes 22,85) va a cargo de la empresa y el 4,7 (antes 4,55) a cargo de trabajador.
Cotización en A.T. y E.P.: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 28/2018.
Se mantiene en 2019 la reducción del 20% de la aportación empresarial por los empleados del hogar contratados a partir del 1 de enero de 2012 y la bonificación hasta el 45% para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

D) Trabajadores por cuenta propia o autónomos. RETA. (Artículos 6,7, 8 y 9 RDL 28/2018).
1) Trabajadores por cuenta propia
Tipo de cotización:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Se reduce, antes si se tenía CP se cotizaba 29,30, ahora la suma es 29,2, y faltaría la cotización por CP
b) Para las contingencias profesionales, el 1,1 por ciento
c) Por cese de actividad, el 0,8 por ciento.
Por formación profesional, el 0,1 por ciento.
Base mínima de cotización: 944,40 ¤ mensuales (incremento 1,25%.)
Base máxima de cotización: 4.070,10 ¤ mensuales (incrementa 7%)
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Los trabajadores con 48 o más años el 1-1-2019 podrán elegir sus bases entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías desde 1/1/2019:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
Lo previsto en el anterior párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta ni mercadillos podrán elegir como base mínima de cotización una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) y los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante con un máximo de 3 días o jornadas inferiores a 8 horas diarias que perciban los ingresos directamente de los compradores podrán elegir como base mínima de 944,40 ¤ o 519,30 ¤.
Los autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2019, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen de autónomos, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso que supere dicha cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Los autónomos que hayan empleado a 10 o más trabajadores en algún momento del año 2018 y los autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto su base mínima de cotización no podrá ser inferior a 1.214,10 ¤ mensuales.

2) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Tipo de cotización por contingencias comunes: A las bases entre 944,40 y 1.133,40 ¤ el tipo será 18,75 por 100. Si ha elegido una base superior, a la cuantía que exceda en una base superior a 1.133,40 ¤ le es aplicable un tipo del 26,50 por 100.
En la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes el tipo de cotización será de 3,3 por 100 o 2,8 por 100 si está acogido a la prestación de las contingencias profesionales o por cese de actividad.
Cotización en AT y EP: Cotización en A.T. y E.P.: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 28/201. Si el trabajador hubiera estado incluido en el Régimen Especial Agrario y se halla incorporado a este Sistema Especial y no optara por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, cotizará para invalidez, muerte y supervivencia aplicando un tipo del 1 por 100 de su base de cotización.
Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta las contingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1 por 100 de su base de cotización.
Tipo de cotización por CATA: 2,20%

3. Bonus 2020 (Artículo 7.8 RDL 18/2019)
Respecto a las cotizaciones de 2020 (tramitan 2021) se suspende la aplicación del bonus.

4. Bonificación cotización Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco regulado en la Disposición adicional 4ª RDL 28/2018 (Artículo 7.9 RDL 18/2019)
Si es con destino a la exportación se establece una reducción del 80 por ciento y una bonificación del 10 por ciento en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes. Se irá reduciendo en sucesivas Leyes Generales de Presupuestos. Cuando deje de aplicarse, los productores dedicados a la exportación se integrarán en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

5. Modificaciones de la LGSS (DF 1ª RDL 18/2019)
Jubilación (DT4ª) preve se pueda seguir aplicando la regulación anterior al 2011 para las pensiones causadas antes de 1 de enero de 2021, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2021.
Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.
c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.»
Disposición final segunda. Cláusula de salvaguardia para modificaciones de norma de inferior rango


Jorge Vilanova Martínez-Frías
Subdirector General.


 
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