Circular nº C-101/20.0

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En el BOE del pasado 22/04/2020 se publicó el RD 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En el mismo se determina cómo se van a realizar los cambios a una mutua de los autónomos que actualmente siguen adscritos al INSS.

Todos los RETA de Entidad Gestora deben elegir Mutua colaboradora.

Disponen de dos opciones para realizar el cambio:

1- SOLICITANDO PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CATA derivada de Covid-19

El autónomo debe solicitar la prestación extraordinaria en una mutua debiendo formalizar el Documento de Adhesión en la misma.
Al realizar dicha solicitud el autónomo figurará en el INSS si realizamos la comprobación en CExSIL.
Al remitir la Mutua a la TGSS la relación de solicitudes de prestación aceptadas ésta cambiará la Entidad a la Mutua que tramita dicha prestación.
El efecto del cambio será el primer dia del mes de reconocimiento de la prestación.

Gestiones que afectan a Asepeyo para los cambios derivados de este supuesto:

- Las delegaciones deberán remitir solicitud de alta del RETA al buzón de afiliación-recaudación correspondiente, indicando siempre en el "Asunto" el nombre de la delegación que solicita la gestión.

- En dicho trámite se deberá adjuntar la solicitud de prestación del autónomo con el fin de disponer todos los datos necesarios para realizar el alta en nuestra base de datos. Es esencial que en dicho documento figure el CNAE y el email.

- El departamento de afiliación comprobará las posibles situaciones de baja médica a través de CExSIL con el fin de establecer la fecha correcta de alta en Asepeyo.

- En el supuesto que el RETA ya figure en CExSIL de alta en Asepeyo será esta fecha la que indicará el cambio de entidad.

- Afiliación-Recaudación remitirá correo a la delegación solicitante informando que el trámite ya se ha realizado para que esta inicie la gestión de la prestación CATA.

- Si en la solicitud figura un email de contacto del autónomo y/o del asesor, afiliación remitirá el documento de adhesión a dichos correos para que el RETA nos lo devuelva firmado. En el supuesto de no disponer de email se remitirá dicho documento a la delegación correspondiente para su entrega como estime oportuno el territorio.


2.- SIN SOLICITAR PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA.

El autónomo tiene tres meses desde la finalización del estado de alarma para solicitar adherirse a una mutua y el efecto del alta será el primer día del segundo mes después de ese plazo de 3 meses (p.e. finalización estado de alarma 21 de mayo, tiene hasta el 21 de agosto para solicitarlo y tomaría efecto 1 de octubre)
Deberá solicitarlo por Sede con modelo TA 521 de variación de datos.

En el caso de que transcurrido este plazo de tres meses el autónomo no haya indicado su deseo de adherirse a alguna mutua, la TGSS lo asignará a la Mutua con mayor número de Adheridos en su provincia con el mismo efecto.

En este supuesto las nuevas altas llegarán a Asepeyo en el fichero de afiliación, y el departamento de afiliación-recaudación las gestionará por pre-altas.

Para cualquier consulta pueden contactar con la persona responsable de su delegación de afiliación-recaudación


Albert López Zomeño
Dirección Administración


 
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