Circular nº C-084/16.4

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La Circular nº C-117/15.1, sobre "prohibición de realizar actividades de captación", trasladaba para general conocimiento y aplicación el oficio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), de 30 de marzo de 2015, por el que se daban instrucciones en relación con la prohibición de realizar actividades de captación prevista en el artículo 68.6 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre (desde 1 de enero de 2016, artículo 80.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

Se adjunta copia de la Circular de la DGOSS, de 30 de marzo de 2015, sobre la prohibición de captación:



Las Circulares nº C-155/15.0 y C-186/15.0 contenían diversas medidas para la aplicación del oficio de 30 de marzo de 2015. Se pretendía con ello dar un contenido concreto a la prohibición de realizar actividades de captación, estableciendo qué actuaciones se entendían prohibidas y cuáles podían seguir realizándose, así como los requisitos que éstas debían cumplir. Dado el carácter abierto del propio oficio de la DGOSS y la propia indeterminación de los conceptos utilizados en el mismo, esa labor de concreción era preventiva y sujeta a ulteriores adaptaciones. Ya en esas Circulares se advertía de la provisionalidad de esas medidas, que se irían adaptando a los criterios emanados desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Pensiones.

La presente Circular refunde y actualiza las medidas para dar cumplimiento interno a la prohibición de realizar actividades de captación de empresas, adoptadas en las Circulares nº C-155/15.0 y C-186/15.0, que quedan sin efecto. Es por ello que se establecen las siguientes instrucciones:

1º.- En relación con la publicidad e información de la Mutua:

a) No se considerarán actividades de captación las jornadas divulgativas siempre que concurran todas las siguientes circunstancias:

- Se dirijan a empresas asociadas y trabajadores por cuenta propia adheridos y no se sustituya a estos en sus obligaciones legales.
- Tengan por objeto exclusivamente poner en conocimiento contenidos propios de la colaboración de las mutuas en la gestión de la Seguridad Social.
- Se realicen en instalaciones de la mutua aunque excepcionalmente, en atención a las circunstancias concurrentes, se podrán realizar fuera de dichas instalaciones.

b) Asepeyo podrá seguir participando en jornadas organizadas por terceros, siempre que su participación se limite a los contenidos propios de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

c) Con el objetivo de realizar un control y seguimiento de que esta actividad y que la misma se adecue a la normativa vigente, se establecen las siguientes medidas:

- Con carácter previo a la realización de jornadas divulgativas organizadas por Asepeyo, se elaborará memoria justificativa en la que se indicará el motivo, programa previsto, participantes, destinatarios, lugar de celebración y presupuesto. Cuando deban celebrarse fuera de las instalaciones de la Mutua se justificará expresamente en la misma memoria.

Las memorias justificativas de las jornadas divulgativas se custodiarán por la Dirección de Relaciones Externas.

- La participación de personas de la Mutua, dentro de su horario laboral, en jornadas divulgativas organizadas por terceros deberá ser previamente autorizada por la Subdirección General de la que dependa la persona que deba asistir.

- En cuanto a la información publicada y documentación informativa, será previamente aprobada por la Dirección de Relaciones Externas y en ningún caso se realizarán comparaciones en la actividad, gestión, instalaciones o medios con la de otras mutuas colaboradoras o con el sector.

2º.- En relación con los desplazamientos fuera de las instalaciones de la Mutua:

a) Con carácter general, la gestión de la Mutua debe realizarse dentro de sus propias instalaciones, sin que quepa efectuar desplazamientos a empresas o centros de trabajo de trabajadores por cuenta propia, estén o no protegidos o adheridos a la Mutua.

b) Solo pueden efectuarse actuaciones fuera de las instalaciones de la Mutua cuando lo prevea la normativa. En concreto:

- Realización de actividades incluidas en el plan de actividades preventivas.
- Realización de informes de trabajos habituales.
- Asistencia a juicios o comparecencias a organismos públicos o de representación del sector, relacionados con la actividad de la Mutua.
- Realización de jornadas divulgativas para empresas asociadas y trabajadores por cuenta propia adheridos.
- Asistencia a cursos de formación.
- Reuniones internas de trabajo que no puedan ser realizadas dentro de las instalaciones de la Mutua.
- Eventos de carácter institucional (consejos regionales, premios Asepeyo, etc.).
- Supervisión, control y auditoría de centros externos concertados, por parte del personal de la Mutua autorizado.
- Suscripción de acuerdos, convenios o conciertos, excluidos los convenios de asociación o documentos de adhesión.
- Búsqueda de locales para la mutua, por parte del personal autorizado.

El día 16 de enero de 2017 se planteó consulta ante la DGOSS en la que se indicaban distintos supuestos en los que, a juicio de esta Mutua, estaría justificado el desplazamiento de trabajadores de la Mutua fuera de sus instalaciones, entendiendo que tenían encaje en la instrucción TERCERA de la Circular de la DGOSS, de 30 de marzo de 2015.



El día 9 de marzo de 2017 se reiteró la consulta anterior, sin que la Mutua haya tenido respuesta a día de hoy.

c) Salvo en los supuestos descritos, en ningún caso se podrá incurrir en gastos por desplazamientos fuera de las instalaciones de la Mutua.


d) Los gastos por desplazamiento tendrán que justificarse indicando en cada caso su necesidad, teniendo en cuenta los motivos antes expuestos. No se aceptarán descripciones genéricas.

e) Las limitaciones anteriores afectan a los desplazamientos realizados fuera de las instalaciones de la Mutua, no a los desplazamientos que deban realizarse entre instalaciones de la entidad (personal que deba desplazarse de centro de trabajo, viajes en misión para asistir a reuniones, comités, formación, actuaciones de auditoría, etc.).


Las presentes instrucciones siguen teniendo carácter provisional y están sujetas a ulteriores adaptaciones en función de los criterios que puedan comunicarse desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Pensiones o de las necesidades que puedan surgir.


Alejandro Iñareta Serra
Director Gerente


 
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