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Circular nº C-216/15.4
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El criterio recogido en esta versión de la circular es el aplicable y sustituye al publicado erróneamente en la anterior
Tras la implementación por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) del nuevo Sistema de Liquidación Directa (SLD) de cotizaciones a la Seguridad Social (Proyecto Cret@), nos estamos encontrando ante algunos procedimientos internos que causan divergencias en el funcionamiento de dicho Sistema, concretamente, en aquellos expedientes de contingencias profesionales en que la persona trabajadora solicita la revisión del alta médica emitida por nuestros facultativos ante el INSS a tenor del procedimiento especial establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009.
En dicho artículo 4, se establece en su apartado tercero que "
La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la incapacidad temporal, en los términos previstos en el apartado 8 de este artículo.
".
Ello implica que desde el momento que tengamos conocimiento (bien por fax del INSS o por ATRIUM) que la persona trabajadora haya impugnado mediante este procedimiento nuestra alta médica deberá anularse en Chaman dicha alta médica así como en INSL ó INEP
(borrando la fecha del alta médica emitida e informando el campo Revisión del alta = Si).
En el supuesto que no actuemos conforme se ha indicado implicará, particularmente en los procesos que la persona trabajadora se encuentre en pago delegado, que la empresa no podrá efectuarse las oportunas deducciones pues en CRET@ determinará que la persona trabajadora sigue de alta médica, habiendo recibido comunicación del INSS para subsanar dicha circunstancia.
Si la posterior resolución de la dirección provincial del INSS correspondiente confirma el alta médica de la mutua, se procederá a emitir de nuevo en Chamán el alta médica y a registrarla en INSL/INEP, además procederá a reclamar directamente a la persona trabajadora la prestación de incapacidad temporal al devenir indebida; si confirma el alta médica pero modifica los efectos de dicho alta se deberá emitir nueva alta médica en la fecha que se señale en la referida resolución.
No será de aplicación la anulación del alta en Chaman, INSL o INEP en aquellos supuestos que con posterioridad a nuestra alta médica la persona trabajadora además de solicitar la revisión del alta de la Mutua, cause baja médica por contingencias comunes. El propio INSS nos informa que en estos casos, y de ser la resolución de anulación del alta de contingencia profesional y de la baja de contingencia común, será en ese momento cuando la Mutua deberá anular el alta de contingencia profesional en Chaman, INSL o INEP y el propio INSS automáticamente procederá a anular igualmente el proceso de contingencias comunes.
Sílvia Ferré Sanz
Directora de Prestaciones
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PRESTACIONES
Histórico de versiones
Fecha
Versión
Descripción
Autor
21/08/2015
0
Primera versión de la Circular
DIRECCION PRESTACIONES AL_Director
02/10/2017
1
actualización fecha revisión
DIRECCION PRESTACIONES AL_Director
29/12/2018
2
revisión fecha caducidad
DIRECCION PRESTACIONES AL_Director
26/11/2019
3
revisión fecha caducidad
DIRECCION PRESTACIONES AL_Director
09/12/2019
4
Actualización
DIRECCION PRESTACIONES AL_Director