Circular nº L-005/10.8

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En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julioy con el fin de dar cumplimiento al mismo, por razones de ahorro energético se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de las oficinas y centros asistenciales*, de la siguiente manera:

Valores límite de la temperatura y humedad del aire:


Jesús García Vela
Director de Infraestructuras y Equipamientos


 
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