Circular nº C-025/19.1

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Publicada en el BOE nº 29 de fecha 2 de febrero, publica la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, publicado en el BOE de 28/12/2019, al no haberse aprobado Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, establece que provisionalmente, desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma con rango legal que regule las bases mínimas y máximas de cotización y los tipos de cotización a la Seguridad Social, serán las establecidas en el artículo 3 a 9 del Real Decreto-ley 28/2018.
Y expresamente la Disposición adicional segunda del RDL 18/2019 establece que en materia de cotización a la Seguridad Social, se mantendrá la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.


Primero.- El artículo 24 regula la financiación de las funciones y actividades atribuidas a las Mutuas en relación con la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

A) En el Régimen General se mantiene la cuota de 0,051. En el caso de insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales será del 0,055. Y si la suma de los resultados a distribuir
para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda (0,051 ó 0,055), se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,06.

No obstante, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios la cuota se reduce al 0,03 y, en caso de insolvencia financiera será de 0,033.

B) Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del RETA se rebaja al 0,055 (antes era de 2,70 por 100 ó 3,20 por 100)

C) Trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del RETA el 2,70 por 100 ó 3,20 por 100 en el caso de los autónomos con cobertura de las contingencias profesionales o por cese de actividad, a las correspondientes bases de cotización.

Segundo.- Cotización por vacaciones devengadas y no disfrutadas (artículo 28)
Se efectuará una liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato, comprendiendo los días de duración de las vacaciones devengadas y no disfrutadas , aún cuando alcancen al mes natural siguiente o se inicie una nueva relación laboral durante dichos días.

Tercero.-Bases y tipos de cotización.
A) Régimen General:.-
Tope máximo de cotización: 4.070,10 ¤ mensuales.
Tope mínimo en A.T y E.P.: no podrá ser inferior a 1.050,00 ¤ mensuales
Base mínima mensual: grupo 1 de cotización 1.466,40 ¤; grupo 2 1.215,90 ¤, grupo 3 1.057,80 ¤ y el resto de grupos (4 a 11) 1.050,00 ¤
Tipo de cotización: el 28,3 por 100 del que 23,6 por 100 va a cargo de la empresa y el 4,7 por 100 a cargo de trabajador.
Cotización en A.T. y E.P.: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por por el Real Decreto Ley 28/2018. No obstante Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos (7,15) , siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto, excepto de trabajadores con grado importante de discapacidad (Real Decreto 1539/2003) y a los trabajadores embarcados en barcos de pesca hasta 10 Toneladas de Registro Bruto incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

B) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en Régimen General de la Seguridad Social.-
Base máxima mensual: 4.070,10 ¤.
Base mínima mensual: grupo 1 de cotización 1.466,40 ¤; grupo 2 1.215,90 ¤, grupo 3 1.057,80 ¤ y el resto de grupos (4 a 11) 1.050,00 ¤
Base diaria máxima por jornadas reales: 176,96 ¤
Base mínima diaria: grupo 1 de cotización 63,76 ¤, grupo 2 52,87 ¤, grupo 3 45,99 ¤ y el resto de grupos (4 a 11) 45,65 ¤
Base mensual en los periodos de inactividad: 1.050,00 ¤
Tipo de cotización en los periodos de actividad para los trabajadores por contingencias comunes los trabajadores del grupo 1 de cotización 28,30 por 100 del que 23,60 por 100 es a cargo de la empresa y 4,70 por 100 a cargo del trabajador y los grupos de cotización del 2 al 11 23,80 por 100 (antes era 23,35%) del que 19,10 por 100 (antes era 18,65%) es a cargo de la empresa y 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
Tipo de cotización para los periodos de inactividad: 11,50 por 100 a cargo del trabajador.
Se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.
El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.
Cotización en A.T. y E.P.: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por el Real Decreto Ley 28/2018.

Las empresas que opten por la cotización mensual deben comunicarlo a TGSS al inicio de la actividad de los trabajadores, manteniéndose durante toda la prestación de servicios, siendo obligatoria para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y opcional para los que prestan servicios con carácter de fijos discontinuos.

Reducciones a la cotización empresarial:
- Trabajadores incluidos en el censo agrario con cotización mensual encuadrados en el grupo 1 la reducción es de 8,10 puntos porcentuales por lo que el tipo efectivo será de 15,50 por 100. En los grupos de cotización 2 a 11 se aplicará la siguiente fórmula 7,20 x (1+ base mes-986,70/base mes X 2,52 X 6,15/7,20)


C) Sistema Especial de Empleados del Hogar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
La base de cotización se determina conforme a la retribución salarial conforme a la siguiente tabla:

Tramo
Retribución mensual
Base de cotización
Máximo Horas trabajadas
(¤/mes)
(¤/mes)
Hasta 240,00
206,00  
34
Desde  240,01  hasta  375,00
340,00   
53
Desde  375,01  hasta  510,00
474,00  
72
Desde  510,01  hasta  645,00
608,00  
92
Desde  645,01  hasta  780,00
743,00  
111
Desde  780,01  hasta  914,00
877,00  
130
Desde  914,01  hasta  1.050,00
1.050,00  
160
Desde  1.050,01  hasta  1.144,00
1.097,00  
160
Desde  1.144,01  hasta 1.294,00
1.232,00  
160
10ºDesde 1.294,01
Retribución mensual
160


La retribución mensual deberá incrementarse con la parte proporcional de pagas extras.

Tipo de cotización: 28,30 (antes 27,40) por ciento del que 23,60 por 100 (antes 22,85%) va a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 (antes 4,55%) a cargo de trabajador.
Cotización en A.T. y E.P.: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por el Real Decreto Ley 28/2018.
Se mantiene en 2018 la reducción del 20% de la aportación empresarial por los empleados del hogar contratados a partir del 1 de enero de 2012 y la bonificación hasta el 45% para familias numerosas., en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

D) Trabajadores por cuenta propia o autónomos. RETA.
1) Trabajadores por cuenta propia
Tipo de cotización:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, pero si tiene cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,045 por dicha cuota. Se reduce, antes si se tenía CP se cotizaba 29,30, ahora la suma es 29,2, y faltaría la cotización por CP.
b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Reducción variable pues antes se aplicaba la tarifa, como a los trabajadores por cuenta ajena
c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento. Reducción del tipo de cotización en un 1,5%
d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.
e) Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta las contingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1 por 100 de su base de cotización.
Base mínima de cotización: 944,40 ¤ mensuales (incremento 1,25%.)
Base máxima de cotización: 4.070,10 ¤ mensuales (incrementa 7%)
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Los trabajadores con 48 o más años el 1-1-2019 podrán elegir sus bases entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías desde 1/1/2019:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
Lo previsto en el anterior párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta ni mercadillos podrán elegir como base mínima de cotización una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) y los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante con un máximo de 3 días o jornadas inferiores a 8 horas diarias que perciban los ingresos directamente de los compradores podrán elegir como base mínima de 944,40 ¤ o 519,30 ¤.
Los autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2019, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen de autónomos, por una cuantía igual o superior a 12.917,37 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso que supere dicha cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Los autónomos que hayan empleado a 10 o más trabajadores en algún momento del año 2018 y los autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto su base mínima de cotización no podrá ser inferior a 1.214,10 ¤ mensuales.
Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50% podrán elegir como base mínima de cotización del RETA 472,20 ¤ (50%) 708,30¤ (75%) ó 802,80 ¤ (85%).
2) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Tipo de cotización por contingencias comunes: A las bases entre 944,40 y 1.133,40 ¤ el tipo será 18,75 por 100. Si ha elegido una base superior, a la cuantía que exceda en una base superior a 1.133,40 ¤ le es aplicable un tipo del 26,50 por 100.
En la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes el tipo de cotización será de 3,3 por 100 o 2,8 por 100 si está acogido a la prestación de las contingencias profesionales o por cese de actividad.
Cotización en AT y EP: Cotización en A.T. y E.P.: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 28/201. Si el trabajador hubiera estado incluido en el Régimen Especial Agrario y se halla incorporado a este Sistema Especial y no optara por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, cotizará para invalidez, muerte y supervivencia aplicando un tipo del 1 por 100 de su base de cotización.
Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta las contingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1 por 100 de su base de cotización.
Tipo de cotización por CATA: 2,20%

E) Coeficiente aplicable para determinar la aportación de las Mutuas al sostenimiento de los servicios comunes.
Se aplicará el 16 por 100 sobre las cuotas ingresadas que correspondan a cada una de las Mutuas afectadas, una vez descontada la parte relativa al reaseguro obligatorio.

F) Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial a efectos de determinar la base de cotización por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad. (art. 38)
Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y de maternidad en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido, de haberse causado derecho a la misma.
Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas.

G) Cotización en contratos para la formación y aprendizaje, personal investigador en formación de beca incluido en el Real Decreto 63/2006,de las personas asimiladas que participen en programas de formación (RD 1493/2011) y prácticas no laborales (RD 1543/2011). (art. 44)
La cuota mínima mensual es de 51,05 ¤ en contingencias comunes, de los que 42,56 ¤ corresponden al empresario y 8,49 ¤ al trabajador; por contingencias profesionales es de 5,85 ¤, al Fondo de Garantía Salarial 3,23 ¤ a cargo del empresario; y para el Desempleo se aplicará la base mínima de 1.050,00 ¤, aplicándose el tipo de 7,05% de los que 5,50% son a cargo del empresario y 1,55% al trabajador.

H) Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración. (art. 26)
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días (antes 7 días) la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento (antes 36%), excepto trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

I) Sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco. (art. 12)
Los empresarios encuadrados en ese sistema especial tendrán derecho a una reducción del 80 por ciento y una bonificación del 10 por ciento en dicha aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

J)) Cotización por IT contingencias comunes de los trabajadores con 65 años de edad y 36 años y 9 meses de cotización efectiva y trabajadores de 65 años y 8 meses de edad con menos de 36 años y 9 meses de cotización. (art. 30)
- Trabajadores por cuenta ajena: 1,50 por 100 del que 1,25 por 100 será a cargo del empresario y el 0,25 por 100 del trabajador.
- Trabajador por cuenta propia del RETA y trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar del 1,56 (antes 1,50).
- Trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia agrarios del 3,30 ó 2,80 según tengan o no la cobertura de contingencias profesionales o cese de actividad.

K)) Cotización por desempleo. (art. 32)
En la contratación indefinida: 7,05 por 100 del que 5,50 por 100 será a cargo del empresario y el 1,55 por 100 del trabajador.
En contratación de duración determinada (tiempo completo y tiempo parcial): 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
En el Sistema Especial Agrario por Cuenta Ajena del Régimen General
- Desempleo trabajador fijo: 7,05 por 100 del que 5,50 por 100 será a cargo del empresario y el 1,55 por 100 del trabajador.
- Desempleo trabajador temporal: 8,30 por 100 del que 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 del trabajador.
A dichos tipos se les aplicará una reducción de la cuota equivalente a 2,75 puntos porcentuales en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad.

L)) Cotización por FOGASA y Formación Profesional.
FOGASA: 0,20 por 100 a cargo de la empresa, salvo en el Sistema Especial Agrario por Cuenta Ajena del Régimen General que es 0,10 por 100 a cargo de la empresa.
Formación Profesional: 0,70 por 100 del que 0,60 por 100 a cargo de la empresa y 0,10 por 100 a cargo del trabajador, salvo en el Sistema Especial Agrario por Cuenta Ajena del Régimen General que es el 0,18 por 100, siendo el 0,15 por 100 a cargo del empresario y el 0,03 por 100 a cargo del trabajador.

M)) Base de cotización empleados públicos.
La base de cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2012 a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo (reducción del 5% de salario), en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que perciban pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.

N)) Índices de siniestralidad para el bonus por contingencias profesionales y volúmenes de cotización en el periodo de observación.
Se aprueba el anexo que establece el índice de siniestralidad general y extrema para el ejercicio 2018.

ANEXO INDICES.pdf
Así mismo se establece que el volumen de cotización por contingencias profesionales a superar durante el periodo de observación se fija en el año 2018 en 5.000 ¤


La Orden entra en vigor el 4 de febrero pero con efectos del 1 de enero de 2019.


Jorge Vilanova Martínez-Frías
Subdirector General


 
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