Circular nº C-164/19.0

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Equipo Directivo + ORGANIZACION FUNCIONAL DT_Dirección





El artículo 28.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público establece que:

"4. Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada" .

Con el fin de cumplir con lo dispuesto en dicho precepto (que es de aplicación a las mutuas colaboradores con la Seguridad Social, en tanto que entidades que forman parte del sector público a los efectos de la normativa de contratación pública) antes del 15 de noviembre de 2019 , cada Dirección Funcional (incluyendo a los Hospitales) ha de remitir a Dirección de Contratación la relación de TODOS los contratos (cualesquiera que sea su objeto e importe, y ya se trate de nuevas necesidades o de renovaciones de contratos existentes ) que tiene previsto formalizar en el ejercicio siguiente (2020). Al tal efecto deberá cumplimentarse el excel siguiente (también incluido en el apartado 7 del Manual M-1488: "Nuevo Manual de Contratación de Asepeyo")



Recibida la planificación de cada DDFF, por parte de Dirección de Contratación se analizará la misma y se clasificarán los contratos en función de las prioridades indicadas en el apartado 7.1 del Manual M-1488: "Nuevo Manual de Contratación de Asepeyo" y ,en su caso, se programarán las fechas de licitación previstas (informando de todo ello a los interesados)


PRIORIDAD 1 1.1. Inversiones aprobadas/autorizadas para el ejercicio en curso.

1.2. Renovaciones de contratos que finalizan su vigencia en el ejercicio en curso.

1.3. Contratos pendientes de regularizar -actualmente cubiertos con CM- (ej. material de osteosíntesis, abogados, medicamentos, honorarios profesionales etc.).

1.4. Nuevas necesidades de contratación surgidas por imperativo legal.
PRIORIDAD 2 2.1. Nuevas necesidades que mejoran la gestión de la Mutua de forma transversal

2.2. Renovaciones de contratos que finalizan en ejercicios posteriores
PRIORIDAD 3 3.1. Inversiones aprobadas/autorizadas para ejercicios posteriores.

3.2. Necesidades aplazadas por acuerdo del Comité de Inversiones, Comité de Contratación, SG u otras instancias


A principio de cada año, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 28.4 LCSP, se publicará en la Plataforma de Contratación Pública la programación de la contratación de ASEPEYO para ese ejercicio.

Dado que los órganos de control y fiscalización están haciendo especial énfasis en la planificación, salvo casos de urgencia (debidamente acreditada), no se podrá tramitar ninguna solicitud de contratación que no se haya incluido en la planificación.

Sin perjuicio de la planificación que se ha de remitir, las DDFF y Hospitales deberán activar las solicitudes de contratación correspondientes en @plica con la antelación indicada en el apartado 7.1 del Manual M-1488 y siguiendo lo dispuesto en dicho Manual:


Contratos SARA 10 meses de antelación a la fecha prevista de inicio del contrato
Contratos NO SARA 8 meses de antelación a la fecha prevista de inicio del contrato
Contratos de obras menores de 40.000 ¤ y restantes contratos menores de 15.000 ¤3 meses de antelación a la fecha prevista de inicio del contrato.



En el caso de la concertación sanitaria, se estará en cuanto a prioridades a lo previsto en el apartado 3.2 del Manual M-1487: "Nuevo Manual de Concertación Sanitaria" , así como a las fecha de envío de las solicitudes indicadas en dicho Manual.


Adriana Bronte Peñalva
Directora de Contratación


 
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