Circular nº C-045/17.2

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El pasado día 20 de febrero recibimos la Resolución ejecutiva del Secretario de Estado de la Seguridad Social de fecha 7 de febrero, por la que se confirma, en todos sus términos, la opinión expresada por la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) referida a la auditoría del ejercicio 2012. Dicha Resolución obliga a la devolución del importe de las retribuciones que, según su criterio, fueron abonadas de forma indebida a los empleados en aquel ejercicio.

Las cantidades ahora objeto de reclamación de ese ejercicio fueron abonadas en su día previo conocimiento y expresa conformidad individual por parte de los empleados, dejando de manifiesto que en el supuesto de que se llegase a la actual situación, se procedería a la devolución de las cantidades mediante deducción en nómina y de la forma menos gravosa posible.

Por todo lo anterior, y al margen del ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que creamos adecuadas para la defensa de los derechos que nos amparan, con carácter general el procedimiento para la devolución de las cantidades reclamadas se instrumenta de la siguiente forma:

a) La Mutua abonará a las cuentas de la gestión de la Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días a contar desde la notificación de la citada resolución, la cantidad de 5.246.933,78 euros (importe total objeto de la deuda).

b) Deducción en nómina: con carácter general, en la nómina del mes de abril 2017, de forma excepcional se anticiparán al personal indefinido las siguientes cantidades:

- Si cobra en 14 mensualidades, se anticipará el importe correspondiente a la paga extraordinaria de junio y, si este importe no es suficiente para cubrir la totalidad de la deuda, la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre. En el mes de diciembre se cobrará el restante de esa paga extraordinaria.
- Si cobra en 12 mensualidades, se anticipará el prorrateo mensual de abril a diciembre 2017 de estas pagas hasta cubrir el total, pasando a percibir a partir de dicho mes el importe resultante después de deducir las cantidades anticipadas de las pagas extras prorrateadas.

c) Transferencia bancaria: para aquellos empleados que lo deseen, se ha habilitado la vía de devolución del importe total pendiente mediante una única transferencia bancaria del total del importe deudor, al nº de cuenta ES70 0075 1586 9806 6046 0706, a realizar antes del día 31 de marzo, indicando el nº de empleado, Nombre y Apellidos y Referencia: Devolución IGSS 2012.

d) Empleados suscritos al Plan de pagos voluntario (C-202/16): se seguirá aplicando la previsión inicial sobre devoluciones a cuenta del ejercicio 2012, que finaliza en mayo del 2017, con lo que se dará por saldada la deuda según la planificación inicialmente prevista.

e) En los casos excepcionales en que el importe de la deuda contraída sea superior al importe total de los abonos anticipados, se valorarán personalizadamente las opciones de devolución a aplicar.

Para el personal que esté de baja a la fecha de la publicación de la presente circular y tenga pendiente la devolución, se le reclamará por correo certificado para que realice la transferencia correspondiente indicada en el apartado c).

Por último, y del mismo modo que en la Resolución de la Secretaría de Estado relativa a los pagos correspondientes al ejercicio 2011, los empleados podrán solicitar la restitución del exceso de las cantidades que, en su día, fueron objeto de tributación por IRPF. Para ello, en los próximos días se publicará el procedimiento para solicitar la rectificación y se facilitará la documentación a aportar y modelo de escrito de solicitud tal y como ya se hizo el pasado ejercicio.

Los cálculos actualizados de la devolución de cada empleado pueden consultarse en el Autoservicio del empleado/Mis datos económicos/Auditoría IGSS 2012.

Para cualquier duda relacionada con la aplicación del procedimiento contactar con las distintas coordinaciones de Recursos Humanos en cada territorio/Hospital/Direcciones Funcionales.


Joan Tolrà Colomer
Director de Recursos Humanos


 
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