Circular nº C-073/17.3

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Después de la publicación de la Circular nº C-045/17.0, el pasado mes de marzo, se nos ha informado de que se han iniciado acciones judiciales de carácter colectivo por parte de los representantes sindicales contra la decisión de anticipar al mes de abril el abono de las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre, o su importe prorrateado para aquellos que cobran 12 mensualidades, por considerar que se trata de una modificación de condiciones laborales contraria a la normativa laboral y del convenio.

Queremos subrayar que dicha decisión era excepcional y tenía como finalidad facilitar la devolución de las cantidades indicadas en dicha Circular de la forma menos gravosa posible. Es decir, no es voluntad de esta Dirección modificar el convenio colectivo de Asepeyo sino, insistimos, buscar una fórmula de devolución que permitiera acelerar los trámites para que los trabajadores puedan solicitar a Hacienda la restitución de las cantidades que fueron tributadas en exceso.

No obstante, a la vista de dicha reclamación judicial, y para evitar un debate jurídico que enturbie este proceso, mediante esta comunicación informamos que se deja sin efecto el sistema de devolución indicado en la Circular nº C-045/17.0 para la “deducción en nómina” y se aplicará el siguiente:

1. Deducción en nómina:

- Si se cobra en 14 mensualidades, la cantidad pendiente de devolución se deducirá con el importe de la paga extraordinaria de junio (en el mes de junio) y si esta cantidad no es suficiente para cubrir la totalidad de la deuda, se aplicará también la compensación con el importe de la paga extraordinaria de diciembre (en el mes de diciembre), abonándose únicamente, en su caso, la cantidad restante de esta última paga extra.

- Si se cobra en 12 mensualidades, es decir, con las pagas extraordinarias prorrateadas mes a mes, se aplicará una deducción parcial mensual –por un importe equivalente a 1/8 de la cantidad pendiente de devolución- durante los meses de mayo a diciembre de este año 2017, hasta la devolución total del importe pendiente, dentro de los márgenes mensuales legalmente permitidos.

Por tanto, no se avanzará al mes de abril el pago de las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre que se liquidarán en la fecha prevista en convenio.

2. Se amplía el plazo hasta el 28 de abril de 2017 para hacer efectivo el ingreso de las cantidades pendientes de devolución mediante transferencia bancaria que los empleados podrán realizar a la cuenta abierta a tal efecto, identificación ES70 0075 1586 9806 6046 0706, indicando el número de empleado, nombre y apellidos, y referencia: IGSS 2012.

3. En el mes de mayo, a principios de junio y de diciembre, se emitirán los nuevos modelos 190 que Asepeyo presentará a Hacienda actualizando los importes abonados del ejercicio 2012 que ahora se regularizan.

En el certificado de mayo se incluirán las actualizaciones de los perceptores que hayan liquidado total o parcialmente la deuda hasta esa fecha; en el de junio los que suscribieron el plan de pagos voluntario así cómo los que hayan liquidado la deuda en el momento del pago de la paga extra del mes de junio (los que cobran 14 pagas) y a los que se les haya deducido los importes prorrateados mensuales (los que cobran 12 pagas). Y en el de diciembre el resto de casos.

4. El impacto fiscal que esta forma de actuar pueda producir viene motivado por la necesidad de ajustar nuestra actuación a los mecanismos que más seguridad jurídica produzcan dada la interposición de conflicto colectivo.

El resto de la Circular nº C-045/17.0 se mantiene sin cambios.

Respecto al ofrecimiento ya recogido en la circular inicialmente publicada, reiteramos el ofrecimiento de analizar los casos excepcionales que se presenten. Dichos casos están siendo estudiados y resueltos con la máxima objetividad por los coordinadores territoriales, de hospitales y personal responsable de recursos humanos. Se trata de un procedimiento excepcional que no se puede generalizar (el impacto individual de la medida no es siempre el mismo), y que sólo debe aplicarse cuando quede debidamente acreditada la necesidad, en el bien entendido de que, en todos los casos, los importes deudores reconocidos deben efectivamente ser retornados.

Por último indicar que adjuntamos los siguientes documentos:

- Resolución de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social por la que se ordena a Asepeyo el cumplimiento de los criterios sustentados por la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS), en relación con la auditoría practicada en el ejercicio 2012.

- Informe de la auditoría de la intervención sobre los aspectos específicos de gestión de recursos humanos, en el que no aparecen los datos individualizados que están sujetos a la Ley de Protección de Datos .

Auditoria 2012 RRHH.pdfRESOLUCION IGSS 2012.pdf

En todo caso, para cualquier duda relacionada con la aplicación de este procedimiento es posible contactar con las distintas coordinaciones de Recursos Humanos en cada territorio/Hospital/Direcciones Funcionales.

Joan Tolrà Colomer

Director de Recursos Humanos


 
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