Tal y como anticipamos en la circular publicada el pasado día 22 de febrero, sobre “Afectación a salarios de la Resolución del Secretario de Estado respecto a la auditoría de la Intervención General de la Seguridad social del ejercicio 2011”, y después de haber realizado las consultas oportunas con la administración tributaria, a continuación pasamos a informar del aspecto relativo a la fiscalidad que quedó sin desarrollar en dicha circular.
Repercusiones Fiscales de la restitución de pagos 2011
1. Antecedentes
Como consecuencia de lo dispuesto en el informe de auditoría de cumplimiento y posterior Resolución del Secretario de Estado correspondiente al ejercicio 2011, se ha puesto de manifiesto que existe un exceso en la retribución que percibieron los trabajadores de la Mutua en el ejercicio del 2011 y de ello puede derivarse un exceso en las retenciones a cuenta practicadas sobre los importes satisfechos de más en dicho ejercicio.
2. Implicaciones fiscales para los empleados.
La fecha límite para presentar la declaración de la renta del ejercicio 2011 expiró el 27 de junio de 2012.
Al presentarla, cada declarante integraba en su base imponible del IRPF el total de retribuciones percibidas como empleados de ASEPEYO, incluidas las retribuciones correspondientes a la regularización del incremento del IPC, y se descontaron las retenciones que ASEPEYO les practicó sobre la totalidad de retribuciones satisfechas.
Dado que las retribuciones correspondientes a la regularización del incremento del IPC que ASEPEYO satisfizo a sus empleados en el ejercicio 2011 fueron indebidas, esto es, no exigibles por parte de los empleados, según determinó la resolución de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, éstos no debían de haber tributado por ellas en el IRPF de dicho año.
3. Rectificación de las autoliquidaciones de IRPF
Para regularizar fiscalmente esta situación, y obtener la devolución del IRPF pagado en exceso sobre las retribuciones que ahora los empleados han devuelto a ASEPEYO, la Ley General Tributaria permite la posibilidad de que los empleados que consideren que la autoliquidación del IRPF de 2011 ha perjudicado sus intereses legítimos la rectifiquen.
A través de esta rectificación se deberán eliminar las retribuciones indebidamente percibidas de la base imponible del IRPF del año 2011, y las retenciones correspondientes a la retribución indebidamente percibida, de manera que el resultado de la autoliquidación del IRPF será como si no se hubiera percibido dicho pago en exceso.
3.1. Voluntariedad de la rectificación
La rectificación de la autoliquidación de IRPF de 2011 es una facultad que tienen los empleados de ASEPEYO para obtener la devolución del importe pagado en concepto de IRPF sobre unas retribuciones, que a pesar de haberlas recibido en su día, ahora las tienen que devolver.
Por tanto, cada empleado, atendiendo a sus circunstancias personales, deberá valorar la conveniencia de instar la rectificación de su autoliquidación de IRPF.
A efectos de valorar la conveniencia de instar la rectificación, es preciso destacar que una vez transcurrido el plazo de 4 años desde el fin de plazo de presentación de la autoliquidación de IRPF correspondiente al año 2011, esto es el 27 de junio de 2016, el IRPF del citado año estará prescrito.
Esto significa que a partir de 27 de junio de 2016, ni la administración tributaria podrá revisar la citada autoliquidación de IRPF, ni el empleado podrá instar su rectificación.
Si se opta por instar la rectificación del IRPF de 2011, el periodo durante el cual la administración estará facultada para iniciar un procedimiento de comprobación del IRPF del citado año, se extenderá 4 años desde la fecha en la que se produzca la rectificación.
3.2. Procedimiento de rectificación
Según nos ha indicado la Delegación de Hacienda los pasos a seguir por parte de los empleados en el procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones de IRPF serían los siguientes:
Ø Presentación de una instancia ante la administración tributaria que corresponda en función del domicilio fiscal del empleado, en el que se solicite la devolución del importe indicado anteriormente.
Ø En caso de querer conocer el importe exacto de la devolución deberá recalcularse la declaración de IRPF del 2011, corrigiendo los rendimientos del trabajo y las retenciones practicadas en su día, utilizando el programa de ayuda que habilitó la Agencia Tributaria para el año 2011 o, si lo consideras oportuno, con la ayuda de un gestor. De la nueva autoliquidación de IRPF (que no hay que volver a presentar) se derivará una cantidad a devolver a favor del empleado.
3.3. Plazo de presentación
El plazo para rectificar las autoliquidaciones de IRPF de 2011 finaliza el día 27 de junio de 2016.
3.4. Documentación necesaria
A continuación se detalla la documentación necesaria para llevar a cabo la rectificación de las autoliquidaciones de IRPF de 2011 presentadas:
Tanto el nuevo certificado como el escrito de solicitud de dicha rectificación facilitado por la delegación de Hacienda les serán enviados la semana que viene por correo electrónico. En el caso de Administraciones Forales, deberá consultarse en las webs respectivas de cada administración.
Se adjunta guía práctica para efectuar dichas declaraciones rectificativas.
Joan Tolrà Colomer
Director de Recursos Humanos