Circular nº C-120/19.1

Título:
Fecha entrada en vigor:
Tipo:
Fecha publicación:
Dirección:
Fecha actualización:
Área:
Fecha caducidad:
Nivel de lectura:
Todos los usuarios




Ocultar detalles para 1. OBJETO1. OBJETO

Establecer los programas y actividades preventivas a desarrollar por la Mutua en el 2020, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación y con el Plan de actividades preventivas 2020 presentado por la Mutua a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

La actividad preventiva se dirigirá a asistir a las empresas asociadas en el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, integrando dicha actividad en la actuación de la Mutua en su función de control de la IT-CP.

La actividad preventiva, desarrollada en los distintos ámbitos geográficos de la Mutua de acuerdo con los Planes operativos territoriales en Prevención (según M-1386), debería lograr la consecución de los Objetivos e indicadores de Prevención 2020 (Circular-010/20).

Quedan excluidos de la presente Circular el detalle de los aspectos técnicos de gestión y realización de la actividad destinados a los consultores en prevención, los cuales serán objeto de manuales/circulares específicos, en especial a través de la C-024/20 Plan de actividades preventivas 2020.
  • Normativa de aplicación
    • Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
    • Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019.

  • Ocultar detalles para 2. ACTIVIDADES PREVENTIVAS - VISIÓN GENERAL 2. ACTIVIDADES PREVENTIVAS - VISIÓN GENERAL


    Los programas y actividades preventivas a desarrollar se clasifican en dos ámbitos, según la naturaleza del servicio prestado a la empresa:

    a) Consultoría y asistencia técnica
    b) Información y sensibilización

    En los puntos 3 y 4 de la presente Circular se relacionan y describen los aspectos fundamentales de los programas, indicándose en particular la referencia a la normativa y su relación con los Indicadores de la actividad preventiva (C-010/20).

    A continuación se muestra un resumen con la relación de programas, la actividad que incluyen y los destinatarios de los mismos. Todas las empresas destinatarias deben ser asociadas, y todos los trabajadores deben ser adheridos.

    a) Consultoría y asistencia técnica


    ProgramaObjeto/actividad a realizarDestinatarios
    Prevención de accidentes graves y mortales
      Analizar las posibles causas de la siniestralidad grave de la actividad.

      Asesorar a la empresa para corregir las deficiencias detectadas tras dicho análisis.

      Empresas de menos de 50 trabajadores de las actividades del anexo I de la Resolución (anexo A de la Circular).
    Actuaciones orientadas a la siniestralidad individual de la empresa
      Incidencia AT/EP
      Asesorar sobre el control de las causas de la incidencia de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
      Empresas con incidencia AT/EP, prioritariamente en las empresas de actividades del anexo I y II de la Resolución (anexo B de la Circular)
      Alta siniestralidad
      Controlar y reducir la alta siniestralidad de la empresa, durante un período de entre 1 y 3 años, para actuar sobre el número de accidentes y su gravedad.
      Empresas de alta accidentalidad, prioritariamente en las empresas de actividades del anexo I y II de la Resolución (anexo B de la Circular).
      Accidentalidad

      especial

      Analizar las causas que originaron la especial accidentalidad.

      Informar al empresario sobre los resultados del estudio realizado y las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.

      Empresas que en 2019 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año 2018, o bien

      Empresas que en 2019 hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo.

    EP-Alerta CEPROSS
      Estudiar las posibles causas de las enfermedades.

      Informar a las empresas sobre los resultados del estudio.

      Empresas que en 2019 hayan declarado EP con baja causadas por los agentes y en actividades del anexo II de la Resolución.
    Adaptación

    del puesto

      Asesorar para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.
      Empresas de menos de 50 trabajadores de actividades del anexo I y II de la Resolución (anexo B de la Circular).
    Coordinación actividades empresariales
      Informar y asesorar sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales.
      Centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidos trabajadores autónomos.



    b) Información y sensibilización



    Programas
    Objeto/actividad a realizar

    Destinatarios

    Elaboración de buenas prácticas

    Colaboración con empresas para la elaboración de códigos de buenas prácticas a través de proyectos I+D+i.

    Participantes según necesidades del proyecto e interés de la empresa. Todas las empresas.

    Difusión de buenas prácticas

    Difusión de códigos de buenas prácticas para la gestión y mejora continua de la prevención en la empresa (talleres y jornadas presenciales, visitas, acciones online).

    Empresas y sus trabajadores dependientes, trabajadores autónomos. Todas las empresas.

    Difusión Prevencion10.es

    Difusión el servicio “Prevención10.es”, mediante jornadas de información sobre sus funcionalidades.


    Realización de actividades de orientación específica.


    Empresas de hasta 25 trabajadores y trabajadores autónomos.



    Ocultar detalles para 3. CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA3. CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA
    Ocultar detalles para 3.1. GENERALIDADES3.1. GENERALIDADES

    La consultoría es la actividad preventiva de la Mutua dirigida a proporcionar ayuda y orientación a la empresa para la identificación y tratamiento de deficiencias y oportunidades de mejora del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

    En general se presta ayuda en temas preventivos organizacionales, guiando al equipo directivo y técnico en la toma de decisiones a través de recomendaciones, consejos o juicios sobre la mejor forma de proceder en la gestión de la prevención.

    La asistencia técnica es la actividad preventiva enfocada a prestar ayuda y orientación a la empresa en la identificación de riesgos y peligros, su evaluación y control.

    Si bien existen siempre factores propios de la gestión involucrados, a través de la asistencia técnica se presta ayuda en aspectos técnicos propios de las distintas especialidades preventivas técnicas, siendo fundamental para ello el conocimiento y aplicación de normas y guías técnicas relativas a las condiciones de seguridad y al control de riesgos en el trabajo.

    En el ámbito de la consultoría y asistencia técnica, la normativa establece una relación de 7 programas de asesoramiento e indica para cada uno de ellos:
  • Objeto y actividades a desarrollar, incluidas las visitas a los centros de trabajo de la empresa para el asesoramiento.
  • Destinatarios del programa, especificando requisitos mínimos de dimensión, del sector de actividad al que pertenece y/o de siniestralidad.
  • Requerimientos relativos al seguimiento de su ejecución y control del resultado (colectivo atendido, evolución de la siniestralidad).

    El punto 2 y el anexo C contienen un resumen de los 7 programas de asesoramiento, indicando su objeto y/o actividades y sus destinatarios.

    Los programas están orientados a:
  • Actuar ante la siniestralidad individual de la empresa para su reducción y/o control, y
  • Atender necesidades derivadas del colectivo al que pertenece (tamaño empresa, sector de actividad al que pertenece, situaciones de concurrencia).
  • Ocultar detalles para 3.2. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES GRAVES Y MORTALES3.2. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES GRAVES Y MORTALES

    Está dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores que pertenecen a una de las 33 divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales en España (ver anexo A). Las 33 divisiones representan el 70 % de la población protegida.

    Las actuaciones de la Mutua en este programa se orientan a analizar las posibles causas de accidente grave o mortal de la empresa, asesorando a la misma para corregir las deficiencias observadas.

    Si bien la actividad realizada es específica para este programa, la metodología y acciones desarrolladas pueden también ser aplicadas por el consultor en otros programas cuando corresponda, según cada situación y el resultado del análisis de necesidades de la empresa.
      a) Programa de la Seguridad Social
    • Art. 2.2.a.1. RD 860/2018
    • Epígrafe 1a Resolución 28/3/2019

      b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)

      1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
      1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
      1.2.1. Nº de empresas destinatarias del programa “A1. Asesoramiento técnico”

    Ocultar detalles para 3.3. ACTUACIONES ORIENTADAS A LA SINIESTRALIDAD INDIVIDUAL DE LA EMPRESA3.3. ACTUACIONES ORIENTADAS A LA SINIESTRALIDAD INDIVIDUAL DE LA EMPRESA
      Ocultar detalles para 3.3.1. Empresas con incidencia AT/EP3.3.1. Empresas con incidencia AT/EP

      Programa general para asesorar a la empresa tras la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, con la finalidad de prestarle ayuda en la identificación de sus causas y la mejora del control de riesgos.

      Por normativa debe dirigirse prioritariamente a la relación de divisiones y clases indicadas en el anexo B, si bien puede hacerse también extensible a las no incluidas.

      Por criterio interno de Mutua se dirigirá en lo posible al colectivo de empresas con un Índice de accidentalidad (Ii) en 2019 significativamente superior al Ii del colectivo de empresas con la misma actividad.
        a) Programa de la Seguridad Social
      • Art. 2.2.b.1. RD 860/2018
      • Epígrafe 5 Resolución 28/3/2019

        b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)

        1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
        1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
        1.2.4. Nº de empresas “B1. Control causas EP/AT”

      Ocultar detalles para 3.3.2. Empresas de alta siniestralidad3.3.2. Empresas de alta siniestralidad

      Programa específico dirigido a ayudar a las empresas a reducir su alta siniestralidad.

      Por normativa debe dirigirse prioritariamente a la relación de divisiones y clases indicadas en el anexo B, si bien puede hacerse también extensible a las no incluidas.

      La prestación del servicio podrá extenderse a lo largo de un periodo de entre 1 y 3 años, según lo acordado con la empresa y los resultados que se obtengan.

      Por criterio interno de Mutua, el consultor en prevención lo aplicará a un grupo reducido de empresas y cuando esté justificado por el número de AT/EP y sus elevados índices de accidentalidad, siempre que exista por parte de la empresa aceptación previa de la propuesta de servicio y su firme compromiso.
        a) Programa de la Seguridad Social
      • Art. 2.2.b.2. RD 860/2018
      • Epígrafe 5 Resolución 28/3/2019

        b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)

        1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
        1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
        1.2.5. Nº de empresas “B2. Reducción alta siniestralidad”

      Ocultar detalles para 3.3.3. Empresas con accidentalidad especial3.3.3. Empresas con accidentalidad especial

      Este programa está dirigido las empresas a las que la normativa atribuye una “accidentalidad especial”, concepto en el cual incluye dos situaciones diferenciadas entre si:
      • Empresas que han presentado un accidente grave, muy grave o mortal en 2019.
      • Empresas cuyo índice de accidentalidad ha aumentado en 2019 respecto al 2018.
      El objeto del programa es analizar las causas de la especial accidentalidad e informar de las medidas a adoptar por la empresa.

      Por criterio interno de la Mutua, se priorizará la aplicación a las empresas que su Ii del 2019 sea significativamente superior al Ii del colectivo de empresas con la misma actividad.
        a) Programa de la Seguridad Social
      • Art. 2.2.a.1. RD 860/2018
      • Epígrafe 1b Resolución 28/3/2019

      • b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)

        1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
        1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
        1.2.1. Nº de empresas destinatarias del programa “A1. Asesoramiento técnico”

      Ocultar detalles para 3.3.4. Empresas con casos EP - Alerta CEPROSS3.3.4. Empresas con casos EP - Alerta CEPROSS

      Este programa está dirigido a las empresas con casos de EP con baja causados por agentes y sectores incluidos en el sistema de alerta del CEPROSS, y consiste en estudiar las causas de las EP e informar del resultado a la empresa.
        a) Programa de la Seguridad Social
      • Art. 2.2.a.1. RD 860/2018
      • Epígrafe 1c Resolución 28/3/2019

        b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)

        1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
        1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
        1.2.1. Nº de empresas destinatarias del programa “A1. Asesoramiento técnico”

      Ocultar detalles para 3.3.5. Adaptación de puestos3.3.5. Adaptación de puestos

      La actividad a desarrollar consiste en proporcionar asesoramiento a las empresas para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.

      Por normativa debe dirigirse a empresas de menos de 50 trabajadores de la relación de divisiones y clases indicadas en el anexo B.

      a) Programa de la Seguridad Social
      • Art. 2.2.a.4. RD 860/2018
      • Epígrafe 4 Resolución 28/3/2019

      b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)

      1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
      1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
      1.2.3. Nº de empresas “A4. Adaptación de puestos”


    Ocultar detalles para 3.4. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES3.4. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

    El objeto del programa es informar y asesorar sobre la aplicación de los medios de coordinación para la prevención de riesgos entre empresas que concurren en un mismo centro de trabajo.

    Está dirigido a empresas con trabajadores en situación de concurrencia con trabajadores de otras empresas, incluidos los trabajadores autónomos.
      a) Programa de la Seguridad Social
    • Art. 2.2.a.2. RD 860/2018
    • Epígrafe 2 Resolución 28/3/2019

      b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)
      1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
      1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
      1.2.2. Nº de empresas “A2. Empresas concurrentes”


  • Ocultar detalles para 4. INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN4. INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
      Ocultar detalles para 4.1. GENERALIDADES4.1. GENERALIDADES

      Los servicios de información y sensibilización consisten en un conjunto de acciones comunicativas cuyo objeto es proporcionar a sus destinatarios conocimientos y propiciar actitudes favorables sobre temas relacionados con la prevención de riesgos laborales, principalmente a través de la organización de actos presenciales o acciones online desarrolladas con tal finalidad.

      Las Acciones de información y sensibilización (AIS) se clasifican básicamente en los siguientes tipos:
    • AIS presencial: Acción que se imparte en su totalidad a través del canal presencial (presencia de un consultor frente a los participantes de la acción). Se desarrollan a través de talleres, jornadas o visitas.
    • AIS online (multimedia interactiva): Acción que se imparte en su totalidad a través del canal online (requiere de acceso a internet y la utilización de medios informáticos) y se basa en el modelo e-learning para la obtención de sus fines.

      La normativa establece los siguientes programas directamente relacionados con el servicio de información y sensibilización.
    • Programa para la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas.
    • Programa de difusión del servicio “Prevención10.es”

      El punto 2 y el anexo C contienen un resumen de los 2 programas, indicando su objeto y/o actividades y sus destinatarios.
    Ocultar detalles para 4.2. ELABORACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS4.2. ELABORACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS


    La organización territorial participará en las acciones incluidas en determinados Proyectos I+D+i para la elaboración de códigos de buenas prácticas. Los actualmente en curso son los siguientes:

    • Estudios basados en el sistema PIMEX (Picture Mixed Exposure).
    • Estudios basados en la tecnología MOCAP (Motion Capture).
    • Estudio experimental de casos de aplicación de Exoesqueletos.
    • Estudio basado en la tecnología de detección de fuentes de ruido (Cámara acústica).
    • Identificación y promoción de buenas prácticas preventivas para su presentación a la IX edición de los Premios Asepeyo 2020.

    Principalmente se tratan de acciones relacionadas con la colaboración con empresas asociadas para la identificación y desarrollo de buenas prácticas preventivas.

    Desde la DPV ya se ha proporcionado a la organización territorial las instrucciones y criterios necesarios para su participación en su desarrollo.

    a) Programa de la Seguridad Social
    • Art. 2.2.c.3. RD 860/2018
    • Epígrafe 6 Resolución 28/3/2019

    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo

    c) Indicadores operativos Técnicos (punto 3.4.3 de la C-010/20)

    2.2.2. Nº de visitas para elaboración de buenas prácticas (proyectos I+D+i)

    Ocultar detalles para 4.3. DIFUSIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS4.3. DIFUSIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

    Las actividades comprendidas son aquellas que requiera la difusión de las buenas prácticas elaboradas entre los empresarios asociados y sus trabajadores dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos.

    De entre las actividades a desarrollar destacan aquellas acciones específicas con objetivos e indicadores establecidos según C-010/20:

    • AIS presenciales (talleres y jornadas)
    • AIS online

    La programación de las AIS presenciales se recoge anualmente en el Calendario de acciones de información y sensibilización, en el que constan las AIS previstas con las fechas y lugares de celebración.

    Para el 2020 actualmente se han establecido las siguientes acciones de información y sensibilización normalizadas básicas:
    • Gestión de la energía emocional en el lugar de trabajo.
    • Planes de movilidad, una necesidad en su empresa.
    • Protege tu empresa frente a las caídas de altura.
    • Equipos de protección respiratoria.

    a) Programa de la Seguridad Social
    • Art. 2.2.c.3 RD 860/2018
    • Epígrafe 6 Resolución 28/3/2019

    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
    1.3.1. Nº usuarios de AIS multimedia interactiva
    1.3.2. Nº usuarios de AIS multimedia psicosociales y hábitos saludables
    1.3.3. Nº de participantes en AIS presenciales
    1.3.4. Nº de participantes en AIS presenciales psicosociales y hábitos saludables

    Ocultar detalles para 4.4. DIFUSIÓN DE "PREVENCION10.ES"4.4. DIFUSIÓN DE "PREVENCION10.ES"

    Corresponde a un programa específico para la difusión del servicio de la Seguridad Social “Prevención10.es”, a través de jornadas y talleres presenciales de información sobre sus funcionalidades.

    Podrán realizarse también actividades de orientación específica, en el transcurso de visitas a la empresa, en reuniones en la propia delegación de la Mutua o durante o tras la celebración de talleres o jornadas organizadas con otra finalidad.

    El M-1194 “Campaña preventiva para la difusión del servicio público Prevencion10.es” establece los elementos constituyentes del programa, informando sobre los recursos disponibles para su aplicación.

    Es un programa diferenciado al de difusión de buenas prácticas.

    a) Programa de la Seguridad Social
    • Art. 2.2.a.3. RD 860/2018
    • Epígrafe 3 Resolución 28/3/2019

    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo

    c) Indicadores operativos Técnicos (punto 3.4.3. de la C-010/20)

    2.3.3. Nº de empresas informadas Prevención10.es
    2.3.4. Nº de autónomos informados Prevención10.es



    Evarist Llenas Torrent
    Director de Prevención


     
    Social media


     
    Documentos relacionados
     
    Clasificación (Metadatos)
     
    Histórico de versiones