Manual nº M-1271.8


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De conformidad con el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, la prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función. Comprende los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente.

Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las administraciones sanitarias competentes.

La prestación ortoprotésica comprende los implantes quirúrgicos, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales.



1. Implante quirúrgico:

Producto sanitario diseñado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de dicha intervención. Su finalidad es terapéutica, sustituyendo total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía.

Se trata de un tipo de material de uso exclusivo hospitalario que se encuentra en proceso de adecuación a la normativa aplicable (en especial a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del sector público) por parte de los hospitales de Coslada, Sant Cugat, Sevilla y de la Dirección de Asistencia Sanitaria. En los hospitales concertados se están estableciendo los mecanismos de gestión y control.

La cuenta contable para la Imputación de los Implantes quirúrgicos es la 6016000 Prótesis e implantes (Capítulo 2).

El visado de las facturas de los implantes lo efectuará la Dirección de Asistencia Sanitaria.


2. Prótesis externa:

Producto sanitario que requiere de una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigido a sustituir total o parcialmente un órgano o una estructura corporal o su función, no precisa de implantación quirúrgica en el paciente.

Dependiendo de la situación del paciente las prótesis externas podrán ser Prótesis Estándar o Prótesis de Alta Tecnología o Personalizadas. El procedimiento para una nueva adquisición, renovación o reparación de la misma será el siguiente:


2.1. Prótesis Nueva


El paciente será visitado en uno de nuestros Hospitales, según la zona de influencia a la que pertenezca:
Hospital Coslada: ANDALUCÍA, ASTURIAS, CANARIAS, CASTILLA–LA MANCHA, CASTILLA–LEON, CANTABRIA, EXTREMADURA, GALICIA, MADRID, MELILLA, MURCIA Y VALENCIA
Hospital Sant Cugat: ARAGÓN, CATALUÑA, ILLES BALEARS, LA RIOJA, NAVARRA Y PAÍS VASCO
En caso de imposibilidad de desplazamiento del paciente, la visita se realizará entre el médico del centro y el médico de rehabilitación, por una sesión de telerehabilitación. Se anexa catálogo de prótesis externas de Asepeyo:

CP00134.2018 Anexo A Listado de productos DEFINITIVO.pdf

Supuestos de alta tecnología que entran como siniestro, y siempre y cuando el paciente en la etapa pre-protésica sea capaz de utilizarla:



2.2. Reparación de Prótesis


2.3. Reposición de Prótesis

2.4. Otras Prótesis

La cuenta contable para la imputación de las Prótesis externas es la 6370000 Prótesis (Capítulo 4)

La contabilización de la factura será responsabilidad del sector responsable del siniestro.

El visado de Dirección de las facturas superiores a 1.000,00 ¤ de las prótesis externas, lo efectuará la Dirección de Asistencia Sanitaria.


3. Silla de ruedas:

Vehículo individual para favorecer el traslado de personas que han perdido, de forma permanente, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sea adecuado a su grado de discapacidad.

Dependiendo de las limitaciones funcionales que presente el paciente las sillas de ruedas podrán ser básicas, adaptadas o adaptadas con equipamientos especiales.


3.1. Sillas de Ruedas Nueva

A. Sillas de Ruedas Básicas:

B. Sillas de Ruedas Adaptadas

Se anexa protocolo de prescripción de sillas de ruedas:

Protocolo sillas V3.pdf


3.2. Reparación de Silla de Ruedas

3.3. Reposición de Sillas de Ruedas

La cuenta contable para la imputación de las Sillas de Ruedas es la 6371000 Vehículos para inválidos (Capítulo 4)

En los supuestos que se precise el alquiler de una silla de ruedas se cargará a una nueva cuenta contable 6200450 Arrendamiento vehículos para inválidos y análogos (Capítulo 2). La autorización del alquiler de la silla y su coste la realizará Dirección de Asistencia Sanitaria.

La contabilización de la factura será responsabilidad del sector responsable del siniestro.

El visado de Dirección de las facturas superiores a 1.000,00 ¤ de las sillas de ruedas, lo efectuará la Dirección de Asistencia Sanitaria.


4 .Ortesis:

Producto sanitario de uso externo, no implantable que, adaptado individualmente al paciente, se destina a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.

Dependiendo de las necesidades que presente el paciente las ortesis podrán ser estándar, a medida o a medida mediante prescripción hospitalaria. El procedimiento para una nueva adquisición, será el siguiente:

4.1 Ortesis estándar se deben solicitar a través del petitorio de material sanitario, utillaje y Epi’s.

4.2 Ortesis a medida Se considera ortesis a medida a toda aquella que requiera una adaptación por parte de un técnico ortopeda. Para este supuesto se acaba de realizar un concurso público para asignar ortopedias de referencias para todos los centros de ASEPEYO. Debido a que no se ha podido dotar de ortopedia a todos los centros, se pueden producir dos situaciones:

A: Prescripción desde los Centros Asistencial con ortopedia de referencia: El médico del Centro Asistencial realizará la solicitud de ortopedia cumplimentándola en Chamán, se deberá comprobar cual es su ortopedia asignada en tal caso siempre deberá dirigir al paciente a ésta. La ortopedia deberá pasar un presupuesto una vez se tenga éste, conjuntamente con la actuación de CHAMAN, deberá remitirse al buzón ASEPEYO GESTIONES DAS.

B: Prescripción desde los Centros Asistencial sin ortopedia de referencia: En los caso que no haya ortopedia asignada, sea un lote desierto, el médico deberá realizar la actuación en CHAMAN y se optará a una ortopedia por proximidad al centro. Una vez se tenga el presupuesto, conjuntamente con la actuación de CHAMAN, deberá remitirse al buzón ASEPEYO GESTIONES DAS. Se debe tener en cuenta que esta opción sólo estará mientras se prepara una nueva licitación para dotar a toda la red asistencia de ASEPEYO de una ortopedia de referencia.

Recordamos que, en los dos casos, a este buzón sólo deben remitirse presupuestos no realizados, en caso de que ya se haya procedido a la adquisición sin haber pasado por este conducto, los gestores de este buzón rechazarán la solicitud y se tendrá que pedir la autorización a las dirección pertinente.

Adjuntamos listado de como ha resultado, la última licitación realizada el año 2.018, de Ortesis a medida.

Lotes Adjuidicados Ortesis 2018.pdf


C: Hospitales: El médico del Hospital realizará la solicitud, indicando el código de referencia de ASEPEYO, y esta será remitida a la ortopedia ganadora de la licitación.

La cuenta contable para la imputación de las ortesis es la 6370000 Prótesis (Capítulo 4).

La contabilización de la factura será responsabilidad del Hospital prescriptor de la misma.

El visado de Dirección de las facturas superiores a 1.000,00 ¤ de las ortesis, lo efectuará la Dirección de Asistencia Sanitaria.

Normas de prescripción y dispensación de las prestaciones ortoprotésicas

Conjuntamente la Dirección de Asistencia Sanitaria y los Hospitales, mantendrán el petitorio actualizado para incluir el máximo número de productos ortoprotésicos estándar.

Consideraciones importantes



Isabel García Gismera
Subdirectora General Área Sanitaria


 
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