Manual nº M-1225.9


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La prestación farmacéutica, forma parte de la asistencia sanitaria por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional que dispensan las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 105 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974; 8 ter. de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

El artículo 12.1 del RD 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social aclara que la prestación de asistencia sanitaria que dispensan las Mutuas forma parte del Sistema Nacional de Salud, en tanto que prestación incluida en la acción protectora de la Seguridad Social.


Índice


Ocultar detalles para PRESCRICPIÓN FARMACÉUTICA POR PRINCIPIO ACTIVOPRESCRICPIÓN FARMACÉUTICA POR PRINCIPIO ACTIVO
Teniendo en cuenta que la prestación de asistencia sanitaria que dispensan las Mutuas forma parte del Sistema Nacional de Salud, tendremos que adaptarnos a las medidas de austeridad en la prestación farmacéutica previstas en el Real Decreto-ley 9/2011 de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, que modifica, entre otras normas, la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios: en concreto, se modifica el artículo 85 de la citada Ley 29/2006 y , se establece que la prescripción de los medicamentos y de los productos sanitarios se realizará por su principio activo o su denominación genérica, respectivamente.

Por parte de la Mutua, se ha de aplicar lo previsto en dicho precepto:

  • En procesos agudos la prescripción de los medicamentos, como regla general, se realizará en la receta por su principio activo y la de los productos sanitarios por su denominación genérica (por tipo de producto y con indicación de las características que lo definan, especificando su tamaño y contenido).
    A partir de esta prescripción, se dispensará en las oficinas de farmacia la presentación del medicamento o producto sanitario que tenga menor precio.
    Se exceptúan de esta regla general, y por lo tanto podrán ser prescritos indicando por su denominación comercial el medicamento y/o producto sanitario, cuando:


    1. Las necesidades terapéuticas lo justifiquen,
    2. Los medicamentos que pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente por un medicamentos y sus licencias al mismo precio que el medicamento de referencia.
  • En procesos crónicos y de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 16/2012, la prescripción seguirá las siguientes reglas:
    1. la primera prescripción (instauración del primer tratamiento) se hará por el principio activo.
    2. en el caso de continuidad de tratamiento: la prescripción se podrá hacer por la denominación comercial, siempre que esta esté incluida en el sistema de precios de referencia o sea la de menor precio dentro de su agrupación homogénea.
    Se permite la prescripción por denominación comercial en cualquier caso, siempre que se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema y en caso de medicamentos considerados como no sustituibles.

La prescripción farmacéutica ambulatoria dispensada por las MATEPSS (tratamientos por AT/EP) está exenta de aportación alguna por el usuario.

Ocultar detalles para USO RACIONAL DE MEDICAMENTOSUSO RACIONAL DE MEDICAMENTOS
En terapéutica resulta muy frecuente la disponibilidad de diversas alternativas para la resolución de una misma situación clínica. Esta circunstancia, si bien es positiva en tanto en cuanto pone al alcance del sanitario instrumentos que puedan paliar las deficiencias generadas por el fracaso terapéutico, puede ser un elemento adverso si el número de estas alternativas se multiplica, sin que esta diversidad encuentre su justificación en sólidos aspectos diferenciales de eficacia o seguridad de las distintas opciones. En consecuencia se hace necesaria la puesta en marcha de procesos de selección de medicamentos que nos permitan identificar las alternativas óptimas.
Según la Organización Mundial de la Salud, la selección de medicamentos es un proceso continuo, multidisciplinario y participativo que pretende asegurar el acceso a los fármacos más necesarios en un determinado nivel del sistema sanitario, teniendo en cuenta la eficacia, seguridad, calidad y coste e impulsar el uso racional de los mismos.

El médico que tiene que elegir cual es el medicamento más adecuado para tratar un determinado paciente se encuentra muchas veces en un dilema. Ello se debe a tres factores que en menor o mayor medida dificultan la decisión terapéutica. En primer lugar, la disponibilidad de un número elevado de medicamentos con características e indicaciones clínicas similares. Muchos de ellos son derivados de la molécula original, con pequeñas diferencias estructurales y con ventajas farmacoterapéuticas potenciales y poco documentadas. El segundo factor es la dificultad de estar al día a causa de la gran cantidad de información que se publica. Y finalmente no se puede perder de vista la presencia de la potente promoción comercial que con abundantes medios interviene en el campo del medicamento y que indudablemente influye a la hora de potenciar el uso de un fármaco determinado.

Por estos motivos, actualmente la selección de medicamentos es una de las actividades reconocidas como básicas a partir de la cual se deben constituir sistemas racionales de información y distribución de medicamentos, es por ello que en la mutua se pretende reconducir paulatinamente el consumo de medicamentos hacia las especialidades farmacéuticas con mejor coste/efectividad.
    C-120/12 Recomendaciones para la prescripción de los Inhibidores de la Bomba Protones
    C-163/12 Calcitonina: uso restringido a tratamientos de corta duración
    C-180/12 Tratamiento farmacológico en los accidentes vasculares
    C-219/12 Recomendaciones del plasma rico en plaquetas
    C-224/12 Recomendaciones terapéuticas en el síndrome del dolor complejo regional tipo I.
    C-226/12 Guía tratamiento infecciones de piel y partes blandas
    C-175/13 Indicaciones uso de antisépticos en los centros asistenciales
    C-198/14 Consideraciones farmacológicas de la analgesia en los centros asistenciales
Ocultar detalles para SEGURIDAD DE LOS MEDICAMENTOSSEGURIDAD DE LOS MEDICAMENTOS
FARMACOVIGILANCIA

La farmacovigilancia es el conjunto de actividades que tienen por objeto la identificación y la cuantificación del riesgo de efectos indeseados producidos por los medicamentos, así como la identificación de los factores o características que incrementan el riesgo. Visto que el número de personas que reciben un fármaco en los estudios anteriores a la comercialización es muy limitado, cuando un nuevo fármaco es comercializado se tiene un conocimiento muy limitado del perfil de sus efectos indeseados, así como de su incidencia. Por este motivo, la farmacovigilancia es una actividad de la farmacología clínica que estudia los fármacos existentes en el mercado.

Los objetivos de la farmacovigilancia son básicamente cuatro:

1) identificar los efectos indeseados anteriormente no descritos o desconocidos.
2) cuantificar el riesgo.
3) proponer medidas de salud pública para reducir la incidencia, e
4) informar a los prescriptores, otros profesionales sanitarios, las autoridades sanitarias y el público.

El objetivo principal de la notificación voluntaria de reacciones adversas
(tarjeta amarilla) es la identificación de efectos indeseados desconocidos, así como la caracterización de su historia natural (por ejemplo, en términos de pronóstico), mediante la reunión de series de casos similares.

Cualquier sospecha de reacción adversa deberá ser notificada a la web de la agencia española del medicamento:


http://www.aemps.gob.es/vigilancia/medicamentosUsoHumano/home.htm

Se adjuntan los centros de farmacovigilancia de las distintas CCAA así como las recomendaciones de la EMPS para la notificación de las sospechas de reacciones adversas.



Además en la mutua se puede notificar cualquier reacción adversa a través de la Intranet de Asepeyo en el apartado “Seguridad del paciente/ Reacciones adversas a medicamentos”

NOTAS INFORMATIVAS Y ALERTAS FARMACEUTICAS PUBLICADAS POR LA AGENCIA ESPAÑOLA MEDICACIÓN Y PRODUCTOS SANITARIOS (AEMPS).

La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), como agencia estatal adscrita al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, es la responsable de garantizar a la sociedad, desde la perspectiva de servicio público, la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios, desde su investigación hasta su utilización, en interés de la protección y promoción de la salud de las personas, de la sanidad animal y el medio ambiente.

Para ello, desarrolla un amplio abanico de actividades, entre las que se encuentran:

  • La evaluación y autorización de medicamentos de uso humano y veterinario.
  • El seguimiento continuo de la seguridad y eficacia de los medicamentos una vez comercializados y el control de su calidad.
  • La autorización e inspección de los laboratorios farmacéuticos.
  • La supervisión del suministro y el abastecimiento de los medicamentos.
  • La autorización de ensayos clínicos.
  • La lucha contra los medicamentos y productos sanitarios ilegales y falsificados.
  • La certificación, control y vigilancia de los productos sanitarios.
  • El seguimiento de la seguridad de los cosméticos y los productos de higiene personal.
  • La información de todo lo que tenga que ver con estos aspectos a los ciudadanos y profesionales sanitarios.
  • La elaboración de la normativa que facilite el cumplimiento de sus funciones.

Tras la publicación de las Notas informativas y/o Alertas por parte de la AEMPS se difunden a los profesionales sanitarios de la mutua a través de la INSTMAN.

Ocultar detalles para NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS EN LOS CCAANORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS EN LOS CCAA
El concepto de calidad de un medicamento incluye dos características básicas: eficacia y seguridad. Mientras que la eficacia se define como la capacidad de un medicamento para obtener la acción terapéutica buscada en tiempo y forma, se entiende que un medicamento es seguro en tanto los riesgos que tiene para el paciente resultan aceptables en términos de un análisis de beneficio-riesgo.

Dentro de los requisitos de calidad exigibles para un medicamento está su estabilidad, es decir, la capacidad para mantenerse dentro de sus especificaciones físicas, químicas, microbiológicas, terapéuticas y toxicológicas. Son muchos los factores que inciden en la estabilidad del medicamento y por ello en nuestros CCAA deberemos tomar una serie de medidas que favorezcan una correcta recepción, almacenamiento y conservación evitando problemas de degradación y caducidad.

ALMACENAMIENTO, CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA MEDICACIÓN

Los Depósitos de Medicamentos en los ccaa deben estar ubicados en un lugar limpio, seco, fresco (no deben sobrepasarse los 25ºC), protegidos de los focos directos de la luz y fácilmente accesibles para el personal sanitario responsable de supervisar y asegurar el cumplimiento de las normas.
  • El farmacéutico garante es el responsable del Depósito de Medicamentos del centro y deberá cumplir con la normativa publicada en la Comunidad Autónoma. No obstante el personal de enfermería de cada centro asistencial participa en el proceso de solicitud, recepción, almacenamiento, conservación y control de la medicación y el material sanitario en los centros asistenciales.
  • Los medicamentos almacenados en el Depósito serán únicamente los que consten en el Petitorio de Medicación y deben ir destinados a prestar la asistencia sanitaria a los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional en el propio centro asistencial.
  • Nunca pueden existir medicamentos caducados, deteriorados o no identificados y no se pueden almacenar muestras gratuitas.
  • En el momento de recepcionar el pedido se debe anular el cupón precinto Se verificará en todos los pedidos que la cantidad solicitada de medicación se ajuste a la cantidad recibida.
  • La cantidad de medicamentos disponibles en cada centro variará en función de su actividad asistencial.
  • La medicación se dispondrá en las estanterías o vitrinas habilitadas para este uso siguiendo los criterios detallados a continuación:
    1. Se ordenará la medicación por principio activo de forma alfabética y por formas farmacéuticas (ampollas, comprimidos, colirios, pomadas ...).
    2. Siempre se comprobará la caducidad de todos los envases y se colocarán las unidades que caducan antes de manera que tengan prioridad de salida.
    3. Los medicamentos pueden utilizarse hasta el último día del mes al que hace referencia la fecha de caducidad. La mayoría de medicamentos caducan a los 5 años, a no ser que se especifique en el envase con un símbolo de dos triángulos opuestos, que nos informa que su caducidad es inferior a 5 años.
    4. Se realizará una revisión de caducidades que se remitirá semestralmente a la DAS al correo electrónico “GESTION ACTIVIDADES ENFERMERIA”. Véase V2 Instrucciones y Manuales C- 107/09 Gestión actividades enfermería.
    5. Si se detectan medicamentos caducados o en mal estado es necesario eliminarlos a través de un punto de recogida especial denominado SIGRE.
    6. El armario-vitrina se abastecerá del almacén del centro a medida que el consumo lo haga necesario. La medicación deberá estar correctamente etiquetada con el nombre del principio activo y no se utilizarán blisters cortados a menos que se trate de envases clínicos, ya que en este caso cada unidad viene correctamente identificada (nombre, nº lote y caducidad) lo que permite su control individual.
    7. La medicación termolábil es aquella que se altera fácilmente por la acción del calor. Para su correcta conservación deberemos asegurar que se encuentra entre +2C y +8ºC por lo cual deberá almacenarse dentro del frigorífico. Esta medicación viene marcada con el símbolo "" en el embalaje y en el entorno de la Mutua las más frecuentes son algunos colirios y las vacunas.

CONSIDERACIONES PARA LA CORRECTA UTILIZACIÓN DEL FRIGORÍFICO

Para asegurar su buen funcionamiento es imprescindible que el aparato reúna una serie de requisitos:
  • Debe estar dotado de termostato (entre +2ºC y +8ºC). No obstante hay que tener en cuenta que el termómetro de máximas y mínimas tiene una variabilidad de - + 1 grado, por lo que no es relevante si la temperatura máxima o mínima se encuentra entre +1º a +9º. Si se supera este límite deberá solicitar un termómetro nuevo a compras, con el objetivo de validar las temperaturas. En caso de superar de nuevo los límites establecidos, se procederá a solicitar a compras la revisión o sustitución de la nevera.
  • Para la monitorización y control de la temperatura se colocará, en el estante intermedio, un termómetro de máxima y mínima que nos permitirá conocer, en cada intervalo de tiempo transcurrido, la temperatura mínima a la que se ha conservado el medicamento y la máxima alcanzada a causa de las aperturas de la puerta, avería eléctrica, etc. Dichas temperaturas deberán controlarse diariamente mediante su anotación en el Aplicativo informático para mediciones y registros de los centros asistenciales, ubicado en la Intranet asepeyo con la siguiente ruta: Aplicativos de soporte / sanitario / Mediciones y registros.
  • Estar ubicado alejado de toda fuente de calor como radiadores, estufas...
  • No colocar bebidas, ni comidas, ni otros productos ajenos a los propios de la farmacia.

CONSIDERACIONES PARA LA CORRECTA MANIPULACIÓN DE LAS VACUNAS

Debe llevarse a cabo por personal con la formación adecuada. Existen unas normas que deben cumplirse.
  • Exposición a la luz: en general las vacunas víricas deben preservarse de la luz y su conservación y manipulación debe ser cuidadosa ya que pueden sufrir pérdida de actividad.
  • Plazo de caducidad: las vacunas deben ser aplicadas según orden de caducidad, priorizando los lotes de caducidad más próxima. La fecha límite de caducidad es el último día del mes indicado en el envase. No se deben utilizar nunca vacunas caducadas.
  • Administración: el alcohol podría inactivar las vacunas de virus vivos, por lo que se aconseja para desinfectar la zona de punción antisépticos tipo clorhexidina.
  • Desechar el material: las agujas y las jeringas, así como los frascos utilizados, se depositarán en los adecuados biocontenedores de seguridad, teniendo en cuenta que las vacunas tienen la consideración de residuos especiales, patológicos o infecciosos, en los casos de preparados vacunales que contienen cepas vivas atenuadas.
  • Sospecha de congelación: ante una posible congelación no administrar las vacunas.
  • Rotura de la cadena de frío: ante una interrupción de la cadena de frío por avería del frigorífico u olvido fuera del mismo, deberá analizarse la duración de la interrupción y la temperatura de exposición a la que han estado expuestas las dosis. A continuación deberá consultarse el cuadro resumen de Termo-estabilidad de las vacunas y utilizar o desechar según sea el caso.

Termo-estabilidad vacunas.pdf

CONSIDERACIONES PARA LA CORRECTA CONSERVACIÓN DE LOS COLIRIOS

Los colirios son un tipo de preparación farmacéutica que por su lugar de aplicación deben ser estériles. Al abrirlos pierden dicha esterilidad y es por este motivo que debemos tomar algunas precauciones:
  • Algunos colirios precisan nevera: lo consultaremos en el prospecto o buscaremos el símbolo que lo identifica en el cartonaje.
  • Siempre manipularemos los colirios con las manos limpias y una vez abiertos sólo los utilizaremos durante cuatro semanas pero si el tratamiento dura menos los desecharemos al acabarlo.
  • Nunca utilizaremos un mismo colirio en pacientes diferentes y en todos los casos, mantendremos el envase bien cerrado en un sitio seco y fresco.

ALMACENAMIENTO, CONTROL Y CONSERVACIÓN DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS

Para facilitar la localización y el control del material sanitario, al igual que la medicación, deberá ordenarse por grupos (ortopedia, gasas, sutura, apósitos y vendas...) y de manera que las unidades más antiguas sean más accesibles y se consuman en primer lugar.

Igualmente, en el momento de su colocación y semestralmente, deberán revisarse las caducidades especialmente de los productos estériles tales como suturas, controles de esterilización químico y biológico, jeringas, agujas, equipos de suero, catéter, compresas estériles ...
Ocultar detalles para MALETIN DE URGENCIASMALETIN DE URGENCIAS
Cada centro asistencial de Asepeyo está dotado de un maletín tipo trolley de Soporte Vital Básico para poder aplicar los protocolos establecidos y la secuencia de actuaciones sanitarias indicadas , según la formación en Soporte Vital Básico.

El contenido y utilización debe ser conocido por el personal sanitario que ha recibido la formación oportuna y así mismo debe ser objeto de una revisión periódica. Para ello se designará a un responsable del centro que realice esta función.

El responsable de la revisión periódica deberá valorar semestralmente:
  • Necesidades de reposición en el plazo más breve posible
  • Fechas de caducidad de material y medicamentos
  • Funcionamiento adecuado de aparatos
  • Disposición ordenada del contenido

Para ello existen unas Hojas de Registro de Revisión y Actuaciones de SVB en las que se hace constar:
  • Nombre del responsable de la revisión
  • Fecha de la revisión
  • Incidencias
  • Actuaciones en Soporte Vital Básico que se hallan llevado a cabo en el centro, fecha, tipo de actuación, personal implicado y resolución del caso.
  • Dichas hojas deben guardarse dentro del maletín con fines médico-legales y para facilitar su cumplimentación. En cuanto a la medicación se deberá verificar semestralmente el stock y la caducidad con la hoja control específica para este fin que deberá registrar semestralmente en el aplicativo informático de la Intranet "registro de mediciones y marcadores" anexando el archivo correspondiente. remitirse a la DAS mediante el correo electrónico “GESTIÓN ACTIVIDADES ENFERMERÍA”. Véase V2 Instrucciones y Manuales C- 107/09 Gestión actividades enfermería.


Véase C-182/15 Maletín de urgencias.



  • El Maletín de urgencias dispone de bolsas diferenciadas por colores para clasificar el contenido. La correspondencia universalmente aceptada de estos colores es la siguiente:
  • Rojo: Sistema Circulatorio
  • Azul: Sistema Respiratorio
  • Amarillo: Material fungible o pediátrico
  • Verde: Quirúrgico y traumatológico


Ocultar detalles para MATERIAL DE BIOSEGURIDADMATERIAL DE BIOSEGURIDAD

El artículo 40.2 de la Constitución Española contiene un auténtico mandato dirigido a los poderes públicos para desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

En ejecución de este mandato, se promulgó en su momento la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollada, entre otras normas, por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, y el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

En esta línea, indicar que actualmente en muchas de las distintas CCAA se ha establecido la implantación de material de bioseguridad y en este sentido sentido Asepeyo apuesta por trabajar con material en todos los centros sanitarios de asepeyo, con el objetivo de proteger en todo momento la salud y seguridad del trabajador ya que supone un importante avance en la seguridad de los profesionales sanitarios.

Véase C-051/08 Material Bioseguridad.



Manuel Vázquez Quintas
Director de Asistencia Sanitaria


 
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