Manual nº M-1335.3


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GAP 05.01







El día 24 de Marzo 2017 se publicó en el BOE el R.D. 231/2017 que modifica el sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales al disminuir la siniestralidad laboral, derogando el R.D. 404/2010.

El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el cual se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral establece, en su artículo 2 (epígrafes 1.a y 1.b), los requisitos cuantitativos para acceder al incentivo, concretamente el volumen total de cuotas por contingencias profesionales y la siniestralidad de la empresa (dos índices de siniestralidad general y un índice de siniestralidad extrema, según anexo II del R.D. 231/2017).

La Dirección de Administración, con la colaboración de la Dirección de Prestaciones, a partir de la normativa de aplicación y las instrucciones recibidas de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), obtiene anualmente y de forma individualizada para cada empresa los datos cotización y de siniestralidad, los cuales son utilizados para la comprobación de los requisitos en la tramitación por la Mutua de las solicitudes de incentivo para la prevención. Además dichos datos deben ser conocidos por la empresa para su consideración antes de presentar la solicitud.

La Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, suspendió la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales para las cotizaciones que se generen durante el año 2019 (Bonus 2019, año presentación 2020). Y el artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, ha suspendido dicha aplicación para las cotizaciones que se generen durante el año 2020 (Bonus 2020 año presentación 2021).

El presente Manual define los mencionados requisitos cuantitativos, establece los criterios para su cálculo y describe los informes destinados a las empresas así como las distintas etapas en la obtención de los datos mencionados a lo largo del periodo de solicitud de cada ejercicio.
Ocultar detalles para 1. CÁLCULO DE LOS ÍNDICES DE SINIESTRALIDAD1. CÁLCULO DE LOS ÍNDICES DE SINIESTRALIDAD

De acuerdo con la normativa y las directrices recibidas por las mutuas de la DGOSS, se establecen los siguientes criterios para el cálculo de los índices:

1.1. Los indicadores hacen referencia al periodo de observación para el cual la empresa solicita el incentivo. El periodo de observación podrá ser consultado a través de la aplicación SIP. En el siguiente cuadro se muestra el modo de obtención del periodo de observación de acuerdo con la definición establecida en el artículo 5 del R.D. 231/2017 y en el artículo 3 de la Orden ESS/256/2018:
    Cálculo PO RD 231 de 2017.pdf

1.2. Los índices se calculan para todas las empresas (excepto autónomos), que hayan estado de alta por contingencias profesionales (CP) durante el periodo de observación. Se incluyen las empresas autoaseguradoras. A efectos de solicitud del incentivo, una empresa se considera como la agrupación de los códigos de cuenta de cotización (CCC) de la empresa con el mismo CNAE a efectos de cotización por contingencia profesionales (en adelante CNAE tarifa).
1.3. Para la obtención del informe positivo del incentivo, se deben tener en cuenta dos requisitos cuantitativos:
    a) Alcanzar la cotización de 5.000 euros en el período de observación o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios (se trata de la modalidad de pequeña empresa. Importante que para ser modalidad pequeña empresa la empresa haya cotizado los 4 años del periodo de observación).
    b) Los índices de siniestralidad de cada empresa (agrupación de CCC's por NIF y CNAE tarifa) no deben superar los valores límite publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para cada CNAE. Estos índices son publicados anualmente a través de la Orden ministerial donde se establecen normas legales de cotización a la Seguridad Social.

    A raíz de la suspensión del Bonus 2019, no dispondremos de los valores límite para el Bonus 2019.
1.4. Los índices de las empresas autoaseguradoras de IT AT calculados por la aplicación SIP podrán ser recalculados con la información que nos facilitarán las empresas autoaseguradoras (aunque no exista ninguna obligación legal en dicho cálculo): Cuotas por incapacidad temporal de AT, Incapacidad temporal abonada y el número de Partes de AT. Los partes de E.P., al presentarlos las mutuas, ya están a nuestra disposición.
1.5. Los índices definidos en el R.D. 231/2017 de 10 de marzo, se clasifican en dos tipos:
    a) Índices de siniestralidad general (Ii, IIi): recogen la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales durante el periodo de observacion (IT Delegada teórica) y el número de partes de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional con baja laboral durante el periodo de observación, excluidos los accidentes «in itinere» en ambos índices, ponderados entre el volumen total de cuotas.
    b) Índice de siniestralidad extrema (IIIi): en aquellos supuestos en los que durante el periodo de observación se hubiera producido el fallecimiento de algún trabajador o el reconocimiento de alguna pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez por contingencias profesionales, excluidos los que tengan su causa en los accidentes «in itinere», se calculará el índice de siniestralidad extrema, que mide el número de siniestros con repercusiones extremas (accidentes o enfermedades que ocasionen incapacidad permanente en alguno de los grados señalados o el fallecimiento de la persona trabajadora) en el periodo de observación, ponderado entre el volumen total de cuotas.
1.6. Las fórmulas de cálculo de los índices son las siguientes:
Ii = (Importe total de la prestación incapacidad temporal derivada de CP durante el período de observación2 / Cuotas totales por contingencias profesionales durante el período de observación1 )*100

IIi = (Nº total de partes de AT y EP con baja laboral durante el período de observación3 / Cuotas totales por contingencias profesionales durante el período de observación1) *10.000

IIIi= (Nº total de reconocimientos de incapacidad permanente y de fallecimientos en el período de observación4 / Cuotas totales por contingencias profesionales durante el período de observación1)*1.000.000

Notas:

(1) Cuotas totales por contingencias profesionales durante el período de observación:
Según la DGOSS, para los ingresos (cuotas) se aplicará el criterio de devengo (o de liquidación), es decir, se sumarán las cuotas de las liquidaciones correspondientes al periodo de observación. Además, computarán las liquidaciones del periodo de observación recaudadas hasta el 15 de mayo, fecha en la que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes del incentivo. De este modo, la DGOSS establece un límite en el cómputo de las cuotas ingresadas con retraso.

Debe tenerse en cuenta que no dispondremos de todas las liquidaciones (incluido el mes de Diciembre) hasta mediados del mes de Abril. En los casos que exista diferimiento de cuotas, no dispondremos de dichas liquidaciones hasta Junio.

(2) Importe total de la prestación incapacidad temporal derivada de CP durante el período de observación:

En el R.D. 231/2017 se ha modificado la definición:

Importe total de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales durante el periodo de observación será el importe expresado en euros, del total de las prestaciones de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales que correspondan a los días de baja laboral en el periodo de observación.

De ese modo, la IT delegada teórica se calculará según el criterio de liquidación (mismo criterio utilizado para calcular las cuotas).


Por importe de la prestación se entenderá la incapacidad temporal delegada teórica.

La IT delegada teórica se obtiene: BRD x 75% x Número días baja.

Para el cálculo del índice Ii, a la IT delegada teórica se resta el importe correspondiente a accidentes de trabajo in itínere. Se descuenta también el importe de IT delegada teórica de las enfermedades profesionales en estudio cuyo cierre es “contingencia común”.


(3) Nº total de partes de AT y EP con baja laboral durante el período de observación:

Se computan los Partes de Accidente de Trabajo que tengan una fecha de baja médica en el periodo de observación, excluyendo las recaídas e “in itínere” (a diferencia de la IT en que sí se consideran las recaídas). Los partes EP con baja también se seleccionan por fecha de baja en el periodo de observación.

En el caso de los trabajadores pluriempleados, el siniestro sólo contabilizará en la mutua de la empresa dónde ocurre el accidente (la IT contabilizará en ambas mutuas).

(4) Nº total de reconocimientos de incapacidad permanente y de fallecimientos en el período de observación:

El numerador del índice de siniestralidad extrema tiene en cuenta los fallecimientos o las pensiones de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez por contingencias profesionales reconocidos en el periodo de observación, excluyendo los accidentes in itínere.

Como observación, se consideran los reconocimientos de IP y fallecimientos imputados a un CCC con independencia de que el trabajador no figure afiliado en la empresa en el periodo de observación.
      • Fallecimientos: Todos los casos de siniestros reconocidos en el periodo de observación, con independencia del beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia, a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se excluyen los casos de reconocimiento de prestaciones por muerte y supervivencia derivados de conversión (IPA y GI de accidente de trabajo y enfermedad profesional y IPT por enfermedad profesional que reconoce el INSS por conversión según criterios internos). Se excluyen dado que su inclusión supondría contabilizar un siniestro como si hubieran sido dos.
      • Incapacidades permanentes totales, absolutas o gran invalidez: las incapacidades en los grados citados reconocidas por resolución del INSS/ISM o sentencia de los tribunales en el periodo de observación, con independencia de las posibles reclamaciones del trabajador o Mutua a las resoluciones o sentencias en el periodo de observación. Si en el período de observación se dictan dos resoluciones o sentencias, sólo se registrará una de ellas (por ejemplo: resolución IPT y sentencia IPA es 1 caso; resolución IPA sentencia IPP 0; resolución sin IP sentencia IPT 1 caso). Se excluyen las incapacidades reconocidas en los grados citados por revisión por agravación, los reconocimientos del incremento de la total cualificada.

1.7. Cabe destacar que el cálculo de los índices de siniestralidad realizados por las mutuas no son definitivos, ya que la DGOSS recalcula los índices para resolver la aceptación o denegación del incentivo.

1.8. Debemos tener en cuenta que las fuentes de información que utiliza la DGOSS son:
  • Fichero de Contingencias Profesionales (Módulo de Mutuas): información remitida por las mutuas a la DGOSS (elaborada por la Dirección de Administración).
  • Fichero de Contingencias IT por AT y EP de empresas Colaboradoras: información remitida por las entidades autoaseguradoras.
  • TGSS: obtención de las cuotas e IT delegada.
  • CEPROSS: número de partes de EP.
  • INSS: Fallecimientos y reconocimientos de pensiones de incapacidad permanente.
Ocultar detalles para 2. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN2. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN

Los índices de siniestralidad están disponibles en la aplicación SIP. Entrando en el menú "Datos Empresa > Consulta", podemos informar el CIF y CNAE tarifa de cualquier empresa mutualista y obtendremos el detalle de los siguientes parámetros por CCC (cuotas, IT, nº de partes AT y EP, nº de fallecimientos y reconocimientos de IP) así como los totales de los anteriores valores para el conjunto CIF-CNAE y el periodo de observación que aplica.

En el siguiente archivo se muestran los pasos a seguir para realizar la consulta:

Manual SIP_Informes de cotización y siniestralidad 2018.pdf


Además, en la aplicación SIP, será posible imprimir un Informe con las cotizaciones y los índices de siniestralidad por empresa. Existen dos versiones del informe: uno resumido y otro detallado, según se muestra en los campos incluidos en los archivos siguientes:


Ejemplo Informe resumen 2018.pdfEjemplo Informe detalle 2018.pdf



Cada delegación responsable puede consultar a través de la aplicación SIP los datos de las empresas de su sector y las de los demás. Las consultas de los índices por empresa complementan los listados distribuidos con las empresas que cumplen los índices de siniestralidad y el volumen de cotización en el periodo de observación.

Estos índices son calculados para todas las empresas con independencia de que se supere el volumen mínimo de cotización. Puede ser interesante conocer los valores de las empresas con cotización inferior para los supuestos de sucesión de mutua durante el periodo de observación (una parte del ejercicio ha sido alta en Asepeyo y otra en otra mutua) y en los de simultaneidad (la empresa está en dos mutuas en el período).

En el supuesto de Sucesión Alta: la empresa que solicita el Bonus a Asepeyo estaba afiliada en otra mutua en el periodo de observación, pero en el momento de solicitar el Bonus está afiliada en Asepeyo. Al detectar esta situación, la propia empresa solicitará datos a la mutua correspondiente, e informará de los mismos en la solicitud. Cuando sea necesario los datos podrán ser introducidos en la aplicación SIP.

En el supuesto de Sucesión Baja: la empresa actualmente está asociada en otra mutua, pero en el periodo de observación estuvo afiliada en Asepeyo. La empresa solicitará el Bonus en la empresa donde está afiliada. Por tanto, la nueva mutua solicitará a la empresa las cuotas, IT, número de partes, fallecimientos y reconocimientos de IP producidos en Asepeyo, habiendo Asepeyo proporcionado a la empresa tales datos si nos son solicitados. Estos datos podrán ser obtenidos a través de la aplicación SIP.

En el supuesto de Simultaneidad: la empresa que solicita el Bonus tiene patronales asociados en distintas mutuas (con el mismo NIF y CNAE tarifa). Si el Bonus corresponde a Asepeyo, la empresa solicitará los datos a otras mutuas y podrán ser introducidos en la aplicación SIP. Por el contrario, si Asepeyo no es la responsable de tramitar la solicitud, la empresa nos puede solicitar los datos para informarlos a la otra mutua.




Albert López Zomeño
Director de Administración


 
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