Manual nº M-1513.24


Título:
Fecha entrada en vigor:
Tipo:
Fecha publicación:
Dirección:
Fecha actualización:
Área:
Fecha revisión:
Nivel de lectura:
Pruebas DTIC + ZACL_Proyecto-INSTMAN






Pruebas
____________________________________________________________________
Ocultar detalles para HISTÓRICO DE VERSIONES:HISTÓRICO DE VERSIONES:


Versión 20 de noviembre
  • En todos los apartados del Plan en los cuales se hace referencia a la necesidad de mantener la distancia social, se especifica que 1,5 m sería la distancia mínima, siendo los 2 m la distancia óptima.
  • En el punto A de Medidas generales, en el apartado 4 referente a las personas trabajadoras especialmente sensibles o vulnerables, se incorporan nuevas patologías en la descripción.
  • En el punto B de Criterios generales para el mantenimiento del servicio, se incorporan aclaraciones tanto en el apartado de servicios sanitarios como en el de servicios de carácter administrativo, con objeto de adaptar el contenido a la situación epidemiológica de cada Comunidad Autónoma. A estos efectos, se hace mención a la circular C-168/20, que contiene los criterios y las medidas comunes en los territorios, así como todo aquello que se haya considerado específico. En cuanto al Servicio administrativo, se eliminan los porcentajes de presencialidad que estaban indicados en función de la fase en la cual nos encontrábamos, éstos estarían fijados en la mencionada circular.
  • En el punto C de Aspectos organizativos del plan, apartado 2, se sustituye el término de teletrabajo por trabajo a distancia. También se actualizan los recursos sanitarios actualmente disponibles en el Servicio de Prevención Propio.
  • En el punto D de Recomendaciones a las personas trabajadoras, se incluyen nuevas recomendaciones en el apartado 1 referente al desplazamiento y en el apartado 2 referente al centro de trabajo. En concreto, se recomienda evitar las horas punta si los trabajadores se desplazan con transporte público y en lo referente al centro, se reitera la necesidad de no asistir al centro si el trabajador posee síntomas, la necesidad de respetar los aforos máximos en los office, evitar la presencia de varias personas en los aseos y utilizar exclusivamente las mascarillas proporcionadas por Asepeyo.
  • En el punto E de Directrices generales para el regreso a la normalidad, en el apartado 2 que describe las actuaciones ante la situación de que alguien presente síntomas en un centro abierto o crea que pueda haber sido contacto estrecho de un caso COVID-19, se puntualiza que en caso de tener un positivo en el centro se activará la desinfección específica correctiva, así como la actuación sobre el sistema de clima. El certificado de desinfección deberá estar a disposición de trabajadores y usuarios.
  • En el punto F de Procedimiento para la reapertura de un centro, en el apartado 4 referente a las medidas preventivas a efectuar en el centro para su reapertura, se incluye que la necesidad de ampliar el número de mamparas en puestos de Admisión se gestionará en cada centro con el técnico del SPP y delegados de prevención, remitiendo dicha necesidad a la Dirección del Servicio de Prevención Propio.
  • En el punto H, se incorpora un nuevo punto referente a la prueba de test de antígenos de reciente adquisición por parte de la Dirección Sanitaria, con objeto de adaptar los recursos diagnósticos a la situación epidemiológica actual y controlar así la transmisión del virus mediante una detección precoz. El uso y distribución de esta nueva prueba se realizará siguiendo las directrices del Servicio de prevención Propio y de la Dirección Sanitaria

Versión 25 de septiembre
Se establece un nuevo procedimiento de actuación para el trabajo en oficinas centrales durante la pandemia COVID-19 (página 22) que entrará en vigor el 1 de octubre. Con el fin de conciliar un entorno de trabajo seguro con el retorno de las personas trabajadoras al trabajo presencial, se contempla la creación de dos turnos estables, entre otras cosas. Se ha aprovechado para poner en marcha un plan de mejora de la señalización y medidas higiénicas de las oficinas centrales.

versión 8 de septiembre.
a) El el apartado D2 décimo y duodécimo punto se modifica el procedimiento de comunicación en el caso de que una persona trabajadora tenga síntomas (contactará con el área sanitaria del Servicio de Prevención Propio) y se recuerda el deber de mantener las precauciones durante los tiempos de descanso.
b) En el apartado E2 se establecen las acciones a seguir en caso de presentar síntomas y también cuando la persona trabajadora crea que puede haber sido contacto estrecho en un caso de COVID-19. Estas acciones se concretan en la necesidad de notificación oficial de la circunstancia, las labores de limpieza y desinfección, la gestión de la valoración sanitaria del caso, la realización de pruebas PCR y la comunicación a las personas trabajadoras del centro afectado. En el caso de cierre de las instalaciones del centro por rebrote, se hace hincapié en la obligación de continuar prestando el servicio en la modalidad de teletrabajo.
c) En el apartado E3 se regula de forma más exhaustiva el procedimiento de adaptación de la normativa autonómica a los centros de trabajo. En el primer apartado se hace referencia a la adaptación de la normativa autonómica o local y en el segundo a la adopción de medidas en los centros por situaciones puntuales de contagios y rebrotes. De esta manera, esas adaptaciones se recogerán en una circular que se publicará fuera del Plan, para su mejor seguimiento y comunicación.
d) En el apartado H1 se adapta el procedimiento de la realización de test de determinación de anticuerpos, que queda a criterio del Servicio de Prevención Propio. Asimismo, se flexibiliza su protocolo de actuación.
e) Se modifica el documento anexo 'Consignas básicas de actuación'. Las modificaciones están marcadas en rojo en el propio documento.

versión 1 de agosto.
Se añade un apartado d) -en rojo- en esta introducción, en referencia a la situación decretada en la Comunidad de Aragón
a) Se mantiene la situación detallada en las dos versiones anteriores en relación a determinados centros asistenciales de Catalunya. De esta forma, siguiendo las instrucciones y recomendaciones dictadas por la Generalitat de Catalunya en el ámbito de sus competencias, se establece que las personas trabajadoras en puestos de trabajo no sanitarios de centros asistenciales pasarán a realizar sus funciones mediante teletrabajo. Esta medida se mantendrá durante 15 días o hasta que así se decrete por el órgano competente, y afectará a los centros abajo relacionados. Se recuerda que los pacientes deben acudir a los centros a recibir las asistencias que les programemos.
En la aplicación de la anterior medida se tendrán en cuenta  la siguiente
excepción: La cobertura de los puestos de admisión PROAS en los centros asistenciales que permitan la correcta recepción de usuarios y pacientes. Esa cobertura se podrá ampliar, de forma   excepcional, en función del tamaño o actividad del centro, previa autorización de la Dirección Territorial.
Los
centros asistenciales afectados son los siguientes:
Via Augusta, 18
- Barcelona Sants
- Barcelona Sagrera
- Barcelona Casp
- L'Hospitalet de LLobregat
- El Prat de Llobregat
- Badalona
- Sant Boi de Llobregat

- Sant Feliu de LLobregat.
- Figueres
- LLeida
b) Asimismo, con respecto a la
situación detallada en las dos versiones anteriores en relación a las oficinas centrales ubicadas en Barcelona, esta queda como sigue: El retén de presencia física queda fijado en, como mínimo, un 10% de la plantilla de cada dirección funcional, con un mínimo de 1 persona por dirección funcional o dependencia. Aquellas direcciones o departamentos ubicados en otros centros de trabajo seguirán como hasta el momento. Cada director funcional, en coordinación con RRHH, velará por su cumplimiento, incluso en periodo vacacional.
c) La situación establecida en los puntos anteriores se mantendrá en tanto dure la situación decretada por la Generalitat, o hasta nuevo aviso en este manual. El calendario individual de vacaciones actualmente pautado en el autoservicio del empleado para las personas de esos centros permanecerá inalterado.
d) Con motivo de las medidas especiales adoptadas por la consejería de salud de la Comunidad de Aragón en materia de salud pública, como consecuencia del rebrote de la pandemia en algunas comarcas y municipios de la Comunidad, se ha procedido a aplicar parcialmente el régimen establecido en su momento para la fase 2 de desescalada. Ello comportará que en los centros de trabajo que Asepeyo tiene en las zonas afectadas, y en tanto se mantenga la actual situación, quedan establecidos con carácter general servicios mínimos presenciales del personal no sanitario que corresponda según el el tamaño o actividad del centro asistencial para la correcta atención a nuestros pacientes y usuarios. El resto del personal no sanitario continuará realizando sus funciones mediante teletrabajo. En lo que se refiere al personal sanitario se mantendrá la programación de visitas a los pacientes que deban acudir a los centros.
Estas medidas temporales afectan a los siguientes centros asistenciales: 
- Zaragoza
- Cogullada (permanecerá cerrado)
- Utebo (permanecerá cerrado)
- Huesca


versión 27 de julio
- En el apartado A1 (primer punto) del Plan se dispone la excepción para que los consultores de prevención puedan acudir a las empresas sólo para realizar las funciones que les son propias, según el Plan de Actividades Preventivas. Asimismo, se incorpora un apartado F5 para regular el procedimiento específico y medidas preventivas para las visitas de dichos consultores a empresas mutualistas PGAP. También se añade un apartado F6g) para detallar los EPI necesarios para dicha función.
- Se modifica el documento anexo CONSIGNAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN a fin de incorporar los últimos cambios normativos relativos a la definición y gestión de casos. Los cambios aparecen destacados en color rojo en el documento.

versión 19 de junio
Siguiendo las instrucciones y recomendaciones dictadas por la Generalitat de Catalunya, se amplían las pautas de la versión de ayer, 18 de julio, a los siguientes centros asistenciales:
- Sant Feliu de LLobregat.
- Figueres.

versión 18 de julio:
Siguiendo las instrucciones y recomendaciones dictadas por la Generalitat de Catalunya en el ámbito de sus competencias, se establece que las personas trabajadoras en puestos de trabajo no sanitarios de centros asistenciales pasarán a realizar sus funciones mediante teletrabajo. Esta medida se mantendrá durante 15 días o hasta que así se decrete por el órgano competente, y afectará a los centros abajo relacionados. Se recuerda que los pacientes deben acudir a los centros a recibir las asistencias que les programemos.
 En la aplicación de la anterior medida se tendrán en cuenta  las siguientes
excepciones:
- La cobertura de los puestos de admisión PROAS en los centros asistenciales que permitan la correcta recepción de usuarios y pacientes. Esa cobertura se podrá ampliar, de forma   excepcional, en función del tamaño o actividad del centro, previa autorización de la Dirección Territorial.

- En las direcciones funcionales con ubicación en alguno de los centros de trabajo relacionados, el retén de presencia física queda fijado en, como mínimo, un 10% de la plantilla de cada dirección funcional, con un mínimo de 1 persona por dirección funcional. Aquellas direcciones o departamentos ubicados en otros centros de trabajo seguirán como hasta el momento.
Los
centros de trabajo afectados son los siguientes:

Via Augusta, 18
- Via Augusta, 36
Via Augusta, 48
- Barcelona Sants
- Barcelona Sagrera
- Barcelona Casp
- L'Hospitalet de LLobregat
- El Prat de Llobregat
- Badalona
- Sant Boi de Llobregat
- LLeida

Cada responsable del centro de trabajo coordinará la aplicación de la medida. En direcciones funcionales será aplicada por cada director funcional, siendo su responsabilidad que cada día se cumpla la asistencia mínima establecida, en coordinación con la Dirección de RRHH.
El calendario individual de vacaciones actualmente pautado en el autoservicio del empleado para las personas de esos centros permanecerá inalterado.  

versión 10 de julio:
a) En el apartado A 1. se introduce un párrafo por el que, en el caso de no existir alternativa a la reunión presencial, deberán seguirse todas las recomendaciones que en materia de prevención han sido pautadas por el Servicio de Prevención Propio.
b) En el apartado E se introduce un sub-apartado 3 por el que se determina el procedimiento de incorporación de la normativa autonómica sobre la gestión del COVID-19 a Asepeyo.
c) En el apartado F se elimina el primer sub-apartado que hacía referencia a las consideraciones normativas previas ya que al decaer el estado de alarma ya no tiene sentido.

versión 28 de junio:
a) En el apartado A 1, las excepciones para mantener reuniones que requieran desplazamiento deberán venir avaladas por un directivo con rango de director funcional, director territorial o gerente de hospital, como mínimo, en lugar de subdirector general como hasta ahora.
b) En el apartado B 2, el número de personas trabajadoras en presencia física con funciones no sanitarias en los centros asistenciales tiene como limitación el respeto del aforo máximo establecido para cada centro o dependencia, garantizando adicionalmente todas las medidas de seguridad, tanto para trabajadores como para usuarios.
c) En el apartado C 3, una vez finalizado el estado de alarma, se re-dimensiona el Equipo de vigilancia de la salud COVID-19. Asimismo, en ese apartado, se habilita en el portal del empleado el permiso extraordinario CATA COVID-19 regulado en las circulares C-086/20 y C-091/20.
d) En el apartado E1 se introduce la posibilidad de que, debido a la existencia de un brote en una zona determinada, una dependencia pueda volver a una fase anterior. Asimismo, se aclara que en igualdad de condiciones para la reincorporación, siempre que sea posible, se postergará a las últimas fases el regreso de personas trabajadoras especialmente sensibles o vulnerables, con hijos o hijas menores de 16 años o personas dependientes a cargo y, dentro de este grupo, aquellas que sean familia monoparental. Al respecto se tendrá en cuenta, en todo caso y con carácter prevalente, el criterio técnico individual del SPP y salvo contraindicación médica expresa, esas personas participarán en la rotación presencial en los centros de trabajo.
e) En el apartado F 4 se establece que, de manera excepcional, a criterio del fisioterapeuta, se podrá atender a algún paciente que requiera una técnica concreta puntual siempre que suponga una reducción de los tiempos de recuperación (como pueda ser magnetoterapia, en procesos de retraso de consolidación, edema óseo), siempre que no se exceda al aforo de la sala
f) En el apartado G 1, en relación a las personas en presencia física en oficinas centrales, queda limitada al aforo máximo de cada dependencia, con un mínimo de entre un 40% y un 50% de la plantilla.

versión 15 de junio:
a) Se adapta la distancia de seguridad de 2 m a 1,5 m, siguiendo las pautas establecidas por el Gobierno.
b) En el apartado F 3 y 4 se establece una nueva pauta general para la citación de pacientes a fisioterapia, aplicable a los centros asistenciales, respetando en todo momento el aforo máximo de la sala y del centro.
c) En el apartado F 5 se amplía la instalación de mamparas de protección a puestos administrativos presenciales con atención a usuarios, además de admisiones.
d) En el apartado G 1 se añade la fase III o avanzada a los efectos del porcentaje de personas trabajadoras en presencia física en direcciones funcionales.

Versión 3 de junio:
a) En el apartado B se elimina la referencia a los servicios mínimos sanitarios y su priorización y se introduce un nuevo apartado B2 donde se establecen el número máximo de personas trabajadoras administrativas en función de la fase de la desescalada. Adicionalmente, se establece un nuevo apartado (B3) con las reglas a seguir para garantizar el cumplimiento de los aforos máximos y de las medidas de distanciamiento.
b) En el apartado C3 se ajusta el equipo asesor de vigilancia de la salud a la nueva situación de desescalada y se hace hincapié en su carácter asesor.
c) En el apartado F5 se introduce una aclaración sobre las mamparas de los puestos administrativos en centros asistenciales.
d) En el apartado G1 se introduce la fase II o intermedia a los efectos del porcentaje de personas trabajadoras en presencia física en oficinas centrales.
e) En el apartado F6 se introduce un apartado f) los EPI estipulados para médico y enfermero de CC.
f) Se modifican los apartados 1 y 2 del documento anexo Consignas básicas de actuación.
g) Se adjunta el procedimiento para la realización de pruebas PCR por solicitud de CatSalut en centros de Cataluña.

Versión 25 de mayo.
a) En el apartado E (p.9) se incorporan las acciones a desarrollar ante la situación de que alguien presente síntomas en un centro abierto.
b) En el apartado F 2 e) (p.13 ) se especifica que la reunión de apertura será convocada por el director del centro.
c) En el apartado F5 (p14) se recuerda que deberá respetarse en todo momento el aforo máximo del centro delimitado e informado en el cartel correspondiente en la entrada.
d) En el apartado F (al final, p. 17), se ofrece la opción de solicitar a la la DAS máscaras de protección de uso exclusivo para fisioterapeutas. No constituye equipo de protección individual obligatorio y su dotación provendrá de los Centros de Impresión 3D.

Versión 14 de mayo
Esta versión supone un salto importante en el desarrollo del plan. Una vez iniciada la fase de des-escalada, cambiamos de formato para convertirlo en el Plan de reincorporación de las personas trabajadoras. Esto quiere decir que se han suprimido los apartados originarios correspondientes al proceso de cierre de centros y abordaje de la crisis. El plan actual (versión 1 de mayo) quedará en el histórico de consultas en el propio manual.
Las principales novedades introducidas son las siguientes:
a) En coherencia con la nueva situación, en el
apartado B1, se distinguen entre los servicios mínimos y los servicios mínimos ampliados, que incorporan médico de CC y fisioterapeuta.
b) Se unifican en un
apartado C todos los aspectos organizativos del plan que hasta ahora estaban dispersos en varios apartados: Comités para la aplicación del Plan, sistema de teletrabajo, nuevo equipo de vigilancia de la salud y vacaciones 2020.
c) Se introduce un
apartado E donde se recogen las directrices generales para el regreso a la normalidad, comunes a toda la Mutua. Se hace especial hincapié en le tratamiento de los trabajadores especialmente sensibles y vulnerables.
d) En el
apartado F, correspondiente al procedimiento de reapertura de un centro asistencial, se incluye la formalización del acta de la reunión de reapertura, se aclara el sub-proceso de ampliación de personas en un centro ya reaperturado y se incorpora un nuevo apartado para la reapertura de las salas de fisioterapia.
e) En el
apartado G correspondiente a la reapertura de las oficinas centrales, se restringe el alcance a las fases 0 y 1 y se da prioridad el regreso de directores funcionales y de área funcional por delante de otros colectivos.
f) En el
apartado H se elimina el anexo de registro en Chamán por considerarse un tema operativo que se afecta sólo a quienes realicen los test.

Versión 1 de mayo.
a) En el apartado B se incorpora el médico de CC a los servicios mínimos sanitarios.
b) En el apartado E se incorpora la referencia al documento ‘Reordenación de la actividad sanitaria’ (Circular C-102/20) redactado por la Dirección de Asistencia Sanitaria como procedimiento a seguir en la gestión de la actividad asistencial.
c) En el apartado H se introducen las directrices para el retorno a la nueva normalidad en las direcciones funcionales (Oficinas centrales).
d) En el apartado J se deja sin efecto al apartado a) de la versión de 20 de marzo que pasa a redactarse del siguiente modo: Con efectos del día 1 de mayo se restablece la gestión del sistema de solicitud de vacaciones y permisos a través del Portal del Empleado. Consecuentemente, a partir de esa fecha se inhabilitará la dirección de correo que se creó para cursar de forma excepcional dichas incidencias, las cuales una vez gestionadas, ya han sido volcadas y pueden ser visualizadas a través del Portal. Se recuerda que, para este año 2020, se prorroga la posibilidad de disfrutar las vacaciones y una vez agotadas estas, los días de libranza, hasta el 31 de enero de 2021. Quedará pendiente de incorporar el permiso extraordinario CATA COVID-19 regulado en las circulares C-086/20 y C-091/20, cuyo disfrute no se podrá solicitar hasta la finalización del estado de alarma
e) Se introduce un nuevo apartado L con la creación de un Equipo de vigilancia de la salud COVID-19. Estará dirigido por la Dra. Dulce Puget Bocsh quien coordinará todos los aspectos relacionados con la protección de la salud de loa trabajadores de Asepeyo, reportando, a estos efectos, a los miembros del Comité Nacional de Seguimiento del Plan de actuación frente a la pandemia COVID-19.
f) En el apartado M.2., para el supuesto de que en la reapertura no se haya contemplado la incorporación del médico de CC y quiera ampliarse con posterioridad, el director territorial podrá hacerlo mediante comunicación escrita al Equipo de vigilancia de la salud COVID-19. señalado anteriormente. A partir de ahí, previa a la incorporación, se dará cumplimiento al procedimiento establecido para garantizar que la reincorporación se realice con todas las garantías.
g) Con el objetivo de poder dotar de trazabilidad a los procesos de apertura realizados, durante la primera semana de mayo, las coordinaciones de RRHH recabarán de cada dirección de centro asistencial la situación real de las personas trabajadoras en los centros en funcionamiento, así como de sus sistemas de trabajo. Se reportará el resultado agregado de esa información a la Comisión Nacional para el Seguimiento del Plan, al equipo de vigilancia de la salud del SPP y a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) para su consulta y participación. Quincenalmente, se reportarán los cambios, en caso de producirse. Esto se mantendrá hasta que se alcance la "nueva normalidad" según las fases establecidas por el Gobierno.
h) Se modifica el apartado M.5 incorporando el protocolo completo para la realización de test de determinación de anticuerpos.
Para una mejor comprensión de los cambios, en esta versión, se han resaltado estos en azul.

Versión 26 de abril.
a) Se sistematizan, en el apartado A, las medidas temporales establecidas para prevenir la propagación del coronavirus COVID-19, que quedan agrupadas en: medidas de distanciamiento social, medidas adicionales de higiene, de gestión de residuos y personas espacialmente sensibles y/o vulnerables.
b) Se integran en este manual, como apartado L, las medidas establecidas en la Circular C-083 que determinan el procedimiento a seguir para la reapertura de un centro. Se incorporan los siguientes puntos:
  • El detalle, por puesto de trabajo, del número mínimo de EPI imprescindibles para la reapertura de un centro
  • La gestión de la valoración mediante tests de determinación de anticuerpos.
  • Las personas que van a integrar los servicios mínimos en caso de reapertura.
  • La necesidad de que director y delegado de prevención validen la presencia efectiva de los equipos de protección necesarios.
  • La comunicación, previa o simultánea a la apertura, a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma ya que, desde su reapertura, el centro pasará a ser servicio esencial.
    c) Se actualiza el documento "Consignas Básicas de Actuación" .

    Versión 15 de abril.
    a) Se actualiza el plan nacional, en su apartado A, a los efectos de consolidar las medidas aplicadas internamente para prevenir la propagación del COVID-19. En este sentido, se amplía la distancia de separación entre personas a dos metros y se recuerdan las medidas adicionales de higiene y gestión de residuos.
    b) En el apartado D, al final, se recuerda el procedimiento para e reaperturas de centros que hayan sido cerrados. Estas deberán preavisarse con la suficiente antelación para que puedan aplicarse, sin excepción, las medidas establecidas en la circular nº C-083/20.-
    c) Se incorpora un apartado K con recomendaciones preventivas dirigidas a las personas trabajadores en la actual etapa de pandemia, con medidas a aplicar tanto en el desplazamiento como en el centro de trabajo. Estas recomendaciones se basan en las Directrices del Ministerio de Sanidad.
    d) Se actualiza el documento de Consignas básicas (v.10), elaborada por el Servicio de Prevención Propio, a fin de incorporar los últimos cambios publicados en el Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2) del Ministerio de Sanidad, del 11 de abril de 2020 (entre otras cosas, afectan a la definición de casos y al manejo de estos).
    e) Se adjunta el documento Buenas Prácticas en los Centros de Trabajo, publicado por el Ministerio de Sanidad, en su versión de 11 de abril.
    Finalmente, se relacionan las principales circulares relacionadas.

    Versión 23 de marzo
    Se actualiza el apartado A3 para fijar una nueva distancia mínima de seguridad. De esta forma, la separación entre las personas trabajadoras, así como con las personas usuarias con las que interactúan, tendrá que ser de un metro y medio de distancia de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Esta medida no será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que, por razón de su actividad, se entiende que han de prestar sus servicios a distancias inferiores, como es el caso de los profesionales sanitarios.

    Versión 20 de marzo:
    a) Dada la situación de emergencia sanitaria que estamos sufriendo se modifica el sistema de solicitud de vacaciones y permisos. En lugar de gestionarse a través del Portal del Empleado, el trabajador que considere que debe solicitarlas podrá hacerlo remitiendo correo electrónico a: Para ello deberá acreditar que le afecta alguna situación excepcional y justificada. Se dará respuesta individual a cada solicitud en el menor tiempo posible, de forma consensuada entre manager y RRHH, y con la máxima sensibilidad hacia situaciones personales. Todas las solicitudes solicitadas hasta ahora en el Portal del Empleado y pendientes de ser realizadas se entenderán no autorizadas y deberán gestionarse en la forma en que se detalla anteriormente. Finalmente, en 2020 se prorrogará la posibilidad de disfrutar las vacaciones hasta 30 de enero de 2021, pudiendo retrasarse dicha fecha tope en el caso de que la situación de alerta se prorrogue. (apartado J 'Cuestiones organizativas').
    b) Se añaden en el plan las diferentes modalidades en las que, en las actuales circunstancias, un centro asistencial puede permanecer abierto y las modificaciones en el sistema de mensajes de telefonía y desbordamiento de llamadas (apartado D 'Niveles de afectación'). c) Se actualiza el documento 'Consignas básicas de actuación' para detallar el cribado de casos, la clasificaron en función del riesgo para profesionales sanitarios y la dotación necesaria de EPI en las actuaciones a pacientes contagiados confirmados, probables o posibles por COVID-19. Asimismo, se actualiza la clasificación de trabajadores especialmente sensibles (TES).(documento anexo a la presente circular) d) En la web de Asepeyo se han cargado una batería de preguntas frecuentes relacionadas con el COVID19, que responden a temas relacionados con las bajas y trámites habituales. Cualquier pregunta que no esté contenida en dicho repertorio y que haya sido recibida puede ser remitida al SAU, quien la incorporará, junto con la respuesta consensuada por la dirección funcional correspondiente. Intentaremos ampliar la batería tanto como sea posible. e) Se recuerda que si entre la plantilla de Asepeyo hay casos confirmados, probables o posibles, el manager debe remitir un correo electrónico a SERVICIO PREVENCION PROPIO_A.Sanitaria AT_Personal para que pueda hacerse un seguimiento activo de todos ellos. Los datos a informar de los casos confirmados, probables o posibles, así como de los contactos estrechos (personas de la plantilla que hayan estado a una distancia menor de 2 metros mientras el caso tenía síntomas), son los nombres y apellidos y a poder ser el número de teléfono de contacto y puesto de trabajo.

    Versión 16 de marzo:
    a) La comunidad de Madrid pasa a nivel 3 al tener una afectación/cierre de más del 50% de la red autonómica (en concreto permanecen cerrados el 67% de los centros).
    b) Se constituye formalmente el Comité Nacional de Seguimiento del Plan de actuación frente a la pandemia COVID 19, con la composición y competencias que figuran en el apartado I.
    c) Se publican, en documento anexo, las consignas de actuación para evitar/en caso de contacto estrecho (COVID-19) que, extraídas del Plan de actuación, han de ayudar en su implementación. Este documento ha sido elaborado por el Servicio de Prevención Propio, en coordinación con la Dirección de Asistencia Sanitaria y el Jefe de Departamento responsable del Comité de infecciones del Hospital de Coslada.
    d) Se ha desactivado el SMS diario automático recordatorio de las citas (CP y CC) que sale Chamán. Ello no obstante, se puede forzar el SMS manualmente desde Chamán para aquellas visitas que el centro considere necesario.

    Versión 15 de marzo:
    a) Se decreta la situación de servicios mínimos en todos los centros asistenciales de la Mutua (un médico, un enfermero y un administrativo en el horario de apertura, salvo excepciones). Esto quiere decir que se pasa a nivel 2 y esos servicios se activarán en el horario habitual del centro. Sólo se tramitarán presencialmente en el centro servicios sanitarios urgentes, no trámites administrativos (por consiguiente, no aplica lo establecido en el apartado E.2. del manual). En consecuencia, las oficinas de nuestra red territorial no tendrán servicio de atención al público.
    b) Para llevar a cabo esas medidas la línea directiva territorial deberá seguir las instrucciones que emanen de la Subdirección General Corporativa.
    c) Se unifican en el nivel 2 tanto las situaciones derivadas de activación de los servicios mínimos como las derivadas del cierre de los centros, hasta el límite del nivel 3.
    d) Las personas que estén en servicios mínimos podrán solicitar a su director un certificado de dicha situación, a los efectos de facilitar su movilidad.

    Versión 13 de marzo:
    a) Se amplían las medidas temporales para prevenir la propagación del coronavirus COVID-19 en nuestras dependencias.
    b) Se cancelan todas las actuaciones presenciales de fisioterapia en los centros. En su lugar se realizará seguimiento telefónico y se facilitarán las Pautas Audiovisuales de Fisioterapia (PAF).
    c) Se incorpora el procedimiento de puesta en marcha del teletrabajo.


    PLAN NACIONAL DE ACTUACIÓN (sólo a efectos de registro histórico, versión hasta 01/05/2020)



  •  
    Social media

     
    Documentos relacionados
     
    Clasificación (Metadatos)
     
    Histórico de versiones