| Fecha |
Versión |
Descripción |
Autor |
| 13/03/2020 | 0 | Primera versión del Manual | SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 15/03/2020 | 1 | Se actualiza el plan a consecuancia de la declaración de estado de alarma | SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 16/03/2020 | 2 | Se introduce, a solicitud de la DAS, un párrafo en el apartado a) de la introduccción de la versión de 15 de marzo: (por consiguiente, no aplica lo establecido en el apartado E.1. del manual). Al ser un tema de matiz se deshabilita correo al publicar | SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 16/03/2020 | 3 | Versión 16 de marzo:
a) La comunidad de Madrid pasa a nivel 3 al tener una afectación/cierre de más del 50% de la red autonómica (en concreto permanecen cerrados el 67% de los centros).
b) Se constituye formalmente el Comité Nacional de Seguimiento del Plan de actuación frente a la pandemia COVID 19, con la composición y competencias que figuran en el apartado I.
c) Se publican, en documento anexo, las consignas de actuación para evitar/en caso de contacto estrecho (COVID-19) que, extraídas del Plan de actuación, han de ayudar en su implementación. Este documento ha sido elaborado por el Servicio de Prevención Propio, en coordinación con la Dirección de Asistencia Sanitaria y el Jefe de Departamento responsable del Comité de infecciones del Hospital de Coslada.
d) Se ha desactivado el SMS diario automático recordatorio de las citas (CP y CC) que sale Chamán. Ello no obstante, se puede forzar el SMS manualmente desde Chamán para aquellas visitas que el centro considere necesario.
| SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 21/03/2020 | 4 | versión actualizada | SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 23/03/2020 | 5 | Se actualiza el apartado A3 para incrementar la distancia mínima de seguridad. De esta forma, la separación entre las personas trabajadoras, así como con las personas usuarias con las que interactúan, tendrá que ser de un metro y medio de distancia de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Esta medida no será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que, por razón de su actividad, se entiende que han de prestar sus servicios a distancias inferiores, como es el caso de los profesionales sanitarios.
| SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 18/04/2020 | 6 | a) Se actualiza el plan nacional, en su apartado A, a los efectos de consolidar las medidas aplicadas internamente para prevenir la propagación del COVID-19. En este sentido, se amplía la distancia de separación entre personas se amplía a dos metros y se recuerdan las medidas adicionales de higiene y gestión de residuos.
b) En el apartado D, al final, se recuerda el procedimiento para e reaperturas de centros que hayan sido cerrados. Estas deberán preavisarse con la suficiente antelación para que puedan aplicarse, sin excepción, las medidas establecidas en la circular nº C-083/20.-
c) Se incorpora un apartado K con recomendaciones preventivas dirigidas a las personas trabajadores en sus desplazamientos a los centros de trabajo en la actual etapa de pandemia, con medidas a aplicar tanto en el desplazamiento como en el centro de trabajo. Estas recomendaciones se basan en las Directrices del Ministerio de Sanidad.
d) Se actualiza el documento de Consignas básicas (v.10), elaborada por el Servicio de Prevención Propio, a fin de incorporar los últimos cambios publicados en el Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2) del Ministerio de Sanidad, del 11 de abril de 2020 (entre otras cosas, afectan a la definición de casos y al manejo de estos).
e) Se adjunta el documento Buenas Prácticas en los Centros de Trabajo, publicado por el Ministerio de Sanidad, en su versión de 11 de abril.
| SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 27/04/2020 | 7 |
a) Se sistematizan, en el apartado A, las medidas temporales establecidas para prevenir la propagación del coronavirus COVID-19, que quedan agrupadas en: medidas de distanciamiento social, medidas adicionales de higiene, de gestión de residuos y personas espacialmente sensibles y/o vulnerables.
b) Se integran en este manual, como apartado L, las medidas establecidas en la Circular C-083 que determinan el procedimiento a seguir para la reapertura de un centro. Se incorporan los siguientes puntos:
El detalle, por puesto de trabajo, del número mínimo de EPI imprescindibles para la reapertura de un centro
La gestión de la valoración mediante tests de determinación de anticuerpos.
Las personas que van a integrar los servicios mínimos en caso de reapertura.
La necesidad de que director y delegado de prevención validen la presencia efectiva de los equipos de protección necesarios.
La comunicación, previa o simultánea a la apertura, a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma ya que, desde su reapertura, el centro pasará a ser servicio esencial.
c) Se actualiza el documento "Consignas Básicas de Actuación" .
| SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 04/05/2020 | 8 | a) En el apartado B se incorpora el médico de CC a los servicios mínimos sanitarios.
b) En el apartado E se incorpora la referencia al documento ‘Reordenación de la actividad sanitaria’ redactado por la Dirección de Asistencia Sanitaria como procedimiento a seguir en la gestión de la actividad asistencial.
c) En el apartado H se introducen las directrices para el retorno a la nueva normalidad en las direcciones funcionales (Oficinas centrales).
d) En el apartado J se deja sin efecto al apartado a) de la versión de 20 de marzo que pasa a redactarse del siguiente modo: Con efectos del día 1 de mayo se restablece la gestión del sistema de solicitud de vacaciones y permisos a través del Portal del Empleado. Consecuentemente, a partir de esa fecha se inhabilitará la dirección de correo que se creó para cursar de forma excepcional dichas incidencias, las cuales una vez gestionadas, ya han sido volcadas y pueden ser visualizadas a través del Portal. Se recuerda que, para este año 2020, se prorroga la posibilidad de disfrutar las vacaciones y una vez agotadas estas, los días de libranza, hasta el 31 de enero de 2021. Quedará pendiente de incorporar el permiso extraordinario CATA COVID-19 regulado en las circulares C-086/20 y C-091/20, cuyo disfrute no se podrá solicitar hasta la finalización del estado de alarma
e) Se introduce un nuevo apartado L con la creación de un Equipo de vigilancia de la salud COVID-19. Estará dirigido por la Dra. Dulce Puget Bocsh quien coordinará todos los aspectos relacionados con la protección de la salud de loa trabajadores de Asepeyo, reportando, a estos efectos, a los miembros del Comité Nacional de Seguimiento del Plan de actuación frente a la pandemia COVID-19.
f) En el apartado M.2., para el supuesto de que en la reapertura no se haya contemplado la incorporación del médico de CC y quiera ampliarse con posterioridad, el director territorial podrá hacerlo mediante comunicación escrita al Equipo de vigilancia de la salud COVID-19. señalado anteriormente. A partir de ahí, previa a la incorporación, se dará cumplimiento al procedimiento establecido para garantizar que la reincorporación se realice con todas las garantías.
g) Con el objetivo de poder dotar de trazabilidad y hacer un seguimiento de los procesos de apertura realizados, con carácter quincenal, las coordinaciones de RRHH realizarán un seguimiento de la situación real de las personas trabajadoras en los centros en funcionamiento, así como de sus sistemas de trabajo. Se reportará el resultado agregado de esa información a la Comisión Nacional para el Seguimiento del Plan, al equipo de vigilancia de la salud del SPP y a Representación Legal de los Trabajadores (RLT) para su consulta y participación
h) Se modifica el apartado M.5 incorporando el protocolo completo para la realización de test de determinación de anticuerpos.
| SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 15/05/2020 | 9 |
a) Una vez iniciada la fase de des-escalada, el plan cambia de formato para convertirse en el Plan de reincorporación de las personas trabajadoras. Esto quiere decir que se han suprimido los apartados originarios correspondientes al proceso de cierre de centros y abordaje de la crisis. El plan actual (versión 1 de mayo) quedará en el histórico de consultas en el propio manual.
b) En coherencia con la nueva situación, se distinguen entre los servicios mínimos y los servicios mínimos ampliados, que incorporan médico de CC y fisioterapeuta.
c) Se unifican en un apartado C todos los aspectos organizativos del plan que hasta ahora estaban dispersos en varios apartados.
d) Se introduce un apartado E donde se recogen las directrices generales para el regreso a la normalidad, comunes a toda la Mutua. Se hace espacial hincapié en le tratamiento de los trabajadores especialmente sensibles y vulnerables.
e) En el apartado f correspondiente al procedimiento de reapertura de un centro asistencial se incluye la formalización del acta de la reunión de reapertura, se aclara el sub-proceso de ampliación de personas en un centro ya re-aperturado y se incorpora un nuevo apartado para la reapertura de las salas de fisioterapia.
f) En el apartado G correspondiente a la reapertura de las oficinas centrales se restringe el alcance a las fases 0 y 1 y se da prioridad el regreso de directores funcionales y de área funcional por delante de otros colectivos.
| SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 26/05/2020 | 10 | Las principales novedades introducidas en en esta versión, consensuadas en la reunión de Comité de Seguimiento de 22 de mayo, son:
a) En el apartado E (p.9) Se incorpora un apartado de acciones ha desarrollar ante la situación de que alguien presente síntomas en un centro abierto.
b) En el apartado F 2 e) (p.13 ) se especifica que la reunión de apertura será convocada por el director del centro).
c) En el apartado F5 (p14) se recuerda que deberá respetarse en todo momento el aforo máximo del centro delimitado e informado en el cartel correspondiente en la entrada.
d) En el apartado F (al final, p. 17), se ofrece la opción de solicitar a la la DAS máscaras de protección de uso exclusivo para fisioterapeutas. No constituyen equipo de protección individual obligatorio y su dotación provendrá de los Centros de Impresión 3D.
| SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 04/06/2020 | 11 |
a) En el apartado B se elimina la referencia a los servicios mínimos sanitarios y su priorización y se introduce un nuevo apartado B2 donde se establecen el número máximo de personas trabajadoras administrativas en función de la fase de la desescalada. Adicionalmente, se establece un nuevo apartado (B3) con las reglas a seguir para garantizar el cumplimiento de los aforos máximos y de las medidas de distanciamiento.
b) En el apartado C3 se ajusta el equipo asesor de vigilancia de la salud a la nueva situación de desescalada y se hace hincapié en su carácter asesor.
c) En el apartado F5 se introduce una aclaración sobre las mamparas de los puestos administrativos en centros asistenciales.
d) En el apartado G1 se introduce la fase II o intermedia a los efectos del porcentaje de personas trabajadoras en presencia física en oficinas centrales.
e) En el apartado F6 se introduce un apartado f) los EPI estipulados para médico y enfermero de CC.
f) Se modifican los apartados 1 y 2 del documento anexo Consignas básicas de actuación.
g) Se adjunta el procedimiento para la realización de pruebas PCR por solicitud de CatSalut en centros de Cataluña.
| SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 15/06/2020 | 12 | a) En el apartado A 1 se adapta la distancia de seguridad de 2 m a 1,5 m, siguiendo las pautas establecidas por el Gobierno.
b) En el apartado F 3 y 4 se establece una nueva pauta general para la citación de pacientes a fisioterapia, aplicable a los centros asistenciales, respetando en todo momento el aforo máximo de la sala y del centro.
c) En el apartado F 5 se amplía la instalación de mamparas de protección a puestos administrativos presenciales con atención a usuarios, además de admisiones.
| SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 29/06/2020 | 13 | a) En el apartado A 1, las excepciones para mantener reuniones que requieran desplazamiento deberán venir avaladas por un directivo con rango de director funcional, director territorial o gerente de hospital, como mínimo, en lugar de subdirector general como hasta ahora.
b) En el apartado B 2, el número de personas trabajadoras en presencia física con funciones administrativas en los centros asistenciales tiene como única limitación el respeto del aforo máximo establecido para cada centro o dependencia, garantizando adicionalmente todas las medidas de seguridad tanto para trabajadores como para usuarios.
c) En el apartado C 3, una vez finalizado el estado de alarma, se re-dimensiona Equipo de vigilancia de la salud COVID-19. Asimismo, en ese apartado se habilita en el portal del empleado el permiso extraordinario CATA COVID-19 regulado en las circulares C-086/20 y C-091/20.
d) En el apartado E1, sin menoscabo de que se postergue a las últimas fases el regreso de personas trabajadoras especialmente sensibles o vulnerables, con hijos o hijas menores de 16 años o personas dependientes a cargo, en la fase de nueva normalidad, se especifica que ello no será obstáculo para que todo el personal pueda reincorporarse o en su caso participe en la rotación presencial en los centros de trabajo.
e) En el apartado F 4 se establece que, de manera excepcional, a criterio del fisioterapeuta, se podrá atender a algún paciente que requiera una técnica concreta puntual siempre que suponga una reducción de los tiempos de recuperación (como pueda ser magnetoterapia, en procesos de retraso de consolidación, edema óseo), siempre que no se exceda al aforo de la sala.
f) En el apartado G 1, en relación a las personas en presencia física en oficinas centrales, queda limitada al aforo máximo de cada dependencia, con un mínimo de entre un 40% y un 50% de la plantilla.
| SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 11/07/2020 | 14 |
a) En el apartado A 1. se introduce un párrafo por el que en el caso de no existir alternativa a la reunión presencial, deberán seguirse todas las recomendaciones que en materia de prevención han sido pautadas por el Servicio de Prevención Propio.
b) En el apartado E se introduce un sub-apartado 3 por el que se determina el procedimiento de incorporación de la normativa autonómica sobre la gestión del COVID-19 a Asepeyo.
b) En el apartado F se elimina el primer sub-apartado que hacía referencia a las consideraciones legales previas. Al decaer el estado de alarma ya no tiene sentido.
| SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 19/07/2020 | 15 |
Siguiendo las instrucciones y recomendaciones dictadas por la Generalitat de Catalunya en el ámbito de sus competencias, se establece que las personas trabajadoras en puestos de trabajo no sanitarios de centros asistenciales pasarán a realizar sus funciones mediante teletrabajo. Todo ello con una serie de condiciones y excepciones.
| SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 20/07/2020 | 16 | Se amplían las pautas de la versión de ayer, 18 de julio, a los siguientes centros asistenciales:
- Sant Feliu de LLobregat.
- Figueres.
| SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 27/07/2020 | 17 |
a) Se mantiene la situación detallada en las dos versiones anteriores en relación a determinados centros asistenciales de Catalunya.
b) Con respecto a la situación detallada en las dos versiones anteriores en relación a las oficinas centrales ubicadas en Barcelona. determinados centros asistenciales de Catalunya, esta queda como sigue: El retén de presencia física queda fijado en, como mínimo, un 10% de la plantilla de cada dirección funcional, con un mínimo de 1 persona por dirección funcional o dependencia. Aquellas direcciones o departamentos ubicados en otros centros de trabajo seguirán como hasta el momento. Cada director funcional, en coordinación con RRHH, velará por su cumplimiento, incluso en periodo vacacional.
c) La situación establecida en los puntos anteriores se mantendrá en tanto dure la situación decretada por la Generalitat, o hasta nuevo aviso en este manual. El calendario individual de vacaciones actualmente pautado en el autoservicio del empleado para las personas de esos centros permanecerá inalterado.
d) En el apartado A1 del Plan se dispone la excepción para que los consultores de prevención puedan acudir a las empresas sólo para realizar las funciones que les son propias, según el Plan de Actividades Preventivas. Asimismo, se incorpora un apartado F5 para regular el procedimiento específico y medidas preventivas para las visitas de dichos consultores. También se añade un apartado F6g) para detallar los EPI necesarios para dicha función.
e) Se modifica el documento anexo CONSIGNAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN a fin de incorporar los últimos cambios normativos relativos a la definición y gestión de casos. Los cambios aparecen destacados en color rojo en el documento.
| SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 01/08/2020 | 18 | Con motivo de las medidas especiales adoptadas por la consejería de salud de la Comunidad de Aragón en materia de salud pública, como consecuencia del rebrote de la pandemia en algunas comarcas y municipios de la Comunidad, se ha procedido a aplicar parcialmente el régimen establecido en su momento para la fase 2 de desescalada. Ello comportará que en los centros de trabajo que Asepeyo tiene en las zonas afectadas, y en tanto se mantenga la actual situación, quedan establecidos con carácter general servicios mínimos presenciales del personal no sanitario (puestos de admisión PROAS en los centros asistenciales que permitan la correcta recepción de usuarios y pacientes). Esa cobertura se podrá ampliar, de forma excepcional, en función del tamaño o actividad del centro, previa autorización de la Dirección Territorial.. El resto del personal no sanitario continuará realizando sus funciones mediante teletrabajo. En lo que se refiere al personal sanitario se mantendrá la programación de visitas a los pacientes que deban acudir a los centros.
Estas medidas temporales afectan a los siguientes centros asistenciales:
- Zaragoza
- Cogullada (permanecerá cerrado)
- Utebo (permanecerá cerrado)
- Huesca | SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 11/09/2020 | 19 | a) El el apartado D2 décimo y duodécimo punto se modifica el procedimiento de comunicación en el caso de que una persona trabajadora tenga síntomas ( contactará con el área sanitaria del Servicio de Prevención Propio) y se recuerda el deber de mantener las precauciones durante los tiempos de descanso.
b) En el apartado E2 se concretan las acciones a seguir en caso de presentar síntomas y también cuando la persona trabajadora crea que puede haber sido contacto estrecho en un caso de COVID-19. Estas acciones se concretan en la necesidad de notificación oficial de la circunstancia, las labores de limpieza y desinfección, la gestión de la valoración sanitaria del caso, la realización de pruebas PCR y la comunicación a las personas trabajadoras del centro afectado. En el caso de cierre de las instalaciones del centro por rebrote, se hace hincapié en la obligación de continuar prestando el servicio en la modalidad de teletrabajo.
c) En el apartado E3 se regula de forma más exhaustiva el procedimiento de adaptación de la normativa autonómica a los centros de trabajo. En el primer apartado se hace referencia a la adaptación de la normativa autonómica o local y en el segundo a la adopción de medidas en los centros por situaciones puntuales de contagios y rebrotes. De esta manera, esas adaptaciones se recogen en una circular que se publicará fuera del Plan, para su mejor seguimiento y comunicación.
d) En el apartado H1 se adapta el procedimiento de la realización de test de determinación de anticuerpos, que queda a criterio del Servicio de Prevención Propio.Asimismo, se flexibiliza su protocolo de actuación,
| SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 25/09/2020 | 20 | Se establece un nuevo procedimiento de actuación para el trabajo en oficinas centrales durante la pandemia COVID-19 (página 22) que entrará en vigor el 1 de octubre. Con el fin de conciliar un entorno de trabajo seguro con el retorno de las personas trabajadoras al trabajo presencial, se contempla la creación de dos turnos estables, entre otras cosas. Se ha aprovechado para poner en marcha un plan de mejora de la señalización y medidas higiénicas de las oficinas centrales. | SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 16/10/2020 | 21 | El apartado correspondiente al procedimiento de actuación para el trabajo en oficinas centrales durante la pandemia COVID-19 (página 22) queda en temporalmente en suspenso. En su lugar se aplicará lo dispuesto en la Circular C-168/20 COVID-19 - Adaptaciones relacionadas con el Plan Nacional de actuación frente a la Pandemia del CORONAVIRUS en ASEPEYO, en su versión de 16 de octubre. | SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 19/11/2020 | 22 | Se actualizan determinados apartados del Plan, de acuerdo con lo que se expone en el enunciado | SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 21/01/2021 | 23 | Se incorpora el protocolo de vacunación. | SUBDIRECCION GENERAL AN_Director |
| 12/09/2024 | 24 | Se publica una nueva versión del Protocolo de Vacunación con una modificación en su anexo III referente al registro en CHAMÁN de los trabajadores que hayan sido vacunados en otras dependencias que no sean las de Asepeyo y se incluye un anexo nuevo, el VII, con un modelo de procedimiento específico cuando la vacunación tiene lugar en un centro de Asepeyo, centro asistencial u hospital. | ZACL_Proyecto-INSTMAN |