Circular nº C-171/16.4

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Hasta la fecha, tras un accidente de trabajo o enfermedad profesional de un trabajador de una empresa autoaseguradora, de quedar secuelas para valorar una posible incapacidad permanente (IP) o Lesiones Permanentes no Invalidantes (LPNI), el servicio médico de la empresa autoaseguradora remitía un informe y, normalmente la Mutua citaba al trabajador y confeccionaba el Informe Propuesta Clínico Laboral y el expediente administrativo que presentaba ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con la propuesta acordada en el Comité de Valoraciones.

En fecha 13 de octubre se ha notificado a la Mutua oficio de la Subdirectora General de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social que establece que en estos supuestos corresponde a la empresa autoaseguradora la responsabilidad de realizar la propuesta, elaborar y presentar el expediente previo por lo que la Mutua no podrá citar a dichos trabajadores para efectuar un informe propuesta clínico laboral.

Se indica en el mismo que sin perjuicio de considerarse a la Mutua como interesada en la instrucción del procedimiento. Y una vez declarada una IP pueda la Mutua instar la revisión.

Consecuentemente desde la publicación de la presente circular no procederá citar a ningún trabajador de empresa autoaseguradora para valorar secuelas ni presentar expediente de valoración.

Silvia Ferré Sanz
Directora Prestaciones.


 
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