Circular nº C-127/20.3

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De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo, se considerarán Accidente de Trabajo los contagios por SARS-CoV2 del personal que presta servicios en centros sanitarios o socio sanitarios durante el estado de alarma

En consecuencia, las bajas de IT por Covid-19 que cumplan los siguientes requisitos, tendrán consideración como Accidente de Trabajo y derecho a las prestaciones económicas y asistenciales de AT.


A modo resumen:

- La asistencia sanitaria (tratamiento) del personal de centros sanitarios y socio-sanitarios que causen baja médica por IT Covid (infección) lo realizará el Servicio Público de Salud.
- La mutuas asumiremos el coste de esta asistencia sanitaria para las bajas consideradas como AT (y recaídas) a partir del 28/05/2020.
- Si se cumplen los requisitos establecidos, las mutuas emitirán los partes médicos de IT por AT de los procesos de Covid por infección de este personal pero sin necesidad de visita presencial en el centro. Salvo excepciones, entendemos que el trabajador ya estará protegido, al contar con una baja médica por Covid emitida por el SPS.


1. REQUISITOS:



2. SOLICITUD:

A continuación detallamos cuál es el procedimiento para considerar como accidente de trabajo una baja médica de personal de centros sanitarios o socio-sanitarios.

El trabajador o la empresa podrá solicitar a la mutua la consideración de AT de su baja médica y acreditar los requisitos, aportando la siguiente documentación:

El trabajador podrá presentar la solicitud enviando los documentos al buzón corporativo del Centro. La respuesta a dicha solicitud se remitirá al mismo correo electrónico que el trabajador indique en el formulario. Esta puntualización figura en la propio documento de solicitud

- La tramitación de esta solicitud la realizará el sector responsable.
- En caso que falte algún documento, se solicitará la subsanación de la solicitud para poder resolver.



3. REGISTRO DE LA SOLICITUD (85000 en Expedientes Graves):

El sector responsable creará un expediente 85000 en la aplicación Expedientes Graves adjuntando toda la documentación obligatoria indicada previamente. Para ello:
- Se seleccionará el nuevo motivo "Solicitud consideración AT sanitaros y socio-sanitarios" para poder identificar esta tipología de expedientes entre todos los 85000 creados. En breve contaremos con esta nueva opción.
- A continuación, procederá adjuntar la solicitud y su documentación mediante el código de documento 727.- SOLICITUD CONSIDERACIÓN AT RDL 19/2020


4. VALORACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DEL ACUERDO:

La valoración y revisión de los requisitos se centraliza en la Dirección de Prestaciones y DAS. La emisión del acuerdo favorable o denegatorio de AT la realizará la Dirección de Prestaciones. A continuación detallamos el procedimiento a seguir:

- Al crear el expediente 85000, automáticamente el equipo de Tramitadores de IT recibirán la solicitud y podrán revisar los requisitos conjuntamente con la DAS (informe médico e informe del Servicio de Prevención).

- La Dirección de Prestaciones emitirá el acuerdo y lo enviará a los responsables de AT del sector. El sector deberá enviar este acuerdo vía e-mail al trabajador.

5. ASISTENCIA SANITARIA Y ADMISIÓN:

Se procede a establecer el protocolo de actuación sanitario en el contexto de la publicación del Real Decreto-ley 19/2020. En estas circunstancias y en tanto se espera respuesta de la administración a la consulta sobre el alcance de la asistencia sanitaria en las mutuas ante casos de COVID-19:



Nuria Medina Sala
Directora de Asistencia Sanitaria

Silvia Sancho Muñoz
Directora de Prestaciones


 
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