Circular nº C-204/18.1

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El Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, estableció el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) como referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, sustituyendo la referencia al salario mínimo interprofesional, tal como se informó en la Circular nº C-224/04.1 Real Decreto-Ley 3/2004.
La Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 incrementó el IPREM en 1%.
Aprobada la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, publicada en el BOE de 4 de julio, se ha mantenido el mismo importe de IPREM que en el 2017. En el año 2019 al no aprobarse la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, quedó prorrogado el IPREM de 2018.
Para 2020, de momento, al no existir Gobierno, no se ha aprobado Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, por lo que vuelve a prorrogarse la cuantía del IPREM; es decir se mantiene


Las cuantías del IPREM para 2020 son:
    IPREM diario, 17,93 euros
    IPREM mensual, 537,84 euros
    IPREM anual, 6.454,03 euros

No obstante, para los supuestos que el IPREM ha sustituido a la referencia al salario mínimo interprofesional por aplicación del Real Decreto-Ley 3/2004 el IPREM anual será de 7.519,59 euros (ej. IT-desempleo) cuando la norma se refiera al salario mínimo interprofesional en computo anual, salvo que expresamente se excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.


En lo que afecta a la gestión de la Mutua cabe resaltar:

    1. Límite máximo de la cuantía de las prestaciones en el supuesto de responsabilidad empresarial (anticipo). El anticipo está limitado a dos veces y media el IPREM. Se acompaña tabla:



    2. IT-Desempleo e IT CATA: las cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo, vinculadas al IPREM, quedan conforme a la siguiente tabla:

    IT-desempleo-IPREM.pdf

    3. En las prestaciones en favor de familiares, a efectos de reconocer beneficiarios, se tiene en cuenta el salario mínimo interprofesional vigente en la fecha del hecho causante.

Jorge Vilanova Martínez-Frías
Subdirector General de Gestión


 
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