Circular nº L-003/09.20

Título:
Fecha entrada en vigor:
Tipo:
Fecha publicación:
Dirección:
Fecha actualización:
Área:
Fecha caducidad:
Nivel de lectura:
Todos los usuarios





El Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2009 publica la Orden TIN/971/2009 de 16 de abril, por la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.

El Boletín Oficial del Estado de 4 de noviembre de 2009 publica la Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.

Por oficio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 4 de junio de 2010 remitido a las Mutuas se han establecido los criterios de actuación a seguir por las Mutuas respecto a diversas cuestiones planteadas por las Mutuas y que se indican en la presente Instrucción dentro de los apartados correspondientes.

Por la presente instrucción se regula el pago de gastos de transporte en contingencias profesionales y comunes.
  1. CONTINGENCIAS PROFESIONALES

El artículo 1 señala: Compensación de gastos de transporte en caso de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales.
"Los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, tendrán derecho a ser resarcidos por la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cubra dichas contingencias del coste de los traslados necesarios para recibir atención sanitaria en medios ordinarios de transporte, incluido el taxi cuando su utilización sea prescrita por el correspondiente facultativo por ser exigida por razones médicas o autorizada por la correspondiente entidad gestora o colaboradora cuando venga motivada por la inexistencia de otro medio de transporte, en los términos y condiciones y con el alcance que se establezcan en las instrucciones que a dicho fin sean dictadas.
Lo establecido en el párrafo anterior no afectará a aquellas situaciones en que los beneficiarios deban de ser trasladados en un medio de transporte sanitario, de acuerdo con la legislación aplicable."

La Resolución de 21-10-09 dicta las oportunas instrucciones de desarrollo en los términos, condiciones y el alcance para el abono de la compensación y el procedimiento, que es prácticamente el que ya en su día establecimos en la presente Instrucción.
  1. Medio de transporte y condiciones para su reintegro al lesionado.-

A) Transporte público ordinario: cualquier medio público de transporte colectivo (autobús, metro, tren -siempre en turista-). El abono de esos gastos, excepto el de tren de largo recorrido cuyo billete se solicita a compras, se justificará mediante la presentación del billete y por transferencia.

B) Transporte público especial: sólo tendrá esta consideración el taxi. Requiere siempre autorización previa a su utilización. A partir de la publicación de la presente Instrucción no procederá pago alguno a los taxistas sino que hay un resarcimiento al interesado.

Son tres los supuestos de utilización de transporte público especial:

a) Debido al estado del trabajador se precisa dicho medio de transporte.
b) En los que el desplazamiento en un medio de locomoción ordinario no es posible por la inexistencia de dichos medios de transporte en el lugar de su domicili

c) Cuando el servicio no se ajuste a la fecha y hora de la citación médica: si se trata de la misma localidad donde se presta la asistencia se compensará el taxi y si el beneficiario es de distinta localidad en la que se preste la asistencia se abonará el taxi hasta la estación de ferrocarril o autobús, puerto o aeropuerto de línea regular que sea más próximo y si fuera necesario hasta el lugar de citación.

Será de obligado cumplimiento el registro en Chamán para el posterior abono de las facturas, en el documento adjunto se detallan los pasos a seguir para cumplimentarlo en Chamán. Al utilizar Chamán debe asegurarse de que no contiene indicación del diagnóstico médico. En otros términos, en los archivos de contabilidad no debe figurar el diagnóstico. Se adjunta a su vez los modelos de solicitud para que el trabajador pueda presentar su solicitud de gastos.
Solicitud transporte Chaman.pdfGastos transporte cas.pdfGastos transporte cat.pdf



Justificante del gasto.

En las auditorías internas se ha detectado que, en ocasiones, la prescripción facultativa no está suficientemente justificada. Si bien existen diferentes sistemas correctos, sirva como ejemplo el siguiente:
- El médico valora y autoriza el pago de los gastos de transporte.
- Para que el equipo administrativo tenga conocimiento, firma los días en que autoriza el pago de gastos de locomoción en la tarjeta de asistencia y de permanencia en baja médica .
- El accidentado presenta los tiquets de transporte junto la tarjeta de asistencia a administración.
- Administración archiva el recibo de gastos de locomoción, junto con los tiquets.

Será obligatorio acompañar a la factura o justificantes de pago el documento de Chamán autorizando el transporte a efectos del oportuno control.

TAXI: El comprobante será nominativo y deberá contener los datos fiscales y origen y destino. (NIF del taxista, fecha, número de licencia, recorrido e importe.) En los casos de utilización de taxi de residentes en distinta localidad en la que se presta la asistencia sanitaria se permite el abono de la permanencia del taxi en espera de efectuar la asistencia.

Si el trabajador, residente en localidad distinta en la que se presta la asistencia sanitaria, opta por desplazarse usando un vehículo particular se abonarán los gastos de desplazamiento, sin necesidad de justificante, al precio de 0,19¤ por km. bastando la comparecencia del trabajador. Los trabajadores residentes en la misma localidad en la se presta la asistencia sanitaria de utilizar vehículo particular no podrán ser compensados. El oficio de la DGOSS especifica que el uso de vehículo particular de los residentes en otra localidad distinta donde se presta la asistencia sanitaria es una opción del trabajador sin necesidad de ningún requisito o autorización que justifique su utilización, bastando que en su solicitud de compensación de gastos manifieste su desplazamiento en vehículo particular para ser procedente el abono.


C) Transporte sanitario: el realizado en transporte tanto colectivo como medicalizado en los casos de asistencia sanitaria. No está afectado por la presente Instrucción al ser excluido expresamente por la Orden TIN/971/2009 y regirse por su normativa específica y las normas internas de ASEPEYO al respecto.


Como norma general, tanto en el caso de transporte público ordinario como especial no se resarcirá el gasto del acompañante pues conforme indica el oficio de la DGOSS los citados gastos no pueden considerarse que forman parte de la protección integral de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y por lo tanto no cabe asumir los gastos dentro de la protección de Seguridad Social.

Los únicos supuestos en que podrá compensarse el gasto del acompañante en medio ordinario de transporte serán aquellos en los se cite al trabajador exclusivamente para realizar exámenes o valoraciones médicas (no en los casos de ingresos hospitalarios para intervenciones quirúrgicas, rehabilitación u otros tratamientos) y siempre que se considere imprescindible el acompañante en atención a las lesiones del paciente y las limitaciones que comporta, y así se informe por parte del facultativo de la mutua. En caso de grandes dependientes el informe sobre la necesidad del acompañante podrá ser del médico o de la enfermera gestora asignada.

Para los supuestos de gastos de traslado de acompañante de trabajador hospitalizado se podrá solicitar la prestación complementaria prevista en el Manual 1495.0 de prestaciones complementarias de conformidad con lo establecido en el mismo en cuanto a requisitos, documentación y tramitación.


B. CONTINGENCIAS COMUNES

El artículo 2 señala: Compensación de los gastos causados por comparecencias solicitadas por las entidades gestoras o las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
" En los casos de comparecencias requeridas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos derivados de contingencias tanto comunes como profesionales, los gastos de transporte ocasionados serán objeto de la correspondiente compensación."

Se ha de tener presente que este supuesto regula las comparecencias a exámenes o reconocimientos, no se contempla el abono de gastos para la asistencia sanitaria por contingencias comunes.

En los casos de citaciones a reconocimiento antes de los 365 días de duración del proceso de incapacidad temporal, el oficio de la DGOSS establece que sólo serán objeto de compensación siempre que el reconocimiento sea consecuencia de la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, por considerar que su estado puede ser constitutivo de una incapacidad.

Con posterioridad CCOO efectuó consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social respecto a si los gastos por desplazamiento causados por citaciones para la realización de reconocimientos médicos antes del agotamiento del periodo de 365 días de duración máxima de la situación de IT deben ser objeto de compensación económica, dictándose oficio por la DGOSS de fecha 20 de octubre de 2010 que determina que los gastos de transporte cuando su abono corresponde a una Mutua será en las mismas condiciones que cuando el abono corresponde al INSS/ISM; es decir que se asumen solo los gastos de transporte por las comparecencias a las citaciones que se lleven a cabo por las EVI /ICAM para la realización de exámenes o valoraciones relacionadas con un expediente de incapacidad permanente o con el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 128.1 a) LGSS (Estas últimas son ya a los 365 días).

Recientemente se ha tenido conocimiento de la sentencia del Juzgado de lo Social que condena a una Mutua al abono de los gastos fundamentando: "La Orden TIN/971/2209, de 16 de abril, de superior rango jerárquico consagra el derecho a los beneficiarios a ser resarcidos del coste de los traslados en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas, su desarrollo a través de instrucciones de los términos y condiciones de ejercicio de este derecho, evidentemente es solo a los efectos de la mera ejecución. La sustantiva y trascendente limitación en cuya virtud tales gastos son sólo resarcibles no se contiene ni implícita ni explícitamente en la Orden por ello la resolución carece de título habilitante suficiente para establecer una restricción del derecho que, superando el límite de lo que debe entenderse por desarrollo o concreción, afecta al modo de ser del derecho. Es por ello que tal resolución no puede servir de cobertura a la oposición de la Mutua, quien como única legitimada, y en cumplimiento de la Orden que ampara la demanda, debe reintegrar los gastos ocasionados.

Esta era la interpretación que realizaba en un principio ASEPEYO si bien por los diferentes oficios remitidos por la DGOSS se había limitado el abono de gastos únicamente a los desplazamientos para exámenes o valoraciones de IP. Por lo tanto desde la fecha de publicación de la presente actualización procede el abono de gastos para cualquier citación de control de ITCC de acuerdo con las siguientes pautas.

Citaciones de control o valoraciones médicas.

Gastos de desplazamiento de personas que son citadas a reconocimiento médico. Se trata de todos los desplazamientos para control o peritaje (pruebas o interconsultas de valoración) como regla general se abonará el importe del transporte público ordinario colectivo, justificándolo con el billete.

Excepcionalmente se abonará el importe del taxi o ambulancia:
- Si el estado del trabajador impide el desplazamiento en medio ordinario, siendo necesario el informe favorable del facultativo, que deberá ser previo en los casos que se haya visitado alguna vez al trabajador y se conoce su estado.
- Si no existe medio de transporte ordinario colectivo se abonará el importe del taxi hasta la estación de autobús o ferrocarril, puerto o aeropuerto de la línea regular más próximo, debiendo el interesado efectuar el resto del trayecto en el transporte ordinario.

En ambos casos de desplazamiento por citaciones en contingencias comunes para el abono de los taxis será necesario el registro en Chamán, de igual manera que como se ha explicado para contingencias profesionales.

No obstante si el trabajador, residente en localidad distinta en la que se efectúa el reconocimiento, opta por desplazarse en su vehículo particular se abonarán los gastos de desplazamiento, sin necesidad de justificante, al precio de 0,19 ¤ por kilómetro bastando la comparecencia del trabajador. Los trabajadores residentes en la misma localidad en la que se efectúa el reconocimiento de utilizar el vehículo particular no podrán ser compensados.

Recordar que en dichas citaciones la incomparecencia injustificada por el interesado comporta la extinción de la prestación económica de la IT.



C. CUENTAS DE IMPUTACIÓN

El abono de los gastos de transporte, tanto de contingencias profesionales como de comunes, conforme a lo expuesto en la presente Instrucción se hará con cargo a las siguientes cuentas:

- 635.6500 Transportes público colectivo (autobús, metro, tren)
- 635.6510 Transporte público especial (taxi)


D. GASTOS QUE NO SE ASUMEN


La redacción de la norma, cuando se trata de contingencias comunes, no incluye la compensación de gastos en los casos que el trabajador es citado para un determinado tratamiento a realizar por la mutua. Es por ello que de momento y siendo estrictos en la interpretación y aplicación de la Orden, la mutua no abre las puertas a dicha compensación. Las normas de desarrollo tampoco lo contemplan.
El oficio de la DGOSS establece, al igual que en los gastos de desplazamiento, las dietas y gastos de alojamiento no forman parte de la protección integral de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y por lo tanto no cabe asumir los gastos dentro de la protección de Seguridad Social.



E. FORMALIZACIÓN DEL ABONO DE LA COMPENSACIÓN

La resolución de 21-10-09 establece claramente que el importe de la compensación se abonará al beneficiario, familiar o a quien le represente, en su caso, previa solicitud y justificación de su identidad o representación.
La solicitud se presentará en la correspondiente delegación de la Mutua.

F. ACLARACIONES

1. Sólo se podrá utilizar el avión o el barco en los casos de desplazamientos desde o hacia territorio extrapeninsular o entre islas. Los billetes se solicitarán sin excepción a la Dirección de Compras a través del petitorio correspondiente y será necesario acompañar la solicitud de abono a favor del representante de conformidad con el modelo que se adjunta firmada por el trabajador. Reitera el oficio de la DGOSS que no cabe el abono de billetes de avión en los desplazamientos dentro del territorio peninsular.

2. Las urgencias o primeras visitas serán abonadas al interesado por la Mutua en la medida que aquí nos encontramos ante situaciones de acreditada utilización de un servicio no preestablecido por la mutua (imposible generalmente ante una urgencia tras accidente donde se desconoce al alcance de la dolencia). Por primera visita hay que entender la que se hace tras la llegada del enfermo a cualquiera de los centros de la mutua, o de sus centros concertados (no será primera visita la posterior que se realice a renglón seguido (derivación) tras una primera asistencia pues aquí el medico que le atienda se estima ya habrá prescrito, en función del estado del trabajador, cual es el medio de locomoción que mejor se ajusta a su situación) .
Las primeras visitas y urgencias, así como derivaciones en esa primera visita, en la que ya hemos expresado que se abonan los gastos, se podrá abonar al taxista en lugar de por el propio interesado. En dichos casos será obligatorio cumplimentar la solicitud de abono de la compensación de los gastos de transporte de conformidad con la Orden TIN/971/2009 y la Resolución de 21-10-2009 a favor del representante (taxista), se anexa la solicitud.

3. Los casos de rehabilitación por contingencias profesionales con desplazamiento diario, o regular, que por prescripción medica deban hacerse en taxi y a los efectos de no provocar desequilibrios económicos en el accidentado se podrá abonar al taxista en lugar de por el propio interesado. En dichos casos será obligatorio cumplimentar la solicitud de abono de la compensación de los gastos de transporte de conformidad con la Orden TIN/971/2009 y la Resolución de 21-10-2009 a favor del representante (taxista), se anexa la solicitud.

4. En el caso de trabajadores de empresas autoaseguradoras que se hacen cargo de la asistencia sanitaria y la prestación económica derivada de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, de conformidad con el oficio de la DGOSS, no cabe compensación a cargo de la Seguridad Social.

SOLUCITUD ABONO TRANSPORTE_FORMULARIOS VARIOS PRESTACIONES.pdf



La presente Instrucción deroga la Circular C-202/05 y la Instrucción P-110/99


Sílvia Ferré Sanz
Directora de Prestaciones


 
Social media


 
Documentos relacionados
 
Clasificación (Metadatos)
 
Histórico de versiones