| 30/12/2019 | 1 | El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, publicado en el BOE de 28/12/2019, al no haberse aprobado Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, establece que provisionalmente, desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma con rango legal que regule las bases mínimas y máximas de cotización y los tipos de cotización a la Seguridad Social, serán las establecidas en el artículo 3 a 9 del Real Decreto-ley 28/2018.
Y expresamente la Disposición adicional segunda del RDL 18/2019 establece que en materia de cotización a la Seguridad Social, se mantendrá la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.
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