
2. | 
Indicar al paciente que de acuerdo con la Dirección General de Tráfico, los vehículos de movilidad personal (VMP), tipo patines eléctricos, tienen la consideración de vehículos. Normativa de tráfico: Instrucción 16/V-124 :
"Desde el ámbito de la legislación de tráfico los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de “vehículos”, de acuerdo con la definición que de los mismos establece el punto 6º del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Dispone el citado punto que se entiende por vehículo “El aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.”
http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/otras-normas/modificaciones/2016/Instr_16_V_124_Vehiculos_Movilidad_Personal.pdf | 
|

4. | 
En caso que el centro disponga de una sala de espera independiente del área sanitaria y que, por espacio, pueda permitir el estacionamiento temporal del VMP, será a criterio de la dirección de centro, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: - Exista una sala ajena al área sanitaria que, por espacio, permita el estacionamiento del VMP - El paciente acude con acompañante; esta persona deberá custodiar el VMP | 
|