Circular nº C-051/20.5

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De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad a efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal, se consideran situaciones asimiladas a accidente de trabajo.
Ocultar detalles para 1. Criterios determinación de contingencia:1. Criterios determinación de contingencia:

Consecuentemente:
1) Para causar derecho a la prestación económica de Incapacidad Temporal es precisa la baja médica, tanto si es aislamiento como contagio de la enfermedad.
2) La baja, partes de confirmación y de alta debe expedirse por el SPS, NO por la mutua.
3) La asistencia sanitaria corresponde al SPS NUNCA a la mutua.
4) Para tener derecho a la prestación es necesario estar en situación de alta en Seguridad Social en la fecha del hecho causante; es decir, previamente al aislamiento o enfermedad

Conforme al criterio 4/2020 de la DGOSS de 12 de marzo 2020:
La baja puede extenderse de forma retroactiva para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12/03/2020). La prestación económica por incapacidad temporal que se hubiera causado deberá considerarse como situación asimilada a accidente de trabajo.

Dichas bajas se consideran asimiladas a accidente de trabajo a los únicos efectos de la prestación económica correspondiente, siendo la contingencia determinante de las mismas la enfermedad común y NO el accidente de trabajo, salvo que de conformidad con lo establecido en el art. 5.1 del Real Decreto 6/2020 en la redacción dada por la Disposición Adicional Final 1 del Real Decreto Ley 13/20, se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. Dada la situación actual de pandemia en que nos encontramos, dicha prueba resulta imposible, por lo que esas bajas no se podrán considerar derivadas de accidente de trabajo.

No obstante lo anterior, para las bajas emitidas entre el 28/05/2020 y la fecha en que se acuerde el levantamiento por la autoridad sanitaria de todas las medidas de prevención para hacer frente al Covid-19, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 en la redacción dada por la Disposición Adicional Octava del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales , las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta la fecha en que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acreditando el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Adjuntamos enlace a la C-127/20 COVID-19 - Consideración de AT del personal de centros sanitarios y socio-sanitarios donde se desarrolla el procedimiento a seguir V2 Instrucciones y Manuales

Ocultar detalles para 2. Registro expedientes 85000 para la Determinación de Contingencia en casos IT Covid:2. Registro expedientes 85000 para la Determinación de Contingencia en casos IT Covid:

Con el objetivo de realizar un correcto seguimiento en las alegaciones y resoluciones del INSS sobre Determinación de Contingencia en los procesos de IT Covid, deberemos tener presente las pautas de registro:

- En primer lugar, verificar en Prestaciones 3.0 si se trata de una IT Covid.
- En segundo lugar: crear el expediente 85000 con el nuevo motivo específico "COVID Determinación de Contingencia" y asociar los nuevos documentos también específicos para Covid.

Motivo
Tipo Documento
COVID Determinación de contingencia701.1 - COVID DETERMINACION CONTINGENCIA TRAMITE DESDE CA
714.1 - COVID OFICIO INSS INICIO EXPEDIENTE DETERMINACIÓN CONTINGENCIA
592.1-DEMANDA POR TRABAJADOR IT COVID

- Se prepararán y presentarán las alegaciones (con el reparto vigente: las bajas de menos de 90 días se asignan a los Centros Asistenciales y las de más de 90 días a la Dirección de Prestaciones). En el siguiente apartado, adjuntamos un modelo de alegaciones ante el INSS.

- Cuando recibamos la resolución del INSS, procederá registrarla con los documentos específicos para COVID:
    838.1-RESOLUCIÓN 1ª INSS DC CC COVID
    839.1-RESOLUCIÓN 1ª INSS DC ATEP COVID

Ejemplo:
    1. Recibimos el siguiente oficio de Determinación de Contingencia y consultamos en Prestaciones 3.0: verificamos que el expediente de fecha de baja del oficio tiene la marca de Covid-19.



    2. Creamos el expediente 85000 en Expedientes graves con el motivo y documentación específica. Obtenemos el número CG850372000, en el que podremos anexar las alegaciones y seguir el trámite:


Ocultar detalles para 3. Modelo de alegaciones para determinación de contingencia ante el INSS en casos IT Covid3. Modelo de alegaciones para determinación de contingencia ante el INSS en casos IT Covid

Para cumplimentar las alegaciones de determinación de contingencia a presentar ante el INSS, deberá utilizarse el modelo que se anexa, teniendo en cuenta que deberá ser completado en su caso con la información detallada del supuesto concreto si se dispone de ella, de forma que sólo se utilice el modelo sin más en aquellos casos en que se desconozca cualquier tipo de información



Silvia Sancho Muñoz
Directora de Prestaciones


 
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