Por la presente circular se prorroga un nuevo ejercicio la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de Soporte a la Familia. Los importes y condiciones para este año 2020 son las siguientes:
IMPORTES
· Ayuda familiar-guardería. Se establece una ayuda económica por cada hijo natural o adoptivo de empleado, que cumpla o haya cumplido en el presente año entre los 0 y 2 años de edad, ambos inclusive, de 500,00 euros brutos anuales por hijo. Esta ayuda se abonará en la nómina de interinos de septiembre.
Alternativamente, los empleados que lo deseen podrán sustituir el abono en nómina de los 500,00 euros brutos anuales destinados a esta ayuda por cheques guardería. En este caso el importe de la ayuda asciende a 600,00 euros anuales por hijo. Quienes deseen sustituir la ayuda económica en nómina de guardería por la entrega de cheque guardería, deberán cursar la petición a través del Autoservicio (portal del empleado), antes del 15 de septiembre de 2020. A continuación se adjunta una guía de usuario donde explica el procedimiento de solicitud a través del Autoservicio. Una vez escogida la modalidad de abono (nómina o cheque) no se podrán realizar cambios.

De acuerdo con la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, recordamos que el Cheque guardería computa en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, que en el caso de Asepeyo se realizaría en la nómina de octubre, en concepto "Base Cot. Cheque Guardería".
En todo caso, resultará incompatible percibir a la vez la ayuda guardería a través de la nómina y mediante la fórmula de cheque guardería. En este sentido rogamos que únicamente se ejecute la petición de cheque a través de la aplicación, cuando el usuario tenga la seguridad de su utilización.
Le empresa adjudicataria del servicio es Chèque Déjeuner España, S.A. (Cheque gourmet). A través de la web "www.cheque-dejeuner.es", podrán consultar la relación de guarderías asociadas, o los pasos a seguir para solicitar su asociación.
· Ayuda familiar-escolar. Se establece una ayuda económica por cada hijo natural o adoptivo, de empleado, que cumpla o haya cumplido en el presente año entre los 3 y 16 años de edad, ambos inclusive, de 400,00 euros brutos anuales por hijo que se abonará en la nómina ordinaria del mes de septiembre.
En los casos que el nacimiento o adopción se produzca con posterioridad a la fecha de pago (entre septiembre y diciembre 2020), su abono se regularizará en la nómina del mes de diciembre 2020.
CONDICIONES
· Tener una antigüedad en la empresa anterior a 1 de enero de 2020.
· Para los empleados que no realicen jornada completa, el importe de las ayudas por hijo/a, será proporcional a la jornada realizada, con las salvedades que a este respecto contempla el Plan de igualdad.
· Las ayudas son por hijo, no por empleado. Por tanto, en aquellos casos en que ambos progenitores sean trabajadores de la empresa, y sean ambos acreedores a percibir dichas ayudas, únicamente la percibirá el que tenga menor retribución salarial, o según el caso, aquel que acredite tener la custodia y/o guarda legal del menor.
· Estas ayudas son compatibles con las que se conceden a los empleados con hijos discapacitados a través del Programa Integra.
Queremos apelar a la responsabilidad de los empleados para que notifiquen en tiempo los nacimientos y/o adopciones de hijos que se produzcan mediante el envío de la fotocopia del libro de familia. Solo se aplicarán estos beneficios desde el momento en que se notifique a la Dirección de Recursos Humanos fehacientemente la circunstancia de maternidad/paternidad, sin efectos retroactivos.
Cualquier duda sobre la interpretación y aplicación de la presente normativa podrá plantearse a través del portal del empleado (Fórum RRHH), o subsidiariamente dirigirse al buzón de Compensación y Beneficios.
Por último, y como recordatorio, adjuntamos cuadro explicativo de la evolución de las ayudas:
Año | Nº ayudas | Empleados beneficiados | Importe |
2012 | 2.952 | 1.582 | 976.449,23 |
2013 (*) | 2.522 | 1.564 | 408.155,42 |
2014 (*) | 2.452 | 1.474 | 519.929,73 |
2015 | 2.958 | 1.479 | 988.949,14 |
2016 | 2.525 | 1.519 | 988.891,69 |
2017 | 2.535 | 1.525 | 954.014,91 |
2018 | 2.450 | 1.471 | 964.052,07 |
2019 | 2.367 | 1.447 | 928.901,16 |
(* ) Debido a limitaciones presupuestarias, y siguiendo las indicaciones del Ministerio, en 2013 y 2014 no se concedió el 100% de la ayuda.
Joan Tolrà Colomer
Director de Recursos Humanos