1. OBJETO
La presente Circular tiene por objeto establecer el Plan de actividades preventivas de la Mutua para el año 2020, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación y la planificación presentada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).
Los programas y actividades que componen el Plan dan cumplimiento a la normativa que regula la actividad preventiva de las mutuas:
- Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019.
El Plan contiene los aspectos técnicos de gestión y la actividad a desarrollar por la organización territorial en prevención.
El Plan podrá ser actualizado en el transcurso del año según necesidades, y será revisado en caso de recibir de la DGOSS indicaciones al respecto.
En color rojo se destacan las principales novedades del presente Plan respecto al 2019.
La Circular se establece de acuerdo con lo previsto en el punto 2 “Plan de actividades preventivas a desarrollar por la Mutua” del Manual M-1295 “Gestión de la actividad preventiva”.
2. OBJETIVOS DEL PLAN E INDICADORES
Los objetivos del presente Plan son los establecidos en los puntos 3.4 y 4.1 de la Circular C-010/20 Objetivos e indicadores operativos en Prevención 2020.
De acuerdo con lo indicado en el punto 3.1. de dicha Circular se establecen dos categorías de objetivos, según su naturaleza y la unidad organizativa responsable:
a) Los Objetivos operativos de Actividad, establecidos a nivel de Comunidad autónoma y Área (CA/A) de la Mutua, que serán las responsables de su consecución.
b) Los Objetivos operativos Técnicos, establecidos a nivel de Territorio de la Mutua, que serán los responsables de su consecución (la contribución de los Coordinadores territoriales y autonómicos de prevención será fundamental).
El anexo A de la Circular C-010/20 Objetivos e indicadores operativos en Prevención 2020muestra una tabla resumen de cada categoría de objetivos, con indicación del total y del promedio de actividad por consultor. Recordamos que los objetivos son a nivel de CA/A y Territorio, si bien a nivel de plan operativo territorial deba existir una distribución de actividad por consultor, de acuerdo con lo indicado en el punto 4.2. de dicha Circular.
Más adelante, en los puntos 3 y 4 de la Circular, se muestran los Indicadores operativos directamente relacionados con cada uno de los programas.
3. CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA
La consultoría es la actividad preventiva de la Mutua dirigida a proporcionar ayuda y orientación a la empresa para la identificación y tratamiento de deficiencias y oportunidades de mejora del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.
En general se presta ayuda en temas preventivos organizacionales, guiando al equipo directivo y técnico en la toma de decisiones a través de recomendaciones, consejos o juicios sobre la mejor forma de proceder en la gestión de la prevención.
La asistencia técnica es la actividad preventiva enfocada a prestar ayuda y orientación a la empresa en la identificación de riesgos y peligros, su evaluación y control.
Si bien existen siempre factores propios de la gestión involucrados, a través de la asistencia técnica se presta ayuda en aspectos técnicos propios de las distintas especialidades preventivas técnicas, siendo fundamental para ello el conocimiento y aplicación de normas y guías técnicas relativas a las condiciones de seguridad y al control de riesgos en el trabajo.
En el ámbito de la consultoría y asistencia técnica, la normativa establece una relación de 7 programas de asesoramiento e indica para cada uno de ellos:
- Objeto y actividades a desarrollar, incluidas las visitas a los centros de trabajo de la empresa para el asesoramiento.
- Destinatarios del programa, especificando requisitos mínimos de dimensión, del sector de actividad al que pertenece y/o de siniestralidad.
- Requerimientos relativos al seguimiento de su ejecución y control del resultado (colectivo atendido, evolución de la siniestralidad).
A continuación se muestra un resumen de los 7 programas de asesoramiento, indicando su objeto y/o actividades y sus destinatarios (fichero del anexo C de la Circular Actividad preventiva 2020).
Los programas están orientados a:
- Actuar ante la siniestralidad individual de la empresa para su reducción y/o control, y
- Atender necesidades derivadas del colectivo al que pertenece (tamaño empresa, sector de actividad al que pertenece, situaciones de concurrencia).
Los consultores en prevención serán los responsables de seleccionar y actuar sólo en empresas destinatarias del programa que sea aplicado, por lo que deberá asegurarse de que cumplen todos los requisitos, según especificaciones de cada epígrafe.
Cuando los ficheros PAP2020-NIF y PAP2020-CCC (ver punto 7 de la Circular) no tengan datos de la empresa suficientes para confirmar el cumplimiento de requisitos mínimos de los destinatarios (en el proceso de selección), el consultor podrá aplicar el programa siempre que lo justifique adecuadamente mediante el modelo de informe "Selección de empresa. Cumplimiento de requisitos" que se adjunta a continuación. Dicho documento se anexará al registro GIM, de acuerdo con lo indicado más adelante.
- Indicadores operativos Técnicos
En todos los programas de Consultoría y asistencia técnica puede realizarse actividad incluida en los siguientes Indicadores operativos Técnicos:
2.1.1. Nº de análisis de AT
2.1.2. Nº de análisis de EP
2.1.3. Nº de informes de siniestralidad
2.1.4. Nº de publicaciones distribuidas
2.2.1. Nº informes de acuerdo con procedimiento específico
- Normas y criterios PAP de registro
Programa finalizado=Sí en caso de que el consultor haya dado cumplimiento a los requisitos mínimos de la actividad que debe realizarse, e indicará No en caso contrario.
Podrá informarse Sí en Programa Finalizadocuando en al menos una Acción de asesoramiento:
- Se informe en Objeto de asesoramiento 1 alguno de los códigos específicos (cada programa tiene sus códigos específicos).
- Al menos una Actividad – Visita informada al centro de trabajo.
Todos los informes entregados a la empresa en el marco del asesoramiento prestado, y por tanto informados en Actividad-Informes Técnicos, serán adjuntados en el sistema.
El fichero que contiene el informe se adjuntará desde la pantalla Actividad-Informe técnico en la que se ha registrado dicho informe, accionando la opción (pestaña) Documentos anexados e indicando Tipo de documento = Informes técnicos (de acuerdo con lo indicado en el punto 3.4.2 del M-1311 "Informes técnicos en Prevención").
Excepto para el programa de Coordinación de actividades empresariales, quedan excluidos del programa los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos, que incluye a los trabajadores por cuenta propia agrarios, y los trabajadores por cuenta propia del régimen especial del mar.
El consultor evitará en lo posible las visitas a la empresa y la realización de otras actividades que no conlleven la finalización del programa de asesoramiento que está aplicando. La no finalización se considera una situación excepcional y sólo se dará en caso de estar justificado.
Cuando no pueda completarse suficientemente el asesoramiento para finalizar un programa, las visitas y otras actividades se orientarán a la difusión de buenas prácticas en prevención y se actuará conforme al punto 4.3.1. de la presente Circular -"Atención de necesidades individuales a través de visitas y/o otras actividades (especialmente entrega de publicaciones).
- Se informará los códigos del grupo 111 Información sobre el servicio (actividad preventiva de la mutua) en el campo Objeto de asesoramiento 1 en caso de que se realicen acciones de información sobre el servicio de la Mutua previstas en el punto 4.1.3 del M-1293 para las que no haya sido posible dar la continuidad en el proceso y no conlleven una acción de asesoramiento. (excepcionalmente y sólo casos justificados)
- Se informará algún código del grupo 112, 113 o 114 en el campo Objeto de asesoramiento 1 en caso de que se realicen acciones de información preventiva previstas en el punto 4.2 del M-1293 " Asesoramiento y asistencia técnica en Prevención" para las que no haya sido posible dar la continuidad en el proceso y no conlleven una acción de asesoramiento. (excepcionalmente y sólo casos justificados)
Si procede, se anexará documento justificativo de cumplimiento de requisitos de selección de empresa, codificando dicho documento con el código 08 Justificante de selección de empresa. Para ello se utilizará el documento "Selección de empresa. Cumplimiento de requisitos" indicado anteriormente.
Información a Colaboradores
Se llevarán a cabo acciones de difusión y promoción a los colaboradores de los programas de asesoramiento a la pequeña empresa y de los recursos de información y sensibilización de la Mutua.
Para ello podrán realizarse reuniones informativas, asistiendo con un trabajo de preparación previo de caracterización y análisis de la accidentalidad de las empresas asociadas a Asepeyo a las que el colaborador representa, así como los programas de la Seguridad Social que pueden aplicarse.
Se recomienda utilizar la siguiente guía para el desarrollo de la acción, la cual será en lo posible cumplimentada a efectos exclusivamente internos e informada al sistema como se indica más adelante. La guía estará también disponible en Portal SH > Act.Prev.> Información sobre el sistema de registro > Formularios de uso interno
- Normas y criterios PAP de registro
La acción se registrará en GIM del siguiente modo:
- CCC en el que se registra la acción: Identificar una de las empresas asociadas a Asepeyo, de entre las del colaborador, con una clara necesidad de recibir asesoramiento, a partir de su accidentalidad (por su índice de incidencia o por la ocurrencia de determinados casos), especialmente en caso de haberse tratado concretamente en la reunión.
-
- Programa asignado: Aquel programa que aplique a la empresa del CCC.
-
- Programa finalizado: No
-
- Nombre /Apellidos: Del colaborador o de la persona en la que delegue.
-
- Función: 151 Gestor administrativo
-
- Objeto de asesoramiento 1: 11 Información y sensibilización
-
- Además se indicarán las Actividades que corresponda, asociadas a la Acción, en particular Visita.
Está dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores que pertenecen a una de las 33 divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales en España (ver anexo A). Las 33 divisiones representan el 70 % de la población protegida.
Las actuaciones de la Mutua en este programa se orientan a analizar las posibles causas de accidente grave o mortal de la empresa, asesorando a la misma para corregir las deficiencias observadas.
Si bien la actividad realizada es específica para este programa, la metodología y acciones desarrolladas pueden también ser aplicadas por el consultor en otros programas cuando corresponda, según cada situación y el resultado del análisis de necesidades de la empresa.
a) Programa de la Seguridad Social
- Art. 2.2.a.1. RD 860/2018
- Epígrafe 1a Resolución 28/3/2019
b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)
1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
1.2.1. Nº de empresas destinatarias del programa "A1. Asesoramiento técnico"
c) Selección y requisitos de los destinatarios
El programa podrá ser aplicado a aquellas empresas que cumplan las siguientes dos condiciones:
i. Empresa de menos de 50 trabajadores.
La plantilla de la empresa será establecida a partir de un promedio en el tiempo o considerando su dimensión en el momento de aplicar el programa.
ii. Empresa cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo A.
Las divisiones del anexo A del presente plan corresponden a las establecidas en el anexo I de la Resolución de 28-3-2019.
Quedan excluidos del programa los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos, que incluye a los trabajadores por cuenta propia agrarios, y los trabajadores por cuenta propia del régimen especial del mar.
La columna Programa 1a del fichero PAP2020-NIF indica si la empresa cumple los anteriores requisitos.
d) Normas y criterios PAP de registro
Las acciones de asesoramiento realizadas serán informadas asignando el programa 01 I. Prevención de accidentes graves y mortales A1-1a.
Códigos específicos en Objeto de asesoramiento 1(en al menos un acción) requeridos para informar Sí en Programa Finalizado: 01, 02, 04, 05 y 06 (ó códigos más específicos de estos grupos).
Programa general para asesorar a la empresa tras la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, con la finalidad de prestarle ayuda en la identificación de sus causas y la mejora del control de riesgos.
Por normativa debe dirigirse prioritariamente a la relación de divisiones y clases indicadas en el anexo B, si bien puede hacerse también extensible a las no incluidas.
Por criterio interno de Mutua se dirigirá en lo posible al colectivo de empresas con un Índice de accidentalidad (Ii) en 2019 significativamente superior al Ii del colectivo de empresas con la misma actividad.
a) Programa de la Seguridad Social
- Art. 2.2.b.1. RD 860/2018
- Epígrafe 5 Resolución 28/3/2019
b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)
1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
1.2.4. Nº de empresas "B1. Control causas EP/AT"
c) Selección y requisitos de los destinatarios
Empresas que han sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional (no existen restricciones respecto al periodo).
Las actuaciones a iniciativa de la Mutua se priorizarán, en el orden indicado, a las empresas:
- Con elevado índice de accidentalidad respecto al de su sector de actividad. Ver Lista de Empresas de Actuación Preferente (EAP) del punto 7.3.
- Cuya actividad económica esté incluida en el anexo B.
d) Normas y criterios PAP de registro
Las acciones de asesoramiento realizadas serán informadas asignando el programa 02 II. Actuaciones tras siniestralidad. Empresas con incidencia EP/AT B1-5.
Código específico en Objeto de asesoramiento 1(en al menos un acción) requeridos para informar Sí en Programa Finalizado: 04 Acciones correctivas tras la ocurrencia de AT/EP (ó códigos más específicos de este grupo).
Programa específico dirigido a ayudar a las empresas a reducir su alta siniestralidad.
Por normativa debe dirigirse prioritariamente a la relación de divisiones y clases indicadas en el anexo B, si bien puede hacerse también extensible a las no incluidas.
Por criterio interno de Mutua, el consultor en prevención lo aplicará a un grupo reducido de empresas y cuando esté justificado por el número de AT/EP y sus elevados índices de accidentalidad, siempre que exista por parte de la empresa aceptación previa de la propuesta de servicio y su firme compromiso. (ver punto c)
A diferencia del resto de programas de asesoramiento, todos de carácter anual, la aplicación prevista para este programa podrá tener una duración de entre 1 y 3 años (según lo acordado con la empresa y los resultados que se obtengan).
1. Selección anual de empresas
Cada consultor seleccionará un grupo de empresas a las que aplicará un plan de acción anual renovable hasta 3 años. Será el grupo de actuación del consultor para el año en curso.
Como mínimo seleccionará 5 empresas, y máximo 10, aunque podrán seleccionarse más empresas según plantilla de las empresas y la complejidad de la actuación.
Para la selección utilizará como criterios los indicados más adelante en el punto c).
Las empresas seleccionadas podrán ser:
- Nueva alta de empresa en el grupo de empresas de alta siniestralidad.
- Renovación de la empresa en el grupo de empresas de alta siniestralidad, es decir, proviene del año anterior. Puede consultarse el listado de empresas seleccionadas en 2019 en el Portal SH > Act. Prev. > Promoción reducción siniestralidad.
El plazo máximo para la selección de empresas será el 31 de enero de cada año. Excepcionalmente, para el 2020, será el 28 de febrero: si bien las empresas fueron seleccionadas en 2019, al ser el primer año, podrá revisarse en determinados casos justificados.
La selección se realiza a partir de la actividad realizada por el consultor en años anteriores en las empresas de su ámbito, y del conocimiento que tiene de ellas, pudiendo requerir el proceso de un trabajo previo con un grupo mayor de empresas pre-seleccionadas, con las que contactará para:
- Conocer el grado de colaboración y compromiso de la empresa.
- Llevar a cabo el correspondiente análisis de necesidades preventivas a partir de la siniestralidad.
La selección inicial de las empresas se registrará por GIM de acuerdo a lo indicado en el punto d).
Tras finalizar el plazo de selección, no podrán darse altas y bajas hasta el año siguiente.
2. Actividad a desarrollar
Si el consultor ya ha actuado en determinadas empresas con los mismos objetivos, a efectos prácticos se dará continuidad a la actividad ya realizada.
Si la empresa ya pertenecía al grupo de empresas de alta siniestralidad, dará continuidad al plan de acción ya iniciado.
En 2019 deberían haberse realizado los contactos iniciales con todas las empresas seleccionadas para la actuación 2019-2020.
El plan de actuación se basará en las siguientes actividades:
- Acciones de información y sensibilización para lograr el compromiso de la dirección de la empresa con los objetivos de mejora del programa y en la reducción de la siniestralidad.
- Asesoramiento a la empresa para la mejora de la gestión y control de riesgos: Plan de prevención, Evaluación de riesgos y Planificación de la actividad preventiva.
- Talleres presenciales y acciones multimedia interactivas online para la mejora de la implicación de los supervisores o mandos intermedios de la empresa con la prevención.
- Control y seguimiento periódico de las acciones y los resultados.
a) Programa de la Seguridad Social
- Art. 2.2.b.2. RD 860/2018
- Epígrafe 5 Resolución 28/3/2019
b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)
1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
1.2.5. Nº de empresas "B2. Reducción alta siniestralidad"
c) Selección y requisitos de los destinatarios
El consultor seleccionará inicialmente un grupo de aproximadamente entre 5 y 10 empresas de su ámbito geográfico a partir de los siguientes criterios:
- Número absoluto de AT y EP (ver Lista Empresas Actuación Preferente -EAP- del punto 7.3).
- Índice de incidencia de la empresa respecto al de su sector de actividad (ver Empresas EAP del punto 7.3).
- Nivel de compromiso de la empresa en la reducción de la siniestralidad.
- Tipo y gravedad de los siniestros.
- Empresas cuya actividad económica esté incluida en el anexo B.
- Inclusión en otros programas de la Mutua para la reducción de la siniestralidad.
El año 2018 y 2019 será el período mínimo y principal a considerar en los puntos c1 y c2, para determinar la alta siniestralidad de la empresa a efectos de su caracterización como "empresa de alta siniestralidad", aunque también podrá tenerse en cuenta la siniestralidad del año 2017 y anteriores.
En el transcurso del año 2020 se llevará un seguimiento de las actuaciones en cada una de las empresas seleccionadas. En particular a través de indicadores relativos a la evolución del Ii de la empresa y del grupo atendido.
d) Normas y criterios PAP de registro
Las nuevas instrucciones de registro para 2020 son las siguientes:
- En primer lugar se procederá a dar de Alta a la empresa en el grupo para el periodo 2020 (renovable hasta 2022), y a continuación, si se realizan, se registrarán acciones posteriores, siguiendo las siguientes normas:
Primero. Alta de la empresa en el grupo
En primer lugar el consultor en prevención deberá registrar el alta de la empresa en su grupo de empresas de alta siniestralidad, en las que actuará en el periodo en 2020 (renovable hasta 2022). Serán las mismas que las dadas de alta en el último trimestre de 2019, aunque podrá haber modificaciones, si está justificado.
Para ello informará una "Acción a efectos exclusivamente de alta" en GIM con la siguiente información mínima:
- Programa asignado: 03 II. Actuaciones tras siniestralidad. Empresas de alta siniestralidad B2-5
-
- Programa finalizado: Sí (indicador de que se da de Alta).
-
- Nombre Apellido / Función: Representante de la empresa informado y que asume el compromiso para la reducción de la siniestralidad, y su función.
-
- Necesidad del servicio: 0133 Elevada siniestralidad
-
- Objeto de asesoramiento 1: 111 Información sobre el servicio (actividad preventiva).
El plazo de alta de las empresas finaliza el 28 de febrero. A partir de esa fecha no podrá darse de baja ninguna empresa, aunque sí podrán haber altas hasta el 30 de junio.
Segundo. Acciones realizadas en la empresa
Durante el año 2020 se informarán todas las acciones realizadas en las empresas del grupo en:
- Programa asignado: 03 II. Actuaciones tras siniestralidad. Empresas de alta siniestralidad B2-5
Las acciones se informarán siguiendo las normas generales de registro.
Este programa está dirigido a las empresas a las que la normativa atribuye una “accidentalidad especial”, concepto en el cual incluye dos situaciones diferenciadas entre si:
- Empresas que han presentado un accidente grave, muy grave o mortal en 2019.
- Empresas cuyo índice de accidentalidad ha aumentado en 2019 respecto al 2018.
El objeto del programa es analizar las causas de la especial accidentalidad e informar de las medidas a adoptar por la empresa.
Por criterio interno de la Mutua, se priorizará la aplicación a las empresas que además de cumplir con una de las dos condiciones indicadas anteriormente cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Ii del 2019 significativamente superior al Ii del colectivo de empresas con la misma actividad. Ver Lista de Empresas de Actuación Preferente (EAP) del punto 7.3.
- Aumento del Índice de accidentalidad (Ii) mantenido en 2018 y 2019.
a) Programa de la Seguridad Social
- Art. 2.2.a.1. RD 860/2018
- Epígrafe 1b Resolución 28/3/2019
b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)
1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
1.2.1. Nº de empresas destinatarias del programa "A1. Asesoramiento técnico"
c) Selección y requisitos de los destinatarios
Podrá aplicarse el programa a empresas de cualquier tamaño y actividad.
El programa podrá ser aplicado a aquellas empresas que cumplan al menos una de las dos condiciones siguientes:
- Empresas que en 2019 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año 2018.
- Empresas que en 2019 hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo.
Con carácter general el índice de accidentalidad será calculado a partir del número de accidentes con baja en jornada y la plantilla de la empresa, aunque excepcionalmente pueden utilizarse otros parámetros si se justifica adecuadamente por su interés preventivo.
Se considerará condición suficiente para la aplicación del programa la clasificación de la empresa en columna Programa 1b del fichero PAP2020-NIF.
d) Normas y criterios PAP de registro
Las acciones de asesoramiento realizadas serán informadas asignando el programa 04 II. Actuaciones tras siniestralidad. Empresas con especial siniestralidad A1-1b.
La condición mínima para que el programa pueda ser informado como Programa Finalizado será la siguiente:
- Códigos específicos en Objeto de asesoramiento 1(en al menos un acción) requeridos para informar Sí en Programa Finalizado: 01, 02, 04, 05 y 06 (ó códigos más específicos de este grupo)
Este programa está dirigido a las empresas con casos de EP con baja causados por agentes y sectores incluidos en el sistema de alerta del CEPROSS, y consiste en estudiar las causas de las EP e informar del resultado a la empresa.
El listado de los casos de EP con baja está disponible en el Portal SH > Act.Prev. > Promoción reducción de la siniestralidad > Relación expedientes casos de EP > 2019.
El número de empresas a las que se aplicará el programa contabilizará en el indicador 1.2.1. Nº de empresas destinatarias del programa “A1. Asesoramiento técnico”. No obstante al tratarse de un número discreto de empresas y al ser objeto de seguimiento específico por parte de la DGOSS, el consultor contactará con todas las empresas para ofrecer el servicio en aplicación del programa y, en caso de no haber sido posible su realización, se justificará mediante el documento “Justificación de NO aplicación del programa A1-1c” que se adjunta a continuación. Dicho documento se anexará al registro GIM.
Las actividades a desarrollar en este programa se orientarán al:
- Estudio de las causas de las enfermedades profesionales declaradas y que motivan su inclusión en el programa.
- Información sobre los resultados del estudio realizado y el asesoramiento sobre las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.
Comprende la realización de actividades orientadas al estudio de causas de las enfermedades profesionales, como ayuda a la empresa para el análisis de necesidades preventivas, constituyendo éste la base para la ayuda a la elaboración del plan de acción por parte de la empresa.
a) Actividades a desarrollar
Las actividades a desarrollar en aplicación del programa son las siguientes:
a1) Estudio de causas de las enfermedades
Se aplicará lo establecido en los apartados 4.2.2.2 y 4.2.2.3 del manual M-1293 “Asesoramiento y asistencia técnica en Prevención (GAP 01)” orientando la actuación, según proceda, al análisis de las enfermedades profesionales declaradas que motivan la inclusión del caso en el presente epígrafe.
El estudio de causas se concretará en los informes EP del análisis EP de acuerdo con los formularios incluidos en Portal SH > Act.Prev. > Promoción reducción de la siniestralidad >Informes de enfermedades profesionales (Informes EP).
Este informe es de carácter interno de la Mutua y obligatorio para la finalización del programa.
Normas y criterios PAP de registro a1)
El estudio de causas de enfermedades se registrará informando una Acción con:
Programa asignado = 05 II. Actuaciones tras siniestralidad. Empresas con casos EP alerta CEPROSS A1-1c
Objeto de asesoramiento 1= 045 Análisis de causas EP
La realización del Informe EP se informará a través de una Actividad- Informe técnico asociada a la mencionada Acción, debiéndose anexar al aplicativo y a dicha actividad el fichero que contiene el Informe EP, codificando el informe con el código "0107 Enfermedades profesionales".
En Ref. del informe se indicará en todos los casos el expediente de la enfermedad profesional (no se incluirá el penúltimo dígito, habitualmente el 0).
Sólo podrá considerarse e informarse Sí en Programa Finalizado si se realiza el estudio de causas y se registra de acuerdo con lo indicado.
a2) Asesoramiento a la empresa
Se aplicará lo establecido en el apartado 4.2.2.4 del manual M-1293 al objeto de identificar las necesidades preventivas de la empresa, las cuales serán comunicadas a la empresa en caso de detectar la conveniencia de adopción de medidas. Este informe se realizará siempre que se haya realizado el informe EP.
El asesoramiento también podrá incluir, según el caso, ayudas contempladas en los apartados 4.2.3, 4.2.4 y 4.2.5 del manual M-1293 para la elaboración y ejecución del plan para la adopción de medidas.
El asesoramiento prestado se concretará en lo posible en los informes de recomendaciones de prevención de riesgos correspondientes que serán entregados a la empresa, los cuales deberán ser realizados de acuerdo con los modelos disponibles en el Portal SH > Act.Prev. > Promoción reducción de la siniestralidad > Informes de recomendaciones en prevención de riesgos, o según el Manual M-1311 “Informes técnicos en Prevención”.
Normas y criterios PAP de registro a2)
El asesoramiento para la corrección de las deficiencias se registrará informando en la misma Acción que la indicada en el punto a) el código "062 Adopción de medidas de control de riesgo, sobre agentes o factores específicos" en el campo Objeto de asesoramiento 2. En Objeto de asesoramiento 1 se habrá informado el estudio de causas, como se ha indicado en el punto a1). Se asignará el programa 05 II. Actuaciones tras siniestralidad. Empresas con casos EP alerta CEPROSS A1-1c.
Si se realiza, el informe de recomendaciones se informará a través de una Actividad- Informe técnico asociada a la mencionada Acción, anexando a dicha actividad el archivo que contiene el Informe entregado a la empresa, codificando el Tipo Informe con el código más específico de entre los de la tabla que corresponda de los comprendidos en "0103 Higiene industrial" y "0104 Ergonomía".
En Ref. del informe se indicará el expediente de la enfermedad profesional (no se incluirá el penúltimo dígito , habitualmente el 0).
b) Programa de la Seguridad Social
- Art. 2.2.a.1. RD 860/2018
- Epígrafe 1c Resolución 28/3/2019
c) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)
1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
1.2.1. Nº de empresas destinatarias del programa "A1. Asesoramiento técnico"
d) Selección y requisitos de los destinatarios
El programa podrá ser aplicado en empresas que en 2019 hayan declarado enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad relacionados en el anexo II de la Resolución 28-3-2019.
La actividad a desarrollar consiste en proporcionar asesoramiento a las empresas para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.
Por normativa debe dirigirse a empresas de menos de 50 trabajadores de la relación de divisiones y clases indicadas en el anexo B.
Se recomienda su aplicación de forma integrada con la prestación de servicios vinculados, especialmente con los programas del punto "3.3. Actuaciones orientadas a la siniestralidad individual de la empresa" y con las actuaciones según M-1307 (estudios de puesto determinación de CP por EP) y M-1346 (valoración de incapacidades).
Se establece como actividades mínimas:
- Entrega a la empresa de la publicación "Gestión de los accidentes, incidentes y otros daños para la salud. Listas de autoevaluación y formularios" (digital o en papel).
- Visita a la empresa para proporcionar información y/o asesoramiento en aplicación del punto "3.6. Adaptación del puesto de trabajo" de dicha publicación.
- Asesoramiento respecto a un caso particular.
- Cumplimentación del formulario interno adjunto (no entregar a empresa) con el resumen de lo realizado. El modelo de formulario Informe de adaptación de puesto PAP 2020también está disponible en el Portal SH > Act.Prev.> Información sobre el sistema de registro > Formularios de uso interno.
a) Programa de la Seguridad Social
- Art. 2.2.a.4. RD 860/2018
- Epígrafe 4 Resolución 28/3/2019
b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)
1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
1.2.3. Nº de empresas "A4. Adaptación de puestos"
c) Selección y requisitos de los destinatarios
Empresas de menos de 50 trabajadores que han sufrido al menos un accidente de trabajo o enfermedad profesional y cuya actividad esté incluida en la relación de divisiones y clases indicadas en el anexo B.
Las actuaciones a iniciativa de la Mutua se dirigirán a empresas con siniestros en los que una adaptación del puesto puede ayudar a la reincorporación del trabajador, incluidos los casos de baja por enfermedad profesional.
d) Normas y criterios PAP de registro
Las acciones de asesoramiento serán informadas asignando el programa 06 II. Actuaciones tras siniestralidad. Adaptación de puestos A4-4.
Código específico en Objeto de asesoramiento 1(en al menos una acción) requerido para informar Sí en Programa Finalizado: 08 Adaptación de puestos y estructuras (ó código más específicos de este grupo: 081, 082).
El Informe de adaptación de puesto PAP 2020con el resumen de lo realizado, de carácter exclusivamente interno, se adjuntará en GIM a través de una Actividad- Informe técnico asociada a la mencionada Acción, debiéndose anexar a dicha Actividad el fichero que contiene el informe, codificando el informe con el código 0110 "Adaptación de puestos o estructuras".
En Ref. del informe se indicará el expediente del caso (no se incluirá el penúltimo dígito, habitualmente el 0).
También se registrará la entrega de la publicación "Gestión de los accidentes, incidentes y otros daños para la salud. Listas de autoevaluación y formularios" en papel o digital, según sea el caso.
El objeto del programa es informar y asesorar sobre la aplicación de los medios de coordinación para la prevención de riesgos entre empresas que concurren en un mismo centro de trabajo.
Está dirigido a empresas con trabajadores en situación de concurrencia con trabajadores de otras empresas, incluidos los trabajadores autónomos.
a) Programa de la Seguridad Social
- Art. 2.2.a.2. RD 860/2018
- Epígrafe 2 Resolución 28/3/2019
b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)
1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
1.2.2. Nº de empresas "A2. Empresas concurrentes"
c) Selección y requisitos de los destinatarios
Centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente.
d) Normas y criterios PAP de registro
Las acciones de asesoramiento realizadas serán informadas asignando el programa 07 III. Coordinación de actividades empresariales A2-2.
La condición mínima para que el programa pueda ser informado como Programa Finalizado será la siguiente:
Código específico en Objeto de asesoramiento 1(en al menos un acción) requerido para informar Sí en Programa Finalizado: 03 (ó códigos más específicos de este grupo) ó 017.
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