3.3. RECURSOS ALZADA
Tras las resoluciones que emite la DGOSS, si las empresas están disconformes con lo indicado en las resoluciones y quieren defender su opinión delante la Administración, pueden interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la Mutua. En el caso de que decidan interponer recurso, deben presentarlo a la Mutua junto a los documentos que estimen conveniente aportar. Desde la DSH y tras completar el expediente, se da traslado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su tramitación y resolución.
En particular, es necesario tener presente un caso que se da con cierta frecuencia para resoluciones estimatorias; en las cartas de notificación de resoluciones que la Mutua remite a las empresas mutualistas, se incluye el siguiente párrafo:
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, advirtiendo que contra la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación mediante el presente escrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que se decida interponer recurso, y con la finalidad de agilizar su tramitación, se sugiere que se presente simultáneamente ante esta Mutua y ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Es necesario que las empresas tengan claro que, si no están conformes con la resolución emitida, tienen un mes para presentar recurso de alzada.
Este recordatorio es necesario ante ciertas situaciones que pueden darse, como por ejemplo la que se describe a continuación: empresas que, estando pendientes de un recurso de alzada ante una resolución desestimatoria del ejercicio previo, consideran que el importe a ingresar debe ser del 10 % de las cuotas por contingencias profesionales en vez del 5 % concedido, supeditado obviamente a resolución estimatoria del recurso de alzada presentado en ejercicio previo.
En consecuencia, las empresas deben presentar recurso de alzada solicitando el 10 % de forma 'preventiva' mientras no se resuelve la reclamación del ejercicio previo tras recibir notificación de la resolución con la que están disconformes, ya que el periodo para formalizar recurso de alzada finaliza un mes después de dicha fecha de notificación, y con posterioridad ya no será posible hacerlo.
La empresa, de igual forma que para las solicitudes de incentivo y alegaciones, podrá presentar recurso de alzada ante la Mutua, si es posible en la delegación donde presentó la solicitud de incentivo. A nivel interno, la delegación que reciba el recurso devolverá a la empresa una copia sellada del mismo y digitalizará la totalidad de los documentos del recurso, anexando dicha digitalización en la pestaña 'Docs.' de SIP. También informará de la entrada del recurso a Mutua en la pestaña 'Resol.' de SIP, punto “27. Recurso de alzada presentado”, así como la fecha de entrada. Asimismo, se procederá a archivar el recurso presentado en ubicación adecuada, en su soporte papel original.
En el caso de que la empresa considere oportuno recurrir la resolución debe presentar el recurso de alzada ante la Mutua, junto con los documentos que estime conveniente aportar. Desde la Mutua se dará traslado al MESS para su trámite y resolución. En ejercicios anteriores se permitía presentar el recurso de alzada a entes de la Administración Central (que se lo remitían a su vez a la DGOSS), aunque se sugería que se presentara también a la Mutua. Se mantiene el plazo máximo que tiene la empresa para presentar recurso de alzada (1 mes desde la notificación).
Una vez se presente el recurso de alzada a la Mutua ésta tendrá un plazo de 10 días para remitirlo a la DGOSS (el plazo de 10 días se establece por oficio a partir del ejercicio 2011, podría sufrir variaciones, en su caso se comunicarían).
Cabe añadir que los recursos de alzada no son tramitados directamente por la DGOSS sino por la Subdirección General de Recursos de la Secretaría General Técnica del MESS.
En cualquier caso, la DGOSS remite Oficio con copia del recurso de alzada a la Mutua, solicitando un informe justificativo, que incluye la opinión de la Mutua en relación con el recurso de alzada presentado así como una certificación relativa al cumplimiento de requisitos (entre ellos las inversiones declaradas), además de una copia compulsada de todo el expediente hasta la fecha. De esta forma, la Mutua debe emitir opinión remitiendo informe justificativo de motivos junto a una copia compulsada de los documentos del expediente.
La respuesta de la Subdirección General de Recursos del MESS a los recursos de alzada presentados puede ofrecer tres posibilidades:
- Resolución estimatoria tras recurso de alzada (identificado en el Anexo: Diagrama de Notificaciones como “28. Resolución estimatoria tras recurso de alzada”)
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- Resolución desestimatoria tras recurso de alzada (identificado en el Anexo: Diagrama de Notificaciones como “29. Resolución desestimatoria tras recurso de alzada”)
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- Inadmisión del recurso de alzada: No se entra en la valoración de las alegaciones efectuadas por la empresa ya que impugnan una resolución que ha resultado revocada (se inadmite el recurso de alzada presentado).
Para comunicar estas resoluciones, lo habitual es que el MESS lo notifique directamente a la empresa recurrente, y también a la mutua que tramitó su solicitud. En cualquier caso, el personal de la delegación se pondrá en contacto con la empresa para notificarse la información recibida.
Se informará en la pestaña ‘Resol.’ punto “28. Resolución estimatoria tras recurso de alzada” de SIP la fecha de notificación así como los datos bancarios, confirmándolos o modificándolos, para poder proceder al abono del incentivo. En esta misma pestaña y para resoluciones desestimatorias, se informará solamente la fecha de notificación en el punto “29. Resolución desestimatoria tras recurso de alzada”.
Para el caso de recursos de alzada con resolución estimatoria correspondientes a solicitudes que no se presentaron en Asepeyo, la delegación digitalizará el escrito de notificación sellado por la empresa a modo de acuse de recibo y lo remitirá a la DSH, archivándolo también en carpetilla propia identificada por el CIF CNAE de la empresa (son solicitudes no presentadas en Asepeyo y por ello no introducidas en la aplicación SIP).
Cabe añadir que la interposición de un recurso de alzada agota la vía administrativa, por lo que si alguna empresa quisiera seguir reclamando ante la Administración en relación a su solicitud de incentivo, podría presentar un recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
En el Mapa de procesos de la Mutua está disponible el diagrama del proceso, pudiendo accederse al mismo a través del siguiente enlace:
GAP 05.02.02 Tramitación de recurso de alzada