Circular nº C-024/20.1
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Ocultar detalles para 1. OBJETO1. OBJETO

La presente Circular tiene por objeto establecer el Plan de actividades preventivas de la Mutua para el año 2020, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación y la planificación presentada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).

Los programas y actividades que componen el Plan dan cumplimiento a la normativa que regula la actividad preventiva de las mutuas:
  • Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019.
El Plan contiene los aspectos técnicos de gestión y la actividad a desarrollar por la organización territorial en prevención.

El Plan podrá ser actualizado en el transcurso del año según necesidades, y será revisado en caso de recibir de la DGOSS indicaciones al respecto.

En color rojo se destacan las principales novedades del presente Plan respecto al 2019.

La Circular se establece de acuerdo con lo previsto en el punto 2 “Plan de actividades preventivas a desarrollar por la Mutua” del Manual M-1295 “Gestión de la actividad preventiva”.

Ocultar detalles para 2. OBJETIVOS DEL PLAN E INDICADORES 2. OBJETIVOS DEL PLAN E INDICADORES

Los objetivos del presente Plan son los establecidos en los puntos 3.4 y 4.1 de la Circular C-010/20 Objetivos e indicadores operativos en Prevención 2020.

De acuerdo con lo indicado en el punto 3.1. de dicha Circular se establecen dos categorías de objetivos, según su naturaleza y la unidad organizativa responsable:

a) Los Objetivos operativos de Actividad, establecidos a nivel de Comunidad autónoma y Área (CA/A) de la Mutua, que serán las responsables de su consecución.

b) Los Objetivos operativos Técnicos, establecidos a nivel de Territorio de la Mutua, que serán los responsables de su consecución (la contribución de los Coordinadores territoriales y autonómicos de prevención será fundamental).

El anexo A de la Circular C-010/20 Objetivos e indicadores operativos en Prevención 2020muestra una tabla resumen de cada categoría de objetivos, con indicación del total y del promedio de actividad por consultor. Recordamos que los objetivos son a nivel de CA/A y Territorio, si bien a nivel de plan operativo territorial deba existir una distribución de actividad por consultor, de acuerdo con lo indicado en el punto 4.2. de dicha Circular.

Más adelante, en los puntos 3 y 4 de la Circular, se muestran los Indicadores operativos directamente relacionados con cada uno de los programas.

Ocultar detalles para 3. CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA3. CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA

La consultoría es la actividad preventiva de la Mutua dirigida a proporcionar ayuda y orientación a la empresa para la identificación y tratamiento de deficiencias y oportunidades de mejora del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

En general se presta ayuda en temas preventivos organizacionales, guiando al equipo directivo y técnico en la toma de decisiones a través de recomendaciones, consejos o juicios sobre la mejor forma de proceder en la gestión de la prevención.

La asistencia técnica es la actividad preventiva enfocada a prestar ayuda y orientación a la empresa en la identificación de riesgos y peligros, su evaluación y control.

Si bien existen siempre factores propios de la gestión involucrados, a través de la asistencia técnica se presta ayuda en aspectos técnicos propios de las distintas especialidades preventivas técnicas, siendo fundamental para ello el conocimiento y aplicación de normas y guías técnicas relativas a las condiciones de seguridad y al control de riesgos en el trabajo.

En el ámbito de la consultoría y asistencia técnica, la normativa establece una relación de 7 programas de asesoramiento e indica para cada uno de ellos:
  • Objeto y actividades a desarrollar, incluidas las visitas a los centros de trabajo de la empresa para el asesoramiento.
  • Destinatarios del programa, especificando requisitos mínimos de dimensión, del sector de actividad al que pertenece y/o de siniestralidad.
  • Requerimientos relativos al seguimiento de su ejecución y control del resultado (colectivo atendido, evolución de la siniestralidad).

A continuación se muestra un resumen de los 7 programas de asesoramiento, indicando su objeto y/o actividades y sus destinatarios (fichero del anexo C de la Circular Actividad preventiva 2020).

PAP 2020_Actividades Consultoría y asistencia técnica.pdf

Los programas están orientados a:
  • Actuar ante la siniestralidad individual de la empresa para su reducción y/o control, y
  • Atender necesidades derivadas del colectivo al que pertenece (tamaño empresa, sector de actividad al que pertenece, situaciones de concurrencia).
Los consultores en prevención serán los responsables de seleccionar y actuar sólo en empresas destinatarias del programa que sea aplicado, por lo que deberá asegurarse de que cumplen todos los requisitos, según especificaciones de cada epígrafe.

Cuando los ficheros PAP2020-NIF y PAP2020-CCC (ver punto 7 de la Circular) no tengan datos de la empresa suficientes para confirmar el cumplimiento de requisitos mínimos de los destinatarios (en el proceso de selección), el consultor podrá aplicar el programa siempre que lo justifique adecuadamente mediante el modelo de informe "Selección de empresa. Cumplimiento de requisitos" que se adjunta a continuación. Dicho documento se anexará al registro GIM, de acuerdo con lo indicado más adelante.



PAP2020_Selección de empresa. Cumplimiento de requisitos 20012020.docx

  • Indicadores operativos Técnicos

En todos los programas de Consultoría y asistencia técnica puede realizarse actividad incluida en los siguientes Indicadores operativos Técnicos:

2.1.1. Nº de análisis de AT
2.1.2. Nº de análisis de EP
2.1.3. Nº de informes de siniestralidad
2.1.4. Nº de publicaciones distribuidas
2.2.1. Nº informes de acuerdo con procedimiento específico

  • Normas y criterios PAP de registro

Programa finalizado= en caso de que el consultor haya dado cumplimiento a los requisitos mínimos de la actividad que debe realizarse, e indicará No en caso contrario.

Podrá informarse en Programa Finalizadocuando en al menos una Acción de asesoramiento:
  • Se informe en Objeto de asesoramiento 1 alguno de los códigos específicos (cada programa tiene sus códigos específicos).
  • Al menos una Actividad – Visita informada al centro de trabajo.
Todos los informes entregados a la empresa en el marco del asesoramiento prestado, y por tanto informados en Actividad-Informes Técnicos, serán adjuntados en el sistema.

El fichero que contiene el informe se adjuntará desde la pantalla Actividad-Informe técnico en la que se ha registrado dicho informe, accionando la opción (pestaña) Documentos anexados e indicando Tipo de documento = Informes técnicos (de acuerdo con lo indicado en el punto 3.4.2 del M-1311 "Informes técnicos en Prevención").

Excepto para el programa de Coordinación de actividades empresariales, quedan excluidos del programa los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos, que incluye a los trabajadores por cuenta propia agrarios, y los trabajadores por cuenta propia del régimen especial del mar.

El consultor evitará en lo posible las visitas a la empresa y la realización de otras actividades que no conlleven la finalización del programa de asesoramiento que está aplicando. La no finalización se considera una situación excepcional y sólo se dará en caso de estar justificado.

Cuando no pueda completarse suficientemente el asesoramiento para finalizar un programa, las visitas y otras actividades se orientarán a la difusión de buenas prácticas en prevención y se actuará conforme al punto 4.3.1. de la presente Circular -"Atención de necesidades individuales a través de visitas y/o otras actividades (especialmente entrega de publicaciones).
  • Se informará los códigos del grupo 111 Información sobre el servicio (actividad preventiva de la mutua) en el campo Objeto de asesoramiento 1 en caso de que se realicen acciones de información sobre el servicio de la Mutua previstas en el punto 4.1.3 del M-1293 para las que no haya sido posible dar la continuidad en el proceso y no conlleven una acción de asesoramiento. (excepcionalmente y sólo casos justificados)
  • Se informará algún código del grupo 112, 113 o 114 en el campo Objeto de asesoramiento 1 en caso de que se realicen acciones de información preventiva previstas en el punto 4.2 del M-1293 " Asesoramiento y asistencia técnica en Prevención" para las que no haya sido posible dar la continuidad en el proceso y no conlleven una acción de asesoramiento. (excepcionalmente y sólo casos justificados)

Si procede, se anexará documento justificativo de cumplimiento de requisitos de selección de empresa, codificando dicho documento con el código 08 Justificante de selección de empresa. Para ello se utilizará el documento "Selección de empresa. Cumplimiento de requisitos" indicado anteriormente.

Información a Colaboradores

Se llevarán a cabo acciones de difusión y promoción a los colaboradores de los programas de asesoramiento a la pequeña empresa y de los recursos de información y sensibilización de la Mutua.

Para ello podrán realizarse reuniones informativas, asistiendo con un trabajo de preparación previo de caracterización y análisis de la accidentalidad de las empresas asociadas a Asepeyo a las que el colaborador representa, así como los programas de la Seguridad Social que pueden aplicarse.

Se recomienda utilizar la siguiente guía para el desarrollo de la acción, la cual será en lo posible cumplimentada a efectos exclusivamente internos e informada al sistema como se indica más adelante. La guía estará también disponible en Portal SH > Act.Prev.> Información sobre el sistema de registro > Formularios de uso interno

PAP 2020 Información colaboradores 20200204.docx
  • Normas y criterios PAP de registro

La acción se registrará en GIM del siguiente modo:
  • CCC en el que se registra la acción: Identificar una de las empresas asociadas a Asepeyo, de entre las del colaborador, con una clara necesidad de recibir asesoramiento, a partir de su accidentalidad (por su índice de incidencia o por la ocurrencia de determinados casos), especialmente en caso de haberse tratado concretamente en la reunión.
  • Programa asignado: Aquel programa que aplique a la empresa del CCC.
  • Programa finalizado: No
  • Nombre /Apellidos: Del colaborador o de la persona en la que delegue.
  • Función: 151 Gestor administrativo
  • Objeto de asesoramiento 1: 11 Información y sensibilización
  • Además se indicarán las Actividades que corresponda, asociadas a la Acción, en particular Visita.



    Está dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores que pertenecen a una de las 33 divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales en España (ver anexo A). Las 33 divisiones representan el 70 % de la población protegida.

    Las actuaciones de la Mutua en este programa se orientan a analizar las posibles causas de accidente grave o mortal de la empresa, asesorando a la misma para corregir las deficiencias observadas.

    Si bien la actividad realizada es específica para este programa, la metodología y acciones desarrolladas pueden también ser aplicadas por el consultor en otros programas cuando corresponda, según cada situación y el resultado del análisis de necesidades de la empresa.

    a) Programa de la Seguridad Social
    • Art. 2.2.a.1. RD 860/2018
    • Epígrafe 1a Resolución 28/3/2019

    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
    1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
    1.2.1. Nº de empresas destinatarias del programa "A1. Asesoramiento técnico"

    c) Selección y requisitos de los destinatarios

    El programa podrá ser aplicado a aquellas empresas que cumplan las siguientes dos condiciones:
      i. Empresa de menos de 50 trabajadores.

      La plantilla de la empresa será establecida a partir de un promedio en el tiempo o considerando su dimensión en el momento de aplicar el programa.

      ii. Empresa cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo A.

      Las divisiones del anexo A del presente plan corresponden a las establecidas en el anexo I de la Resolución de 28-3-2019.

    Quedan excluidos del programa los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos, que incluye a los trabajadores por cuenta propia agrarios, y los trabajadores por cuenta propia del régimen especial del mar.

    La columna Programa 1a del fichero PAP2020-NIF indica si la empresa cumple los anteriores requisitos.

    d) Normas y criterios PAP de registro

    Las acciones de asesoramiento realizadas serán informadas asignando el programa 01 I. Prevención de accidentes graves y mortales A1-1a.

    Códigos específicos en Objeto de asesoramiento 1(en al menos un acción) requeridos para informar en Programa Finalizado: 01, 02, 04, 05 y 06 (ó códigos más específicos de estos grupos).


    Programa general para asesorar a la empresa tras la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, con la finalidad de prestarle ayuda en la identificación de sus causas y la mejora del control de riesgos.

    Por normativa debe dirigirse prioritariamente a la relación de divisiones y clases indicadas en el anexo B, si bien puede hacerse también extensible a las no incluidas.

    Por criterio interno de Mutua se dirigirá en lo posible al colectivo de empresas con un Índice de accidentalidad (Ii) en 2019 significativamente superior al Ii del colectivo de empresas con la misma actividad.


    a) Programa de la Seguridad Social
    • Art. 2.2.b.1. RD 860/2018
    • Epígrafe 5 Resolución 28/3/2019

    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
    1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
    1.2.4. Nº de empresas "B1. Control causas EP/AT"

    c) Selección y requisitos de los destinatarios

    Empresas que han sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional (no existen restricciones respecto al periodo).

    Las actuaciones a iniciativa de la Mutua se priorizarán, en el orden indicado, a las empresas:
    • Con elevado índice de accidentalidad respecto al de su sector de actividad. Ver Lista de Empresas de Actuación Preferente (EAP) del punto 7.3.
    • Cuya actividad económica esté incluida en el anexo B.


    d) Normas y criterios PAP de registro

    Las acciones de asesoramiento realizadas serán informadas asignando el programa 02 II. Actuaciones tras siniestralidad. Empresas con incidencia EP/AT B1-5.

    Código específico en Objeto de asesoramiento 1(en al menos un acción) requeridos para informar en Programa Finalizado: 04 Acciones correctivas tras la ocurrencia de AT/EP (ó códigos más específicos de este grupo).


    Programa específico dirigido a ayudar a las empresas a reducir su alta siniestralidad.

    Por normativa debe dirigirse prioritariamente a la relación de divisiones y clases indicadas en el anexo B, si bien puede hacerse también extensible a las no incluidas.

    Por criterio interno de Mutua, el consultor en prevención lo aplicará a un grupo reducido de empresas y cuando esté justificado por el número de AT/EP y sus elevados índices de accidentalidad, siempre que exista por parte de la empresa aceptación previa de la propuesta de servicio y su firme compromiso. (ver punto c)

    A diferencia del resto de programas de asesoramiento, todos de carácter anual, la aplicación prevista para este programa podrá tener una duración de entre 1 y 3 años (según lo acordado con la empresa y los resultados que se obtengan).

    1. Selección anual de empresas

    Cada consultor seleccionará un grupo de empresas a las que aplicará un plan de acción anual renovable hasta 3 años. Será el grupo de actuación del consultor para el año en curso.

    Como mínimo seleccionará 5 empresas, y máximo 10, aunque podrán seleccionarse más empresas según plantilla de las empresas y la complejidad de la actuación.

    Para la selección utilizará como criterios los indicados más adelante en el punto c).

    Las empresas seleccionadas podrán ser:
    • Nueva alta de empresa en el grupo de empresas de alta siniestralidad.
    • Renovación de la empresa en el grupo de empresas de alta siniestralidad, es decir, proviene del año anterior. Puede consultarse el listado de empresas seleccionadas en 2019 en el Portal SH > Act. Prev. > Promoción reducción siniestralidad.

    El plazo máximo para la selección de empresas será el 31 de enero de cada año. Excepcionalmente, para el 2020, será el 28 de febrero: si bien las empresas fueron seleccionadas en 2019, al ser el primer año, podrá revisarse en determinados casos justificados.

    La selección se realiza a partir de la actividad realizada por el consultor en años anteriores en las empresas de su ámbito, y del conocimiento que tiene de ellas, pudiendo requerir el proceso de un trabajo previo con un grupo mayor de empresas pre-seleccionadas, con las que contactará para:
    • Conocer el grado de colaboración y compromiso de la empresa.
    • Llevar a cabo el correspondiente análisis de necesidades preventivas a partir de la siniestralidad.
    La selección inicial de las empresas se registrará por GIM de acuerdo a lo indicado en el punto d).

    Tras finalizar el plazo de selección, no podrán darse altas y bajas hasta el año siguiente.

    2. Actividad a desarrollar

    Si el consultor ya ha actuado en determinadas empresas con los mismos objetivos, a efectos prácticos se dará continuidad a la actividad ya realizada.

    Si la empresa ya pertenecía al grupo de empresas de alta siniestralidad, dará continuidad al plan de acción ya iniciado.

    En 2019 deberían haberse realizado los contactos iniciales con todas las empresas seleccionadas para la actuación 2019-2020.

    El plan de actuación se basará en las siguientes actividades:
      • Acciones de información y sensibilización para lograr el compromiso de la dirección de la empresa con los objetivos de mejora del programa y en la reducción de la siniestralidad.
      • Asesoramiento a la empresa para la mejora de la gestión y control de riesgos: Plan de prevención, Evaluación de riesgos y Planificación de la actividad preventiva.
      • Talleres presenciales y acciones multimedia interactivas online para la mejora de la implicación de los supervisores o mandos intermedios de la empresa con la prevención.
      • Control y seguimiento periódico de las acciones y los resultados.

    a) Programa de la Seguridad Social
    • Art. 2.2.b.2. RD 860/2018
    • Epígrafe 5 Resolución 28/3/2019

    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
    1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
    1.2.5. Nº de empresas "B2. Reducción alta siniestralidad"


    c) Selección y requisitos de los destinatarios

    El consultor seleccionará inicialmente un grupo de aproximadamente entre 5 y 10 empresas de su ámbito geográfico a partir de los siguientes criterios:
    • Número absoluto de AT y EP (ver Lista Empresas Actuación Preferente -EAP- del punto 7.3).
    • Índice de incidencia de la empresa respecto al de su sector de actividad (ver Empresas EAP del punto 7.3).
    • Nivel de compromiso de la empresa en la reducción de la siniestralidad.
    • Tipo y gravedad de los siniestros.
    • Empresas cuya actividad económica esté incluida en el anexo B.
    • Inclusión en otros programas de la Mutua para la reducción de la siniestralidad.

    El año 2018 y 2019 será el período mínimo y principal a considerar en los puntos c1 y c2, para determinar la alta siniestralidad de la empresa a efectos de su caracterización como "empresa de alta siniestralidad", aunque también podrá tenerse en cuenta la siniestralidad del año 2017 y anteriores.

    En el transcurso del año 2020 se llevará un seguimiento de las actuaciones en cada una de las empresas seleccionadas. En particular a través de indicadores relativos a la evolución del Ii de la empresa y del grupo atendido.

    d) Normas y criterios PAP de registro

    Las nuevas instrucciones de registro para 2020 son las siguientes:
    • En primer lugar se procederá a dar de Alta a la empresa en el grupo para el periodo 2020 (renovable hasta 2022), y a continuación, si se realizan, se registrarán acciones posteriores, siguiendo las siguientes normas:

    Primero. Alta de la empresa en el grupo

    En primer lugar el consultor en prevención deberá registrar el alta de la empresa en su grupo de empresas de alta siniestralidad, en las que actuará en el periodo en 2020 (renovable hasta 2022). Serán las mismas que las dadas de alta en el último trimestre de 2019, aunque podrá haber modificaciones, si está justificado.

    Para ello informará una "Acción a efectos exclusivamente de alta" en GIM con la siguiente información mínima:
    • Programa asignado: 03 II. Actuaciones tras siniestralidad. Empresas de alta siniestralidad B2-5
    • Programa finalizado: Sí (indicador de que se da de Alta).
    • Nombre Apellido / Función: Representante de la empresa informado y que asume el compromiso para la reducción de la siniestralidad, y su función.
    • Necesidad del servicio: 0133 Elevada siniestralidad
    • Objeto de asesoramiento 1: 111 Información sobre el servicio (actividad preventiva).
    El plazo de alta de las empresas finaliza el 28 de febrero. A partir de esa fecha no podrá darse de baja ninguna empresa, aunque sí podrán haber altas hasta el 30 de junio.

    Segundo. Acciones realizadas en la empresa

    Durante el año 2020 se informarán todas las acciones realizadas en las empresas del grupo en:
    • Programa asignado: 03 II. Actuaciones tras siniestralidad. Empresas de alta siniestralidad B2-5

    Las acciones se informarán siguiendo las normas generales de registro.

    Este programa está dirigido a las empresas a las que la normativa atribuye una “accidentalidad especial”, concepto en el cual incluye dos situaciones diferenciadas entre si:
    • Empresas que han presentado un accidente grave, muy grave o mortal en 2019.
    • Empresas cuyo índice de accidentalidad ha aumentado en 2019 respecto al 2018.
    El objeto del programa es analizar las causas de la especial accidentalidad e informar de las medidas a adoptar por la empresa.

    Por criterio interno de la Mutua, se priorizará la aplicación a las empresas que además de cumplir con una de las dos condiciones indicadas anteriormente cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
    • Ii del 2019 significativamente superior al Ii del colectivo de empresas con la misma actividad. Ver Lista de Empresas de Actuación Preferente (EAP) del punto 7.3.
    • Aumento del Índice de accidentalidad (Ii) mantenido en 2018 y 2019.

    a) Programa de la Seguridad Social
    • Art. 2.2.a.1. RD 860/2018
    • Epígrafe 1b Resolución 28/3/2019
    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
    1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
    1.2.1. Nº de empresas destinatarias del programa "A1. Asesoramiento técnico"


    c) Selección y requisitos de los destinatarios

    Podrá aplicarse el programa a empresas de cualquier tamaño y actividad.

    El programa podrá ser aplicado a aquellas empresas que cumplan al menos una de las dos condiciones siguientes:
    • Empresas que en 2019 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año 2018.
    • Empresas que en 2019 hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo.

    Con carácter general el índice de accidentalidad será calculado a partir del número de accidentes con baja en jornada y la plantilla de la empresa, aunque excepcionalmente pueden utilizarse otros parámetros si se justifica adecuadamente por su interés preventivo.

    Se considerará condición suficiente para la aplicación del programa la clasificación de la empresa en columna Programa 1b del fichero PAP2020-NIF.

    d) Normas y criterios PAP de registro

    Las acciones de asesoramiento realizadas serán informadas asignando el programa 04 II. Actuaciones tras siniestralidad. Empresas con especial siniestralidad A1-1b.

    La condición mínima para que el programa pueda ser informado como Programa Finalizado será la siguiente:

    • Códigos específicos en Objeto de asesoramiento 1(en al menos un acción) requeridos para informar en Programa Finalizado: 01, 02, 04, 05 y 06 (ó códigos más específicos de este grupo)

    Este programa está dirigido a las empresas con casos de EP con baja causados por agentes y sectores incluidos en el sistema de alerta del CEPROSS, y consiste en estudiar las causas de las EP e informar del resultado a la empresa.

    El listado de los casos de EP con baja está disponible en el Portal SH > Act.Prev. > Promoción reducción de la siniestralidad > Relación expedientes casos de EP > 2019.

    El número de empresas a las que se aplicará el programa contabilizará en el indicador 1.2.1. Nº de empresas destinatarias del programa “A1. Asesoramiento técnico”. No obstante al tratarse de un número discreto de empresas y al ser objeto de seguimiento específico por parte de la DGOSS, el consultor contactará con todas las empresas para ofrecer el servicio en aplicación del programa y, en caso de no haber sido posible su realización, se justificará mediante el documento “Justificación de NO aplicación del programa A1-1c” que se adjunta a continuación. Dicho documento se anexará al registro GIM.

    20200420 PAP2020_Justificante de no aplicación del programa A1-1c.docx

    Las actividades a desarrollar en este programa se orientarán al:
    • Estudio de las causas de las enfermedades profesionales declaradas y que motivan su inclusión en el programa.
    • Información sobre los resultados del estudio realizado y el asesoramiento sobre las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.

    Comprende la realización de actividades orientadas al estudio de causas de las enfermedades profesionales, como ayuda a la empresa para el análisis de necesidades preventivas, constituyendo éste la base para la ayuda a la elaboración del plan de acción por parte de la empresa.

    a) Actividades a desarrollar

    Las actividades a desarrollar en aplicación del programa son las siguientes:

    a1) Estudio de causas de las enfermedades

    Se aplicará lo establecido en los apartados 4.2.2.2 y 4.2.2.3 del manual M-1293 “Asesoramiento y asistencia técnica en Prevención (GAP 01)” orientando la actuación, según proceda, al análisis de las enfermedades profesionales declaradas que motivan la inclusión del caso en el presente epígrafe.

    El estudio de causas se concretará en los informes EP del análisis EP de acuerdo con los formularios incluidos en Portal SH > Act.Prev. > Promoción reducción de la siniestralidad >Informes de enfermedades profesionales (Informes EP).

    Este informe es de carácter interno de la Mutua y obligatorio para la finalización del programa.

    Normas y criterios PAP de registro a1)

    El estudio de causas de enfermedades se registrará informando una Acción con:

    Programa asignado = 05 II. Actuaciones tras siniestralidad. Empresas con casos EP alerta CEPROSS A1-1c
    Objeto de asesoramiento 1= 045 Análisis de causas EP

    La realización del Informe EP se informará a través de una Actividad- Informe técnico asociada a la mencionada Acción, debiéndose anexar al aplicativo y a dicha actividad el fichero que contiene el Informe EP, codificando el informe con el código "0107 Enfermedades profesionales".

    En Ref. del informe se indicará en todos los casos el expediente de la enfermedad profesional (no se incluirá el penúltimo dígito, habitualmente el 0).

    Sólo podrá considerarse e informarse en Programa Finalizado si se realiza el estudio de causas y se registra de acuerdo con lo indicado.


    a2) Asesoramiento a la empresa

    Se aplicará lo establecido en el apartado 4.2.2.4 del manual M-1293 al objeto de identificar las necesidades preventivas de la empresa, las cuales serán comunicadas a la empresa en caso de detectar la conveniencia de adopción de medidas. Este informe se realizará siempre que se haya realizado el informe EP.

    El asesoramiento también podrá incluir, según el caso, ayudas contempladas en los apartados 4.2.3, 4.2.4 y 4.2.5 del manual M-1293 para la elaboración y ejecución del plan para la adopción de medidas.

    El asesoramiento prestado se concretará en lo posible en los informes de recomendaciones de prevención de riesgos correspondientes que serán entregados a la empresa, los cuales deberán ser realizados de acuerdo con los modelos disponibles en el Portal SH > Act.Prev. > Promoción reducción de la siniestralidad > Informes de recomendaciones en prevención de riesgos, o según el Manual M-1311 “Informes técnicos en Prevención”.

    Normas y criterios PAP de registro a2)

    El asesoramiento para la corrección de las deficiencias se registrará informando en la misma Acción que la indicada en el punto a) el código "062 Adopción de medidas de control de riesgo, sobre agentes o factores específicos" en el campo Objeto de asesoramiento 2. En Objeto de asesoramiento 1 se habrá informado el estudio de causas, como se ha indicado en el punto a1). Se asignará el programa 05 II. Actuaciones tras siniestralidad. Empresas con casos EP alerta CEPROSS A1-1c.

    Si se realiza, el informe de recomendaciones se informará a través de una Actividad- Informe técnico asociada a la mencionada Acción, anexando a dicha actividad el archivo que contiene el Informe entregado a la empresa, codificando el Tipo Informe con el código más específico de entre los de la tabla que corresponda de los comprendidos en "0103 Higiene industrial" y "0104 Ergonomía".

    En Ref. del informe se indicará el expediente de la enfermedad profesional (no se incluirá el penúltimo dígito , habitualmente el 0).

    b) Programa de la Seguridad Social
    • Art. 2.2.a.1. RD 860/2018
    • Epígrafe 1c Resolución 28/3/2019

    c) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
    1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
    1.2.1. Nº de empresas destinatarias del programa "A1. Asesoramiento técnico"

    d) Selección y requisitos de los destinatarios

    El programa podrá ser aplicado en empresas que en 2019 hayan declarado enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad relacionados en el anexo II de la Resolución 28-3-2019.


    La actividad a desarrollar consiste en proporcionar asesoramiento a las empresas para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.

    Por normativa debe dirigirse a empresas de menos de 50 trabajadores de la relación de divisiones y clases indicadas en el anexo B.

    Se recomienda su aplicación de forma integrada con la prestación de servicios vinculados, especialmente con los programas del punto "3.3. Actuaciones orientadas a la siniestralidad individual de la empresa" y con las actuaciones según M-1307 (estudios de puesto determinación de CP por EP) y M-1346 (valoración de incapacidades).

    Se establece como actividades mínimas:
      • Entrega a la empresa de la publicación "Gestión de los accidentes, incidentes y otros daños para la salud. Listas de autoevaluación y formularios" (digital o en papel).
      • Visita a la empresa para proporcionar información y/o asesoramiento en aplicación del punto "3.6. Adaptación del puesto de trabajo" de dicha publicación.
      • Asesoramiento respecto a un caso particular.
      • Cumplimentación del formulario interno adjunto (no entregar a empresa) con el resumen de lo realizado. El modelo de formulario Informe de adaptación de puesto PAP 2020también está disponible en el Portal SH > Act.Prev.> Información sobre el sistema de registro > Formularios de uso interno.
      Informe de adaptación de puesto PAP 2020 20200120.docx
    a) Programa de la Seguridad Social
      • Art. 2.2.a.4. RD 860/2018
      • Epígrafe 4 Resolución 28/3/2019

    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
    1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
    1.2.3. Nº de empresas "A4. Adaptación de puestos"

    c) Selección y requisitos de los destinatarios

    Empresas de menos de 50 trabajadores que han sufrido al menos un accidente de trabajo o enfermedad profesional y cuya actividad esté incluida en la relación de divisiones y clases indicadas en el anexo B.

    Las actuaciones a iniciativa de la Mutua se dirigirán a empresas con siniestros en los que una adaptación del puesto puede ayudar a la reincorporación del trabajador, incluidos los casos de baja por enfermedad profesional.

    d) Normas y criterios PAP de registro

    Las acciones de asesoramiento serán informadas asignando el programa 06 II. Actuaciones tras siniestralidad. Adaptación de puestos A4-4.

    Código específico en Objeto de asesoramiento 1(en al menos una acción) requerido para informar en Programa Finalizado: 08 Adaptación de puestos y estructuras (ó código más específicos de este grupo: 081, 082).

    El Informe de adaptación de puesto PAP 2020con el resumen de lo realizado, de carácter exclusivamente interno, se adjuntará en GIM a través de una Actividad- Informe técnico asociada a la mencionada Acción, debiéndose anexar a dicha Actividad el fichero que contiene el informe, codificando el informe con el código 0110 "Adaptación de puestos o estructuras".

    En Ref. del informe se indicará el expediente del caso (no se incluirá el penúltimo dígito, habitualmente el 0).

    También se registrará la entrega de la publicación "Gestión de los accidentes, incidentes y otros daños para la salud. Listas de autoevaluación y formularios" en papel o digital, según sea el caso.


    El objeto del programa es informar y asesorar sobre la aplicación de los medios de coordinación para la prevención de riesgos entre empresas que concurren en un mismo centro de trabajo.

    Está dirigido a empresas con trabajadores en situación de concurrencia con trabajadores de otras empresas, incluidos los trabajadores autónomos.

    a) Programa de la Seguridad Social
    • Art. 2.2.a.2. RD 860/2018
    • Epígrafe 2 Resolución 28/3/2019

    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)
    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
    1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
    1.2.2. Nº de empresas "A2. Empresas concurrentes"

    c) Selección y requisitos de los destinatarios

    Centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente.

    d) Normas y criterios PAP de registro

    Las acciones de asesoramiento realizadas serán informadas asignando el programa 07 III. Coordinación de actividades empresariales A2-2.

    La condición mínima para que el programa pueda ser informado como Programa Finalizado será la siguiente:

    Código específico en Objeto de asesoramiento 1(en al menos un acción) requerido para informar en Programa Finalizado: 03 (ó códigos más específicos de este grupo) ó 017.


    Ocultar detalles para 4. INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN4. INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
    Ocultar detalles para 4.1. GENERALIDADES4.1. GENERALIDADES

    Los servicios de información y sensibilización consisten en un conjunto de acciones comunicativas cuyo objeto es proporcionar a sus destinatarios conocimientos y propiciar actitudes favorables sobre temas relacionados con la prevención de riesgos laborales, principalmente a través de la organización de actos presenciales o acciones online desarrolladas con tal finalidad.

    Las Acciones de información y sensibilización (AIS) se clasifican básicamente en:

    1. Según la naturaleza de la acción

    1a) Acciones realizadas según el M-1294 "Información y sensibilización":
  • AIS presencial: Acción que se imparte en su totalidad a través del canal presencial (presencia de un consultor frente a los participantes de la acción). En general son los talleres y jornadas.
  • AIS online (multimedia interactiva): Acción que se imparte en su totalidad a través del canal online (requiere de acceso a internet y la utilización de medios informáticos) y se basa en el modelo e-learning para la obtención de sus fines.

    1b) Acciones de difusión realizadas según M-1296 "Difusión en Prevención":
  • Atención de necesidades colectivas, siendo generalmente la DPV la responsable.
  • Atención de necesidades individuales de la empresa, siendo el responsable el consultor en prevención (a través de visitas, entrega publicaciones, etc.).

  • 2. Según el marco o programa de actuación

    2a) Acciones realizadas en desarrollo de un programa específico de información y sensibilización

    La normativa establece los siguientes programas específicos de información y sensibilización:
  • Programa para la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas.
  • Programa de difusión del servicio “Prevención10.es”

    A continuación se muestra un resumen de los programas de información y sensibilización, indicado su objeto y/o actividades y sus destinatarios.

    PAP 2020_Actividades Información y sensibilización 20200204.pdf

    2b) Acciones realizadas como parte de un programa de asesoramiento (actividades incluidas en punto 3 de la Circular)

  • Ocultar detalles para 4.2. ELABORACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS4.2. ELABORACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS


    La organización territorial participará en las acciones incluidas en determinados Proyectos I+D+i para la elaboración de códigos de buenas prácticas. Los actualmente en curso son los siguientes:

  • Estudios basados en el sistema PIMEX (Picture Mixed Exposure).
  • Estudios basados en la tecnología MOCAP (Motion Capture)
  • Estudio experimental de casos de aplicación de Exoesqueletos.
  • Estudio basado en la tecnología de detección de fuentes de ruido (Cámara acústica).
  • Identificación y promoción de buenas prácticas preventivas para su presentación a la IX edición de los Premios Asepeyo 2020.
  • Otros que puedan ser establecidos en el transcurso del año.

    Principalmente se tratan de acciones relacionadas con la colaboración con empresas asociadas para la identificación y desarrollo de buenas prácticas preventivas.

    Desde la DPV ya se ha proporcionado a la organización territorial las instrucciones y criterios necesarios para su participación en su desarrollo.

    a) Programa de la Seguridad Social
  • Art. 2.2.c.3. RD 860/2018
  • Epígrafe 6 Resolución 28/3/2019

    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo

    c) Indicadores operativos Técnicos (punto 3.4.3. de la C-010/20)

    2.2.2. Nº de visitas para elaboración de buenas prácticas (proyectos I+D+i)

    d) Selección de destinatarios

    Según las instrucciones que se proporcionen desde la DPV para cada proyecto.

    e) Normas y criterios PAP de registro

    Programa asignado: Se indicará el programa de asesoramiento que corresponda de entre los siguientes:

    19 V. Elaboración de buenas prácticas. Reconocimientos en prevención C3-6
    20 V. Elaboración de buenas prácticas. PIMEX C3-6c
    21 V. Elaboración de buenas prácticas. Exoesqueletos C3-6b
    22 V. Elaboración de buenas prácticas. Virtual Ergonomics C3-6b
    23 V. Elaboración de buenas prácticas. Cámara acústica C3-6
    24 V. Elaboración de buenas prácticas. Otros

    Objeto de asesoramiento 1: Se indicará 111 Información sobre el servicio (actividad preventiva de la mutua).


    Las actividades de otros programas específicos que se realicen en la misma empresa, en el transcurso de la misma vista o en otra, se registrarán siguiendo las normas de registro de dichos programas.


  • Ocultar detalles para 4.3. DIFUSIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS4.3. DIFUSIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

    Las actividades comprendidas son aquellas que requiera la difusión de las buenas prácticas elaboradas entre los empresarios asociados y sus trabajadores dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos.

    De entre las actividades a desarrollar destacan aquellas acciones específicas con objetivos e indicadores establecidos según C-010/20.
  • AIS presenciales (talleres y jornadas)
  • AIS multimedia interactivas (online)
  • Atención de necesidades individuales a través de visitas y/o otras actividades (especialmente entrega de publicaciones)


    a) Programa de la Seguridad Social
  • Art. 2.2.c.3 RD 860/2018
  • Epígrafe 6 Resolución 28/3/2019

    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
    1.3.1. Nº usuarios de AIS multimedia interactiva
    1.3.2. Nº usuarios de AIS multimedia interactiva psicosociales y hábitos saludables
    1.3.3. Nº de participantes en AIS presenciales
    1.3.4. Nº de participantes en AIS presenciales psicosociales y hábitos saludables

    c) Indicadores operativos Técnicos (punto 3.4.3. de la C-010/20)

    2.1.4. Nº de publicaciones distribuidas
    2.3.1. Nº de AIS presenciales realizadas
    2.3.2. Nº de AIS presenciales psicosociales y hábitos saludables realizadas

    d) Selección de destinatarios

    Las acciones de información y sensibilización se dirigirán principalmente a empresarios, mandos y personal con responsabilidades en el ámbito de la prevención de las empresas asociadas, además de los trabajadores autónomos adheridos, orientadas a que ellos mismos asuman y realicen la actividad preventiva en la empresa.

    Para las AIS presenciales (talleres y jornadas) y las AIS online, cuando la acción incluya la difusión de buenas prácticas dirigidas a trabajadores, también podrán ser destinatarios otros trabajadores de la empresa que no cumplan la condición indicada en el párrafo anterior.

    e) Normas y criterios PAP de registro

    En caso de la realización de AIS presenciales (talleres y jornadas) y AIS multimedia interactivas (online) el registro se llevará a cabo a través de la plataforma GRAIS (y provisionalmente PFAC para acciones presenciales, hasta el cierre de altas).

    En caso de que la difusión se realice a través de visitas u otros canales (e-mail, etc.) el registro se llevará a cabo a través de la GIM, de acuerdo con la siguiente norma:

    PAP 2020 Registro actividades Difusión CBP- no GRAIS-20200303.pdf


  • Se realizarán las acciones de información y sensibilización (AIS) para la difusión de buenas prácticas a las empresas asociadas y trabajadores autónomos adheridos de acuerdo con las necesidades identificadas en el territorio.

    Para el desarrollo de las AIS, próximamente se revisará el catálogo de acciones normalizadas que incluye las fichas de acción normalizada, el cual podrá consultarse a través del Portal SH. Una vez revisado se informará oportunamente.

    Se establecen las siguientes acciones de información y sensibilización normalizadas básicas:
  • Difusión del servicio de la Seguridad Social “Prevención10.es”
  • Gestión de la energía emocional en el lugar de trabajo
  • Planes de movilidad, una necesidad en su empresa
  • Prevención de riesgos en el sector de la hostelería
  • Protege tu empresa frente a las caídas de altura
  • Equipos de protección respiratoria

  • La Circular C-010/20 establece objetivos e indicadores para la realización de las AIS.

    Se elaborará el "Calendario de acciones de información y sensibilización 2020" según el siguiente procedimiento para la elaboración del calendario:
    1. Cada consultor creará en GRAIS todas las sesiones correspondientes a las AIS que tenga programadas para el año 2020, según lo informado en la formación interna on line "Nuevo sistema de gestión y registro de las AIS", realizada el pasado año por todos los consultores.
    2. Una vez las sesiones pasen al estado "publicadas", automáticamente aparecen en el apartado "inscripciones" de la pestaña "Prevención" de AOV. Desde este momento se podrá visualizar la planificación completa de las sesiones disponibles para su inscripción por las empresas mutualistas a través de sus correspondientes matriculadores.
    3. Desde la DPV se recopilarán todas las sesiones creadas en GRAIS para elaborar el documento "Calendario de Acciones de Información y Sensibilización 2020" que se pondrá a disposición en el Portal de Prevención. Por ello las sesiones programadas para este año estén introducidas en GRAIS en fecha 24 de febrero.

    En caso de que existan modificaciones (cambiar fecha, lugar, horario, anulación, etc.) posteriores en el Calendario se notificarán imediatamente a la DPV al Área de Psicosociología y Formación de la DPV. .

    Las AIS presenciales programadas para 2020 podrán ser consultadas en el “Calendario de acciones de información y sensibilización” de la Mutua, disponible en el Portal de prevención de riesgos de la Mutua (espacio "Información y sensibilización").

    El objeto de las acciones de información y sensibilización (AIS) será difundir buenas prácticas en prevención. El consultor en prevención tendrá en cuenta dicho objeto en todas las AIS en las que participe.

  • Normas y criterios PAP de registro

    La gestión de las solicitudes de inscripciones y la obtención del documento de participación se realizará mediante la plataforma GRAIS, a través de la cual queda registrada la actividad.

    La aplicación Gestión PFAC estará operativa de forma provisional para las acciones presenciales hasta su cierre, cuando ello suceda se informará oportunamente.

  • Las campañas previstas para 2020 son las siguientes:
  • La prevención de riesgos psicosociales: una oportunidad para una empresa con futuro (M-1470)

  • Los objetivos de las acciones de información y sensibilización (AIS) de la campaña son:
    • Convencer de la necesidad de realizar acciones en los mutualistas en la prevención de estos riesgos, a través de SPP o SPA realizando análisis, plan y acciones (protocolos).
    • Lograr que los mandos intermedios realicen el e-learning de Gestión de la energía emocional.
    • Proponer a los mutualistas que difundan los vídeos auto explicativos entre sus plantillas.
  • Planes de movilidad (M-1459)

  • Se mantiene el objetivo de conseguir que las empresas destinatarias del PAP elaboren y apliquen planes de movilidad a fin de reducir los accidentes de circulación tanto in itinere como en misión.

    De los mutualistas incluidos en esta actividad debemos realizar seguimiento de la efectividad de la acción realizada:
    • Elaboración o mejora de los planes de movilidad.
    • Reducción de la siniestralidad.
  • Caídas de altura, un riesgo en todas las empresas (M-1425)
  • Prevención de riesgos en el sector de hostelería (M-1460)
  • Protégete del sol, también en el trabajo (M- 1461)
  • Prevención y extinción de incendios (M-1457)
  • Servicio "Prevencion10.es" (M-1194) (ver punto 4.4)
  • Gestión en la pequeña y mediana empresa (en desarrollo)

  • Normas y criterios PAP de registro

    Se registrará según las normas y criterios generales y de PAP 2020, así como lo establecido en los correspondientes manuales.

    Además se informará el campo Necesidad del servicio con el código que corresponda:

    0281 Caídas de altura
    0282 Seguridad vial
    0283 Protégete del sol
    0284 Riesgos psicosociales
    0286 Hostelería
    0289 Prevención y extinción de incendios


  • Ocultar detalles para 4.4. DIFUSIÓN DE "PREVENCION10.ES"4.4. DIFUSIÓN DE "PREVENCION10.ES"

    Corresponde a un programa específico para la difusión del servicio de la Seguridad Social “Prevencion10.es”, a través de jornadas y talleres presenciales de información sobre sus funcionalidades.

    Podrán realizarse también actividades de orientación específica, en el transcurso de visitas a la empresa, en reuniones en la propia delegación de la Mutua o durante o tras la celebración de talleres o jornadas organizadas con otra finalidad.

    El M-1194 “Campaña preventiva para la difusión del servicio público Prevencion10.es” establece los elementos constituyentes del programa, informando sobre los recursos disponibles para su aplicación.

    Es un programa diferenciado al de difusión de buenas prácticas.

    a) Programa de la Seguridad Social
  • Art. 2.2.a.3. RD 860/2018
  • Epígrafe 3 Resolución 28/3/2019

    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 3.4.2. de la C-010/20)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo

    c) Indicadores operativos Técnicos (punto 3.4.3. de la C-010/20)

    2.3.3. Nº de empresas informadas Prevencion10.es
    2.3.4. Nº de autónomos informados Prevencion10.es

    d) Selección de destinatarios

    Empresas de hasta 25 trabajadores y trabajadores autónomos.

    Para las empresas puede consultarse el valor de Plantilla NIF AA del fichero PAP2020-NIF.

    e) Normas y criterios PAP de registro

    Según lo indicado en el punto 3.4 del M-1194.



  • Ocultar detalles para 5. COLABORACIÓN CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS5. COLABORACIÓN CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS


    Las actividades de colaboración solicitadas a la Mutua por parte de los correspondientes órganos de las distintas comunidades autónomas deberán ser comunicadas a la Dirección de Prevención, debiendo ésta aprobar cualquier decisión sobre la incidencia de dicha colaboración en la ejecución del presente Plan de actividad preventiva.
    Ocultar detalles para 5.1. C.A CATALUNYA5.1. C.A CATALUNYA

    El pasado 26 de noviembre se aprobó la Resolución TSF/3146/2019, de 20 de noviembre, por la que se determinan las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en Catalunya durante el año 2020.

    Resolución TSF31462019.pdf

    En esta comunidad autónoma se aplicará dicha resolución aplicando los siguientes criterios de actuación:

    a) Se seleccionarán en lo posible empresas destinatarias de la Resolución TSF/3146/2019 que también lo sean de los programas establecidos en los diferentes apartados del PAP del Ministerio indicados en la presente circular.

    b) En las empresas visitadas se realizará en lo posible actividad preventiva que dé cumplimiento a los programas del PAP del Ministerio indicados.

    c) Los puntos anteriores a) y b) deben lograr la consecución de los niveles mínimos de actividad para las Áreas de dicha comunidad contenidos en la Circular 010/20.


    Normas y criterios PAP de registro
  • Siempre que sea posible se seleccionará un programa del PAP. Si no lo fuera podrá utilizarse el código 27 PAP C.A. Catalunya del campo Programa asignado para informar actividad realizada en exclusiva de la Resolución TSF/3146/2019.
  • En el campo PAP Comunidades autónomas se indicará siempre el programa aplicado de la Resolución TSF/3146/2019, informando el código que corresponda del grupo 1. "Campo obligatorio exclusivamente para CA Catalunya"
  • Cuando se apliquen los programas 3.1 y 3.2 de la Resolución TSF/3146/2019:
  • Se utilizará el campo Referencia 4 (texto) para informar si la empresa dispone de delegados de prevención (se indicará S si disponen de delegados y N si no disponen de ellos).
  • Se utilizará el campo Cód.Ref. 4(numérico) para informar el número de trabajadores a los que va dirigida la actividad preventiva, según instrucciones que se proporcionarán. Se indicará sólo el número, sin ceros ni espacios delante del mismo.
  • Los informes sobre agentes cancerígenos realizados conforme al punto 3.2.2. de dicha Resolución se registrarán en Actividad>Informe técnico>0303 Informes Catalunya.



  • Ocultar detalles para 6. NORMAS Y CRITERIOS PAP DE REGISTRO6. NORMAS Y CRITERIOS PAP DE REGISTRO

    En cada uno de los apartados de la presente circular se establecen, para cada uno de los programas, las normas y criterios de registro que deberán ser aplicados, los cuales deberán complementarse con las Normas y criterios generales de registro establecidos en el M-1293 y en aquellos otros procedimientos de aplicación.


    a) Campos voluntarios y campos obligatorios

    Se establecen campos de información obligatoria y campos de registro voluntario, según la tabla del fichero adjunto.


    PAP2020_ Campos obligatorios y voluntarios 20200206.pdf


    b) Resumen del proceso y de las normas de registro PAP 2020

    PAP 2020_Proceso registro actividad preventiva 10022020.pdfPAP 2020 Resumen de normas de registro 20200702.pdf

    También está disponible en el Portal SH > Información sobre el sistema de registro.En este mismo apartado del Portal SH puede accederse a las tablas del sistema.


    Ocultar detalles para 7. PLANES OPERATIVOS TERRITORIALES DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA7. PLANES OPERATIVOS TERRITORIALES DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
    Ocultar detalles para 7.1.GENERALIDADES7.1.GENERALIDADES

    El Manual M-1386 "Planes operativos territoriales de la actividad preventiva" establece los requisitos de los planes operativos territoriales y, a efectos de orientar el trabajo de realización de los planes de 2020, el punto 2.2 de la Circular C-010/20 Objetivos e indicadores en Prevención 2020 proporciona pautas y criterios para su elaboración.

    La DPV elaboró y remitió un modelo orientativo de Plan operativo a los coordinadores territoriales/autonómicos de prevención para su elaboración, en aplicación del M- 1386.

    Los Planes operativos territoriales a desarrollar para 2020 estarán orientados fundamentalmente a asistir a las empresas en el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

    Como ayuda y orientación al proceso de análisis, selección y contacto con las empresas, la DPV distribuye los siguientes ficheros con información sobre las mismas.

    Ocultar detalles para 7.2. FICHEROS PAP2020-NIF Y PAP2020-CCC7.2. FICHEROS PAP2020-NIF Y PAP2020-CCC

    Distribuido a nivel de delegación puede accederse a dos ficheros con datos de interés para los fines del presente plan. La distribución se realiza a través de la aplicación de Intranet Distribuidor documentación centro (Aplicaciones de soporte > Sistemas Información).
    • PAP2020-NIF

    Información relativa a los NIF que tienen al menos un CCC asignado a la comunidad autónoma del sector.
    • PAP2020-CCC

  • Información relativa a los datos de todos los CCC asignados a los NIF del fichero PAP2020-NIF (todos los CCC, los de la comunidad autónoma de la delegación y del resto).

    Adjuntamos documento con información sobre su contenido y acceso.


    Ficheros PAP2020 NIF - PAP2020 CCC. Contenido y distribución.pdf

    Está previsto que en el primer trimestre se distribuyan nuevos ficheros ampliados, los cuales dispondrán de mayor información a los ahora disponibles.

  • Ocultar detalles para 7.3. EMPRESAS ACTUACIÓN PREFERENTE (EAP)7.3. EMPRESAS ACTUACIÓN PREFERENTE (EAP)

    Próximamente la DPV pondrá a disposición listas de empresas de actuación preferente, basada en criterios de siniestralidad, por tramos de plantilla. Los listados y los criterios de obtención estarán accesibles a través de Portal SH >Act. Prev. > Promoción reducción siniestralidad > Listados EAP.

    En la elaboración de los Planes operativos territoriales, la selección de empresas a las que se aplicarán los programas del PAP se basará, como criterio general (aunque no exclusivo), en su siniestralidad individual, aunque también se considerarán otros criterios (requisitos establecidos en normativa -p.e. pequeña empresa, sectores, etc.-, solicitud de la empresa para la aplicación de un programa, empresas en programas equivalentes de las comunidades autónomas, actuaciones originadas en procesos de gestión de CP de la Mutua, etc.).










    Evarist Llenas Torrent
    Director de Prevención


     
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