Circular nº C-125/19.1

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Ocultar detalles para 1. OBJETO1. OBJETO

La presente Circular tiene por objeto establecer el Plan de actividades preventivas de la Mutua para el año 2019 de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación y con la planificación presentada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).

Se especifican los programas y actividades que componen el Plan tras la aprobación de la Resolución 28/3/2019, concretamente para el periodo 10/4/2019-31/12/2019 (Fase 2). El Plan también contiene los aspectos técnicos de gestión y realización de la actividad, en especial la destinada a la organización territorial en prevención.

La Circular C-033/19 Plan de actividades preventivas a desarrollar por la Mutua en 2019 queda sin efecto, su vigencia finalizó el pasado 9 de abril. Dicha Circular se elaboró en base a Resolución de 4/5/2015, la cual fue derogada y sustituida por la Resolución de 28/3/2019.

El Plan será actualizado en el transcurso del año según necesidades, y será revisado en caso de recibir de la DGOSS indicaciones al respecto.

En los puntos 3 y 4 de la Circular, y destacado en color azul, se proporcionan las normas y directrices dirigidas especialmente a la organización territorial en prevención. En estos dos puntos se indica en negro la información general que ya constaba en la Circular C-120/19 Actividad preventiva 2019.

En el resto de puntos únicamente se destaca en color azul las principales novedades de la Fase 2 respecto a la Fase 1 del Plan.

La Circular se establece de acuerdo con lo previsto en el punto 2 “Plan de actividades preventivas a desarrollar por la Mutua” del Manual M-1295 “Gestión de la actividad preventiva”.
  • Normativa de aplicación
    • Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
    • Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019.

  • Ocultar detalles para 2. OBJETIVOS DEL PLAN E INDICADORES 2. OBJETIVOS DEL PLAN E INDICADORES

    Los objetivos del presente Plan son los establecidos en los puntos 4.4 y 5.1 de la Circular C-009/19 Objetivos e indicadores operativos en Prevención 2019.

    De acuerdo con lo indicado en el punto 4.1. de dicha Circular se establecen dos categorías de objetivos, según su naturaleza y la unidad organizativa responsable:

    a) Los Objetivos operativos de Actividad, establecidos a nivel de Comunidad autónoma y Área (CA/A) de la Mutua, que serán las responsables de su consecución.

    b) Los Objetivos operativos Técnicos, establecidos a a nivel de Territorio de la Mutua, que serán los responsables de su consecución (la contribución de los Coordinadores territoriales y autonómicos de prevención será fundamental para su consecución).

    A continuación se muestra una tabla resumen de cada categoría de objetivos, con indicación del promedio de actividad por consultor. Recordamos que los objetivos son a nivel de CA/A y Territorio, aunque a nivel de plan operativo territorial deba existir una distribución de actividad por consultor, de acuerdo con lo indicado en el punto 5.2. de la Circular C-009/19.

    PAP 2019 Objetivos e indicadores en Prevención 03072019.pdf

    En los puntos 3 y 4 se muestran los Indicadores operativos directamente relacionados con cada uno de los programas.

    Ocultar detalles para 3. CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA3. CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA
    Ocultar detalles para 3.1. GENERALIDADES3.1. GENERALIDADES

    La consultoría es la actividad preventiva de la Mutua dirigida a proporcionar ayuda y orientación a la empresa para la identificación y tratamiento de deficiencias y oportunidades de mejora del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

    En general se presta ayuda en temas preventivos organizacionales, guiando al equipo directivo y técnico en la toma de decisiones a través de recomendaciones, consejos o juicios sobre la mejor forma de proceder en la gestión de la prevención.

    La asistencia técnica es la actividad preventiva enfocada a prestar ayuda y orientación a la empresa en la identificación de riesgos y peligros, su evaluación y control.

    Si bien existen siempre factores propios de la gestión involucrados, a través de la asistencia técnica se presta ayuda en aspectos técnicos propios de las distintas especialidades preventivas técnicas, siendo fundamental para ello el conocimiento y aplicación de normas y guías técnicas relativas a las condiciones de seguridad y al control de riesgos en el trabajo.

    En el ámbito de la consultoría y asistencia técnica, la normativa establece una relación de 7 programas de asesoramiento e indica para cada uno de ellos:
  • Objeto y actividades a desarrollar, incluidas las visitas a los centros de trabajo de la empresa para el asesoramiento.
  • Destinatarios del programa, especificando requisitos mínimos de dimensión, del sector de actividad al que pertenece y/o de siniestralidad.
  • Requerimientos relativos al seguimiento de su ejecución y control del resultado (colectivo atendido, evolución de la siniestralidad).

    A continuación se muestra un resumen de los 7 programas de asesoramiento, indicando su objeto y/o actividades y sus destinatarios (fichero del anexo C de la Circular C-120/19).

    PAP 2019_Actividades Consultoría y asistencia técnica.pdf

    Los programas están orientados a:
  • Actuar ante la siniestralidad individual de la empresa para su reducción y/o control, y
  • Atender necesidades derivadas del colectivo al que pertenece (tamaño empresa, sector de actividad al que pertenece, situaciones de concurrencia).

  • Los consultores en prevención serán los responsables de seleccionar y actuar sólo en empresas destinatarias del programa que sea aplicado, por lo que deberá asegurarse de que cumplen todos los requisitos, según especificaciones de cada epígrafe.

    Cuando los ficheros PAP2019-NIF y PAP2018-NIF tengan datos de la empresa no suficientes para confirmar el cumplimiento de requisitos mínimos de los destinatarios (en el proceso de selección), el consultor podrá aplicar el programa siempre que lo justifique adecuadamente mediante el modelo de informe "Selección de empresa. Cumplimiento requisitos" que se adjunta a continuación. Dicho documento se anexará al registro GIM, de acuerdo con lo indicado más adelante.

    PAP2019_Selección de empresa. Cumplimiento de requisitos 05072019.docx

  • Indicadores operativos Técnicos

    En todos los programas de Consultoría y asistencia técnica puede realizarse actividad incluida en los siguientes Indicadores operativos Técnicos:

    2.1.1. Nº de análisis de AT
    2.1.2. Nº de análisis de EP
    2.1.3. Nº de informes de siniestralidad
    2.1.4. Nº de publicaciones distribuidas
    2.2.1. Nº informes de acuerdo con procedimiento específico

  • Normas y criterios PAP de registro

    Los códigos 02, 08, 12, 14 del campo Programa asignado son exclusivos de la Fase 1, por lo que no deben utilizarse para el registro de la actividad realizada en la Fase 2 (fecha inicio 10/4/2019).

    En el campo Programa finalizado se indicará Sí en caso de que el consultor haya dado cumplimiento a los requisitos mínimos de la actividad que debe realizarse, e indicará No en caso contrario.

    Podrá informarse Si en Programa Finalizadocuando en al menos una Acción de asesoramiento:
  • Se informe en Objeto de asesoramiento 1 alguno de los códigos específicos (según programa).
  • Al menos una Actividad – Visita informada al centro de trabajo.

  • Todos los informes entregados a la empresa en el marco del asesoramiento prestado, y por tanto informados en Actividad-Informes Técnicos, serán adjuntados en el sistema. El fichero que contiene el informe se adjuntará desde la pantalla Actividad-Informe técnico en la que se ha registrado dicho informe, accionando la opción (pestaña) Documentos anexados e indicando Tipo de documento = Informes técnicos (de acuerdo con lo indicado en el punto 3.4.2 del M-1311 "Informes técnicos en Prevención").

    Excepto para el programa de Coordinación de actividades empresariales, quedan excluidos del programa los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos, que incluye a los trabajadores por cuenta propia agrarios, y los trabajadores por cuenta propia del régimen especial del mar.

    Se informará los códigos del grupo 111 Información sobre el servicio (actividad preventiva de la mutua) en el campo Objeto de asesoramiento 1 en caso de que se realicen acciones de información sobre el servicio de la Mutua previstas en el punto 4.1.3 del M-1293 para las que no haya sido posible dar la continuidad en el proceso y no conlleven una acción de asesoramiento.

    Se informará algún código del grupo 112, 113 o 114 en el campo Objeto de asesoramiento 1 en caso de que se realicen acciones de información preventiva previstas en el punto 4.2 del M-1293 " Asesoramiento y asistencia técnica en Prevención" para las que no haya sido posible dar la continuidad en el proceso y no conlleven una acción de asesoramiento.

    Si procede, se anexará documento justificativo de cumplimiento de requisitos de selección de empresa, codificando dicho documento con el código 08 Justificante de selección de empresa. Para ello se utilizará el documento "Selección de empresa. Cumplimiento de requisitos" indicado anteriormente.

    Información a Colaboradores

    Se llevarán a cabo acciones de difusión y promoción a los colaboradores de los programas de asesoramiento a la pequeña empresa y los recursos de información y sensibilización de la Mutua.

    Para ello podrán realizarse reuniones informativas, asistiendo con un trabajo de preparación previo de caracterización y análisis de la accidentalidad de las empresas asociadas a Asepeyo a las que el colaborador representa, así como los programas de la seguridad Social que pueden aplicarse.

    Se recomienda utilizar la siguiente guía para el desarrollo de la acción, la cual será en lo posible cumplimentada a efectos exclusivamente internos e informada al sistema como se indica más adelante. La guía estará también disponible en Portal SH > Act.Prev.> Información sobre el sistema de registro > Formularios de uso interno

    Información colaboradores PAP 2019 20191014.docx
  • Normas y criterios PAP de registro

    La acción se registrará en GIM del siguiente modo:
  • CCC en la que se registra la acción: Identificar una de las empresas asociadas a Asepeyo, de entre las del colaborador, con una clara necesidad de recibir asesoramiento, a partir de su accidentalidad (por su índice de incidencia o por la ocurrencia de determinados casos).
  • Programa asignado: Aquel programa que aplique a la empresa del CCC.
  • Programa finalizado: No
  • Nombre /Apellidos: El colaborador o de la persona en la que delegue.
  • Función: 151 Gestor administrativo
  • Objeto de asesoramiento 1: 11 Información y sensibilización

  • Además se indicarán las Actividades que corresponda, asociadas a la Acción, en particular Visita.
    • Indicadores operativos Técnicos (punto 4.4.3. de la C-009/19)
    La realización de la acción descrita dará se medirá a través del siguiente indicador:
    • Nº colaboradores informados presencialmente Consultoría

  • Ocultar detalles para 3.2. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES GRAVES Y MORTALES3.2. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES GRAVES Y MORTALES


    Está dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores que pertenecen a una de las 33 divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales en España (ver anexo A). Las 33 divisiones representan el 70 % de la población protegida.

    Las actuaciones de la Mutua en este programa se orientan a analizar las posibles causas de accidente grave o mortal de la empresa, asesorando a la misma para corregir las deficiencias observadas.

    Si bien la actividad realizada es específica para este programa, la metodología y acciones desarrolladas pueden también ser aplicadas por el consultor en otros programas cuando corresponda, según cada situación y el resultado del análisis de necesidades de la empresa.

    a) Programa de la Seguridad Social

  • Art. 2.2.a.1. RD 860/2018
  • Epígrafe 1a Resolución 28/3/2019

    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 4.4.2. de la C-009/19)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
    1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
    1.2.1. Nº de empresas destinatarias del programa "A1. Asesoramiento técnico"

    c) Selección y requisitos de los destinatarios

    El programa podrá ser aplicado a aquellas empresas que cumplan las siguientes dos condiciones:

    i. Empresa de menos de 50 trabajadores.

    La plantilla de la empresa será establecida a partir de un promedio en el tiempo o considerando su dimensión en el momento de aplicar el programa.

    ii. Empresa cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo A.

    Las divisiones del anexo A del presente plan corresponden a las establecidas en el anexo I de la Resolución de 28-3-2019.

    Quedan excluidos del programa los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos, que incluye a los trabajadores por cuenta propia agrarios, y los trabajadores por cuenta propia del régimen especial del mar.

    En la práctica es una prórroga del programa del epígrafe 1a de la Resolución PGAP 2015, con la única diferencia que el listado de divisiones no es exactamente el mismo.

    El nuevo listado se indica en el anexo A.

    Ello implica que el dato Programa 1a del fichero PAP2019-NIF ubicado en Intranet>Distribuidor documentación centro no es válido en los siguientes casos:
  • Empresas que pertenecen a la División 86 (es la única División incluida en Fase 1 y excluida en Fase 2), que no podrán ser destinatarias del programa.
  • Empresas de menos de 50 trabajadores pertenecientes a las Divisiones 84, 97, 20, 71 (Divisiones incluidas en Fase 2 y excluidas en Fase 1), que podrán ser destinatarias del programa.

    En el propio fichero se proporcionan los datos que se requieren para determinar si una empresa es destinataria (Programa 1a, CNAE y Plantilla NIF AA), por lo que puede consultarse dicho fichero a tal efecto.

    El consultor deberá tenerlo en cuenta en la selección de empresas y en el registro de la actividad. A través de las operaciones necesarias sobre el fichero podrá filtrar los datos de forma conveniente.

    d) Normas y criterios PAP de registro

    Las acciones de asesoramiento realizadas en la Fase 2 serán informadas asignando el programa 03 A1-1a Pequeña empresa de sectores preferentes.

    Códigos específicos en Objeto de asesoramiento 1(en al menos un acción) requeridos para informar Si en Programa Finalizado: 01, 02, 04, 05 y 06 (ó códigos más específicos de estos grupos).

  • Ocultar detalles para 3.3. ACTUACIONES ORIENTADAS A LA SINIESTRALIDAD INDIVIDUAL DE LA EMPRESA3.3. ACTUACIONES ORIENTADAS A LA SINIESTRALIDAD INDIVIDUAL DE LA EMPRESA


    Programa general para asesorar a la empresa tras la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, con la finalidad de prestarle ayuda en la identificación de sus causas y la mejora del control de riesgos.

    Por normativa debe dirigirse prioritariamente a la relación de divisiones y clases indicadas en el anexo B, si bien puede hacerse también extensible a las no incluidas.

    Por criterio interno de Mutua se dirigirá en lo posible al colectivo de empresas con un Índice de accidentalidad (Ii) en 2018 significativamente superior al Ii del colectivo de empresas con la misma actividad.

    Adjuntamos valores de los Índices de incidencia del total de empresas en 2018, informados por el MTMSS en la última columna de la tabla ATR-I.1.1:

    ATR_2018_I.xls

    (fuente: http://www.mitramiss.gob.es/es/estadisticas/monograficas_anuales/EAT/2018/index.htm)

    Dichos valores podrán ser también de ayuda para el resto de programas, especialmente al de Empresas de alta siniestralidad.

    a) Programa de la Seguridad Social
  • Art. 2.2.b.1. RD 860/2018
  • Epígrafe 5 Resolución 28/3/2019

    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 4.4.2. de la C-009/19)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
    1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
    1.2.4. Nº de empresas "B1. Control causas EP/AT"

    c) Selección y requisitos de los destinatarios

    Empresas que han sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional (no existen restricciones respecto al periodo).

    Hasta que no se den criterios internos de selección más detallados, las actuaciones a iniciativa de la Mutua se priorizarán, en el orden indicado, a las empresas:
  • Con elevado índice de accidentalidad respecto al de su sector de actividad (próximamente se establecerá indicador relativo a la evolución del Ii del colectivo atendido).
  • Cuya actividad económica esté incluida en el anexo B.

    d) Normas y criterios PAP de registro

    Las acciones de asesoramiento realizadas en la Fase 2 serán informadas asignando el programa 11 B1-5 Control de causas EP/AT.

    Código específico en Objeto de asesoramiento 1(en al menos un acción) requeridos para informar Si en Programa Finalizado: 04 Acciones correctivas tras la ocurrencia de AT/EP (ó códigos más específicos de este grupo)



  • Programa específico dirigido a ayudar a las empresas a reducir su alta siniestralidad.

    Por normativa debe dirigirse prioritariamente a la relación de divisiones y clases indicadas en el anexo B, si bien puede hacerse también extensible a las no incluidas.

    Por criterio interno de Mutua, el consultor en prevención lo aplicará a un grupo reducido de empresas y cuando esté justificado por el número de AT/EP y sus elevados índices de accidentalidad, siempre que exista por parte de la empresa aceptación previa de la propuesta de servicio y su firme compromiso. (ver punto c)

    A diferencia del resto de programas de asesoramiento, todos de carácter anual, la aplicación prevista para este programa podrá tener una duración de entre 1 y 3 años (según lo acordado con la empresa y los resultados que se obtengan).

    A partir de la fecha de publicación de esta versión de la Circular (octubre 2019), la actividad a realizar hasta finalizar el año 2019 será exclusivamente la siguiente:

    1. Selección inicial de empresas para actuación 2019-2020

    Cada consultor seleccionará un grupo de empresas (mínimo 5 y máximo 10, aunque podrán seleccionarse más empresas según plantilla de las empresas y la complejidad de la actuación), en base a los criterios indicados más adelante en el punto c). Será el grupo de actuación del consultor para 2019-2020. La fecha final para la selección es el 29/11/2019.

    Según la actividad realizada por el consultor en años anteriores en las empresas de su ámbito, y del conocimiento que tiene de ellas, el proceso de selección puede requerir de un trabajo previo con un grupo mayor de empresas pre-seleccionadas, con las que contactará para:
    • Conocer el grado de colaboración y compromiso de la empresa.
    • Llevar a cabo el correspondiente análisis de necesidades preventivas a partir de la siniestralidad.
    El resultado de ese trabajo previo será la selección del grupo de empresas para la actuación 2019-2020.

    Si el consultor ya ha actuado en determinadas empresas con los mismos objetivos, a efectos prácticos se dará continuidad a la actividad ya realizada.

    La selección inicial de las empresas se registrará por GIM de acuerdo a lo indicado en el punto d).

    2. Acciones iniciales 2019

    Si bien el 29/11/2019 es el último día de cierre del proceso de selección, el consultor no esperará a esa fecha para seleccionar e iniciar acciones de asesoramiento e información y sensibilización para la reducción de la siniestralidad, de acuerdo con el análisis de necesidades mencionado anteriormente.

    En 2019 se realizarán contactos iniciales con todas las empresas seleccionadas para la actuación 2019-2020, y las acciones que conlleven se registrarán en GIM.

    a) Programa de la Seguridad Social
    • Art. 2.2.b.2. RD 860/2018
    • Epígrafe 5 Resolución 28/3/2019

    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 4.4.2. de la C-009/19)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
    1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
    1.2.5. Nº de empresas "B2. Reducción alta siniestralidad"

    La actividad realizada hasta la fecha de publicación de esta versión de la Circular (octubre 2019) y registrada en el programa "B2-5 Reducción alta siniestralidad" también contabilizará a efectos de cálculo de los indicadores (incluido el 1.2.5).

    c) Selección y requisitos de los destinatarios

    El consultor seleccionará inicialmente un grupo de aproximadamente entre 5 y 10 empresas de su ámbito geográfico a partir de los siguientes criterios:
    1. Número absoluto de AT y EP.
    2. Índice de incidencia de la empresa respecto al de su sector de actividad.
    3. Nivel de compromiso de la empresa en la reducción de la siniestralidad.
    4. Tipo y gravedad de los siniestros.
    5. Empresas cuya actividad económica esté incluida en el anexo B.

    El año 2018 y 2019 (hasta noviembre) será el período mínimo y principal a considerar en los puntos c1 y c2, para determinar la alta siniestralidad de la empresa a efectos de su caracterización como "empresa de alta siniestralidad", aunque también podrá tenerse en cuenta la siniestralidad del año 2017 y anteriores.

    En el transcurso del año 2020 se darán indicaciones para la evaluación de las actuaciones en cada una de las empresas seleccionadas. En particular a través de indicadores relativos a la evolución del Ii de la empresa y del grupo atendido.


    d) Normas y criterios PAP de registro

    A partir de la fecha de publicación de esta versión de la Circular (octubre 2019) las nuevas instrucciones de registro son las siguientes (no afecta a las realizaciones anteriores a esa fecha):
    • No se utilizará el Programa 13 B2-5 Reducción alta siniestralidad, sino el 15 B22.
    • En primer lugar se procederá a dar de Alta a la empresa en el grupo para el periodo 2019-2020, y a continuación, si se realizan, se registrarán acciones posteriores, siguiendo las siguientes normas:

    Primero. Acciones iniciales y alta de la empresa en el grupo

    En primer lugar el consultor en prevención deberá registrar el alta de la empresa en su grupo de empresas de alta siniestralidad, en las que actuará en el periodo 2019-2020.

    Para ello informará una Acción en GIM con la siguiente información mínima:
    • Programa asignado: 15 B22
    • Programa finalizado: Si (indicador de que se da de Alta).
    • Nombre Apellido / Función: Representante de la empresa informado y que asume el compromiso para la reducción de la siniestralidad, y su función.
    • Objeto de asesoramiento 1: 041 Análisis de la accidentalidad en un periodo, o también 111 Información sobre el servicio (actividad preventiva).
    Es decir, el alta de la empresa en el programa está asociada a una acción inicial mínima consistente en analizar la accidentalidad (código 041), y si ello ya se hubiera realizado con anterioridad, seria suficiente informar del servicio y su aceptación por parte de la empresa, código 111 (en este programa su aceptación es un punto crítico).

    Además asociada a dicha Acción se informarán las actividades que proceda, por ejemplo Visitas, si las hubiera.

    Segundo. Otras acciones posteriores realizadas

    Durante el periodo 2019 se informarán todas las acciones realizadas en las empresas del grupo en:
    • Programa asignado: 15 B22

    Las acciones se informarán siguiendo las normas generales de registro.


    Este programa está dirigido a las empresas a las que la normativa atribuye una “accidentalidad especial”, concepto en el cual incluye dos situaciones diferenciadas entre si:
  • Empresas que han presentado un accidente grave, muy grave o mortal en 2017.
  • Empresas cuyo índice de accidentalidad ha aumentado en 2017 respecto al 2016.

  • El objeto del programa es analizar las causas de la especial accidentalidad e informar de las medidas a adoptar por la empresa.

    Por criterio interno de la Mutua, se priorizará la aplicación a las empresas que además de cumplir con una de las dos condiciones indicadas anteriormente cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
  • Empresa con accidentes graves, muy graves o mortales ocurridos en 2018 y/o 2019.
  • Aumento del Índice de accidentalidad (Ii) mantenido en 2018 y 2019 e Ii del 2018 significativamente superior al Ii del colectivo de empresas con la misma actividad.

    a) Programa de la Seguridad Social
  • Art. 2.2.a.1. RD 860/2018
  • Epígrafe 1b Resolución 28/3/2019

  • b) Indicadores operativos de Actividad (punto 4.4.2. de la C-009/19)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
    1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
    1.2.1. Nº de empresas destinatarias del programa "A1. Asesoramiento técnico"


    c) Selección y requisitos de los destinatarios

    Podrá aplicarse el programa a empresas de cualquier tamaño y actividad.

    El programa podrá ser aplicado a aquellas empresas que cumplan al menos una de las dos condiciones siguientes:
  • Empresas que en 2017 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año 2016.
  • Empresas que en 2017 hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo.

    Con carácter general el índice de accidentalidad será calculado a partir del número de accidentes con baja en jornada y la plantilla de la empresa, aunque excepcionalmente pueden utilizarse otros parámetros si se justifica adecuadamente por su interés preventivo.

    En la práctica es una prórroga del programa del epígrafe 1b de la Resolución PGAP 2015, con la única diferencia que sorprendentemente la comparativa de los índices de incidencia se establece entre el 2016 y el 2017, en vez de hacerlo entre el 2017 y 2018.

    Se considerará condición suficiente para la aplicación del programa la clasificación de la empresa como 1b en el fichero PAP2018-NIF, disponible todavía a través de Intranet>Distribuidor documentación centro.

    d) Normas y criterios PAP de registro

    Las acciones de asesoramiento realizadas en la Fase 2 serán informadas asignando el programa 04 A1-1b Aumento siniestralidad/accidentes graves o mortales.

    La condición mínima para que el programa pueda ser informado como Programa Finalizado será la siguiente:

    Códigos específicos en Objeto de asesoramiento 1(en al menos un acción) requeridos para informar Si en Programa Finalizado: 01, 02, 04, 05 y 06 (ó códigos más específicos de este grupo)



  • Este programa está dirigido a las empresas con casos de EP con baja causados por agentes y sectores incluidos en el sistema de alerta del CEPROSS, y consiste en estudiar las causas de las EP e informar del resultado a la empresa.

    Las actividades a desarrollar en este programa se orientarán al:
  • Estudio de las causas de las enfermedades profesionales declaradas y que motivan su inclusión en el programa.
  • Información sobre los resultados del estudio realizado y el asesoramiento sobre las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.

    Comprende la realización de actividades orientadas al estudio de causas de las enfermedades profesionales, la cual se realizará como ayuda a la empresa para el análisis de necesidades preventivas, constituyendo éste la base para la ayuda a la elaboración del plan de acción por parte de la empresa.

    a) Actividades a desarrollar

    Las actividades a desarrollar en aplicación del programa son las siguientes:

    a1) Estudio de causas de las enfermedades

    Se aplicará lo establecido en los apartados 4.2.2.2 y 4.2.2.3 del manual M-1293 “Asesoramiento y asistencia técnica en Prevención (GAP 01)” orientando la actuación, según proceda, al análisis de las enfermedades profesionales declaradas que motivan la inclusión del caso en el presente epígrafe.

    El estudio de causas se concretará en los informes EP del análisis EP de acuerdo con los formularios incluidos en Portal SH > Act.Prev. > Promoción reducción de la siniestralidad >Informes de enfermedades profesionales (Informes EP).

    Normas y criterios PAP de registro

    El estudio de causas de enfermedades se registrará informando una Acción con el código "045 Análisis de causas EP" en el campo Objeto de asesoramiento 1.

    La realización del Informe EP se informará a través de una Actividad- Informe técnico asociada a la mencionada Acción, debiéndose anexar al aplicativo y a dicha actividad el fichero que contiene el Informe EP, codificando el informe con el código "107 Enfermedades profesionales".

    En Ref. del informe se indicará el expediente de la enfermedad profesional (no se incluirá el penúltimo dígito, habitualmente el 0).

    Sólo podrá considerarse e informarse en Programa Finalizado si se realiza el estudio de causas y se registra de acuerdo con lo indicado.


    a2) Asesoramiento a la empresa

    Se aplicará lo establecido en el apartado 4.2.2.4 del manual M-1293 al objeto de identificar las necesidades preventivas de la empresa, las cuales serán comunicadas a la empresa en caso de detectar la conveniencia de adopción de medidas.

    El asesoramiento también podrá incluir, según el caso, ayudas contempladas en los apartados 4.2.3, 4.2.4 y 4.2.5 del manual M-1293 para la elaboración y ejecución del plan para la adopción de medidas.

    El asesoramiento prestado podrá concretarse en los informes de recomendaciones de prevención de riesgos correspondientes que serán entregados a la empresa, los cuales deberán ser realizados de acuerdo con los modelos disponibles en el Portal SH > Act.Prev. > Promoción reducción de la siniestralidad > Informes de recomendaciones en prevención de riesgos, o según el Manual M-1311 “Informes técnicos en Prevención”.

    Normas y criterios PAP de registro

    El asesoramiento para la corrección de las deficiencias se registrará informando en la misma Acción que la indicada en el punto a) el código "062 Adopción de medidas de control de riesgo, sobre agentes o factores específicos" en el campo Objeto de asesoramiento 2. En Objeto de asesoramiento 1 se habrá informado el estudio de causas, como se ha indicado en el punto a1).

    Si se realiza, el informe de recomendaciones se informará a través de una Actividad- Informe técnico asociada a la mencionada Acción, anexando a dicha actividad el archivo que contiene el Informe entregado a la empresa, codificando el Tipo Informe con el código más específico de entre los de la tabla que corresponda de los comprendidos en "0103 Higiene industrial" y "0104 Ergonomía".

    b) Programa de la Seguridad Social
  • Art. 2.2.a.1. RD 860/2018
  • Epígrafe 1c Resolución 28/3/2019

    c) Indicadores operativos de Actividad (punto 4.4.2. de la C-009/19)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
    1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
    1.2.1. Nº de empresas destinatarias del programa "A1. Asesoramiento técnico"

    d) Selección y requisitos de los destinatarios

    El programa podrá ser aplicado en empresas que en 2017 hayan declarado enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad relacionados en el anexo anexo II de la Resolución 28-3-2019.

    El listado de empresas y casos está disponible en el Portal SH > Act.Prev. > Promoción reducción de la siniestralidad > Relación expedientes casos de EP 2017.

    e) Normas y criterios PAP de registro

    Según lo indicado anteriormente en los puntos a1 y a2.

    Las acciones de asesoramiento realizadas en la Fase 2 serán informadas asignando el programa A1-1c Enfermedades profesionales por agentes y sectores preferentes.




  • La actividad a desarrollar consiste en proporcionar asesoramiento a las empresas para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.

    Por normativa debe dirigirse a empresas de menos de 50 trabajadores de la relación de divisiones y clases indicadas en el anexo B.

    Se recomienda su aplicación de forma integrada con la prestación de servicios vinculados, especialmente con los programas del punto "3.3. Actuaciones orientadas a la siniestralidad individual de la empresa" y con las actuaciones según M-1307 (estudios de puesto determinación de CP por EP) y M-1346 (valoración de incapacidades).

    Se establece como actividades mínimas:
    • Entrega a la empresa de la publicación "Gestión de los accidentes, incidentes y otros daños para la salud. Listas de autoevaluación y formularios" (digital o en papel).
    • Visita a la empresa para proporcionar información y/o asesoramiento en aplicación del punto "3.6. Adaptación del puesto de trabajo" de dicha publicación.

    En 2019 el consultor podrá aplicar el programa de dos formas distintas:
    • Asesoramiento/Información de carácter general en el ámbito indicado.
    • Asesoramiento respecto a un caso particular. En este caso elaborará formulario interno (no entregar a empresa) con el resumen de lo realizado. El modelo de formulario Informe de adaptación de puesto PAP 2019también está disponible en el Portal SH > Act.Prev.> Información sobre el sistema de registro > Formularios de uso interno.
    Informe de adaptación de puesto PAP 2019 20191014.docx
    a) Programa de la Seguridad Social
    • Art. 2.2.a.4. RD 860/2018
    • Epígrafe 4 Resolución 28/3/2019

    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 4.4.2. de la C-009/19)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
    1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
    1.2.3. Nº de empresas "A4. Adaptación de puestos"

    c) Selección y requisitos de los destinatarios

    Empresas de menos de 50 trabajadores que han sufrido al menos un accidente de trabajo o enfermedad profesional y cuya actividad esté incluida en la relación de divisiones y clases indicadas en el anexo B.

    Las actuaciones a iniciativa de la Mutua se dirigirán a empresas con siniestros en los que una adaptación del puesto puede ayudar a la reincorporación del trabajador, incluidos los casos de baja por enfermedad profesional.

    d) Normas y criterios PAP de registro

    Las acciones de asesoramiento realizadas en la Fase 2 serán informadas asignando el programa 10 A4-4 Adaptación de puestos.

    Código específico en Objeto de asesoramiento 1(en al menos una acción) requerido para informar Si en Programa Finalizado: 08 Adaptación de puestos y estructuras (ó código más específicos de este grupo: 081, 082).

    Si de acuerdo con lo indicado anteriormente se logra asesorar respecto un caso particular, mas allá de una información o asesoramiento general, el Informe de adaptación de puesto PAP 2019con el resumen de lo realizado, de carácter exclusivamente interno, se adjuntará en GIM a través de una Actividad- Informe técnico asociada a la mencionada Acción, debiéndose anexar a dicha Actividad el fichero que contiene el informe, codificando el informe con el código 0110 "Adaptación de puestos o estructuras".

    En Ref. del informe se indicará el expediente del caso (no se incluirá el penúltimo dígito, habitualmente el 0).

    También se registrará la entrega de la publicación en papel o digital, según sea el caso.

    Ocultar detalles para 3.4. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES3.4. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

    El objeto del programa es informar y asesorar sobre la aplicación de los medios de coordinación para la prevención de riesgos entre empresas que concurren en un mismo centro de trabajo.

    Está dirigido a empresas con trabajadores en situación de concurrencia con trabajadores de otras empresas, incluidos los trabajadores autónomos.

    a) Programa de la Seguridad Social
  • Art. 2.2.a.2. RD 860/2018
  • Epígrafe 2 Resolución 28/3/2019

    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 4.4.2. de la C-009/19)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
    1.1.2. Nº de acciones de asesoramiento
    1.2.2. Nº de empresas "A2. Empresas concurrentes"

    c) Selección y requisitos de los destinatarios

    Centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente.

    d) Normas y criterios PAP de registro

    Las acciones de asesoramiento realizadas en la Fase 2 serán informadas asignando el programa 07 A2-2 Empresas o actividades concurrentes.

    La condición mínima para que el programa pueda ser informado como Programa Finalizado será la siguiente:

    Código específico en Objeto de asesoramiento 1(en al menos un acción) requerido para informar Si en Programa Finalizado: 03 (ó códigos más específicos de este grupo) ó 017.


  • Ocultar detalles para 4. INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN4. INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
    Ocultar detalles para 4.1. GENERALIDADES4.1. GENERALIDADES

    Los servicios de información y sensibilización consisten en un conjunto de acciones comunicativas cuyo objeto es proporcionar a sus destinatarios conocimientos y propiciar actitudes favorables sobre temas relacionados con la prevención de riesgos laborales, principalmente a través de la organización de actos presenciales o acciones online desarrolladas con tal finalidad.

    Las Acciones de información y sensibilización (AIS) se clasifican básicamente en los siguientes tipos:

    a) Acciones realizadas según el M-1294 "Información y sensibilización":
  • AIS presencial: Acción que se imparte en su totalidad a través del canal presencial (presencia de un consultor frente a los participantes de la acción). En general son los talleres y jornadas.
  • AIS online (multimedia interactiva): Acción que se imparte en su totalidad a través del canal online (requiere de acceso a internet y la utilización de medios informáticos) y se basa en el modelo e-learning para la obtención de sus fines.

    b) Acciones de difusión realizadas según M-1296 "Difusión en Prevención":
  • Atención de necesidades colectivas, siendo generalmente la DPV la responsable.
  • Atención de necesidades individuales de la empresa, siendo el responsable el consultor en prevención (a través de visitas, entrega publicaciones, etc.).

  • La normativa establece los siguientes programas específicos de información y sensibilización:
  • Programa para la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas.
  • Programa de difusión del servicio “Prevención10.es”

    A continuación se muestra un resumen de los programas de información y sensibilización, indicado su objeto y/o actividades y sus destinatarios (fichero del anexo C de la Circular C-120/19).

    PAP 2019_Actividades Información y sensibilización.pdf

  • Ocultar detalles para 4.2. ELABORACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS4.2. ELABORACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

    La organización territorial participará en las acciones incluidas en determinados Proyectos I+D+i para la elaboración de códigos de buenas prácticas. Los actualmente en curso son los siguientes:
  • Estudios basados en el sistema PIMEX (Picture Mixed Exposure).
  • Estudios basados en la tecnología inercial de captura del movimiento (Virtual ergonomics).
  • Estudio experimental de casos de aplicación de Exoesqueletos.
  • Estudio basado en la tecnología de detección de fuentes de ruido (Cámara acústica).
  • Identificación y promoción de buenas prácticas preventivas para su presentación a la VIII edición de los Premios Asepeyo 2019.

    Principalmente se tratan de acciones relacionadas con la colaboración con empresas asociadas para la identificación y desarrollo de buenas prácticas preventivas.

    Desde la DPV ya se ha proporcionado a la organización territorial las instrucciones y criterios necesarios para su participación en su desarrollo.

    a) Programa de la Seguridad Social
  • Art. 2.2.c.3. RD 860/2018
  • Epígrafe 6 Resolución 28/3/2019

    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 4.4.2. de la C-009/19)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo

    c) Selección de destinatarios

    Según las instrucciones que se proporcionen desde la DPV para cada proyecto.

    d) Normas y criterios PAP de registro

    Atendiendo a la actividad realizada, y siempre que sea posible, se asignará un Programa de asesoramiento (del 01 al 13, salvo los inactivos), de acuerdo con las siguientes normas de registro.

    Normas registro proyectos I+D+i 2019 03072019.pdf

  • Ocultar detalles para 4.3. DIFUSIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS4.3. DIFUSIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

    Las actividades comprendidas son aquellas que requiera la difusión de las buenas prácticas elaboradas entre los empresarios asociados y sus trabajadores dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos.

    De entre las actividades a desarrollar destacan aquellas acciones específicas con objetivos e indicadores establecidos según C-009/19, las cuales se desarrollan en el punto 4.2.2:
  • AIS presenciales (talleres y jornadas)
  • AIS online
  • Atención de necesidades individuales a través de visitas y/o entrega de publicaciones


    a) Programa de la Seguridad Social
  • Art. 2.2.c.3 RD 860/2018
  • Epígrafe 6 Resolución 28/3/2019

    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 4.4.2. de la C-009/19)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo
    1.3.1. Nº usuarios de AIS multimedia interactiva
    1.3.2. Nº usuarios de AIS multimedia psicosociales
    1.3.3. Nº de participantes en AIS presenciales
    1.3.4. Nº de participantes en AIS presenciales psicosociales

    c) Indicadores operativos Técnicos (punto 4.4.3. de la C-009/19)

    2.1.4. Nº de publicaciones distribuidas
    2.3.1. Nº de AIS presenciales realizadas
    2.3.2. Nº de AIS presenciales psicosociales realizadas

    d) Selección de destinatarios

    Los participantes a las acciones de información y sensibilización serán exclusivamente empresarios, mandos y personal con responsabilidades en el ámbito de la prevención de las empresas asociadas, además de los trabajadores autónomos adheridos, orientadas a que ellos mismos asuman y realicen la actividad preventiva en la empresa.

    e) Normas y criterios PAP de registro

    En caso de la realización de AIS presenciales (talleres y jornadas) y online el registro se llevará a cabo a través de la plataforma GRAIS, tal y como indica el punto 4.2.2.

    En caso de que la difusión se realice a través de visitas u otros canales (e-mail, etc.) el registro se llevará a cabo a través de la GIM, de acuerdo con la siguiente norma:

    Normas registro CBP 2019 03072019.pdf


  • Se realizarán las acciones de información y sensibilización (AIS) para la difusión de buenas prácticas a las empresas asociadas y trabajadores autónomos adheridos de acuerdo con las necesidades identificadas en el territorio.

    Para el desarrollo de las AIS, próximamente se revisará el catálogo de acciones normalizadas que incluye las fichas de acción normalizada, el cual podrá consultarse a través del Portal SH. Una vez revisado se informará oportunamente.

    Se establecen las siguientes acciones de información y sensibilización normalizadas básicas:
  • Difusión del servicio de la Seguridad Social “Prevención10.es”
  • Gestión de la energía emocional en el lugar de trabajo
  • Planes de movilidad, una necesidad en su empresa
  • Prevención de riesgos en el sector de la hostelería
  • Protege tu empresa frente a las caídas de altura
  • Equipos de protección respiratoria

  • La Circular C-009/19 establece objetivos e indicadores para la realización de las AIS.

    Los Coordinadores autonómicos/territoriales de Prevención revisarán el “Calendario de acciones de información y sensibilización” en caso de modificación, informando al Área de Psicosociología y Formación de la DPV.

    Las AIS presenciales programadas para 2019 podrán ser consultadas en el “Calendario de acciones de información y sensibilización” de la Mutua, disponible en el Portal de prevención de riesgos de la Mutua (espacio "Información y sensibilización").

    El objeto de las acciones de información y sensibilización (AIS) realizadas en la Fase 2 del plan 2019 será difundir buenas prácticas en prevención. El consultor en prevención tendrá en cuenta dicho objeto en todas las AIS en las que participe.

    La gestión de las solicitudes de inscripciones y la obtención del documento de participación se realizará mediante la plataforma GRAIS, a través de la cual queda registrada la actividad.

  • Normas y criterios PAP de registro

    A partir del 15 de junio la gestión de las solicitudes de inscripciones y la obtención del documento de participación se realizará a través de la plataforma GRAIS, a través de la cual queda registrada la actividad.

    La aplicación Gestión PFAC estará operativa únicamente a efectos de registro y consulta de la actividad realizada con anterioridad.


  • Las campañas previstas para 2019 son las siguientes:
  • La prevención de riesgos psicosociales: una oportunidad para una empresa con futuro (M-1470)

  • Los objetivos de las acciones de información y sensibilización (AIS) de la campaña son:
  • Convencer de la necesidad de realizar acciones en los mutualistas en la prevención de estos riesgos, a través de SPP o SPA realizando análisis, plan y acciones (protocolos).
  • Lograr que los mandos intermedios realicen el e-learning de Gestión de la energía emocional.
  • Proponer a los mutualistas que difundan los vídeos auto explicativos entre sus plantillas.
  • Planes de movilidad (M-1459)

  • Se mantiene el objetivo de conseguir que las empresas destinatarias del PAP elaboren y apliquen planes de movilidad a fin de reducir los accidentes de circulación tanto in itinere como en misión.

    De los mutualistas incluidos en esta actividad debemos realizar seguimiento de la efectividad de la acción realizada:
  • Elaboración o mejora de los planes de movilidad.
  • Reducción de la siniestralidad.
  • Caídas de altura, un riesgo en todas las empresas (M-1425)
  • Prevención de riesgos en el sector de hostelería (M-1460)
  • Protégete del sol, tambien en el trabajo (M- 1461)
  • Prevención y extinción de incendios (M-1457)
  • Servicio "Prevencion10.es" (M-1194) (ver punto 4.4)

  • Normas y criterios PAP de registro

    Se registrará según las normas y criterios generales y de PAP 2019, así como lo establecido en los correspondientes manuales.


  • Ocultar detalles para 4.4. DIFUSIÓN DE "PREVENCION10.ES"4.4. DIFUSIÓN DE "PREVENCION10.ES"

    Corresponde a un programa específico para la difusión del servicio de la Seguridad Social “Prevención10.es”, a través de jornadas y talleres presenciales de información sobre sus funcionalidades.

    Podrán realizarse también actividades de orientación específica, en el transcurso de visitas a la empresa, en reuniones en la propia delegación de la Mutua o durante o tras la celebración de talleres o jornadas organizadas con otra finalidad.

    El M-1194 “Campaña preventiva para la difusión del servicio público Prevencion10.es” establece los elementos constituyentes del programa, informando sobre los recursos disponibles para su aplicación.

    Es un programa diferenciado al de difusión de buenas prácticas.

    a) Programa de la Seguridad Social
  • Art. 2.2.a.3. RD 860/2018
  • Epígrafe 3 Resolución 28/3/2019

    b) Indicadores operativos de Actividad (punto 4.4.2. de la C-009/19)

    1.1.1. Nº de visitas a centros de trabajo

    c) Indicadores operativos Técnicos (punto 4.4.3. de la C-009/19)

    2.3.3. Nº de AIS presenciales Prevención10 realizadas
    2.3.4. Nº de participantes en AIS presenciales Prevención10
    2.3.5. Nº de autónomos en AIS presenciales Prevención10

    d) Selección de destinatarios

    Empresas de hasta 25 trabajadores y trabajadores autónomos.

    Para las empresas puede consultarse el valor de Plantilla NIF AA del fichero PAP2019-NIF.

    e) Normas y criterios PAP de registro

    Según lo indicado en el punto 3.4 del M-1194.



  • Ocultar detalles para 5. COLABORACIÓN CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS5. COLABORACIÓN CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS


    Las actividades de colaboración solicitadas a la Mutua por parte de los correspondientes órganos de las distintas comunidades autónomas deberán ser comunicadas a la Dirección de Prevención, debiendo ésta aprobar cualquier decisión sobre la incidencia de dicha colaboración en la ejecución del presente Plan de actividad preventiva.
    Ocultar detalles para 5.1. C.A CATALUNYA5.1. C.A CATALUNYA

    El pasado 4 de diciembre se aprobó la Resolución TSF/2822/2018, de 29 de noviembre, por la que se determinan las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en Catalunya durante el año 2019.



    En esta comunidad autónoma se aplicará dicha resolución aplicando los siguientes criterios de actuación:

    a) Se seleccionarán en lo posible empresas destinatarias de la Resolución TSF/2822/2018 que también lo sean de los programas establecidos en los diferentes apartados del PAP del MTMSS indicados en la presente circular.

    b) En las empresas visitadas se realizará en lo posible actividad preventiva que dé cumplimiento a los programas del PAP del MTMSS indicados.

    c) Los puntos anteriores a) y b) deben lograr la consecución de los niveles mínimos de actividad para las Áreas de dicha comunidad contenidos en la Circular 009/19.


    Normas y criterios PAP de registro
    • Siempre que sea posible se seleccionará un programa del PAP. Si no lo fuera podrá utilizarse el código F1 PAP C.A. Cataluña del campo Programa asignado para informar actividad realizada en exclusiva de la Resolución TSF/2822/2018.
    • En el campo PAP Comunidades autónomas se indicará siempre el programa aplicado de la Resolución TSF/2822/2018, informando el código que corresponda del grupo 1.
    • Cuando se apliquen los programas 3.1 y 3.2 de la Resolución TSF/2822/2018:
    • Se utilizará el campo Referencia 4 (texto) para informar si la empresa dispone de delegados de prevención (se indicará S si disponen de delegados y N si no disponen de ellos.
    • Se utilizará el campo Cód.Ref. 4(numérico) para informar el número de trabajadores a los que va dirigida la actividad preventiva, según instrucciones que se proporcionarán. Se indicará sólo el número, sin ceros ni espacios delante del mismo.



    Ocultar detalles para 6. NORMAS Y CRITERIOS PAP DE REGISTRO6. NORMAS Y CRITERIOS PAP DE REGISTRO

    En cada uno de los apartados de la presente circular se establecen, para cada uno de los programas, las normas y criterios de registro que deberán ser aplicados, los cuales deberán complementarse con las Normas y criterios generales de registro establecidos en el M-1293 y en aquellos otros procedimientos de aplicación.


    a) Campos voluntarios y campos obligatorios

    Se establecen campos de información obligatoria y campos de registro voluntario, según la tabla del fichero adjunto.

    Para el 2019 se añade a los campos obligatorios la Ref. publicación (en caso de tenerla), estableciéndose además como requisito mínimo adjuntar los informes técnicos de asesoramiento entregados a la empresa (conforme al punto 3.1 de la circular).

    PAP2019_ Campos obligatorios y voluntarios 05072019.pdf


    b) Resumen del proceso y de las normas de registro PAP 2019

    También está disponible en el Portal SH > Información sobre el sistema de registro.En este mismo apartado del Portal SH puede accederse a las tablas del sistema.


    Ocultar detalles para 7. PLANES OPERATIVOS TERRITORIALES DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA7. PLANES OPERATIVOS TERRITORIALES DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

    La organización territorial de la Mutua revisará los planes operativos territoriales 2019 para cada una de las Comunidades Autónomas/Áreas (CA/A), antes del 31/09/2019.

    Si bien el Manual M-1386 "Planes operativos territoriales de la actividad preventiva" establece los requisitos de los planes operativos territoriales, a efectos de orientar el trabajo de realización de los planes de 2019, el punto 4.2 de la Circular C-009/19 Objetivos e indicadores en Prevención 2019 proporciona pautas y criterios para su elaboración.

    La DPV elaboró y remitió un modelo orientativo de Plan operativo a los coordinadores territoriales/autonómicos de prevención para su elaboración, en aplicación del M- 1386.
  • Ficheros para el análisis, selección y contacto con las empresas

    La DPV ha distribuido a nivel de delegación dos ficheros con datos de interés para los fines del presente plan. La distribución se realiza a través de la aplicación de Intranet Distribuidor documentación centro (Aplicaciones de soporte->Sistemas Información).
  • PAP2019-NIF

    Información relativa a los NIF que tienen al menos un CCC asignado a la comunidad autónoma del sector.
  • PAP2019-CCC

  • Información relativa a los datos de todos los CCC asignados a los NIF del fichero PAP2019-NIF (todos los CCC, los de la comunidad autónoma de la delegación y del resto).

    De acuerdo con lo indicado en el punto 3.3.3. de la Circular, también serán de utilidad los ficheros distribuidos en 2018: PAP2018-NIF y PAP2018-CCC.

    Los ficheros se obtienen utilizando los mismos criterios de extracción que se aplicaron en la fase 2 del año 2018. Adjuntamos documento con información sobre su contenido y acceso.









  • Evarist Llenas Torrent
    Director de Prevención


     
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