4.- Reglas generales aplicables a la contratación de ASEPEYO
4.1. REGLAS GENERALES
Con el fin de cumplir con lo establecido en la legislación vigente, se establecen las siguientes reglas generales Y de obligado cumplimiento:
a) Todo contrato concierto, acuerdo o convenio que implique el pago de una contraprestación, a suscribir por la Mutua así como cualquier modificación, prórroga, revisión, penalización o resolución del mismo debe reunir los requisitos legales, de validación y de redacción, en lo que proceda, por parte de la Dirección de Contratación.
b) Todo compromiso que se adquiera con terceros deberá quedar formalizado en un contrato (tenga la denominación que tenga) salvo las excepciones tasadas en este Manual y en la normativa aplicable. No es posible la contratación verbal.
c) Cualquier petición de contratación que se realice a la Dirección de Contratación ha de ser previa a la prestación del servicio, realización del suministro o ejecución de la obra. En el caso de recibirse solicitudes con posterioridad a la prestación del servicio, realización del suministro o ejecución de la obra, DC las rechazará.
d) Todos los contratos, con la excepciones señaladas en el apartado 1 del presente Manual, deberán ser redactados y validados por la Dirección de Contratación. A estos efectos, ha de tenerse en cuenta la normativa de contratación, tanto la europea como la española, remarcan la necesidad de la profesionalización de la contratación.
e) La contratación (compra, adquisición, suscripción, arrendamiento etc.) de bienes, servicios, suministros y obras sólo podrá ser realizada por las Direcciones Funcionales y los Hospitales, cada uno de ellos dentro de sus respectivas competencias, establecidas en los manuales e instrucciones correspondientes. La organización territorial no podrá contratar directamente, sino que deberá hacerlo siempre a través de la Dirección Funcional competente, conforme a los procedimientos que tuviera establecidos.
f) Los contratos y cualquier anexo a los mismos, así como las modificaciones, penalizaciones y rescisiones de los mismos serán firmados, previo acuerdo del órgano de contratación, salvo excepciones debidamente autorizadas por la Dirección General, por los Directores Funcionales y los Gerentes de los Hospitales, que sean competentes en función de la materia de que se trate. La Dirección de Contratación será la responsable de redactar y validar los contratos, anexos de modificaciones, prórrogas o resoluciones de los contratos.
g) Las Direcciones Funcionales y los Hospitales serán los responsables de la ejecución de los contratos (cada uno de los que sean de su competencia),debiendo informar el núm de referencia de MAXIMO del contrato en la factura correspondiente.
h) ASEPEYO no podrá celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, tal como son definidos y regulados por la Ley de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre por las demás normas que resulten de aplicación, y por los Estatutos de la Mutua.
i) Los procedimientos de contratación a aplicar serán los previstos en la LCSP y demás normativa de desarrollo, siendo DC la que fijará el procedimiento a seguir en cada caso.
j) En los contratos que celebre Asepeyo podrán incluirse los pactos, cláusulas y condiciones que se estimen convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público que la Mutua representa, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración en su actividad de colaboración en la acción protectora de la Seguridad Social, y deberán cumplirse al tenor de los mismos.
k) Los contratos que celebre Asepeyo han de tener un objeto determinado, sin que aquéllos y éste puedan fraccionarse con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que en cada caso correspondan.
l) Asimismo, los contratos de Asepeyo tendrán un precio cierto expresado en euros, si bien su pago podrá hacerse mediante otras contraprestaciones si las leyes o los pactos así lo permiten. En la documentación preparatoria del contrato se cuidará que el precio sea el adecuado para la efectiva ejecución de la prestación que constituya su objeto, mediante una correcta estimación de su importe, según precios de mercado, en el momento de fijar el valor estimado y, en su caso, presupuesto de licitación.
m) Con carácter general, no procederá la revisión de los precios fijados en los contratos conforme a lo previsto en la en la Disposición Adicional 88ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de los presupuestos generales del Estado para el año 2014, en Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015.
n) La normativa de contratación pública no contempla ninguna excepción a su aplicación por razón de la cauntía del contrato, cuando los mismos sean tramitado por entidades como las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
4.2. CONCEPTOS BÁSICOS
a). Órgano de contratación
La representación de Asepeyo, para la celebración de contratos en nombre de la Mutua, será ejercida por el Director Gerente, según lo dispuesto por el artículo 36 de los Estatutos de esta Mutua, quien asumirá la condición de órgano de contratación. Aun así, el Director Gerente, en el ejercicio de sus funciones, ha delegado la condición de órgano de contratación en las Subdirecciones Generales de Asepeyo.
Así, ejercen actualmente las funciones de órgano de contratación las siguientes subdirecciones:
- Subdirección General Económica
- Subdirección General de Gestión
- Subdirección General de Medios
- Subdirección General de Territorios
- Subdirección General de Asistencia Sanitaria
- Subdirección General Corporativa
Entre otras funciones y competencias el Órgano de Contratación justificará la necesidad del contrato, acordará el inicio del expediente de contratación, aprobará el gasto, aprobará los pliegos que rijan, en su caso, la contratación, adjudicará el contrato, aprobarás las prórrogas del contrato etc.
A los órganos de contratación les serán de aplicación las incompatibilidades y limitaciones que se prevén en el artículo 91 TRLGSS y en la Resolución de la SESS 14 de enero de 2016 y a tal efecto, para cada expediente deberán firmar una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que prevén los preceptos señalados.
b). Responsable del contrato
El art. 62 LCSP establece la obligación de designar en cada expediente a un responsable del contrato.
El responsable del contrato será el Director Funcional o Gerente del Hospital correspondiente u otra persona de la correspondiente Dirección u Hospital que expresamente sea designada a estos efectos (si no se designa a nadie, por defecto se designará como responsable al Director Funcional o Gerente del Hospital correspondiente). En el caso de los contratos de obra, esta función de responsable del contrato la asumirá la Dirección Facultativa.
El responsable del contrato es el encargado de supervisar que el contrato se ejecuta en los términos pactados, que las tarifas aplicadas en la facturación son las convenidas, y que en general se está cumpliendo con todo lo dispuesto tanto en el contrato, en los pliegos como en la oferta presentada por la empresa que haya resultado adjudicataria. Asimismo, será el encargado de comprobar la vigencia del contrato, y solicitar, cuando así proceda, a la DC la prórroga del contrato (con la suficiente antelación), así como notificar a la DC todas las incidencias del contrato que se hayan producido, con el fin que por parte de la DC se apliquen en su caso las penalizaciones previstas y/o se acuerde la resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente Manual.
4.3. GESTOR ELECTRÓNICO DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
ASEPEYO cuenta con un gestor electrónico de expedientes de contratación (@plica) a través del cual se desarrollará todo el procedimiento de contratación desde su inicio (envío y recepción de la solicitud de contratación) hasta la adjudicación y formalización del contrato, contando además dicho aplicativo con un módulo específico para gestionar todas las incidencias que puedan darse durante la vigencia de un contrato (modificaciones, prórrogas, incumplimientos etc.).
7.- Proceso de contratación en ASEPEYO
7.1. PREVISIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Los art. 28.4 y art. 134 LCSP obligan a las entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de dicha norma (entre ellas, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social) a publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público todos los contratos de obras, servicios y suministros que sean SARA en el período de los 12 meses siguientes.
Con el fin de dar cumplimiento a esta obligación, antes del 31 de octubre de cada año, cada DF/HOSPITAL deberá remitir a DC el siguiente excel indicando TODOS los contratos (cualesquiera que sea su importe) que deban adjudicarse (sean renovaciones o sean nuevas necesidades) durante el ejercicio siguiente:
Con la planificación recibida, DC clasificará los contratos en función del siguiente orden de prioridades:
| PRIORIDAD 1 | 1.1. Inversiones aprobadas/autorizadas para el ejercicio en curso.
1.2. Renovaciones de contratos que finalizan su vigencia en ele ejercicio en curso.
1.3. Contratos pendientes de regularizar -actualmente cubiertos con CM- (ej. material de osteosíntesis, abogados, medicamentos, honorarios profesionales etc.).
1.4. Nuevas necesidades de contratación surgidas por imperativo legal. |
| PRIORIDAD 2 | 2.1. Nuevas necesidades que mejoran la gestión de la Mutua de forma transversal
2.2. Renovaciones de contratos que finalizan en ejercicios posteriores |
| PRIORIDAD 3 | 3.1. Inversiones aprobadas/autorizadas para ejercicios posteriores.
3.2. Necesidades aplazadas por acuerdo del Comité de Inversiones, Comité de Contratación, SG u otras instancias
|
Las prioridades en materia de concertación sanitaria son las establecidas en el Manual de Concertación Sanitaria.
Sin perjuicio de lo expuesto, las DF/Hospitales deberán remitir las solicitudes de contratación a la DC para que se pueda iniciar el procedimiento de contratación, en los siguientes plazos:
| Contratos SARA | 10 meses de antelación a la fecha prevista de inicio del contrato |
| Contratos NO SARA | 8 meses de antelación a la fecha prevista de inicio del contrato |
| Contratos de obras menores de 40.000 ¤ y restantes contratos menores de 15.000 ¤ | 3 meses de antelación a la fecha prevista de inicio del contrato. |
7.2. SOLICITUD DE CONTRATACIÓN
Todo procedimiento de contratación se iniciará mediante la solicitud que la DF/Hospital responsable ha de remitir a DC a través de @plica. La solicitud deberá ser cumplimentada en todos los campos que aparecen en el formulario como obligatorios
A dicha solicitud, de forma obligatoria, la DF/Hospital solicitante deberá adjuntar un documento denominado "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" en el que se indicarán entre otros datos, el "qué se quiere" y el "cómo se quiere" .Se adjunta documento a cumplimentar:
En el caso de las solicitudes de conciertos sanitarios, se estará a lo previsto en el NUEVO MANUAL DE CONCERTACIÓN SANITARIA.
No se ha de remitir el pliego de prescripciones técnicas, puesto que su elaboración, al ser un documento técnico-jurídico, es función de la DC a través de sus técnicos en colaboración con la DF/Hospital responsable. El documento de "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" es la base que permitirá elaborar el PPT y los anexos al PCAP.
En este documento de especificaciones técnicas deberán incluirse los datos económicos del nuevo contrato que se solicita, así como el histórico de los datos referidos al contrato/s anterior/es a los que va a sustituir cuando se trate de una renovación de un contrato. En el supuesto que el valor estimado del contrato supere los 100.000 ¤, DC dará traslado de este documento a Dirección de Administración (DA) para su valoración, desde el punto de vista económico y presupuestario. Analizada la solicitud por DA, ésta emitirá un informe:
- Si el informe es favorable: se comunicará a DC y está proseguirá el trámite conforme a lo indicado en los siguientes párrafos.
- Si el informe es desfavorable: se remitirán las solicitudes para su análisis al Comité de Control del Gasto (ver apartado 14.2).
Si se tratase de una solicitud de contratación con un valor estimado inferior a 100.000 ¤ y que ofreciera dudas sobre su procedencia o viabilidad se procedería de la misma forma señalada.
Se adjunta flujograma de de este procedimiento
Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, recibida la solicitud de contratación, DC valorará la misma para decidir si se han de solicitar subsanaciones (por ejemplo, cuando no se facilite toda la información necesaria o cuando existan dudas sobre algún aspecto de dicha solicitud etc.), se ha de rechazar (por tratarse por ejemplo de solicitud de un producto o servicio ya incluido en algún contrato vigente, o por tratarse de solicitudes remitidas con posterioridad a la prestación del servicio o a la realización del suministro etc.) o se ha de tramitar, en cuyo caso abrirá el correspondiente expediente: CP cuando se trate de una licitación (SP en el caso de los conciertos ) o CM cuando se trate de un contrato menor (SM en el caso de los conciertos).
7.3. ESTUDIO DE MERCADO O CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO
El art. 115 LCSP permite que se puedan realizar estudios de mercado o dirigir consultas a los operadores económicos (=empresas) con el fin de preparar correctamente la licitación, conocer los precios de mercado, características y/o novedades de los productos y servicios a contratar etc.
Existen dos modalidades:
1.- CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO: se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público un anuncio informando del objeto de la consulta (qué queremos sabe), la fecha de inicio de la misma, el plazo de las mismas. Durante el plazo de las consultas se podrá recibir información de cualquier proveedor, celebrar reuniones con ellos etc. con el fin de concretar los datos necesarios para la licitación.
El resultado de la consulta deberá reflejarse en un informe que formará parte del expediente de contratación. Dicho informe será redactado por el técnico de DC responsable en los términos previstos en el art. 115.3 LCSP y se publicará en el Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
2.- ESTUDIOS DE MERCADO: se contactará con dos o más empresas con el fin de concretar los datos necesarios para la licitación (la diferencia respecto a las consultas preliminares del mercado es que, en este supuesto, no se publicará un anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público).
El resultado de estos estudios deberá reflejarse en un informe que formará parte del expediente de contratación. Dicho informe será redactado por el técnico de DC responsable en los términos previstos en el art. 115.3 LCSP.
Las empresas que hayan participado en las consultas preliminares o en los estudios de mercado podrán participar en el procedimiento de contratación, siempre y cuando de las consultas realizadas resulte un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados.
7.4. DOCUMENTACIÓN A ELABORAR EN UN EXPEDIENTE DE LICITACIÓN (CP/SP)
Toda la documentación integrante de un expediente de contratación será elaborada por DC, salvo aquellos casos en que, por razones de complejidad técnica, se haya recurrido al asesoramiento de terceros para preparar la licitación.
Los documentos que integran un expediente son:
a). Memoria de necesidad: es el documento en el que, además, de indicar el objeto del contrato, se justificará la necesidad del mismo (es decir, el por qué y para qué se precisa el contrato) y en el caso de un contrato de servicios, deberá justificares la inexistencia o insuficiencia de medios propios que puedan llevar a cabo dicho servicio (y en el caso de conciertos sanitarios, además, se deberá justificar la inexistencia o insuficiencia de acuerdos con los Servicios Públicos de Salud y/o con otras mutuas colaboradoras con la Seguridad Social).
Este documento será elaborado por DC, y será firmado por el órgano de contratación (el SG correspondiente).
b). Memoria económica: es el documento en el que se desglosará el VEC y el presupuesto del contrato en sus costes directos e indirectos. En el caso de contratos en que el coste laboral de las personas destinadas a su ejecución forme parte del precio total del contrato (por ejemplo, contratos de servicios de limpieza, de servicios de seguridad, de mantenimientos etc.) deberá desglosarse en este documento los costes salariales estimados conforme al convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación.
Este documento será elaborado y firmado por el personal de DC.
c). Pliego de prescripciones técnicas ("PPT") y anexos: es el documento técnico-jurídico en el que se detallará el objeto del contrato y las condiciones técnicas del mismo. El PPT será elaborado por DC , con la colaboración, en aquello que sea preciso, de la DF/Hospital responsable del contrato.
Este documento será firmado por el técnico de DC asignado al expediente, salvo en los casos en que se haya recurrido al asesoramiento de terceros ajenos a la mutua para preparar los pliegos, en cuyo caso, el PPT será firmado por dichos asesores.
d). Pliego de cláusulas administrativas particulares ("PCAP") y anexos: es el documento jurídico que regula la licitación y, posteriormente, el contrato. Este documento además de incluir las cláusulas jurídicas aplicables, contendrá, entre otros los siguientes aspectos:
- Criterios de solvencia
- Criterios de adjudicación
- Condiciones especiales de ejecución
- Causas de penalidades a aplicar
- Supuestos de modificaciones previstas
Este documento será elaborado conjuntamente por el técnico y abogado de DC asignados al expediente.
e). Informe jurídico es el documento, firmado por el abogado de DC asignado al expediente, mediante el cual se informa favorablemente a la tramitación del expediente, al procedimiento seleccionado y a los pliegos.
f). Certificado de existencia de crédito: es el documento, firmado por el Director de Administración, en el que se justifica la existencia de crédito para el cumplimiento del contrato.
g). Acuerdo de aprobación de pliegos: Acuerdo firmado por el órgano de contratación mediante el cual se aprueban los pliegos del contrato y su VE
7.5. TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Toda la tramitación del procedimiento se deberá hacer por medios electrónicos.
7.5.1. Anuncio de licitación
Una vez elaborados y firmados todos los documentos indicados en el apartado 7.4, DC procederá a iniciar los trámites de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de la Mutua integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, en el caso de los contratos SARA, además en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
| Publicación anuncio de licitación | Plataforma de contratación del Sector Público (PLACSP) | Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) |
| Contratos Armonizados | Sí | Sí |
| Contratos No Armonizados | Sí | No |
Junto con el anuncio de licitación se publicará, como mínimo, la siguiente documentación:
- PCAP
- PPT
- Anexos y modelos de documentos a cumplimentar por los licitadores.
- Toda aquella información/documentación asociada a la licitación y de interés para los licitadores. (entre otros, la memoria de necesidad, propuesta de contratación, etc.)
7.5.2. Recepción de ofertas
Publicado el anuncio de licitación se abrirá el período de recepción de ofertas (ver apartado 6 del presente Manual). La presentación de ofertas se hará a través del Portal de Licitadores integrado en @plica, es decir, obligatoriamente deberá hacerse por medios electrónicos, quedando así excluidas aquellas empresas que presenten sus ofertas en papel.
La recepción de las ofertas a través de los medios indicados se hará por la DC.
Durante el periodo de presentación de ofertas, los interesados (licitadores) podrán plantear aquellas consultas que estimen oportunas, en los plazos especificados en los pliegos. Todas las consultas que presenten los licitadores que puedan afectar a la presentación de ofertas y a su contenido se publicarán, en cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato y publicidad, en el perfil de contratante de la Mutua integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La publicación de estas consultas se gestionará por la Dirección de Contratación cuyo personal responsable las irá publicando a medida que se vayan respondiendo.
Se puede dar el caso que, por motivos ajenos a la Mutua o por errores detectados en la información incluida en los pliegos, sea necesario una corrección de los mismos o del anuncio de licitación. En caso que dicha corrección afecte a la presentación de las ofertas deberá ampliarse el plazo, como mínimo, en 10 días naturales más. De la elaboración y redacción del documento de corrección de errores así como de su publicación en la PLACSP y, en su caso, en el DOUE, se encargará el personal responsable de la Dirección de Contratación. Por ello, es importante que la información solicitada y recibida por esta Dirección de las distintas DF o GH responsables para la elaboración de los pliegos, sea correcta y debidamente comprobada antes de su remisión y posterior publicación, con el fin de evitar posibles correcciones de errores que pueden llegar a ralentizar el proceso de adjudicación más de lo esperado.
Durante la fase de recepción de ofertas, la DC no puede recibir a ningún proveedor ni mantener reuniones con ellos para garantizar así el cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública. Cualquier duda que quieran plantear deberá canalizarse conforme a lo indicado en los párrafos precedentes. La misma medida ha de ser aplicada por la DF/Hospital responsable.
7.5.3. Revisión documentación y valoración ofertas
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación (integrada por el Presidente -Directora de Contratación o, en su defecto, alguno de los Directores de área de la DC-, el Secretario -un abogado de DC-, el letrado - un abogado de DC-, vocales -personal técnico de DC, diferente del que haya elaborado el PPT, y, cuando así sea preciso, de la DF/Hospital responsable del contrato-) iniciarán la revisión de la documentación incluida en los sobres y la valoración de la ofertas recibidas.
Las mesas de contratación se reunirán, de acuerdo con lo previsto legalmente, en mesas privadas. Como mínimo la Mesa de Valoración deberá reunirse 3 veces.
En concreto, la valoración se dividirá, con carácter general en las siguientes fases:
a) Apertura del sobre 1 (documentación administrativa)
Terminado el plazo de recepción de ofertas, se reunirá en primera sesión la Mesa Contratación que examinará y evaluará la documentación general y administrativa (sobre 1) solicitada en el PCAP. El área jurídica o el área de concertación sanitaria, en caso de conciertos, de la DC, validarán dicha documentación.
En los casos que, conforme a lo legalmente previsto, no sea necesaria la Mesa de Contratación la documentación general será examinada por el área jurídica o el área de concertación sanitaria, en caso de conciertos, de la Dirección de Contratación.
Examinada la misma, si se detecta que hay errores u omisiones, se concederá un plazo de 3 días hábiles para subsanar a las empresas afectadas, notificándoselo mediante burofax o correo electrónico certificado por parte de la Dirección de Contratación. En este caso no podrá continuarse con la valoración hasta que haya terminado el plazo de subsanación (quedando por lo tanto los sobres restantes cerrados).
En caso de subsanación la Mesa de contratación o, en caso que no se constituya, el área jurídica o el área de concertación sanitaria, en caso de conciertos, de la DC, revisará la documentación remitida por las empresas afectadas con el fin de verificar si se ha subsanado correctamente o no la documentación y aceptarlas o no a la licitación.
b) Apertura del sobre 2 (documentación cuya valoración dependerá de un juicio de valor)
En la siguiente sesión, la Mesa de contratación abrirá las ofertas de las empresas aceptadas a la licitación (y que hayan subsanado correctamente, en su caso) que contengan toda la documentación valorable mediante criterios que dependan de un juicio de valor (sobre 2), es decir, no sometidos a fórmulas objetivas (normalmente la documentación referente a las ofertas técnicas de las empresas licitadoras).
La Mesa, examinadas las ofertas mencionadas, y habiendo comprobado que la documentación presentada es correcta, procederá a solicitar el correspondiente Informe Técnico de Valoración (ITV). El ITV deberá ser elaborado por el personal responsable del área técnica de DC, y será firmado por el técnico de DC asignado al expediente, salvo en los casos en que se hubiera recurrido a terceros ajenos a la mutua para la elaboración de los pliegos y valoración de las ofertas.
Los informes de valoración deben ser extensos, claros y debidamente motivados. Deben indicar, no sólo la puntuación obtenida por cada una de las empresas licitadoras, sino también el motivo de la obtención de dicha puntuación. Es necesario que los informes cumplan con estos requisitos, sean concretos y de fácil comprensión, tanto para los licitadores como para los órganos externos de control que fiscalizan la contratación de la Mutua.
En este sentido, lo conveniente es, en primer lugar, fijar en el informe los criterios de valoración indicados en los pliegos. Una vez fijados y explicados dichos criterios, deberá detallarse la puntuación obtenida por las empresas, explicando en cada caso los motivos de la obtención la puntuación (que deberán ser claros y de fácil comprensión), comparando cada puntuación con las de las demás empresas con el fin de facilitar la justificación de la puntuación obtenida.
Al informe de valoración deberá incluirse la correspondiente matriz con las puntuaciones obtenidas por cada una de las empresas.
El personal responsable de la valoración de la Dirección de Contratación, podrá solicitar es necesario las aclaraciones oportunas a la oferta presentada sin que en ningún caso pueda modificarse la misma. El área Jurídica o el área de Concertación Sanitaria, en caso de conciertos, de la Dirección de Contratación, se encargarán de remitir la petición de aclaración a las empresas afectadas ya sea por burofax o por correo electrónico certificado.
El Informe Técnico de Valoración deberá estar firmado y/o remitirse a la Mesa de contratación antes que se proceda al acto de apertura de ofertas cuantificables mediante la aplicación de fórmulas (sobre 3)
Una vez remitido el Informe Técnico de valoración se realizará la correspondiente sesión de la Mesa de contratación con el fin de analizar el mismo y proceder a aplicar las puntuaciones obtenidas por las empresas licitadoras, en base a los criterios de adjudicación contemplados en los pliegos, e indicando el resultado obtenido por cada una de las empresas licitadoras en esta fase. Validado el ITV por parte de la Mesa de contratación se procederá, en sesión distinta, a la apertura del sobre 3. En caso que no se constituya Mesa, la validación del ITV elaborado la realizará el Área Jurídica o el Área de Concertación Sanitaria, en caso de conciertos, de la Dirección de Contratación.
El resultado de la valoración del sobre 2 se comunicará a los licitadores antes de la apertura del sobre 3 publicándose en el perfil del contratante de la Mutua. La gestión y publicación de esta documentación la realizará el personal responsable de la Dirección de Contratación.
c) Apertura del sobre 3 (documentación cuya valoración será cuantificable mediante fórmulas automáticas)
La apertura del sobre 3 incluye aquella documentación que se valorará mediante la mera aplicación de fórmulas (sobre núm. 3, que contendrá normalmente la oferta económica de las empresas licitadoras y la oferta de los criterios automáticos o sometidos a fórmulas )
Se procederá a la apertura de los sobres en las condiciones establecidas en los pliegos. Los resultados comunicados y las ofertas incluidas en el sobre 3 se publicarán en el perfil de contratante de la Mutua integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La gestión y publicación de esta documentación la realizará el personal responsable de DC
Revisadas las ofertas económicas y de criterios automáticos o sometidos a fórmulas , la Mesa de contratación , en caso que no se constituya, el personal responsable de la valoración de la Dirección de Contratación, solicitará si es necesario las aclaraciones oportunas a la oferta presentada (bajas desproporcionadas, aclaraciones económicas, etc.), sin que en ningún caso pueda modificarse el precio ofertado. El área Jurídica o el área de Concertación Sanitaria, en caso de conciertos, de la Dirección de Contratación, se encargarán de remitir la petición de aclaración a las empresas afectadas ya sea por burofax o por correo electrónico certificado. En caso que deban realizarse aclaraciones la propuesta de adjudicación deberá realizarse en una nueva sesión mediante la cual se aceptarán o no las aclaraciones y se procederá a la propuesta de adjudicación del contrato.
En el supuesto que se trate de una licitación en la que únicamente se valoren criterios cuantificables mediante fórmula automática, tan sólo existirán 2 sobres (de este modo, los sobre 2 y 3 quedarán refundido en uno solo).
d) Bajas anormales o desproporcionadas.
En la valoración de las ofertas económicas presentadas por los licitadores existe la posibilidad de declarar las mismas como desproporcionadas o anormales de acuerdo con lo establecido en la LCSP.
En los pliegos se fijará el porcentaje (%) a partir del cual se considerará que una oferta incurren en baja anormal, desproporcionada o temeraria. En caso de incurrir en dicha baja, se concederá al licitador/es un plazo de 3 días para que justifiquen los motivos de dicha baja. La justificación deberá basarse en alguna de las causas previstas en el art.149.4 LCSP:
"a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico."
Si la justificación aportada no se ajusta a estos criterios, se excluirá del procedimiento al licitador correspondiente.
Finalmente, la Mesa de contratación o los responsables técnicos de la valoración de la Dirección de Contratación en colaboración con la DF/GH competente, elaborarán la correspondiente propuesta de adjudicación que se elevará al órgano de contratación.
7.5.4. Propuesta de adjudicación
Elevada la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, se procederá por parte de DC a requerir a la empresa propuesta como adjudicataria a presentar la documentación previa a la adjudicación del contrato que, como mínimo, deberá ser la siguiente:
- Certificados de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria
- Certificación de haber constituido, en su caso, la garantía definitiva correspondiente.
- La documentación sobre capacidad para contratar, solvencia económica y solvencia financiera de la empresa adjudicataria, en caso que no se haya requerido anteriormente.
Además de requerirse esta documentación, podrá requerirse cualquier otra que se estime oportuna o necesaria para la adjudicación.
A estos efectos se concederá a la empresa propuesta como adjudicataria un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento para remitir la documentación. En caso que no se cumpliera con el plazo establecido se procedería a solicitar la documentación a la empresa que hubiese quedado en segundo lugar.
En el caso de conciertos sanitarios, con carácter previo a la propuesta de adjudicación se solicitará el informe favorable al Servicio Público de Salud correspondiente. En aquellas comunidades autónomas en las que para solicitar el informe favorable se exija el concierto firmado, se adjudicará y firmará el concierto según lo previsto en los apartados siguientes y seguidamente se solicitará el informe , quedando condicionada la entrada en vigor del concierto a la obtención del informe
7.5.5. Adjudicación del contrato
Recibida en tiempo y forma la documentación solicitada podrá procederse a la adjudicación del contrato, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Con carácter previo a la adjudicación, la documentación deberá ser revisada por parte de la DC antes de proceder a la adjudicación.
Desde la DC, una vez comprobada la documentación previa y su validez, se procederá a la redacción del acuerdo de adjudicación que deberá ser firmado y revisado por el órgano de contratación. Una vez firmado el acuerdo, la DC tramitará la publicación del anuncio de adjudicación del contrato, que únicamente se publicará en el Perfil de Contratante de la Mutua integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Asimismo, y simultáneamente a la publicación del anuncio, se procederá a realizar por DC a través de medios electrónicos la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras. En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en el art. 151 LCSP la notificación deberá ser motivada, y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer el recurso o alegaciones que considere oportunas.
En particular, la notificación, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta (siempre y cuando previamente no se hubiera emitido ya el correspondiente acuerdo de exclusión).
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) El informe de valoración elaborado para la adjudicación del contrato o, en su caso un resumen del mismo.
e) Plazo para la formalización del contrato.
7.5.6. Formalización del contrato
DC será la responsable de formalizar el contrato y de gestionar el trámite de firma del mismo (tanto la firma interna como la del proveedor). Una vez firmado el contrato se procederá a la introducción del mismo en Máximo.
7.6. RECURSOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Los licitadores e interesados pueden interponer recursos contra el acuerdo de adjudicación, contra el anuncio de licitación, contra los pliegos, contra los acuerdos de exclusión, contra las modificaciones, contra las actas de las mesas.
TIPO DE RECURSO | TIPOLOGÍA DE CONTRATOS SUSCEPTIBLES | ÓRGANO COMPETENTE | PLAZOS PARA INTERPONER RECURSO | EFECTOS PRESENTACIÓN RECURSO |
| RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN | Contratos de obras de importe superior a 3.000.000 ¤
Contratos de servicios y suministros de importe superior a 100.000 ¤
Acuerdos Marco | TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES (TACRC) | 15 días hábiles a contar:
a) desde el día siguiente al de publicación en PLACSP del anuncio de licitación
b). desde el día siguiente al de notificación del acuerdo de adjudicación o del acuerdo de que se trate. |
Si el recurso se interpone contra el acuerdo de adjudicación se suspende el procedimiento hasta que se dicte resolución. Por tanto, no se podrá adjudicar el contrato.
Si el recurso se interpone contra cualquier otro acto no se suspenderá el procedimiento, salvo que el recurrente solicite como medida cautelar la suspensión y el TACRC la conceda.
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| RECURSO DE ALZADA | Resto de contratos | MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES (Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones). | 1 mes a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio o de notificación del acuerdo de que se trate. |
No produce efectos, salvo que el recurrente solicite como medida cautelar la suspensión y la SESS la conceda.
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Los recursos serán tramitados por DC, quien elaborará el correspondiente informe de contestación al recurso y remitirá al órgano competente, además del informe mencionado, la documentación que fuera precisa (entre otros documentos, el expediente de contratación, las ofertas presentadas etc. ).
12.- Publicidad y Transparencia
12.1. TRIBUNAL DE CUENTAS
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 335 de la LCSP, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, en los siguientes casos:
| Contratos de obras y acuerdos marco | Cuando la cuantía del mismo, IVA excluido, sea superior a 600.000 ¤ |
| Suministros | Cuando la cuantía del mismo, IVA excluido, sea superior a 450.000 ¤ |
| Servicios | Cuando la cuantía del mismo, IVA excluido, sea superior a 150.000 ¤ |
Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados. Asimismo, deberán comunicarse los contratos que se formalicen derivados de un acuerdo marco.
Con carácter anual, antes del 28 de febrero de cada año, se remitirá al Tribunal de Cuentas :
- Relación certificada de todos los contratos (incluyendo los de arrendamiento y compraventa de inmuebles) y convenios formalizados por la Mutua en el ejercicio precedente, cualesquiera que sea su importe.
Estas comunicaciones serán realizadas por la DC.
Sin perjuicio de estas comunicaciones, el TCu, de forma periódica y en el ejercicio de las funciones que le son propias, realiza fiscalizaciones especiales en materia de contratación y concertación sanitaria, emitiendo informes con recomendaciones que deberán ser aplicadas.
12.2. REGISTRO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 346 LCSP, ASEPEYO está obligada a comunicar al Registro de Contratos del Sector Público (dependiente del Ministerio de Hacienda) los datos básicos de todos los contratos (cualquiera que sea su importe) que haya adjudicado (entre dichos datos, estarán la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, el desglose del IVA aplicable).
Asimismo deberán comunicarse las modificaciones, prórrogas, variaciones de datos o de precios, importe final y la extinción de los contratos.
Estas comunicaciones serán realizadas por la DC.
12.3. TRANSPARENCIA
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y al buen gobierno, obliga a la Mutua a dar publicidad a todos los contrato que haya adjudicado y/o formalizado, , con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
Estas comunicaciones serán realizadas por la DC.
12.4. INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Anualmente, en el transcurso de la auditoría de cuentas anuales y de cumplimiento que lleva a cabo la IGSS se ha de remitir información sobre todos los contratos adjudicados en el ejercicio precedente, con indicación entre otros aspectos, del objeto del contrato, el tipo de procedimiento de contratación aplicado, el importe de adjudicación, el importe ejecutado, la identidad del adjudicatario, la vigencia del contrato etc.
Estas comunicaciones serán realizadas por la DC, en este caso con la colaboración de Dirección de Administración por lo que se refiere a los aspectos financieros.
12.5. OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Esta Oficina, conocida como OIReScn, se regula en el art. 332 LCSP y tiene entre otras funciones las de:
- Supervisar la contratación de los poderes adjudicadores del sector público (entre los que están las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social), para ello podrá realizar encuestas e investigaciones, reclamar la información y documentación que estime precisa
- Velar por la correcta aplicación de la legislación de contratación pública a los efectos de detectar incumplimientos específicos, así como velar por el respeto a los principios de publicidad y concurrencia.
- Dictar instrucciones sobre la aplicación de la normativa de contratación pública, que serán de obligado cumplimiento para todas las entidades del sector público (incluidas, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social).