2. SITUACIÓN ACTUAL DE LA NORMATIVA
El párrafo tercero del artículo 4.2 del R.D. 860/2018 indica que “En el caso de que la determinación de las actividades preventivas a que se refiere el primer párrafo no se estableciera antes del inicio del correspondiente ejercicio al que se refiera, se entenderá automáticamente prorrogada la determinación del ejercicio anterior.”
Al no haberse aprobado ninguna disposición en el ejercicio 2019 relativa a la actividad preventiva del 2020, se actuará en base a la prórroga para 2020 de la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019.
El plan individual de actividades preventivas de la Mutua presentado ante la DGOSS incluye, como uno de sus componentes principales, los objetivos de actividad incluidos en la presente Circular.
Lo indicado anteriormente tendrá también su implicación en los planes operativos territoriales, los cuales deberían ser la aplicación en el territorio del plan presentado ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).
Hasta el desarrollo de sistemas de información corporativos, la DPV calculará e informará periódicamente a través de tablas Excel la evolución de los indicadores mediante actualización del punto 4 de la presente Circular.
Las tablas Excel serán en lo posible validadas con anterioridad por los coordinadores territoriales y autonómicos de prevención, con los que podrá consultarse las dudas al respecto. En caso de detectar incidencias éstas serían subsanadas de forma inmediata o en las siguientes actualizaciones de la Circular, según su importancia.